Indice destacado:
- ANOTACIONES PREVENTIVAS
- ASIENTOS REGISTRALES Y RECURSO GUBERNATIVO
- CONTRATOS, SOCIEDADES Y TRACTO SUCESIVO
- DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (HERENCIAS Y GANANCIALES)
- DOCUMENTOS JUDICIALES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
- HIPOTECAS
- NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER (NRUA) Y PISOS TURÍSTICOS
- OBRA NUEVA
- PROPIEDAD HORIZONTAL
- URBANISMO, INMATRICULACIONES Y PROCEDIMIENTOS GEOGRÁFICOS (Arts. 199 y 201 LH)
* ANOTACIONES PREVENTIVAS
- Anotación preventiva de embargo (Prórroga): 10-2-2026, 4-2-2026, 20-2-2026 y 9-3-2026 (Registro de Estepona nº 1). No procede exigir una notificación específica de un acto de puro trámite procesal, como es la solicitud de prórroga en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
- Anotación preventiva de embargo (Cancelación): 11-3-2026 (Registro de Las Rozas nº 1). No cabe que, en virtud de una mera instancia privada, se cancele una anotación de embargo vigente, requiriéndose un mandamiento o resolución judicial firme.
- Anotación preventiva de demanda: 3-3-2026 (Registro de Madrid nº 37). En reclamación de deudas por cuotas a la comunidad de propietarios, solo cabe la anotación si resulta el carácter real de un procedimiento judicial en el que hubieran sido parte todos los interesados.
- Anotación de prohibición de disponer: 11-3-2026 (Registro de Úbeda nº 1). Tampoco es posible su cancelación por simple solicitud privada, siendo precisa resolución dictada por la Administración Tributaria o por la vía judicial.
* ASIENTOS REGISTRALES Y RECURSO GUBERNATIVO
- Asiento de presentación (Denegación):
- 2-2-2026 (Registro de San Lorenzo de El Escorial nº 2) y 3-3-2026 (Registro de Eivissa nº 2). No procede la presentación de una instancia para solicitar la rectificación o modificación de un asiento ya practicado, pues requieren el consentimiento del titular o una resolución judicial.
- 2-2-2026 (Registro de San Vicente de Raspeig) y 4-3-2026 (Registro de Murcia nº 2). No se extiende asiento de presentación a instancias o escritos privados que no contienen un título material inscribible o que intentan ganar prioridad indebidamente.
- 4-3-2026 (Registro de Redondela-Puente Caldelas). No procede suspender los plazos de un asiento mediante una instancia basada en el Boletín Oficial del Estado.
- 10-3-2026 (Registro de Talavera de la Reina nº 2). Un acta de manifestaciones no equivale a una escritura de venta para generar efectos traslativos ni acceder como asiento de presentación.
- 11-3-2026 (Registro de Granadilla de Abona). Se deniega el asiento al seguirse un procedimiento híbrido e irregular (presencial y telemático) incompleto.
- Asiento de presentación (Prórroga): 10-3-2026 (Registro de Madrid nº 40). El recurso judicial contra una resolución prorroga la vigencia del asiento de presentación inicial si se interpone en plazo legal.
- Ámbito del Recurso Gubernativo: 11-2-2026 (Registro de Vic nº 1), 18-2-2026 (Registro de Inca nº 1), 24-2-2026 (Registro de San Roque), 27-2-2026 (Registro de Rivas Vaciamadrid) y 9-3-2026 (Registro de Totana). No constituye objeto del recurso discutir la validez, rectificación o nulidad de asientos ya practicados (o no vigentes), pues estos se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales.
* CONTRATOS, SOCIEDADES Y TRACTO SUCESIVO
- Autocontrato: 18-2-2026 (Registro de Chinchilla de Monte-Aragón). Solo existe verdadero autocontrato cuando hay coincidencia de personas en las dos partes del negocio, diferenciándolo de un mero incumplimiento del deber de lealtad.
- Representación: 2-1-2026 (Registro de Pineda de Mar) y 18-2-2026 (Registro de Madrid nº 3). Solo compete al notario la valoración de la suficiencia del poder representativo, y en caso de representación orgánica de entidades se debe reseñar quién realiza el nombramiento y las facultades.
- Dación en pago: 20-2-2026 (Registro de Móstoles nº 1). Por exigencias del principio de especialidad, hay que determinar mínimamente la relación crediticia causante de la deuda cuyo pago se pretende.
- Condición suspensiva: 26-2-2026 (Registro de Navalcarnero nº 2) y 2-3-2026 (Registro de Vilanova i la Geltrù nº 2). Es admisible sujetar una renuncia al transcurso de un plazo incumplido, pero se sanciona la nulidad de aquellas obligaciones sujetas a condiciones suspensivas de imposible cumplimiento desde el momento del pacto.
- Sociedades Mercantiles: 5-3-2026 (Registro de El Puerto de Santa María nº 2). No es necesario acreditar ni manifestar formalmente que un bien transmitido no constituya un activo esencial para inscribir el negocio.
- Tracto Sucesivo: 12-2-2026 (Registro de Mataró nº 4), 3-2-2026 (Registro de Granada nº 2) y 13-3-2026 (Registro de Adeje). Para inscribir un título formal o procedimiento, la finca debe constar o actuar legalmente frente al verdadero titular registral, exigiendo así un exacto tracto sucesivo o levantamiento del velo justificado.
* DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (HERENCIAS Y GANANCIALES)
- Sociedad de gananciales y Convenio Regulador:
- 2-1-2026 (Registro de Carlet nº 2). Si una escritura no constata la cuota de adquisición de los cónyuges, se aplica legalmente la presunción de adquisición por mitad.
- 13-2-2026 (Registro de Palencia nº 1). El convenio regulador de divorcio no sirve como formalización para extinguir comunidades de bienes adquiridos al margen del régimen conyugal.
- 4-2-2026 (Registro de Nules nº 1). No procede pedir el convenio regulador para corroborarlo si la liquidación de gananciales se documenta debidamente en escritura.
- Herencias y Legítimas:
- 12-2-2026 (Registro de Burgos nº 2). Sobre la base de la interpretación testamentaria, han de intervenir los fideicomisarios en la partición.
- 5-2-2026 (Registro de Valencia de Alcántara-Alcántara). Si un cónyuge viudo interviene representándose y representando a un heredero, debe el poder especificar consentimiento explícito para los casos de conflicto de intereses.
- 18-2-2026 (Registro de O Barco-A Pobra de Trives). En derecho gallego, el derecho legitimario del viudo tiene naturaleza de derecho real, siendo precisa su intervención.
- 19-2-2026 (Registro de Jerez nº 1). En la renuncia traslativa, no se transmite el “ius delationis” directamente; el adquirente lo será siempre del heredero, no del causante.
- 27-2-2026 (Registro de Murcia nº 4). Es necesaria la intervención en la partición de un cónyuge viudo legitimario.
- 27-2-2026 (Registro de Valencia nº 8). Se admite la acreditación de la premuerte de los padres legitimarios por medio de un acta de notoriedad.
- 2-3-2026 (Registro de Pravia-Belmonte de Miranda). Un legatario de parte alícuota cuenta con el derecho a intervenir en la aceptación o repudiación en situaciones de transmisión hereditaria.
- 4-3-2026 (Registro de Las Palmas de Gran Canaria nº 6). En interpretaciones de legados y sustituciones, lo primordial es fijar la voluntad real de la testadora.
- 11-3-2026 (Registro de Madrid nº 39). Las disposiciones a un tutor son válidas si el mismo es un pariente con derecho ab intestato, extendiendo el Código Civil esta vía hasta el pariente del cuarto grado colateral.
- 12-3-2026 (Registro de Almería nº 5). En llamamientos por sustitución vulgar, es suficiente aportar manifestación corroborada mediante libro de familia.
* DOCUMENTOS JUDICIALES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
- Concurso de acreedores: 10-2-2026 (Registro de Arrecife) y 11-3-2026 (Registro de Getafe nº 2). Si se ordenan cancelar cargas anteriores, el registrador no debe de forma extensiva cancelar las posteriores sin mandato claro. Asimismo, se cancelará la situación concursal tras perfeccionarse e inscribirse la transmisión de la finca.
- Sentencias en rebeldía: 11-2-2026 (Registro de Las Palmas de Gran Canaria nº 3) y 24-2-2026 (Registro de Mataró nº 3). Además de firmeza, es preciso que haya transcurrido el plazo del recurso de rescisión/audiencia al rebelde para inscribir sentencias de esta naturaleza.
- Títulos Formales y Condenas: 25-2-2026 (Registro de Coria) y 10-3-2026 (Registro de Vera). El auto judicial que homologa una transacción no es título formal inscribible por sí mismo, ni lo es per se una sentencia de condena de hacer (se deben inscribir los actos ejecutados en sustitución del deudor).
- Ejecución Hipotecaria:
- 5-1-2026 (Registro de Torrevieja nº 2) y 18-2-2026 (Registro de Madrid nº 9). La inoponibilidad o declaración de nulidad por cláusulas abusivas tras un decreto de adjudicación no perjudica al tercer adquirente que inscribió su dominio validamente ajeno al proceso.
- 4-3-2026 (Registro de Llerena). Si un tercer poseedor ha inscrito con posterioridad a la interposición de la demanda, basta con la recepción de la comunicación prevista en el art. 689 LEC.
* HIPOTECAS
- Cláusulas Inscribibles: 11-2-2026 (Registro de Illescas nº 1). Son admitidas en Registro cláusulas financieras como los costes de ruptura de mercado o interés sustitutorio.
- Cancelación (General): 12-2-2026 (Registro de La Unión nº 1). El pago de la deuda por sí solo no extingue la hipoteca, siendo imprescindible el consentimiento expreso y formal de todos y cada uno de los acreedores.
- Cancelación por Caducidad: 26-2-2026 (Registro de Quintanar de la Orden) y 5-3-2026 (Registro de Plasencia). Para operar esta cancelación por vía del artículo 82 LH, es preciso que transcurra el plazo civil de prescripción señalado, más un año completo.
- Ley 2/2009 y Hipoteca Unilateral: 2-3-2026 (Registro de Estepona nº 1) y 3-3-2026 (Registro de Mataró nº 3). Se presume el requisito de habitualidad prestamista a efectos tutelares si constan inscritas al menos dos hipotecas. Tratándose de una cesión de hipoteca unilateral, el cesionario se subroga asumiendo facultades para aceptar o consentir tal garantía.
* NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER (NRUA) Y PISOS TURÍSTICOS
- Denegaciones por Cláusulas o Naturaleza del Local: Resoluciones de 12-2-2026 (Cambrils), 22-1-2026 (Barcelona nº 1), 2-2-2026 (San Javier nº 1) y 5-2-2026 (Lloret de Mar nº 1). No procede asignar un NRUA si el Registro publica una cláusula estatutaria que prohíbe el arrendamiento turístico, o si la finca aparece registralmente como local comercial (precisándose un cambio de uso previo).
- Requisitos Administrativos e Identificación: 13-2-2026 (Madrid nº 27), 13-2-2026 (Sevilla nº 10), 13-2-2026 y 4-2-2026 (Toledo nº 3), 2-1-2026 (Marbella nº 2) y 3-2-2026 (Gandía nº 3). Para la concesión del NRUA es preciso identificar la unidad alojativa sin contradicciones, acreditar autorizaciones autonómicas y urbanísticas del ayuntamiento, y adicionalmente aportar el acuerdo aprobatorio de la comunidad de propietarios.
* OBRA NUEVA
- 10-2-2026 (Registro de Ontinyent). Por la naturaleza imprescriptible de infracciones sobre suelo no urbanizable protegido, no cabe la inscripción de una obra nueva por antigüedad.
- 26-2-2026 (Registro de Inca nº 1) y 2-3-2026 (Registro de El Puerto de Santa María nº 1). Constituye presupuesto esencial exigir la georreferenciación previa o simultánea de la finca sobre la que se declara la edificación.
- 4-3-2026 (Registro de Valencia nº 3). La autorización de la comunidad de propietarios es estrictamente obligatoria para la conversión o construcción de local a piso turístico desde abril de 2025.
- 11-3-2026 (Registro de Almendralejo). No se exige aportar seguro decenal para conjuntos de edificaciones que queden destinados legalmente a uso de apartamento turístico por vacacionales.
* PROPIEDAD HORIZONTAL
- 3-2-2026 (Registro de San Bartolomé de Tirajana nº 1) y 25-2-2026 (Registro de Valencia nº 3). Es perfectamente posible y admisible la georreferenciación e identificación particular de un elemento privativo, aun existiendo sobre un régimen de división horizontal tumbada o de hecho.
- 3-2-2026 (Registro de Colmenar Viejo nº 2). El cambio de uso requiere un claro amparo de la administración municipal.
- 17-2-2026 (Registro de Valencia nº 3). Una vez ante propiedades horizontales “de hecho”, aunque sujetas a la LPH general, se exige la obligatoria y formal constitución en escritura cuando pretendan segregarse nuevos departamentos privativos para someterlos al mismo.
- 2-3-2026 (Registro de El Puerto de Santa María nº 2). No es lícito fijar una “cuota cero” a un elemento privativo de la propiedad horizontal.
* URBANISMO, INMATRICULACIONES Y PROCEDIMIENTOS GEOGRÁFICOS (Arts. 199 y 201 LH)
- Parcelación Urbanística y Cesiones:
- Resoluciones de 10-2-2026, 2-1-2026, 5-1-2026 (Registro de Chiclana de la Frontera nº 2) y 16-2-2026 (Registro de Conil de la Frontera). El régimen general protege la mera transmisión de cuotas indivisas inscritas, no precisándose de control previo, salvo que en la nota del registrador resulten actos reveladores objetivos que induzcan nuevos asentamientos (parcelación irregulares).
- 11-2-2026 (Registro de Santa Cruz de Tenerife nº 4) y 4-3-2026 (Registro de Rota). Los trámites de deslinde de vías pecuarias y cesiones obligatorias deben en todo caso atenerse al principio de tracto sucesivo con notificación real al titular para evitar indefensión.
- Inmatriculación y Doble Inmatriculación: 2-1-2026 (Registros de Archidona y Avilés nº 2), 4-2-2026 (Granada nº 6), 6-2-2026 (Las Palmas de Gran Canaria nº 2), 25-2-2026 (Pego) y 3-3-2026 (Mérida nº 1). Si bien el título público puede usar el acta de notoriedad previa como equivalente, el registrador denegará inmatricular si tiene certidumbre o nota registral vigente indicando una doble inmatriculación o la invasión directa del dominio público.
- Expedientes sobre Cabidas e Identidad Gráfica (Arts. 199 y 201 LH):
- Resoluciones correspondientes a Registros de: San Sebastián de La Gomera, Nules nº 2, San Sebastián de los Reyes nº 2, Vigo nº 5, Pamplona nº 8, Ceuta, Cangas de Narcea-Tineo, Valencia nº 6, San Cristóbal de La Laguna nº 2, Almagro, Las Palmas de Gran Canaria nº 3, Mazarrón, San Lorenzo de El Escorial nº 2, Órgiva-Ugíjar, Cieza nº 3, Requena, Almansa y Guadalajara nº 2.
- La simple oposición de un titular colindante no basta para denegar la inscripción de la representación gráfica. El registrador decidirá motivadamente.
- Sin embargo, sí procede rechazar la inscripción si el registrador objetiva dudas de identidad razonadas, fundamentalmente si consta la invasión inequívoca de dominio público, o se produce el solape exacto con la georreferenciación ya inscrita de otra finca amparada por la base de tribunales.






































