Especial INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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Especial REGISTRO ELECTRONICO
J. DELGADO: ESTUDIOS PRÁCTICOS Y MODELOS
Especial GEORREFERENCIACION
RESOLUCIONES GENERALES
RECURSOS GUBERNATIVOS
(Resoluciones en la materia publicadas en BOE desde Enero de 2015)
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ARTICULOS DOCTRINALES en Regispro
MODELOS Y FORMULARIOS
VIDEOS EXPLICATIVOS
LIBRO JOAQUIN DELGADO sobre georreferenciación y art 199 LH
JOAQUIN DELGADO: “ART 199 LH: PREGUNTAS Y RESPUESTAS”
- 1.- Para qué sirve este procedimiento
- 1.1.- Para completar la descripción literaria de la finca:
- 1.2.- Para rectificar superficie -de cualquier magnitud- y linderos, incluso fijos:
- 1.3.- Para efectuar deslindes consensuados.
- 1.4. Qué ventajas o inconvenientes comparativos tiene acudir al procedimiento registral del art 199 LH o al notarial del art 201 LH .
- 2.- Cuándo puede/debe ser aplicado
- 2.1.- Debe ser aplicado en todos los casos de georreferenciación potestativa.
- 2.2.- ¿Y en caso de georreferenciación obligatoria?
- 2.2.1 Cuáles son los supuestos de georreferenciación obligatoria.
- 2.2.2 El caso particular de la georreferenciación de edificaciones.
- 2.2.3. Los supuestos legales de georreferenciación obligatoria son también aplicables a documentos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 13/2015 pero que se presenten a inscribir después.
- 2.3. Ha de aplicarse también cuando la finca no tiene inscrita superficie alguna para inscribirla por primera vez
- 2.4.- En qué casos puede/debe aplicarse por analogía: la inscripción del plano en planta de elementos privativos.
- 2.5 En qué casos NO puede ser aplicado.
- 2.6. En qué casos puede prescindirse de la tramitación del procedimiento del art 199 LH.
- 2.7. ¿Puede aplicarse el procedimiento del artículo 199 dentro del procedimiento de inmatriculación del artículo 205 LH para disipar dudas sobre doble inmatriculación?
- 3.- Requisitos para la iniciación del procedimiento.
- 3.1.- Rogación/petición del interesado, que puede ser expresa o tácita, en documento privado o público, pero constando su autenticidad.
- 3.2.- No es necesaria presentación a liquidación fiscal:
- 3.3.- Legitimación para solicitar la iniciación del 199 LH:
- 3.4.- Aportación de la concreta georreferenciación que se pretenda inscribir.
- 3.4.1. Dicha georreferenciación debe constar aprobada por el promotor.
- 3.4.2. La georreferenciación puede ser catastral o alternativa
- 3.4.3. La georreferenciación puede ser de todo el perímetro de la finca, o de parte del mismo.
- 3.4.4. La georreferenciación alternativa ha de aportarse no en papel, sino en fichero GML, legible por la aplicación gráfica registral homologada, y con la debida claridad:
- 3.4.5. No es correcto aportar los ficheros GML por correo electrónico
- 3.5. La solicitud del promotor no puede ser incongruente:
- 3.6 Cuál es el registro competente cuando la superficie de la finca se extiende por más de uno.
- 4.- Investigaciones a realizar por el registrador
- 4.1.- Que no invade fincas con georreferenciación inscrita conforme a la ley 13/2016.
- 4.2.- Que no invade fincas con base gráfica archivada con anterioridad a la ley 13/2015:
- 4.3.- Que no invade fincas inmatriculadas con simple descripción literaria:
- 4.4.- Que no invade dominio público, incluso no inmatriculado:
- 5.- Cuándo puede ser suspendida la iniciación del procedimiento
- 6.- A quién y cómo hay que notificar
- 6.1. A quién hay que notificar:
- 6.1.1. A los titulares o cotitulares registrales de dominio
- 6.1.2. ¿A titulares registrales de cargas inscritas?
- 6.1.4. ¿Y a los titulares de anotaciones de embargo?
- 6.1.5. A los titulares catastrales de inmuebles afectados por la georreferenciación que se pretende inscribir
- 6.1.6. A la administración supuestamente titular del dominio público colindante con -o afectado por- la georreferenciación que se pretende inscribir.
- 6.2- Cómo hay que hacer las notificaciones:
- 6.3.- A dónde dirigir la notificación.
- 6.4.- Contenido a notificar:
- 6.1. A quién hay que notificar:
- 7.- Cómo documentar las incidencias del procedimiento
- 8.- Qué hacer en caso de oposición expresa de algún interesado.
- 8.1.- Comprobar y certificar la identidad, capacidad, y en su caso, representación en que intervenga el opositor.
- 8.2.- Comprobar que la alegación se formula dentro del plazo legal de veinte días desde la notificación personal o publicación del edicto
- 8.3.- Certificar y documentar debidamente el hecho y contenido de la oposición formulada.
- 8.4.- Si el opositor alegara ser titular registral de alguna finca registral concreta colindante con la que se pretende georreferenciar.
- 8.5.- Calificar la oposición formulada, y el resto de tramites e incidencias del procedimiento, mediante resolución motivada.
- 8.6.- ¿Hay que notificar al promotor el hecho y contenido de la oposición que formule algún interesado?
- 8.7. ¿Hay que notificar al opositor la calificación y decisión final que adopte el registrador tras la completa finalización del procedimiento del art 199 LH?
- 9.- Qué hacer en caso de conformidad expresa o deslinde entre los interesados.
- 10.- Qué asientos y operaciones registrales han de practicarse:
- 11.- Qué recurso cabe contra las calificaciones registrales en el procedimiento del artículo 199 LH
- 12.- Comunicaciones bidireccionales registro-catastro y actuaciones respectivas
- 13.- Publicidad formal y efectos jurídicos de la inscripción/no inscripción de la georreferenciación de la finca.
- 14.- El seguimiento ulterior de los estados de pre-coordinacion, coordinación y descoordinación sobrevenida.
- 15.- Estudio específico del problema de los desplazamientos en la cartografía catastral. Incidencias que plantea en el proceso de coordinación Registro-Catastro.
- 15.1.- Qué es un desplazamiento o giro en una determinada cartografía
- 15.2.- Que es metadatar un desplazamiento.
- 15.3.- Tratamiento de los desplazamientos en la Resolución conjunta DGRN-DGC de 26-10-2015.
- 15.4.- Cuál es la formula matemática y los parámetros que habían de utilizarse para metadatar un desplazamiento según la sede electrónica del Catastro.
- 15.5.- Cuál es el nuevo tratamiento de los desplazamientos en la Resolución conjunta DGSJ-DGC de 23-9-2020.
- 15.5.1.- Un desplazamiento cartográfico es un error de georreferenciación, pero no supone por sí mismo invasión real de parcelas colindantes.
- 15.5.2.- Los errores de desplazamiento ha de corregirse catastralmente de manera global, no individual.
- 15.5.3.- Siempre es necesario metadatar el desplazamiento.
- 15.5.4.- NOVEDAD: Tanto la sede electrónica del Catastro como la aplicación gráfica registral homologada tendrán funcionalidades para metadatar los desplazamientos.
- 15.5.5.- NOVEDAD: La nueva técnica de metadatación ya no necesita emplear formulas matemáticas complejas, sino otras alternativas más sencillas, como el doble GML.
- 15.5.6.- NOVEDAD: Cómo comunica el Registro al Catastro que se ha inscrito una georreferenciación en supuestos de desplazamientos de la cartografía catastral.
- 15.5.7.- NOVEDAD: Cómo procesa el Catastro el error de desplazamiento y contesta al Registro.
- 15.5.8.- NOVEDAD: Cómo reacciona el Registro a la comunicación del Catastro de las nuevas coordenadas corregidas.
- 15.5.9.- Cómo se produce el intercambio y flujo de información Registro-Catastro-Registro
- 15.5.10.- NOVEDAD: Cuáles son los estados de coordinación o precoordinación específicos en los casos de desplazamientos.
- 15.5.11.- NOVEDAD: Qué aplicación práctica tiene el criterio de identidad gráfica en los casos de desplazamientos.
- 15.6.- Otras cuestiones esenciales, pero más controvertidas, no resueltas en la resolución conjunta.
- 15.6.1. ¿Se puede inmatricular una finca cuando su georreferenciación catastral está desplazada?
- 15.6.2. Cuando en una RGA se aporta el doble GML, ¿cuál de ellos habrá de ser inscrito en el folio real, incorporado a la aplicación gráfica registral homologada y publicado en el geoportal?
- 15.6.3. ¿Qué nuevas funcionalidades habrá de tener la aplicación gráfica registral homologada para poder gestionar y metadatar los desplazamientos?
J. DELGADO: GEORREFERENCIACIÓN DE FINCAS VÍA ART 199 LH: tratamiento fiscal y arancelario.
- 1.- TRATAMIENTO FISCAL:
- 1.1 La solicitud de inscripción y la inscripción misma de la georreferenciación de una finca a través del procedimiento del artículo 199 LH.,
- 1.2 La anotación preventiva por imposibilidad del registrador
- 1.3. El deslinde consensual efectuado en el seno de propio procedimiento del articulo 199 LH
- 1.4. Los informes o contestaciones que las administraciones públicas notificadas remitan al registrador,
- 2.- TRATAMIENTO ARANCELARIO
- 2.1.- Certificación registral de las búsquedas efectuadas para localizar fincas registrales, inmuebles catastrales o dominio público potencialmente afectado y cuyos titulares han de ser notificados.
- 2.2.- Certificación/notificación registral a interesados y afectados
- 2.3.- Suplidos por gastos de notificaciones
- 2.5.- Asientos registrales (posibles)
- 2.5.1.- Nota marginal de inicio del procedimiento.
- 2.5.2.- Nota marginal de notificaciones a titulares de fincas colindantes:
- 2.5.3.- Anotación preventiva por imposibilidad del registrador:
- 2.5.4.- Constancia registral de la referencia catastral y estado de coordinación con Catastro
- 2.5.5.- Inscripción de rectificación de superficie
- 2.5.6. Inscripción de cambio de linderos/nombre y numero de calle o paraje
- 2.5.7.- Inscripción de georreferenciación de la finca
- 2.5.8.- Inscripción de coordenadas superficie ocupada por la edificación
- 2.5.9.- Inscripción de plano en planta de elementos en propiedad horizontal
- 2.5.10 Código registral único.
FICHERO CONSTANCIO VILLAPLANA sobre georreferenciación
GEORREFERENCIACION: FICHERO CONSTANCIO A 31-12-2024
- – El registrador está obligado a consultar el Catastro.
- – Calificación registral de la competencia notarial por razón de territorio en el otorgamiento de actas, especialmente de las introducidas por la Ley 13/2015.
- – Georreferencia de finca colindante con carretera.
- – La determinación de la titularidad jurídica de las fincas corresponde al Registro de la Propiedad, no al Catastro.
- 1 (R).- Rectificación de los datos descriptivos de las fincas inscritas.
- 1 bis (R).- Es la delimitación georreferenciada la que determina la superficie y linderos de una finca (y no a la inversa).
- 2 (R).- Descripción de los componentes privativos de una división horizontal, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015.-
- 3 (T).- Ley 13/2015. “El nuevo régimen de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad”. Pablo Puyal Sanz
- 4 (T).- “Exégesis de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria en materia de inscripción de representaciones gráficas”. Juan María Díaz Fraile.
- 5 (T).- “La información geográfica en la aplicación de la Ley 13/2015: representación gráfica georreferenciada”. Carmen Femenía Ribera, Gaspar Mora Navarro, Antonio Blanco Sánchez.
- 6 (T).- “La declaración de obra nueva tras la Ley 13/2015”. Eugenio-Pacelli Lanzas Martín.
- 7 (T).- “La Ley 13/2015: objetivos que proclama y reformas que introduce. Estudio especial de la coordinación y descoordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. El desarrollo y la aplicación práctica de la Ley”. Joaquín Delgado Ramos.
- 8 (L).- “La nueva coordinación Catastro-Registro”. Antonio Manuel Oliva Izquierdo.
- 9 (R).- Obra nueva.
- 10 (R).- Obra nueva.
- 11 (R).- División, segregación, agrupación o agregación de fincas.
- 11 bis (R).- Cuándo ha de acudirse al procedimiento previsto en el art. 199 LH y cuándo la representación gráfica georreferenciada puede inscribirse al amparo del art. 9 LH.-
- 11 ter (R).- Requisitos técnicos que debe reunir la representación gráfica georreferenciada,
- 12 (R).- Deslinde parcial. Georreferencia.-
- 13 (R).- Obra nueva.
- 14 (R).- Obra nueva.
- 15 (R).- Obra nueva.
- 16 (R).- Exceso de cabida superior al 10% respecto de la cabida inscrita.
- 16 bis (R).- Arts. 199 y 201 LH.
- 17 (R).- Inmatriculación.
- 18 (R).- El reflejo registral de la referencia catastral de una finca
- 19 (R).- Obra nueva. Ampliación que supone la elevación de una planta sobre la ya construida, que no se altera.
- 20 (R).- Obra nueva.
- 21 (R).- Art. 201 LH. Expediente notarial de rectificación de la descripción registral de una finca.
- 22 (R).- Es posible prescindir de la representación gráfica de la finca, para inscribir una modificación descriptiva de la misma,
- 23 (R).- División, segregación, agrupación, agregación, presentadas en el Registro una vez entrada en vigor la Ley 13/2015.
- 24 (R).- Finca resultantes de agrupación, segregación o división.
- 25 (R).- Art. 199 LH. El procedimiento ha de iniciarse a instancia del titular, sin que pueda el registrador actuar de oficio.
- 26 (R).- Rectificación descriptiva de finca (exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita) formalizada solo por el cónyuge que tiene inscrita la finca a su favor, con carácter presuntivamente ganancial.
- 27 (R).- Exceso de cabida, tras la Ley 13/2015, superior al 10% de la cabida inscrita.
- 28 (R).- Segregación y posterior agrupación, que acceden simultáneamente al Registro.
- 29 (R).- Obra nueva.
- 30 (R).- Consulta del Catastro por parte del registrador.
- 31 (R).- Segregación. Georreferenciación.-
- 31 bis (R).- Segregación.
- 32 (R).- Inmatriculación.
- 33 (L).- “Los efectos jurídicos de la identificación y descripción gráfica de fincas registrales. (La base gráfica registral)”. Pedro Fandos Pons.
- 34 (R).- Art. 199 LH. Cuándo puede el registrador iniciar de oficio su tramitación.
- 35 (R).- Oposición de los colindantes en procedimiento de rectificación de datos descriptivos.
- 36 (R).- ¿Han de georreferenciarse los componentes privativos de una división horizontal?
- 37 (R).- Obra nueva.
- 38 (R).- Obra nueva con exceso de cabida de la parcela.
- 39 (R).- Art. 199 LH. Liquidación de impuesto de la instancia de iniciación, al amparo del art. 199 LH, del procedimiento de rectificación de circunstancias descriptivas de una finca.
- 40 (R).- Obra nueva. Cuándo es necesaria la georreferenciación de la parcela.-
- 41 (R).- Incorporación a la escritura de una certificación catastral que, según detecta el registrador, es errónea
- 42 (R).- Exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita, con rectificación de linderos.
- 43 (R).- Rectificación (por disminución) de la cabida inscrita, basada en datos catastrales, y sin sujetarse al procedimiento del art. 199 LH o al del art. 201 LH.
- 44 (R).- Rectificación de cabida y linderos.
- 45 (R).- Art. 199 LH. Están claramente identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora sobre la invasión de fincas colindantes
- 46 (R).- Art. 201 LH. La negativa del registrador a inscribir un exceso de cabida acreditado en expediente notarial tramitado conforme al art. 201 LH ha de ser motivada
- 47 (R).- Para inscribir la transmisión de un resto de finca, tras una expropiación no inscrita, no es necesario aportar las coordenadas georreferenciadas de la parcela en su día expropiada.
- 48 (R).- Para que, alegando un desplazamiento o desviación en la cartografía catastral, el registrador pueda rechazar la inscripción de una representación gráfica georreferenciada,
- 49 (L).- “La nueva coordinación realidad-Catastro-Registro. (Comentario jurídico a la Ley 13/2015, de 24-6)”. Carlos Jiménez Gallego.
- 50 (R).- Obra nueva.
- 51 (R).- Las dudas del registrador sobre la identidad de la finca, que impiden la inscripción de la georreferenciación, han de estar adecuadamente fundadas.
- 52 (R).- Descripción de finca registral. Coincidencia con el Catastro.-
- 53 (R).- No existe correspondencia entre la descripción literaria de la finca y el Catastro si la diferencia de cabida excede del 10% (art. 9.b LH).
- 54 (R).- Art. 199 LH. Negativa del registrador a reflejar la georreferenciación aportada, por oposición de colindante.
- 55 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindantes.
- 56 (R).- Art. 201 LH. Momento procedimental adecuado para que el registrador pueda expresar dudas sobre la identidad de la finca.
- 57 (R).- Art. 201 LH. Aportación de dos descripciones literarias de la finca (la catastral y la que resulta del título).
- 58 (R).- Exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita, reconocido en expediente judicial de dominio seguido conforme a la normativa anterior a la Ley 13/2015.
- 59 (R).- En el certificado técnico en que consten las coordenadas georreferenciadas de la finca no es necesario que se detalle el día exacto de su expedición.
- 60 (R).- La representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral es admisible en los casos de parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde judicial.-
- 61 (R).- Requisitos técnicos que ha de cumplir la representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral (en los casos en que sea legalmente admisible).
- 62 (R).- Obra nueva.
- 63 (R).- Exceso de cabida. Representación gráfica georreferenciada.
- 64 (R).- Disminución de cabida superior al 10% respecto de la cabida inscrita, que se pretende registrar sobre la base de certificación catastral.
- 64 bis (R).- Tras la Ley 13/2015, los medios para poder lograr la inscripción del exceso cuando éste es rechazado fundadamente por el registrador son
- 65 (R).- Art. 201 LH. Es admisible la representación gráfica alternativa a la catastral.
- 67 (T).- “Ordenación territorial y seguridad jurídica en la contratación inmobiliaria”. Luis Javier Arrieta Sevilla.
- 68 (R).- Notificación a los colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física. Trascendencia.
- 69 (R).- Obra nueva.
- 70 (R).- Obra nueva.
- 71 (R).- Agrupación.
- 72 (T).- “Utilización de medios electrónicos para la descripción de los inmuebles”. Jacobo Fenech Ramos.
- 73 (R).- Obra nueva.
- 74 (T).- “Sobre la disposición derogatoria y el ámbito temporal de aplicación de la Ley 13/2015, de modificación de la Ley Hipotecaria, en la doctrina de la DGRN”. Juan Antonio García García.
- 75 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante no inscrito (dominio público).
- 76 (R).- Inmatriculación. Georreferenciación cuando no es posible obtener certificación catastral.-
- 76 bis (R).- Art. 199 LH. Oposición por parte de Ayuntamiento.
- 77 (R).- Art. 199 LH. Ante la oposición de un colindante, no tiene el registrador obligación de calificar la oposición planteada y notificar la calificación al opositor.
- 77 bis (R).- Exceso de cabida inferior al 5%, apoyado en una certificación catastral.
- 78 (R).- Obra nueva.
- 79 (L).- “La calificación gráfica registral”. Víctor J. Prado Gascó.
- 80 (R).- Art. 201 LH. Notificación a colindantes y a titulares de cargas en el expediente notarial de rectificación de datos descriptivos. Forma de efectuarla.-
- 81 (R).- Anotación preventiva en los expedientes de los arts. 201 LH y 203 LH.
- 82 (R).- Art. 201 LH.
- 83 (R).- Art. 201 LH.
- 84 (R).- Art. 201 LH. Rectificación de obra nueva inscrita.-
- 84 bis (R).- Aun procediendo la finca inscrita de una segregación previa, no puede rechazarse la posibilidad de rectificar posteriormente la descripción de la finca, sin necesidad de nueva licencia,
- 85 (R).- Art. 199 LH. Anotación preventiva por imposibilidad del registrador
- 86 (R).- Juicio de identidad de finca.
- 87 (R).- Art. 199 LH. Cuándo puede el registrador negarse a iniciar su tramitación.-
- 88 (R).- Art. 199 LH. Si la representación gráfica catastral aportada por el interesado no es inscribible (al estar debidamente fundadas las dudas del registrador), se puede acudir al procedimiento de rectificación de datos descriptivos regulado en el art. 201 LH
- 88 bis (R).- El art. 9 LH, en cuanto exige representación gráfica georreferenciada de la finca en las operaciones de inmatriculación, parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa y deslinde,
- 89 (R).- Informe de validación catastral cuando se pretende inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral.-
- 89 bis (R).- Exceso de cabida. El procedimiento del art. 199 LH permite inscribir rectificaciones descriptivas
- 90 (R).- Segregación. Georreferenciación del resto. Cuándo es necesaria.-
- 91 (R).- Art. 199 LH. Puede acudirse al procedimiento en él previsto siempre que
- 92 (R).- Obra nueva. Georreferenciación del espacio ocupado por la edificación.
- 93 (R).- Correspondencia entre la finca que figura en el título y la representación gráfica aportada.
- 94 (R).- Rectificación de la descripción registral de una finca, por el procedimiento de incorporar al Registro la representación gráfica (catastral) de la misma.
- 95 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante.
- 96 (R).- Art. 201 LH. Resulta irrelevante que durante la tramitación del expediente haya cambiado el nombre del titular de una de las fincas colindantes,
- 97 (R).- Art. 201 LH. Qué ha de entenderse por “colindantes registrales” que hayan de ser notificados en los expedientes sobre rectificación de datos descriptivos de una finca.-
- 98 (R).- Art. 201 LH. Quiénes son los titulares de fincas colindantes que han de ser notificados.-
- 99 (R).- Art. 201 LH. El “titular catastral” a quien hay que notificar
- 100 (C).- Art. 201 LH. No se exige una forma determinada para las alegaciones que puedan plantear los colindantes,
- 101 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante (particular que alega la invasión de un camino público)
- 102 (R).- Art. 199 LH. Segregación anterior.
- 102 bis (R).- No puede el registrador oponerse a la inscripción de un exceso de cabida por posible invasión del dominio público si sus sospechas al respecto no se ven refrendadas por la propia Administración, que guarda silencio ante la notificación que aquél le hace.
- 103 (R).- Art. 199 LH. Dudas del registrador sobre si la representación gráfica a inscribir supone invasión del dominio público.-
- 104 (S).- No es el juicio verbal el procedimiento adecuado para cuestionar la calificación registral de no inscribir un exceso de cabida (declarado en acta notarial),
- 105 (R).- Art. 201 LH. La citación a colindantes constituye un trámite esencial, y por tanto ha de acreditarse la forma en que se ha practicado la notificación.
- 106 (R).- Obra nueva. Razones por las cuales el art. 202 LH exige su georreferenciación.-
- 107 (R).- Agregación.
- 108 (R).- Art. 199 LH. La principal finalidad del procedimiento regulado en este precepto es la tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes
- 109 (T).- “Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio”. Pedro Fandos Pons.
- 110 (R).- Art. 201 LH. Las objeciones del registrador (expuestas al expedir la certificación)
- 111 (R).- Art. 199 LH. Negativa del registrador a iniciar su tramitación por posible invasión del dominio público.
- 112 (R).- Oposición de colindante a la inscripción de una representación gráfica georreferenciada.
- 113 (R).- Obra nueva.
- 114 (R).- Obra nueva que ocupa la totalidad de la parcela o que se ubica en los límites de ésta. Georreferenciación de la parcela.-
- 115 (R).- Georreferenciación de parcela colindante con monte no incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- 116 (R).- Arts. 199 y 201 LH. Síntesis de la doctrina de la Dirección General sobre inscripción de representación gráfica georreferenciada.-
- 117 (R).- Art. 201 LH. Están justificadas las objeciones del registrador (expuestas al expedir la certificación) si están fundadas
- 118 (R).- Art. 201 LH. Forma correcta de practicar la notificación por edictos a los colindantes.-
- 119 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante basada en la existencia de una servidumbre de paso (no inscrita) en la finca cuya georreferenciación se pretende inscribir.-
- 120 (R).- Obra nueva. Comprobación por el registrador de que aquélla se ubica en los límites de ésta.-
- 121 (R).- Exceso de cabida inferior al 5%.
- 122 (R).- Art. 199 LH. Dominio público.
- 123 (R).- Art. 199 LH. La oposición del Ayuntamiento
- 124 (R).- Art. 199 LH. Solicitud de exceso de cabida del 23%, habiéndose inscrito años atrás otro exceso del 350%.
- 125 (R).- Art. 199 LH. Exceso de cabida.
- 126 (R).- Naturaleza del procedimiento de inscripción de una base gráfica georreferenciada.
- 127 (R).- Segregación. Georreferenciación del resto.-
- 128 (R).- En los supuestos en que, conforme al art. 9 LH, sea preceptiva la aportación de una representación gráfica georreferenciada
- 129 (R).- Obra nueva.-
- 130 (R).- Obra nueva.
- 131 (R).- Exceso de cabida, inferior al 10% de la cabida inscrita,
- 132 (R).- Art. 201 LH. A qué órgano de la Administración hay que notificar cuando la finca colindante se encuentra según Catastro “en investigación”.-
- 133 (R).- Art. 201 LH. Están debidamente fundadas, y por tanto justifican la negativa a inscribir, las objeciones del registrador
- 134 (R).- Obra nueva. Correspondencia entre la finca descrita en el título y la finca descrita en el Registro.-
- 135 (T).- “La georreferenciación de edificaciones y de fincas resultantes de una reparcelación”. Eugenio-Pacelli Lanzas Martín.
- 136 (R).- Quedan bajo la exclusiva responsabilidad del técnico la veracidad y exactitud de las afirmaciones por él hechas en el certificado de correspondencia entre finca registral y parcela catastral.
- 137 (R).- Obra nueva.
- 138 (R).- Art. 199 LH. ¿Es posible, por la vía del art. 199 LH, y con datos catastrales, rectificar la cabida de una finca procedente de concentración parcelaria?
- 139 (R).- Art. 199 LH. Título formal para iniciar el procedimiento.
- 140 (R).- A los efectos de poder inscribir una rectificación de datos descriptivos de una finca sobre la base de la representación gráfica aportada
- 140 bis (R).- Las parcelas catastrales y las fincas registrales no tienen por qué coincidir
- 141 (R).- Promotor del expediente que no tiene la finca catastrada a su nombre.
- 142 (R).- Art. 199 LH. Georreferenciación de parcela, segregada con licencia, que, según consta en escrito del alcalde y aportado al expediente, invade un camino público pendiente de ser inventariado como municipal y de ser inscrito como tal en el Registro de la Propiedad.-
- 143 (R).- Art. 201 LH. Aun cuando el registrador, al inicio del expediente, haya objetado dudas sobre la identidad de la finca, puede el expediente seguir adelante,
- 144 (R).- ¿Es posible, por la vía del art. 199 LH, y con datos catastrales, rectificar la cabida de una finca procedente de una reparcelación?
- 145 (R).- Las fincas procedentes de concentración parcelaria pueden ser objeto de georreferenciación.
- 146 (R).- Art. 199 LH. Rectificación de la descripción que figura en el Registro.
- 147 (R).- Art. 199 LH. Georreferenciación de parcela que, según consulta efectuada por el registrador de la cartografía oficial, invade sin duda alguna el dominio público.
- 148 (R).- Art. 201 LH. Expediente notarial de rectificación de datos descriptivos.
- 149 (R).- Georreferenciación de un solar (finca matriz) en el que se ubica un edificio dividido horizontalmente.
- 150 (R).- Art. 199 LH. Están debidamente fundadas las objeciones del registrador a inscribir la representación gráfica georreferenciada
- 151 (R).- Si, iniciado por un registrador un expediente para la inscripción de una representación gráfica georreferenciada, durante su tramitación dicho registrador cesa como titular
- 152 (R).- Cuándo ha de entenderse que existe correspondencia entre la representación gráfica georreferenciada aportada y la finca inscrita.-
- 153 (R).- Segregación. Conforme a lo dispuesto en el art. 9.b LH, hay que georreferenciar, no sólo la parcela segregada, sino también el resto
- 154 (R).- Art. 199 LH. No puede objetar el registrador, como único motivo para rechazar la inscripción, el hecho de existir una diferencia desproporcionada entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir
- 155 (R).- La negativa del registrador a inscribir una representación gráfica alternativa por presunta invasión de dominio público ha de estar basada en
- 156 (R).- Art. 201 LH. El hecho de que no haya habido oposición de colindantes no significa que el registrador no pueda objetar dudas
- 157 (R).- Art. 199 LH. Están debidamente fundadas las objeciones del registrador a inscribir la representación gráfica georreferenciada si
- 158 (R).- Arts. 199 y 201 LH. Cuándo es posible aportar una representación gráfica alternativa a la catastral.-
- 159 (R).- Expropiación no inscrita. Modo de proceder cuando se pretenda reflejar en el Registro la descripción del resto.-
- 160 (R).- Art. 201 LH. Si ha caducado la anotación preventiva de iniciación del expediente, no puede pretenderse la prórroga de la misma
- 161 (R).- Art. 201 LH. Este expediente es apto para rectificar la superficie que ha sido previamente objeto de una expropiación no inscrita;
- 162 (R).- Art. 201 LH. Las dudas del registrador no pueden basarse exclusivamente en la existencia de una previa expropiación no inscrita.
- 163 (R).- Art. 201 LH. Oposición de colindante.
- 163 bis (R).- No compete a la Dirección General, en vía de recurso, decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir una diferente a la aportada por el promotor, o soluciones transaccionales entre colindantes.
- 164 (R).- Art. 199 LH. Si el registrador, a la vista de la solicitud de iniciación del expediente, tiene dudas sobre por ej., la invasión del dominio público,
- 165 (R).- Art. 199 LH. Representación gráfica catastral. Posible invasión del dominio público no deslindado.-
- 166 (R).- Identidad gráfica entre la representación gráfica catastral y la alternativa, o en su caso entre la representación catastral y la representación foto-interpretada. Margen de tolerancia.
- 167 (R).- La representación gráfica ya inscrita no es inalterable.
- 168 (R).- Art. 201 LH. Necesariamente ha de incorporarse al expediente la pertinente certificación registral.-
- 169 (R).- Art. 199 LH. Georreferenciación cuando no es posible obtener certificación catastral. Modo en que ha de actuar el registrador.-
- 170 (I).- Modo en que ha de proceder el registrador ante la inscripción de escrituras de agrupación o segregación otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015
- 171 (R).- Art. 199 LH. Representación gráfica catastral.
- 172 (R).- Rectificación de datos descriptivos.
- 173 (R).- Art. 199 LH. Posible invasión del dominio público.-
- 174 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante.-
- 175 (R).- Imprecisiones en la descripción literaria de fincas inscritas, que pueden dificultar su exacta ubicación a la hora de admitir o no la inscripción de una representación gráfica georreferenciada.-
- 176 (T).- “El procedimiento de georreferenciación de fincas del art. 199 LH: preguntas y respuestas”. Joaquín Delgado Ramos.
- 177 (R).- No constituye impedimento alguno para inscribir la representación gráfica de una finca que ésta se incorpore a más de un archivo GML
- 178 (R).- Para poder inscribir una representación gráfica georreferenciada es indispensable que el interesado identifique la representación gráfica que se corresponda con cada una de las fincas
- 179 (R).- ¿Es posible, por la vía del art. 199 LH, y con datos catastrales, rectificar la cabida de una finca procedente de una reparcelación anterior al RD 1093/1997?
- 180 (R).- Obra nueva.
- 181 (R).- Art. 199 LH. El hecho de que ningún colindante haya mostrado oposición (ni siquiera en un acto de conciliación previo, terminado con avenencia) no puede determinar por sí solo que el registrador haya de acceder a la pretensión de rectificar la descripción registral.
- 182 (R).- Obra nueva. Si la descripción que se hace en el título es coincidente con los datos alfanuméricos que figuran en el Catastro,
- 183 (R).- A los efectos de que el registrador pueda rechazar la inscripción de una representación gráfica por posible invasión del dominio público,
- 184 (R).- Finca discontinua. Georreferenciación.-
- 185 (R).- Art. 199 LH. La oposición de un colindante no puede ser tenida en cuenta si con la documentación por él mismo aportada resulta incuestionable que la representación gráfica aportada por el promotor del expediente respeta los linderos del opositor.
- 186 (R).- En orden a la tutela y protección del dominio público marítimo-terrestre es fundamental
- 187 (R).- El informe de validación gráfica catastral no precisa de la firma de técnico alguno.
- 188 (R).- No es obstáculo para georreferenciar una finca el hecho de que ésta no figure catastrada.
- 189 (R).- Art. 203 LH. Notificación a colindantes en el expediente notarial para la inmatriculación. Forma de efectuarla.-
- 190 (R).- Exceso de cabida de un 28% de la cabida inscrita, de finca respecto de la cual figura inscrita una representación gráfica catastral
- 191 (R).- Posibilidad de utilizar una representación gráfica alternativa para mejorar la precisión métrica de la cartografía catastral.-
- 192 (R).- Obra nueva sobre parcela cuya superficie según Registro no coincide con la catastral.
- 193 (R).- Si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya inscrita o el dominio público,
- 193 bis (R).- Servidumbre de paso. Georreferenciación de la superficie afectada por el gravamen.-
- 194 (R).- Consentimiento tácito de colindante.-
- 195 (R).- Inmatriculación. Georreferenciación cuando no es posible aportar una certificación catastral coincidente con la finca, por existir un desplazamiento en la cartografía catastral
- 196 (R).- Aplicación de los principios registrales a la georreferenciación inscrita.
- 197 (R).- Ante la negativa del registrador a inscribir una representación gráfica por oposición de colindante, no cabe la práctica de una anotación preventiva de demanda ex art. 42 LH.
- 198 (R).- Naturaleza del procedimiento del art. 199 LH. Ausencia de trámite de prueba, dada la sencillez procedimental del expediente.
- 199 (R).- Art. 201 LH. Notificación a colindantes. Forma de efectuarla.-
- 200 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante. Solicitud, por parte del promotor del expediente, de que el registrador expida certificación de los títulos de propiedad aportados por el colindante.-
- 201 (R).- Art. 199 LH. Ámbito material de aplicación. Solo permite la práctica de asientos en la finca objeto del expediente, no en otra distinta.
- 202 (R).- Art. 199 LH. Negativa del registrador a iniciar el procedimiento por eventual invasión del dominio público.-
- 203 (R).- Art. 199 LH. Cómo proceder cuando la georreferenciación aportada invada una base gráfica ya inscrita.-
- 204 (R).- Art. 199 LH. ¿Es procedente que el registrador, si estima que la georreferenciación aportada invade el dominio público, decida suspender la tramitación del procedimiento hasta tanto se pronuncie la Administración supuestamente perjudicada, previa notificación a ésta?
- 205 (T).- “Panorama de la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario y su posible reflejo reglamentario”. Miguel Gómez Perals.
- 206 (L).- “Georreferenciación de fincas registrales y su coordinación con el Catastro. (Estudio especial del artículo 199 de la Ley Hipotecaria)”. Joaquín Delgado Ramos.
- 206 bis (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante titular de dominio público. No es admisible si la objeción se basa en informe no concluyente.-
- 207 (R).- Procedimiento registral. Desde el punto de vista del registrador, todas las declaraciones que en el título inscribible se hagan en orden a la referencia catastral o a la georreferenciación están sujetas a calificación
- 208 (R).- Principio de prioridad registral y georreferenciación.-
- 209 (R).- Art. 199 LH. En su tramitación, el registrador no puede “rescatar” la oposición planteada en un procedimiento anterior con asiento de presentación ya caducado.
- 210 (R).- Art. 199 LH. A la hora de calificar si la base gráfica presentada invade o no una finca inscrita, el registrador ha de valorar especialmente si esta última tiene base gráfica inscrita o no,
- 211 (R).- Art. 199 LH. No es procedimiento hábil para lograr la inmatriculación de una finca.
- 212 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante que tiene inscrita en el Registro menos superficie (no georreferenciada) de la que figura en el Catastro. Importancia del hecho de que el colindante que se opone tenga inscrita su finca, aunque no esté georreferenciada.-
- 213 (R).- Art. 199 LH. Exceso de cabida de un 15%, apoyado en certificación catastral
- 214 (R).- Art. 199 LH. La mera oposición de un titular catastral que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción
- 215 (R).- Margen de tolerancia gráfica entre la representación catastral y la fotointerpretada, que no debe impedir la inscripción de una representación gráfica.
- 216 (R).- Art. 199 LH. Si no consta que el Ayuntamiento hubiera sido notificado
- 217 (R).- Art. 199 LH. Georreferenciación del resto de una finca, no descrito registralmente, tras segregaciones inscritas y una expropiación no inscrita,
- 218 (R).- No puede calificarse de temeraria la calificación registral negativa si la misma se apoya en el art. 199 LH: notificación a colindantes y valoración de la oposición planteada por dos de éstos.
- 219 (R).- Procede denegar la base gráfica cuya inscripción se pretende, aunque en la realidad física no se produzca la invasión de una finca colindante
- 220 (R).- Art. 199 LH. Legitimación para iniciar el procedimiento, en el caso de que la finca pertenezca a una comunidad romana.
- 221 (R).- Art. 199 LH. Tramitado en su día expediente del art. 199 LH y emitida calificación negativa, por parte del registrador titular en aquel momento
- 222 (R).- Las dudas (que no la certeza) que, en una inmatriculación al amparo del art. 205 LH, le puedan surgir al registrador acerca de la eventual invasión de una finca ya inscrita,
- 223 (R).- Art. 199 LH. No es posible iniciar la tramitación del expediente si la base gráfica aportada se solapa con la relativa a otra finca
- 224 (R).- Art. 199 LH. Deslinde por acuerdo ante el registrador, como medio de solucionar la oposición planteada por colindante.
- 225 (R).- Art. 199 LH. El expediente no puede darse por terminado cuando el registrador, si fuera el caso, extiende nota de denegación de incorporación de la georreferenciación a los libros registrales.
- 226 (R).- Deslinde parcial. Georreferenciación parcial.-
- 226 bis (R).- A los efectos de apreciar, en una inmatriculación, la correspondencia entre la representación gráfica aportada y la finca descrita en el título inscribible
- 227 (R).- Exceso de cabida.
- 228 (T).- “Delimitación y georreferenciación de servidumbres y derechos de superficie”. Joaquín Delgado Ramos.
- 229 (R).- Es admisible la utilización por el registrador, como herramienta informática meramente auxiliar, de las representaciones gráficas de que disponga.
- 230 (R).- El alta en el Catastro de una subsanación de discrepancias (efectuada al amparo de lo dispuesto en el art. 18 LCI) no produce efecto registral alguno
- 231 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante, presentada fuera del plazo de veinte días.-
- 232 (R).- Art. 199 LH. Si, tramitado el procedimiento, éste concluye con la denegación de la incorporación de la base gráfica georreferenciada
- 233 (R).- Tramitado en el Catastro, con resultado positivo, un procedimiento de subsanación de discrepancias ex art. 18 LCI, el resultado del mismo no puede trasladarse sin más al Registro de la Propiedad
- 234 (R).- Si, previa calificación positiva, el registrador ha decidido inscribir la base gráfica, sin atender las objeciones planteadas por el colindante
- 235 (R).- Dudas del registrador basadas en la oposición de colindantes.
- 236 (R).- Art. 199 LH. Aun teniendo inscrita la referencia catastral, puede el registrador rechazar la inscripción de una georreferenciación catastral, aun no habiéndose presentado oposición de colindantes
- 237 (R).- El recurso contra la calificación registral negativa no es el cauce apropiado para resolver un conflicto entre titulares registrales colindantes
- 237 bis (R).- Dominio público. Si a la vista de la documentación aportada al expediente ha quedado claro que la base gráfica cuya inscripción se pretende invade dominio público hidráulico,
- 238 (R).- Art. 199 LH. Finca colindante perteneciente a varios comuneros en régimen de comunidad ordinaria.
- 239 (T).- “Inmatriculación y georreferenciación de las cuevas”. Joaquín Delgado Ramos.
- 240 (R).- Art. 199 LH. El plazo para presentar oposición no es preclusivo
- 241 (R).- Art. 199 LH. No procede tramitarlo si previamente se tramitó, con resultado negativo, otro expediente con idéntica documentación.
- 242 (R).- La calificación del registrador denegando la inscripción de una base gráfica ha de estar debidamente fundamentada desde el punto de visto jurídico.
- 243 (R).- Art. 199 LH. Legitimación para oponerse.
- 244 (R).- El hecho de que la descripción que de la finca se hace en la escritura (de compraventa), descripción que es idéntica a la que figura en el Registro, no coincida con la descripción catastral,
- 245 (R).- Para considerar adecuadamente delimitada una determinada parcela no es determinante el hecho de que, físicamente, la misma esté acotada por mojones o piquetas.
- 246 (R).- Diferencias entre “parcela catastral” y “finca registral”.
- 247 (R).- Concentración parcelaria.
- 248 (R).- No es necesario que el colindante que formula oposición tenga su título inscrito.
- 249 (R).- Una vez inmatriculada una finca con georreferenciación catastral, y por tanto, con una determinada ubicación, delimitación y superficie, ya no es procedente iniciar un procedimiento del art. 199 LH para alterar esa ubicación, delimitación y superficie
- 250 (R).- Qué es la coordinación Registro-Catastro. Estados en que puede encontrarse.-
- 251 (R).- Art. 199 LH. La oposición de un colindante no es atendible si lo que alega es que se invade, no ya la finca inscrita a su nombre, sino una finca anexa a ésta
- 252 (R).- Art. 199 LH. Oposición de colindante planteada en términos confusos.-
- 253 (R).- La descripción literaria que de la finca se hace en el título presentado y la base gráfica aportada han de coincidir.
- 254 (R).- En la tramitación de un procedimiento de georreferenciación, las manifestaciones que los interesados hubieran hecho en otros procedimientos distintos o anteriores, y ya extinguidos, no vinculan a tales interesados
- 255 (R).- Inmatriculación. Georreferenciación de la finca a inmatricular. Admisión de base gráfica alternativa a la catastral.-
- 256 (R).- Incidencia de la Ley 13/2015 en la descripción, y consiguiente individualización, de una finca inscrita.-
- 257 (R).- Art. 199 LH. Al técnico firmante del informe en el que figura la base gráfica no le es exigible una determinada cualificación profesional
- 258 (R).- Art. 199. Pretensión de inscripción de una georreferenciación, para cuando se está tramitando otro expediente de georreferenciación relativo a finca colindante.-
- 259 (R).- Art. 201 LH.- La práctica de notificaciones por parte del registrador, además de las que ya hubiese practicado el notario durante la tramitación del expediente, no es admisible
- 260 (R).- Rectificación de una georreferenciación inscrita.-
- 261 (R).- No está obligado el registrador a entregar al colindante que se opone certificación del informe técnico aportado en su día por el promotor
- 262 (L).- “La descripción de inmuebles en el registro de la propiedad y sus efectos jurídicos”. Jacobo Fenech Ramos.
- 263 (R).- Es erróneo afirmar que la realidad física es la que determina la seguridad jurídica
- 264 (R).- Art. 199 LH. Si tanto la georreferenciación del promotor como la del colindante que se opone son catastrales, no debieran solaparse
- 265 (T).- “Determinación de resto tras segregaciones no inscritas.
COMENTARIOS JOSE MANUEL GARCIA sobre art 199 LH
ART 199 LH- COMENTARIOS JMGG
- Artículo 199.
- Doctrina-comentario
- NOTAS AL ARTÍCULO 199 LH
- I Características generales sobre la aplicación de este procedimiento de este art. 199 LH
- II Síntesis de la doctrina de la DG sobre este procedimiento del artículo 199 LH
- III Posibilidad de utilizar el procedimiento del artículo 199 LH para la rectificación de la descripción de la finca
- IV Sentencia declarativa de dominio con exceso de superficie: debe complementarse con el procedimiento del artículo 199 LH
- V Sentencia en deslinde judicial de fincas en ejecución de sentencia y la cuestión de la representación gráfica georreferenciada de las fincas
- VI Es inscribible directamente la sentencia ordenando la cancelación parcial de una subparcela, pero cuestión distinta sería inscribir la representación gráfica y entonces sería aplicable el art. 199 LH, pero si no hay colindantes afectados según la sentencia cabría aplicar el procedimiento del art. 9.b LH
- VII Sentencia en juicio ordinario con rectificación descriptiva y la cuestión de la georreferenciación gráfica
- VIII La solicitud del procedimiento del artículo 199 LH no es necesario que sea de rogación expresa bastando que el interesado manifieste que completa la descripción con la representación catastral gráfica georreferenciada, cabiendo también por la presentación junto con ella del acta de reanudación de tracto
- IX La iniciación del procedimiento del artículo 199 LH no requiere petición expresa del interesado si se aporta la representación gráfica georreferenciada y además, no cabe renuncia del interesado al procedimiento. Posibilidad de aplicación de la rogación de inscripción parcial a la georreferenciación según Joaquín Delgado Ramos
- X La falta de solicitud de inscripción de la georreferenciación gráfica catastral y la falta de correspondencia entre descripción registral y catastral
- XI Las dudas de identidad justificadas impiden la inscripción
- XII Dudas justificadas de identidad porque se altera la realidad física exterior. Solicitada la georreferenciación gráfica catastral lleva implícita la solicitud rectificación de la descripción literaria registral por el procedimiento del artículo 199 LH, pero en este caso no es inscribible por las dudas de identidad, cabiendo el artículo 200 LH o resolución judicial del artículo 198.últ.
- XIII Varias Resoluciones DG más recientes de dudas de identidad justificadas que impiden la inscripción de la georreferenciación catastral gráfica
- XIV Es inscribible la georreferenciación gráfica porque el registrador no justifica suficientemente las dudas de identidad. También es inscribible cuando las diferencias están dentro del margen de tolerancia de la Resolución DG 23-09-2020 y el registrador no explica por qué no se atiene a dicho margen
- XV Es inscribible la georreferenciación gráfica porque el registrador no justifica suficientemente las dudas de identidad. No basta la mera oposición del colindante. No está previsto que el registrador dé traslado de las alegaciones del colindante al promotor
- XVI Es inscribible la georreferenciación catastral gráfica porque las dudas de identidad no están suficientemente justificadas por las meras alegaciones de los colindantes, incluso de una Administración Pública no oponiéndose el Ayuntamiento. Tampoco cuando no hay oposición y además se trata de linderos fijos y meras modificaciones sucesivas catastrales que no impiden la inscripción
- XVII Es inscribible la georreferenciación catastral gráfica porque las dudas de identidad no son suficientes para impedir la inscripción: Camino que si fuera servidumbre privada sería compatible con la rectificación descriptiva que afecta al dominio; y no es tampoco camino público porque el Ayuntamiento y Administraciones Públicas no se han opuesto
- XVIII Es inscribible la georreferenciación catastral gráfica porque las dudas de identidad no son suficientes en un supuesto en que se solicita la inscripción existiendo diferencia de superficie, pero sin que sea suficiente la mera oposición de dos colindantes y que la finca proceda de segregación sin más motivaciones
- XIX Diferencia entre el procedimiento registral del artículo 199 LH y el procedimiento notarial del artículo 201.1 LH respecto a los colindantes. Comentario de Joaquín delgado ramos
- XX Más diferencias entre el procedimiento del artículo 199 LH respecto al procedimiento del artículo 201.1 LH. Comentario de Joaquín Delgado Ramos. La opción preferente por la utilización del artículo 199 en lugar del artículo 201.1 LH rectificando la DG una anterior opinión
- XXI No cabe el procedimiento del art. 199 para rectificar cuota de participación y georreferenciación catastral gráfica de una plaza de garaje en propiedad horizontal
- XXII El artículo 199.1 LH respecto a fincas que proceden de reparcelación urbanística
- XXIII La segregación que no altera el perímetro de la matriz cabe en el procedimiento del artículo 9.b sin necesidad de acudir al artículo 199 LH
- XXIV Dudas de identidad justificadas respecto al resto de la finca habiéndose segregado una porción que ya dio lugar a la inscripción de la georreferenciación gráfica de la misma, pero no del resto en este caso, dadas las dudas de identidad, pudiendo acudirse al art. 200 LH o resolución judicial
- XXV Instancia de solicitud del art. 199 LH: no requiere nota de acreditación del impuesto y basta que sea instancia privada
- XXVI Cuando hay dudas de identidad cabe inscripción parcial respecto a otras fincas
- XXVII Cuando no consta la superficie pueden utilizarse los procedimientos del 199, 200 y 201 LH pero para la finca con pequeña diferencia de superficie cabe el 201.3 LH
- XXVIII Finca cuya superficie no consta. Caben los procedimientos del 199 pero hay dudas de identidad justificadas
- XXIX Excesos de cabida: aplicación de la legislación actual pudiéndose utilizar los procedimientos de los arts. 199, 200, 201 LH o bien resolución judicial con intervención de colindantes, ninguno de los cuales se ha utilizado en este caso
- XXX Cuando la diferencia de superficie excede el 10% cabe aplicar el procedimiento del 199 LH y otros procedimientos como el del artículo 201.1 LH
- XXXI No cabe cancelar sin más una inscripción de agrupación a solicitud de la administración, pues está bajo la salvaguarda de los tribunales la inscripción ya practicada por el procedimiento del 199 LH
- XXXII No cabe cancelar por una instancia privada del titular de la finca una inscripción de georreferenciación gráfica de la finca en la que se incluyeron determinadas circunstancias
- XXXIII Posible existencia de negocios encubiertos no documentados que impiden la inscripción por el artículo 199 LH. Este procedimiento se entiende solicitado cuando se pretenda adaptar la superficie de la finca a la georreferenciación gráfica
- XXXIV Otros supuestos en que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral gráfica porque la rectificación encubre negocios no documentados
- XXXV Dudas de identidad corroboradas por ayuntamiento. Otro supuesto sobre solicitud de superficie de un espacio libre de una finca particular con dudas de identidad respecto a zonas verdes que tiene el Ayuntamiento en la reparcelación
- XXXVI Georreferenciación gráfica catastral que no se inscribe por la oposición formulada por la Administración titular de una vía pecuaria o por invasión del dominio público
- XXXVII Aunque cabría el procedimiento del 199, en este caso no se ha solicitado ni resulta petición implícita de iniciación del mismo al no solicitarse la rectificación de descripción conforme a georreferenciación gráfica
- XXXVIII No se ha solicitado la inscripción de la georreferenciación gráfica ni está implícita en el documento, por lo que no es un supuesto del art. 199 LH sino la pretensión de suprimir un enclavado del monte ajeno al procedimiento del 199 LH
- XXXIX Rectificación de segregación ya inscrita y de la finca matriz. Dudas fundadas de identidad que impiden la inscripción, a pesar de no exceder del 10% no habiéndose solicitado ninguno de los procedimientos de los artículos 199 o 201 que implican mayores garantías
- XL Reanudación de tracto por acta notarial, pero como hay nueva descripción debe seguirse el procedimiento del 199 o el 201 LH, pero cabe rogación parcial respecto a la antigua descripción
- XLI Estando ya inscrita la representación gráfica por el art. 199 ya no cabe que un colindante se oponga mediante alegaciones y el registrador dicte nota de calificación negativa sobre dichas alegaciones
- XLII Rectificación de descripción de varias fincas, una de ellas con diferencia inferior al 10%, que procede rectificar por el artículo 9.b) LH, pero la rectificación de las demás requiere tramitación del artículo 199 LH o del 201 LH o por resolución judicial del artículo 198.últ. LH
- XLIII Anotación preventiva del artículo 42.9.º LH por imposibilidad del registrador dentro de la tramitación del artículo 199 LH
- XLIV Cuando existen pequeñas diferencias de superficie que no exceden del 10% no es necesario el procedimiento del artículo 199 LH sino el del artículo 9.b LH tratándose de una agrupación y compraventa
- XLV Reducción considerable de la superficie inscrita que podría dar lugar a desinmatriculación de la finca: no es inscribible por la vía del artículo 199 LH, sin perjuicio del artículo 201.1 LH
- XLVI No cabe hacer constar la reducción de cabida de la finca cuando hay una parte expropiada pendiente de inscribir haciendo desaparecer ésta, sino que debe consignarse en el resto conforme al artículo 47 RH.
- XLVII Georreferenciación gráfica catastral sobre finca resto con una diferencia ostensible entre Registro y Catastro y con oposición de colindantes con cuestiones sobre reordenación de los terrenos y sobre su ordenación urbanística que deberán dilucidarse por los cauces correspondientes
- XLVIII Posibilidad de utilizar los procedimientos de los artículos 199, 200 o 201 LH para resolver o despejar dudas de identidad cuando el registrador ha calificado dudas de identidad en el antiguo expediente de dominio judicial para inscribir un exceso de cabida en el que no se cumplió el trámite de pedir la certificación registral ni es completa la descripción de la finca
- XLIX Las dudas por proceder la finca de segregación y resultar en investigación uno de los linderos según el catastro no es suficiente para suspender la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, sino que debe tramitarse a resultas de la notificación a la administración sobre dudas de invasión de dominio público
- L La cuestión de la clase de dudas del registrador sobre identidad de la finca que pueden motivar la iniciación o no del procedimiento del artículo 199.1.º LH sin perjuicio de que se califiquen o aclaren durante la tramitación del expediente
- LI Dudas de identidad con otra finca inmatriculada habiendo iniciado la registradora el procedimiento de doble inmatriculación de oficio: está justificada la no inscripción por la vía del artículo 199 LH
- LII No se justifican las dudas de identidad sobre la pretendida invasión de un camino público que alega un colindante si el ayuntamiento notificado no se ha opuesto y además el titular registral presenta sentencia declarando el dominio del pretendido camino a favor del titular registral
- LIII Dudas de la registradora al iniciar el procedimiento que no son suficientes para impedir la tramitación del 199 LH, por lo que debe iniciarse sin perjuicio de la calificación registral al final del mismo
- LIV Agregación de finca. Representación catastral gráfica. Exceso de cabida muy grande que no permite aplicar directamente el artículo 9.b) LH sino que cabría el procedimiento del artículo 199 LH
- LV Agrupación de fincas que constituyen una única parcela catastral excediendo del 10% de la superficie registral y comprendiendo la finca resultante de la agrupación otra finca registral colindante: no cabe la inscripción de la representación gráfica catastral
- LVI Agrupación de fincas con dudas sobre identidad de la finca y posible invasión de la finca colindante con oposición de su titular con informe técnico. Otro supuesto distinto de agrupación con georreferenciación gráfica catastral pero discordante con la descripción de las fincas agrupadas, lo que debe aclararse y rectificar en su caso dichas fincas
- LVII Cabe nueva nota de calificación registral negativa de la inscripción de la georreferenciación gráfica catastral aunque previamente había sido revocada la calificación registral anterior por la DG por falta de motivación y por deficiencias formales, conforme al principio de legalidad que prevalece sobre el de calificación global y unitaria
- LVIII Iniciación de expediente del artículo 199 LH respecto a rectificación de la referencia catastral y representación gráfica que figura en otra finca ajena colindante sólo ante la eventualidad de que los interesados pudieran llegar a un acuerdo, aunque tal expediente no le vincule al colindante
- LIX Alegaciones y trámites que no caben en el procedimiento del artículo 199 LH: alegaciones sobre incorrecciones formales de notificaciones y alegaciones de colindantes, trámite de audiencia al promotor sobre alegaciones de colindantes que no cabe. Posibilidad de pedir certificación registral
- LX No cabe la inscripción de la georreferenciación gráfica catastral de una finca por estar incluida íntegramente en el dominio público marítimo-terrestre
- LXI Conciliación registral del artículo 103 bis LH y el procedimiento del artículo 199 LH
- NOTAS AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 199 LH
- LXII La representación gráfica alternativa del apartado 2 del artículo 199 LH en el punto 7 de la Resolución conjunta de la DGRN y la DG Catastro de 26 de octubre de 2015
- LXIII Resoluciones DG sobre representación gráfica alternativa en el supuesto del artículo 199.2 LH
- LXIV Primer grupo: Resoluciones DG más antiguas en que se rechaza la inscripción de la representación gráfica alternativa por las razones que se fundamentan en cada caso
- LXV Segundo grupo: Resoluciones DG en que se admite la representación gráfica alternativa porque no están justificadas las dudas de identidad ni las alegaciones de los colindantes según las circunstancias de los supuestos de hecho planteados
- LXVI Tercer grupo: las numerosas Resoluciones DG más recientes en que se declara que están justificadas las dudas de identidad por lo que no se admite la representación gráfica alternativa del apartado 2 del artículo 199 LH
- LXVII Cuarto grupo: Resoluciones DG que no admiten la iniciación del expediente del artículo 199 LH cuando son evidentes las dudas de identidad, para evitar gastos y trámites innecesarios
- LXVIII Quinto grupo: Resoluciones DG que admiten la iniciación del expediente del apartado 2 del artículo 199 LH para que luego se ventilen las dudas durante su tramitación al final del mismo
- LXIX Las Resoluciones conjunta DGSJ y FP y de la DG del Catastro de 23 de septiembre de 2020 y 29 de marzo de 2021 en relación con la representación gráfica alternativa del artículo 199.2 LH. Remisión al epígrafe XI de la nota al apartado 5 del artículo 10 LH
- LXX Rectificación de georreferenciación inscrita y coordinada gráficamente con el Catastro
Especial BASES DE DATOS
NOTA DEL EDITOR: Coincidiendo con el comienzo del año 2023, la web regispro.es, que empezó su andadura en el año 2014 y ya cuenta sus visitas por millones, estrena nuevo diseño de portada, nuevos iconos con contenidos recomendados, tanto en la columna izquierda como en la página de inicio, y sobre todo, incorpora potentes bases de datos para acceder a contenidos habituales de la web, y a otros nuevos, entre los que destaca singularmente el Fichero Registral Inmobiliario de Constancio Villaplana, obra de referencia y consulta para cualquier experto en derecho registral.
Por ejemplo, enlaces a contenidos recomendados, tales como:
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Esperamos que os sean de utilidad. Un cordial saludo. Joaquín Delgado.
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