- 1.- Supuesto de hecho:
- 2.- Solución según la segunda resolución conjunta:
- 3.- Modelos de notificaciones registrales al titular registral de finca coordinada
- 4.- Modelos de notas marginales a practicar en el folio real
- 4.1. “AJUSTE CATASTRAL POR DESPLAZAMIENTOS QUE SÍ ES OBJETO DE NUEVA COORDINACIÓN”
- 4.1.1. DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA: (basta que el titular no se oponga)
- 4.1.2. FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA: (requiere su conformidad expresa)
- 4.2. “AJUSTE CATASTRAL POR DESPLAZAMIENTOS QUE NO ES OBJETO DE NUEVA COORDINACIÓN”
- 5.- NOTIFICACION REGISTRAL AL CATASTRO
J. DELGADO: GEORREFERENCIACIÓN: AJUSTE CATASTRAL DE DESPLAZAMIENTOS: notificación al titular de finca coordinada.
* 1.- Supuesto de hecho:
* 1.1. Caso general:
Consta inscrita la georreferenciación catastral de una finca, que por tanto, quedó coordinada gráficamente con Catastro a dicha fecha.
Pero posteriormente el Catastro realiza un ajuste cartográfico que supone corregir un error de desplazamiento de su cartografía en una determinada zona, con lo que se modifican las coordenadas de todos los inmuebles catastrales de esa zona.
Se plantea la cuestión de qué incidencia haya de tener esto en el folio real de la finca que ya consta inscrita como coordinada con las antiguas coordenadas catastrales.
* 1.2. Implicaciones de este problema:
* 1.2.1.- Implicación “sencilla”: Para la propia finca afectada:
* 1.2.2.- Implicación “compleja”: Para la georreferenciación de las fincas colindantes:
* 2.- Solución según la segunda resolución conjunta:
Esta cuestión la aborda la Resolución conjunta de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.
Y la solución que preve, que sólo pretende resolver las implicaciones sencillas, y no aborda las complejas, consiste, en esencia, en:
1.- Verificar si las nuevas coordenadas catastrales tras la corrección del error de desplazamiento están o no dentro del llamado margen de tolerancia gráfica respecto de las antiguas coordenadas.
2.- Notificar tal extremo al titular registral de la finca que y consta como coordinada con Catastro a determinada fecha.
3.- Si las nuevas coordenadas catastrales SÍ están dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las antiguas inscritas, basta que el titular no manifieste oposición en 20 días, para que por nota marginal se haga constar la sustitución de las antiguas coordenadas (desplazadas) por las nuevas (corregidas). Y la finca pase de estar “coordinada a la fecha inicial” a estar “coordinada a la nueva fecha de la nota marginal”
4.- Si las nuevas coordenadas catastrales NO están dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las antiguas inscritas, se necesita su consentimiento expreso para hacer constar las nuevas coordenadas y la nueva coordinación. Mientras tanto, la finca seguiría como coordinada a la fecha inicial.
5.- El registrador comunicará al Catastro la inscripción del ajuste (en su caso) y el estado de coordinada resultante.
*
3.- Modelos de notificaciones registrales al titular registral de finca coordinada
* 3.1.- Caso 1 (dentro del margen de tolerancia):
NOTIFICACIÓN REGISTRAL
AJUSTE DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA GRÁFICA. INCIDENCIA SOBRE LA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL PREVIAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Antecedentes de hecho:
D. xxx es titular registral de la finca registral xxx de xxx, cuya georreferenciación de origen catastral fue inscrita en fecha xxx, quedando por tanto coordinada gráficamente con Catastro a dicha fecha.
Pero ahora, tras efectuar Catastro operaciones de rectificación de su cartografía, la nueva georreferenciación catastral es distinta de la anterior pero SÍ está dentro del margen de tolerancia gráfica definido en la citada resolución conjunta.
Fundamentos jurídicos:
El apartado “décimo” de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad establece lo siguiente:
“El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisión absoluta, tal y como establece la normativa catastral. (..) En el supuesto de parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas:
A) Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real. En el caso de que el titular registral manifestara su oposición expresa, la finca mantendrá su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción del dominio o de la rectificación de la descripción.
ACUERDO
Por ello, y por la presente, conforme a la resolución citada, ACUERDO NOTIFICARLE, como titular registral de la citada finca coordinada con Catastro, “las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real. En el caso de que el titular registral manifestara su oposición expresa, la finca mantendrá su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción del dominio o de la rectificación de la descripción.”
Todo ello tal como consta en documento adjunto.
Ver: georreferenciación inscrita, superpuesta sobre la nueva cartografía catastral corregida, que está DENTRO del margen de tolerancia gráfica.
Ver: nuevas coordenadas catastrales corregidas que se harán constar en el folio real si no manifiesta su oposición expresa.
* 3.2.- Caso 2 (fuera del margen de tolerancia):
NOTIFICACIÓN REGISTRAL
AJUSTE DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA GRÁFICA. INCIDENCIA SOBRE LA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL PREVIAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Antecedentes de hecho:
D. xxx es titular registral de la finca registral xxx de xxx, cuya georreferenciación de origen catastral fue inscrita en fecha xxx, quedando por tanto coordinada con catastro a dicha fecha.
Pero ahora, tras efectuar Catastro operaciones de rectificación de su cartografía, la nueva georreferenciación catastral es distinta de la anterior y NO está dentro del margen de tolerancia gráfica definido en la citada resolución conjunta.
Fundamentos jurídicos:
El apartado “décimo” de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad establece lo siguiente:
“El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisión absoluta, tal y como establece la normativa catastral. (..) En el supuesto de parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas: .
A) …
B) En caso de que las parcelas catastrales resultantes del ajuste no se encuentren dentro de dicho margen de tolerancia, se notificará al titular registral la nueva situación a efectos de la posible tramitación, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificación que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuación o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, estas fincas pasarán a la situación de no coordinadas, lo que se reflejará por nota marginal
ACUERDO
Por ello, y por la presente, conforme a la resolución citada, ACUERDO NOTIFICARLE “la nueva situación a efectos de la posible tramitación, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificación que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuación o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, estas fincas pasarán a la situación de no coordinadas, lo que se reflejará por nota marginal”
Todo ello tal como consta en documento adjunto.
Ver: georreferenciación inscrita, superpuesta sobre la nueva cartografía catastral corregida que está fuera del margen de tolerancia gráfica
* 4.- Modelos de notas marginales a practicar en el folio real
* 4.1. “AJUSTE CATASTRAL POR DESPLAZAMIENTOS QUE SÍ ES OBJETO DE NUEVA COORDINACIÓN”
* 4.1.1. DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA: (basta que el titular no se oponga)
“De conformidad con el apartado Décimo de la Resolución conjunta DGSJFP-DCG de 23 septiembre 2020 se hace constar que tras haber notificado al titular registral las nuevas coordenadadas catastrales ajustadas que SÍ se encuentran dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las inscritas, y (no habiendo manifestado su oposición en el plazo de 20 días / habiendo prestado su conformidad expresa) se sustituye la georreferenciación previamente inscrita por las nuevas coordenadas catastrales ajustadas, que constan en el CSV xxx, por lo que la finca queda coordinada de nuevo a esta fecha.”
* 4.1.2. FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA: (requiere su conformidad expresa)
“De conformidad con el apartado Décimo de la Resolución conjunta DGSJFP-DCG de 23 septiembre 2020 se hace constar que tras haber notificado al titular registral las nuevas coordenadadas catastrales ajustadas que NO se encuentran dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las inscritas, y habiendo prestado su conformidad expresa, se sustituye la georreferenciación previamente inscrita por las nuevas coordenadas catastrales ajustadas, que constan en el CSV xxx, por lo que la finca queda coordinada de nuevo a esta fecha.”
* 4.2. “AJUSTE CATASTRAL POR DESPLAZAMIENTOS QUE NO ES OBJETO DE NUEVA COORDINACIÓN”
* 4.2.1. DENTRO DEL MARGEN DE TOLERANCIA (pero con oposición expresa del titular registral)
De conformidad con el apartado Décimo de la Resolución conjunta DGSJFP-DCG de 23 septiembre 2020 se hace constar que tras haber notificado al titular registral las nuevas coordenadadas catastrales ajustadas que SÍ se encuentran dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las inscritas, el titular ha manifestado su oposición a que se sustituyan registralmente las coordenadas inscritas por las nuevas ajustadas, por lo que la finca mantiene su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción de sus coordenadas. ”
* 4.2.2. FUERA DEL MARGEN DE TOLERANCIA (pero con conformidad expresa del titular registral)
De conformidad con el apartado Décimo de la Resolución conjunta DGSJFP-DCG de 23 septiembre 2020 se hace constar que tras haber notificado al titular registral las nuevas coordenadadas catastrales ajustadas que NO se encuentran dentro del margen de tolerancia gráfica respecto de las inscritas, y por no haber prestado el titular registral su conformidad expresa a que se sustituyan registralmente las coordenadas inscritas por las nuevas ajustadas, por lo que la finca mantiene su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción de sus coordenadas”.
* 5.- NOTIFICACION REGISTRAL AL CATASTRO
Se supone que todas las notificaciones oficiales obligatorias del Registro al Catastro las debe generar y enviar de manera automatizada el programa de gestión registral. A estos efectos, la propia resoluciòn conjunta dice que “En la norma técnica de intercambio de información se definirán los flujos de información a que hacen referencia los anteriores párrafos y los formatos y mensajes asociados a los mismos, debiendo tenerse en cuenta los nuevos estados definidos en los Anexos de la presente Resolución”
Si excepcional y/o transitoriamente hubiera que hacerlo por cada registrador, el texto a emplear podría ser el siguiente:
“En cumplimiento del apartado “décimo” de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, se notifica lo siguiente:
.- Que la finca registral con CRU xxx quedó coordinada gráficamente con el Catastro mediante asiento registral de fecha xxx.
.- Que habiéndose producido despues el ajuste catastral y tras haber efectuado la notificación al titular registral de la finca a que se refiere el citado apartado Décimo de la resolución conjunta,
(Elegir lo que proceda. a/b):
a.- La citada finca registral NO ha modificado su georreferenciación inscrita y mantiene su estado de coordinada a la fecha inicial
b.- La citada finca registral SÍ ha modificado mediante nota marginal de fecha xxx su georreferenciación inscrita que queda sustituida por la nueva georreferenciación catastral ajustada, y por tanto, se entiende coordinada con Catatastro a la fecha de dicha nota marginal”