- Informe Sistematizado de Resoluciones de la DGSJFP sobre Derecho de Propiedad – Publicadas en el BOE en 2025
- 1.0 Arrendamientos Turísticos y Propiedad Horizontal
- 1.1 Contexto y Relevancia Estratégica
- 1.2 La Prevalencia de las Cláusulas Estatutarias sobre la Habilitación Administrativa
- 1.3 Requisitos Administrativos y Registrales para la Asignación del NRUA
- 2.0 Derecho de Sucesiones
- 3.0 Procedimiento Registral y Principios Hipotecarios
- 3.1 Contexto y Relevancia Estratégica
- 3.2 Asiento de Presentación y Recursos
- 3.3 Publicidad Formal
- 3.4 Efectos de las Prohibiciones de Disponer
- 4.0 Coordinación Gráfica Registro-Catastro (Ley 13/2015)
- 4.1 Contexto y Relevancia Estratégica
- 4.2 Calificación Registral ante la Solicitud de Inscripción Gráfica
- 5.0 Derecho Inmobiliario y Urbanismo
- 6.0 Régimen Económico Matrimonial
- 7.0 Derecho Hipotecario
* Informe Sistematizado de Resoluciones de la DGSJFP sobre Derecho de Propiedad – Publicadas en el BOE en 2025
* Introducción
El presente informe tiene como propósito analizar y sistematizar por materias las resoluciones más relevantes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en materia de Propiedad, publicadas en el Boletín Oficial del Estado durante el año 2025. El objetivo de este documento es ofrecer a los profesionales del derecho una herramienta clara y estructurada que facilite la comprensión de los criterios doctrinales vigentes y su aplicación práctica, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
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* 1.0 Arrendamientos Turísticos y Propiedad Horizontal
* 1.1 Contexto y Relevancia Estratégica
La regulación del alquiler turístico en el marco de la propiedad horizontal ha sido un notable foco de atención doctrinal en 2025. Las resoluciones analizadas clarifican la prevalencia de los estatutos comunitarios sobre las habilitaciones administrativas y establecen los requisitos registrales indispensables para la inscripción de esta actividad económica. Este cuerpo doctrinal resulta de especial interés por su impacto directo en la gestión de inmuebles y en la resolución de conflictos entre propietarios, administraciones y operadores turísticos.
* 1.2 La Prevalencia de las Cláusulas Estatutarias sobre la Habilitación Administrativa
La DGSJFP ha consolidado una doctrina clara sobre la capacidad de las comunidades de propietarios para limitar la implantación de viviendas de uso turístico (VUT) a través de sus estatutos, prevaleciendo estas disposiciones sobre cualquier autorización administrativa posterior.
- Prohibición por Destino a “Viviendas Familiares”: La Resolución de 24 de julio de 2025 establece que una cláusula estatutaria que destina los pisos exclusivamente a “viviendas familiares” es suficiente para impedir la concesión del Número de Registro de Alquiler (NRUA). La Dirección General interpreta que el concepto de “vivienda familiar” es incompatible con el alquiler de corta duración, cuya naturaleza es mercantil y no residencial permanente. Esta interpretación restrictiva refuerza la voluntad de la comunidad manifestada en sus estatutos.
- Prohibición por Exclusión de Actividad Profesional o Mercantil: En línea con el criterio anterior, la Resolución de 10 de julio de 2025 confirma que una cláusula que prohíbe expresamente el desarrollo de cualquier “actividad profesional, mercantil o industrial” en las viviendas también veta la concesión del NRUA. El Centro Directivo califica el arrendamiento turístico como una actividad económica, por lo que queda subsumido en dicha prohibición genérica, sin necesidad de que los estatutos mencionen explícitamente las VUT.
- Inoponibilidad de la Habilitación Administrativa: Diversas resoluciones de julio y agosto de 2025 han consagrado un principio fundamental: un título habilitante administrativo (como la inscripción en un registro autonómico de empresas turísticas) opera exclusivamente en la esfera administrativa y no confiere validez civil al alquiler turístico si este contraviene los estatutos comunitarios. Corresponde, por tanto, a la comunidad de propietarios, mediante la modificación de sus estatutos, permitir dicha actividad si así lo desea, no pudiendo un acto administrativo suplir la voluntad comunitaria.
* 1.3 Requisitos Administrativos y Registrales para la Asignación del NRUA
La DGSJFP ha validado la exigencia de ciertos requisitos administrativos y registrales como condición previa para la asignación del número de registro de alquiler, reforzando la función calificadora del registrador en este ámbito.
| Requisito Exigido | Criterio de la DGSJFP (Resolución y Fundamento) |
| Acreditación de la Terminación de la Obra | Resolución de 11 de julio de 2025. La Dirección General dictamina que para poder asignar un número de registro de alquiler de corta duración, es indispensable que la edificación conste registralmente como terminada y no “en construcción”. La lógica subyacente es que el objeto de la actividad turística debe ser un alojamiento plenamente existente y definido, lo cual, desde la perspectiva de los principios hipotecarios, exige la previa constancia registral de su finalización. |
| Presentación de la Licencia o Resolución Administrativa Expresa | Resolución de 17 de julio de 2025. Se establece que una mera declaración responsable presentada ante la administración autonómica es insuficiente para la asignación del NRUA. El registrador, en virtud de su competencia para verificar el cumplimiento de requisitos urbanísticos y administrativos, debe calificar la aportación de la licencia municipal o la resolución administrativa expresa exigida por la normativa autonómica aplicable (en el caso analizado, la madrileña). Se rechaza así el automatismo, sometiendo el acceso al Registro a un control de legalidad material. |
La regulación de los usos permitidos en los inmuebles se conecta directamente con los derechos de sus titulares, cuya transmisión, especialmente por causa de muerte, plantea cuestiones sucesorias de gran calado.
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* 2.0 Derecho de Sucesiones
* 2.1 Contexto y Relevancia Estratégica
En materia de sucesiones, las resoluciones de 2025 han afinado criterios clave sobre la partición de la herencia, consolidando una doctrina de gran impacto práctico. La DGSJFP ha abordado con especial atención la intervención de los legitimarios y los efectos del derecho de transmisión (ius delationis), cuestiones que son recurrentes en la práctica notarial y registral y que exigen una interpretación precisa para garantizar los derechos de todos los interesados.
* 2.2 La Partición Hereditaria y la Intervención de Legitimarios
La doctrina del Centro Directivo subraya la posición central de los legitimarios en las operaciones particionales, como se desprende de los siguientes criterios:
- Necesidad de Intervención del Legitimario: Basándose en la Resolución de 9 de julio de 2025, la DGSJFP reitera que es imprescindible la concurrencia de todos los legitimarios en la partición. Este requisito se fundamenta en la configuración de la legítima en el Derecho común como pars bonorum, es decir, como un derecho a una porción de los bienes de la herencia. Al ser cotitulares de la comunidad hereditaria, su consentimiento es indispensable para la adjudicación de bienes concretos.
- La Sucesión del Transmitente (Ius Delationis): En doctrina reiterada en julio de 2025, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de septiembre de 2013), se aclara que, si bien en el derecho de transmisión no existe una doble transmisión de bienes, los herederos y, crucialmente, los legitimarios del transmitente (el heredero que fallece sin aceptar ni repudiar la herencia) deben intervenir en la partición de la herencia del primer causante. Esto se debe a que adquieren el ius delationis en la forma y proporción en que son sucesores del transmitente, por lo que su posición jurídica afecta directamente a la comunidad hereditaria original.
- Facultad de Pago en Metálico de la Legítima (Art. 841 y ss. CC): La Resolución de 17 de diciembre de 2024 (publicada en BOE de 6 de febrero de 2025) aborda las consecuencias del incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 844 del Código Civil. Se dictamina que si la comunicación a los perceptores no se realiza en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y el pago no se efectúa en el año siguiente, caduca la facultad de pagar la legítima en metálico. En consecuencia, la herencia deberá repartirse según las disposiciones generales sobre la partición, lo que implica la necesidad de contar con la concurrencia de todos los herederos, incluidos los legitimarios.
- Conflicto de Intereses en la Partición: Una resolución de agosto de 2025 aclara que, si en una partición existe un conflicto de intereses entre el representante y el representado (por ejemplo, un padre que interviene en su propio nombre y en representación de su hijo menor), lo procedente no es solicitar una autorización judicial, sino el nombramiento de un defensor judicial que vele por los intereses del representado.
La transmisión de derechos mortis causa culmina con la inscripción de las titularidades en el Registro de la Propiedad, cuyo procedimiento y principios fundamentales han sido objeto de análisis por la DGSJFP.
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* 3.0 Procedimiento Registral y Principios Hipotecarios
* 3.1 Contexto y Relevancia Estratégica
Las resoluciones de 2025 han incidido en aspectos fundamentales del procedimiento registral, reforzando las garantías para los titulares de derechos y la seguridad jurídica del sistema. Los criterios analizados abarcan desde la fase inicial del asiento de presentación hasta la publicidad formal y los efectos de las prohibiciones de disponer, consolidando la doctrina sobre la aplicación de los principios hipotecarios en la práctica diaria.
* 3.2 Asiento de Presentación y Recursos
La fase de presentación es crucial para la determinación de la prioridad registral, y la DGSJFP ha clarificado los siguientes aspectos:
- Denegación y Recurso “Exprés”: La Resolución de 16 de diciembre de 2024 (publicada en BOE de 7 de febrero de 2025) analiza el recurso especial y “exprés” introducido por la Ley 11/2023 contra la denegación del asiento de presentación (art. 246.3 LH). Se subraya que su finalidad es proteger la prioridad registral, estableciendo plazos de tramitación y resolución muy reducidos para evitar una interrupción excesiva del procedimiento registral.
- Causa de Denegación: La misma resolución aclara que una instancia cuyo único objeto es manifestar una oposición a una futura inscripción no es un título hábil para causar un asiento de presentación. El asiento de presentación requiere un título con vocación traslativa, declarativa o constitutiva de un derecho real, no un mero escrito de oposición preventiva.
* 3.3 Publicidad Formal
La Resolución de 28 de abril de 2025 se pronuncia sobre los requisitos para obtener información registral, en especial sobre asientos no vigentes. Conforme al artículo 234 de la Ley Hipotecaria, se reitera que para solicitar certificaciones de derechos o asientos ya extinguidos es preciso justificar un interés legítimo. El registrador debe calificar dicho interés, que puede estar relacionado con fines de investigación jurídica, patrimonial o económica, pero siempre con una cautela mayor que en el caso de los asientos vigentes para proteger la privacidad y los datos personales.
* 3.4 Efectos de las Prohibiciones de Disponer
La Resolución de 8 de julio de 2025 realiza una distinción crucial sobre los efectos registrales de las prohibiciones de disponer, dependiendo de su origen y finalidad:
- Prohibiciones Voluntarias o de Procedimientos Civiles Estas prohibiciones tienen como finalidad satisfacer intereses de naturaleza privada. Por ello, su interpretación es más laxa: no cierran el Registro a actos dispositivos otorgados con anterioridad a la anotación de la prohibición, aunque se presenten con posterioridad. El acto dispositivo es válido y accede al folio real, si bien la inscripción de tal acto anterior no implica la cancelación de la prohibición, la cual debe arrastrarse y reflejarse en la nueva inscripción, gravando al adquirente.
- Prohibiciones de Procedimientos Penales y Administrativos A diferencia de las anteriores, estas prohibiciones protegen intereses públicos superiores, como garantizar el resultado de un proceso penal o el cumplimiento de responsabilidades administrativas. En consecuencia, prevalece un estricto principio de prioridad (art. 17 LH), lo que provoca el cierre registral incluso para actos dispositivos otorgados con anterioridad a la prohibición pero presentados con posterioridad a su anotación.
La correcta aplicación de estos principios registrales depende de una precisa descripción de la finca, lo que nos conduce al análisis de su coordinación con el Catastro.
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* 4.0 Coordinación Gráfica Registro-Catastro (Ley 13/2015)
* 4.1 Contexto y Relevancia Estratégica
La correcta delimitación georreferenciada de las fincas, impulsada por la Ley 13/2015, sigue siendo una materia central en la doctrina de la DGSJFP. Las resoluciones de 2025 se han centrado en refinar aspectos procedimentales clave, como la correcta motivación de las dudas del registrador y la gestión de las alegaciones formuladas por los colindantes durante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, buscando un equilibrio entre la agilidad del procedimiento y la protección de los derechos de terceros.
* 4.2 Calificación Registral ante la Solicitud de Inscripción Gráfica
La doctrina del Centro Directivo ha puntualizado los siguientes aspectos en la calificación de expedientes de representación gráfica:
- Motivación de las Dudas del Registrador: Una resolución de julio de 2025 subraya la obligación del registrador de motivar de forma clara, suficiente y fundada sus dudas sobre la identidad de la finca en la nota de calificación. No es admisible que dichas dudas se justifiquen por primera vez y de forma detallada en el informe posterior emitido con ocasión del recurso, ya que ello generaría indefensión al interesado, que debe conocer todos los motivos de la denegación en el momento de la calificación.
- Oposición de Colindantes y Gestión de Alegaciones: Una resolución de agosto de 2025 establece una pauta procedimental de gran interés práctico. Ante la oposición de un colindante en el procedimiento del artículo 199 LH, el registrador puede requerirle que aporte una justificación gráfica de su propia finca para concretar el área geográfica del supuesto solapamiento. Este requerimiento permite objetivar la controversia. Además, se destaca la importancia de dar traslado de dicha justificación gráfica al promotor del expediente, garantizando así su derecho a la defensa y permitiéndole, en su caso, contraargumentar o solicitar una inscripción parcial.
La delimitación física de las fincas está íntimamente ligada a las normas de urbanismo que afectan a su división y a los usos que sobre ellas se pueden desarrollar.
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* 5.0 Derecho Inmobiliario y Urbanismo
* 5.1 Contexto y Relevancia Estratégica
En 2025, la DGSJFP ha abordado de forma significativa la interacción entre el derecho civil inmobiliario y la normativa urbanística. Las resoluciones analizadas abarcan desde la constitución de derechos reales complejos, como el de superficie, hasta el control registral sobre la división de fincas y la compleja acreditación del silencio administrativo. Esta doctrina es esencial para dotar de seguridad jurídica a operaciones que se encuentran en la confluencia de ambas disciplinas.
* 5.2 Criterios Doctrinales Relevantes de 2025
- Constitución del Derecho de Superficie: Una resolución de julio de 2025 flexibiliza los requisitos formales para la delimitación de la porción de finca sobre la que se constituye este derecho. Se considera suficiente la aportación de un plano georreferenciado junto con un listado de coordenadas, sin que sea exigible que dicha información se presente en formato GML ni que el plano venga firmado por un técnico. Este criterio busca facilitar la constitución del derecho siempre que se respete el principio de especialidad.
- Segregación de Fincas Rústicas (Unidad Mínima de Cultivo): Citando una resolución de agosto de 2025, se reitera que la división de fincas rústicas por debajo de la unidad mínima de cultivo es un acto nulo de pleno derecho. A efectos registrales, la apreciación de las excepciones legales a esta prohibición no corresponde al registrador, sino al órgano autonómico competente en materia de agricultura. Su autorización es, por tanto, un requisito indispensable para la inscripción, con independencia de que se haya obtenido la licencia municipal de segregación, que opera en el plano urbanístico y no en el agrario.
- Acreditación del Silencio Administrativo Positivo: Una resolución de julio de 2025 pone de manifiesto la dificultad de acreditar a efectos registrales una licencia obtenida por silencio positivo. Esto se debe al carácter no contradictorio del procedimiento registral, lo que impide al registrador verificar el cumplimiento de todos los presupuestos fácticos y jurídicos que la ley exige para que el silencio opere válidamente (p. ej., que la solicitud fuera completa y que la normativa aplicable no excluya el silencio positivo para dicho acto). Por ello, la DGSJFP insiste en la necesidad de un pronunciamiento expreso de la Administración para dotar de la necesaria seguridad al acto inscribible y evitar el acceso al Registro de actos claudicantes.
- Indicios de Parcelación Urbanística: La doctrina de una resolución de octubre de 2025 aborda actos que, sin ser una segregación formal, pueden encubrir una parcelación ilegal (ej. venta de cuotas indivisas con asignación de uso exclusivo). En estos casos, si el registrador detecta indicios de parcelación, debe motivarlos en su calificación y exigir la aportación de la licencia correspondiente o, en su defecto, aplicar el procedimiento del artículo 79 del RD 1093/1997 para notificar a la administración competente.
Del ámbito urbanístico, que define los contornos del derecho de propiedad, pasamos a las particularidades que introduce el régimen económico matrimonial en la titularidad de los bienes.
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* 6.0 Régimen Económico Matrimonial
* 6.1 Contexto y Relevancia Estratégica
En 2025, la DGSJFP ha reiterado su consolidada doctrina sobre la naturaleza de la comunidad postganancial. Este concepto es clave para la correcta disposición de bienes tras la disolución del matrimonio por divorcio o fallecimiento y antes de que se proceda a la liquidación de la sociedad, una fase transitoria que genera frecuentes dudas en la práctica.
* 6.2 Naturaleza de la Comunidad Postganancial
Con base en la resolución asociada al documento BOE-A-2025-11577, se analiza la naturaleza jurídica de la sociedad postganancial, es decir, el patrimonio común una vez disuelta la sociedad de gananciales pero antes de su liquidación. La doctrina es clara:
- En esta fase, no existe una cuota indivisa de los cónyuges sobre cada uno de los bienes concretos, sino una participación global sobre la masa patrimonial en su conjunto.
- Esta naturaleza de comunidad germánica o sin cuotas implica la necesidad de actuación conjunta de ambos cónyuges (o de sus respectivos herederos en caso de fallecimiento) para realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes.
- Solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias y se adjudiquen bienes específicos, esta cuota global cederá su lugar a titularidades singulares y concretas, permitiendo entonces la disposición individual.
Finalmente, la titularidad de los bienes puede verse afectada por la constitución de garantías reales, cuyo régimen también ha sido objeto de análisis doctrinal.
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* 7.0 Derecho Hipotecario
* 7.1 Contexto y Relevancia Estratégica
Las resoluciones de 2025 han tratado aspectos específicos de la garantía hipotecaria, aportando claridad en operaciones financieras complejas. La doctrina analizada se centra en cuestiones de gran relevancia práctica, como los límites de la responsabilidad en la ejecución y la configuración de las hipotecas unilaterales, demostrando la continua adaptación de los principios hipotecarios a las necesidades del crédito.
* 7.2 Límites de la Responsabilidad Hipotecaria en la Ejecución
Una resolución de febrero de 2025 precisa el alcance de la cifra de responsabilidad hipotecaria en un procedimiento de ejecución directa. Se establece que dicha cifra actúa como un límite infranqueable para el acreedor ejecutante cuando existen terceros con cargas inscritas con posterioridad a la hipoteca. De este modo, si el precio del remate es superior a la responsabilidad hipotecaria, el sobrante debe destinarse a satisfacer los créditos de estos titulares posteriores por orden de rango, protegiendo así sus expectativas de cobro y la fe pública registral.
* 7.3 Modificación de Hipoteca Unilateral
La doctrina de una resolución de octubre de 2025 aborda la ampliación de una hipoteca unilateral ya aceptada, en el particular contexto de una garantía ofrecida a la Administración Tributaria. Se concluye que, dadas las circunstancias y la normativa fiscal imperativa, dicha ampliación puede constituirse unilateralmente por el deudor, ya sea como una novación de la hipoteca existente o como una segunda hipoteca, sin que sea necesario el consentimiento simultáneo del acreedor para su inscripción. Este criterio flexibiliza la modificación de la garantía en beneficio de la agilidad en las relaciones con la Hacienda Pública.
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* Nota Final
Este informe se ha elaborado exclusivamente a partir de los extractos de resoluciones proporcionados en el contexto de origen. Por tanto, no constituye un análisis exhaustivo de toda la doctrina emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública durante el año 2025, sino una sistematización de los criterios contenidos en la documentación de referencia.






































