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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre NOVACION DE HIPOTECA Y MANTEMIENTO DEL RANGO REGISTRAL

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en la resoluciones de la DGSJFP publicadas en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la novación y ampliación de hipoteca y el mantenimiento o no del rango registral de la hipoteca inicial.

La modificación de los derechos reales de garantía, específicamente mediante la novación y ampliación de hipotecas, constituye una de las materias de mayor complejidad técnica en el Derecho Hipotecario. La problemática central reside en conciliar la autonomía de la voluntad de las partes con el principio de prioridad y la salvaguarda de terceros titulares de cargas intermedias.

A continuación, se desarrolla un análisis detallado bajo los criterios doctrinales vigentes:


* I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA AMPLIACIÓN DE HIPOTECA

* 1.1. Asimilación a la constitución de una nueva garantía

La doctrina de este Centro Directivo ha fijado de forma reiterada que la ampliación de una hipoteca ha de asimilarse, a efectos prácticos, sustantivos y de rango, a la constitución de una nueva hipoteca. Esta naturaleza implica que, ante la existencia de cargas intermedias, el incremento de responsabilidad no puede gozar de la prioridad de la inscripción inicial, sino que se sitúa cronológicamente en el momento de su propio acceso al Registro.

* 1.2. El efecto modificativo frente al extintivo

Para determinar si una novación extingue la garantía anterior o simplemente la modifica, debe atenderse al ánimo novatorio. El efecto meramente modificativo de la ampliación de capital tuvo su reconocimiento legal expreso en la reforma de la Ley 41/2007, que modificó el artículo 4 de la Ley 2/1994, permitiendo que la obligación inicial subsista aunque se amplíe su contenido u objeto.

* II. EL RÉGIMEN DEL RANGO REGISTRAL TRAS LA LEY 41/2007

* 2.1. La regla general de mantenimiento de prioridad

Conforme al artículo 4.3 de la Ley 2/1994, las modificaciones (ampliación de capital o plazo) no suponen, por regla general, una pérdida de rango de la hipoteca inscrita. No obstante, esta regla tiene excepciones taxativas cuando:

  1. Impliquen un incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria.
  2. Supongan una ampliación del plazo del préstamo motivada por dicho incremento.

* 2.2. La figura técnica de la “Recarga” de hipoteca

Se reconoce la facultad de compensar las cantidades ya amortizadas del principal con nuevos importes concedidos sin perder el rango, siempre que la suma del nuevo importe y el capital pendiente no supere la cifra de capital inicialmente concedido. En este escenario, la hipoteca sigue siendo única y mantiene su prioridad íntegra frente a terceros.

* III. EFECTOS ANTE LA EXISTENCIA DE CARGAS INTERMEDIAS

* 3.1. La “dicotomía” o fraccionamiento de la garantía

Cuando la ampliación excede de la recarga posible o se pacta una ampliación del plazo por razón del incremento, la hipoteca se divide registralmente en dos tramos con rangos distintos:

  1. Tramo preferente: Garantiza las cantidades y plazos de la hipoteca originaria.
  2. Tramo de ampliación: Se equipara a una segunda hipoteca cuyo rango viene determinado por la fecha de su propia inscripción, quedando pospuesta a cualquier carga intermedia preexistente.

* 3.2. Purga y ejecución de cargas

Si existe una carga intermedia (como un embargo anotado entre la hipoteca inicial y su ampliación), la ejecución de dicha carga provocará la cancelación de la ampliación de hipoteca (por ser de rango posterior), pero no la de la hipoteca inicial, que subsistirá por su prioridad ganada.

* 3.3. El régimen de consentimientos de terceros

Para que la novación mantenga el rango único e íntegro en presencia de terceros, se distingue según la naturaleza del asiento:

  • Incremento de responsabilidad: Requiere el consentimiento de titulares de derechos tanto inscritos como anotados (embargos), pues ambos se ven perjudicados al reducirse el remanente de valor de la finca.
  • Ampliación de plazo: Solo es exigible el consentimiento de los titulares de derechos inscritos (no de los meramente anotados).
  • Cita: Resolución de 14-05-2015 (Registro de Gijón nº 5) (BOE 09-06-2015).

* IV. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE HIPOTECA ÚNICA

4.1. Unicidad y homogeneidad de la responsabilidad

Si las partes pretenden que la hipoteca funcione como una sola tras la ampliación (mantenimiento de una obligación única y uniforme), la responsabilidad por intereses y costas debe recalcularse de forma homogénea para todo el capital. No es posible mantener tipos o plazos distintos para el capital inicial y el ampliado si se pretende una hipoteca única.

4.2. El límite de la accesoriedad y tipos de interés

El principio de accesoriedad prohíbe que el tipo máximo de interés a efectos hipotecarios sea superior al límite fijado en el plano obligacional. La hipoteca no puede garantizar importes que, según el contrato de préstamo, nunca podrán llegar a devengarse.

* V. PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN REGISTRAL

* 5.1. Rogación y aclaración expresa

Ante la incertidumbre de si los contratantes desean una hipoteca de segundo rango o una única con mantenimiento de prioridad (que requiere uniformidad), el Registrador debe exigir una aclaración expresa del acreedor. No cabe la interpretación presuntiva de la voluntad de las partes en aspectos que afectan tan gravemente al rango.

* 5.2. Prohibición de la inscripción parcial de oficio

El registrador no puede practicar de oficio la inscripción de la ampliación como una segunda hipoteca independiente si del título resulta que la voluntad era configurar una hipoteca unitaria, salvo que medie solicitud expresa de inscripción parcial del interesado.


Este es mi dictamen, emitido con el rigor técnico que la materia exige, fundamentado estrictamente en la doctrina de este Centro Directivo y que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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