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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre el régimen económico matrimonial y su modificación, disolución y liquidación.

El régimen económico matrimonial (en adelante, REM) no constituye únicamente el estatuto jurídico que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, sino que proyecta su eficacia hacia terceros y el tráfico jurídico-inmobiliario, exigiendo una determinación precisa en los asientos del Registro de la Propiedad para salvaguardar la seguridad jurídica.


* I. DETERMINACIÓN Y PUBLICIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

* 1.1. Importancia de la constancia registral del REM

Tratándose de personas casadas, la titularidad queda afectada por la existencia de un régimen, legal o convencional, que delimita el ejercicio y extensión del derecho de propiedad. Resolución de 15-11-2024 (Registro de Albarracín) (BOE 05-12-2022). “Para que dichas circunstancias puedan ser conocidas por terceros el Registro debe publicarlas, por lo que se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico-matrimonial aplicable al titular registral”. Resolución de 29-07-2024 (Registro de Madrid nº 4) (BOE 10-10-2024).

* 1.2. El régimen especial para extranjeros: Art. 92 del Reglamento Hipotecario

Cuando los adquirentes están sujetos a una legislación extranjera, el sistema flexibiliza la determinación inicial. Resolución de 30-06-2022 (Registro de Málaga nº 3) (BOE 26-07-2022). “No es preciso que éstos manifiesten ni acrediten a priori cuál es su régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial”. Resolución de 30-09-2025 (Registro Gandía nº 3) (BOE 29-12-2025).

  • Deber del Notario: “Aunque el notario desconozca el contenido de la ley material extranjera, reflejará debidamente en la comparecencia del instrumento público cuál ha de ser la norma aplicable (…) no debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable”. Resolución de 11-05-2022 (Registro de Callosa d´en Sarrià) (BOE 01-06-2022).

* 1.3. Necesidad de previa inscripción en el Registro Civil (Art. 266 RRC)

Para que un régimen pactado (capitulaciones) tenga acceso al Registro de la Propiedad, debe constar su indicación en el Registro Civil. Resolución de 05-03-2025 (Registro de A Coruña nº 5) (BOE 05-04-2025). “De no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable”. Resolución de 13-02-2020 (Registro de Sevilla nº 16) (BOE 24-06-2020).


* II. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN Y MUTACIÓN DEL CARÁCTER DE LOS BIENES

* 2.1. Autonomía de la voluntad y pactos de ganancialidad/privatividad

El ordenamiento español consagra la libertad de los cónyuges para transmitirse bienes por cualquier título. Resolución de 20-06-2023 (Registro de Jaén nº 3) (BOE 17-07-2023). “Los cónyuges pueden atribuir carácter privativo a un bien ganancial, pacten o no compensación (…) siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado”. Resolución de 06-02-2024 (Registro de Tías) (BOE 08-03-2024).

* 2.2. Vías para la inscripción de bienes como privativos

Existen tres opciones lícitas según la doctrina:

  1. Justificación indubitada: Prueba documental pública del empleo de dinero privativo. Resolución de 08-09-2025 (Registro El Puerto de Santa María nº 1) (BOE 15-12-2025).
  2. Confesión de privatividad (Art. 1324 CC): Crea una presunción que no perjudica a herederos forzosos del confesante. Resolución de 19-04-2021 (Registro de Marbella nº 4) (BOE 10-05-2021).
  3. Negocio jurídico de atribución: Pacto con expresión de causa onerosa o gratuita. Resolución de 15-01-2024 (Registro de Alicante nº 4) (BOE 22-02-2024).

* III. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

* 3.1. La comunidad postganancial o postmatrimonial

Disuelta la sociedad pero no liquidada (ej. por muerte o divorcio), surge una comunidad de tipo germánico. Resolución de 11-02-2025 (Registro de Gérgal) (BOE 28-02-2025). “No corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa de todos y cada uno de los bienes (…) sino que la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo”. Resolución de 25-03-2021 (Registro de Valencia nº 17) (BOE 29-04-2021).

* 3.2. Embargo de bienes en comunidad postganancial

Para anotar un embargo sobre un bien concreto, deben seguirse reglas estrictas de legitimación pasiva. Resolución de 14-11-2023 (Registro de Ayamonte) (BOE 04-12-2023). “Disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos”. Resolución de 09-07-2025 (Registro de Mijas nº 2) (BOE 29-07-2025).

  • Excepción: Cabe el embargo de la “cuota global” que corresponda al cónyuge deudor en toda la masa patrimonial. Resolución de 11-10-2022 (Registro de Madrid nº 2) (BOE 11-11-2022).

* IV. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN: TÍTULOS INSCRIBIBLES

* 4.1. El Convenio Regulador: Ámbito y límites

El convenio privado aprobado judicialmente es título hábil para la liquidación del haber común. Resolución de 08-06-2022 (Registro de Sevilla nº 12) (BOE 06-07-2022). “Resulta admisible la inscripción de la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes”. Resolución de 13-03-2024 (Registro de Tui) (BOE 11-04-2024).

  • Exclusión de bienes privativos ajenos: “La adjudicación de un bien inmueble objeto de comunidad ordinaria adquirido antes del matrimonio, de carácter privativo, es un negocio ajeno al contenido típico del convenio regulador por lo que para su inscripción (…) es necesaria la oportuna escritura pública”. Resolución de 04-12-2023 (Registro de Astorga) (BOE 27-12-2023).

* 4.2. Liquidación judicial y protocolización

En procedimientos de liquidación no contenciosa (donde hay acuerdo tras la demanda), no basta el testimonio del auto de homologación. Resolución de 06-06-2025 (Registro de El Puerto de Santa María nº 4) (BOE 02-07-2025). “El acuerdo de los interesados que pone fin al procedimiento de división de un patrimonio no pierde su carácter de documento privado (…) exige el previo otorgamiento de escritura pública notarial”. Resolución de 18-05-2021 (Registro de Córdoba nº 3) (BOE 09-12-2021).

Este es mi dictamen, emitido bajo el rigor técnico de la fe pública registral y fundamentado estrictamente en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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