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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre DOCUMENTOS CON CONEXIONES CON GRAN BRETAÑA

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos y resoluciones procedentes de Gran Bretaña (Reino Unido) en su acceso al Registro de la Propiedad español.

El tratamiento de las titularidades y sucesiones de ciudadanos británicos en España exige una armonización entre el sistema de Common Law (especialmente el de Inglaterra y Gales) y el sistema de seguridad jurídica preventiva español. La Dirección General ha perfilado una doctrina que busca facilitar el tráfico jurídico sin menoscabar los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo.


* I. RÉGIMEN SUCESORIO Y LEY APLICABLE

* 1.1. La primacía de la residencia habitual y la professio iuris

Tras la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, la ley sucesoria se determina por la residencia habitual, salvo elección expresa o tácita de la ley nacional. Resolución de 29-04-2024 (Registro de Marbella nº 1) (BOE 16-05-2024).

“La «professio iuris» que realiza el causante, realizada a la ley de un tercer Estado –recordemos que conforme a su artículo 20 se sanciona el carácter universal del Reglamento– conduce al Derecho [británico] que resultaría aplicable… pero la forma instrumental se regirá por la ley del lugar del otorgamiento (lex auctor)”..

No obstante, la elección de ley debe ser clara. No basta la mera mención de la nacionalidad en el testamento. Resolución de 29-11-2024 (Registro de Torre Pacheco) (BOE 25-12-2024).

“El simple hecho de otorgar ante una autoridad española no es un indicio suficiente como para determinar que el propósito del causante era someterse al ordenamiento jurídico español; o que el simple hecho que un nacional invoque en su testamento la expresión «ostenta la nacionalidad X» (…) por sí solos deben entenderse insuficientes para considerar que existe una «professio iuris»”..

* 1.2. Innecesariedad del Probate frente al Testamento Español

Una de las cuestiones más controvertidas es la exigencia del Grant of Probate (resolución del Probate Service británico). La doctrina actual lo considera innecesario si existe testamento ante notario español con professio iuris. Resolución de 01-10-2020 (Registro de Tías) (BOE 23-10-2020).

“De este precepto [Art. 14 LH] resulta con claridad que en nada se hace preciso… conforme al ordenamiento español y pese a no existir reenvío al mismo, la designación de un ejecutor por el Probate Service británico, institución referida a la liquidación de bienes en Reino Unido”..

* 1.3. La figura del Executor y el principio de especialidad

Si se pretende inscribir a favor del executor o administrador británico, se deben cumplir los requisitos de la legislación hipotecaria española. Resolución de 31-07-2025 (Registro de Tías) (BOE 30-10-2025).

“Deben quedar plena y perfectamente especificadas tanto la determinación de las cuotas sobre el bien adjudicado de forma que no permita duda la atribución del derecho a cada titular (artículo 54 del Reglamento Hipotecario) como las facultades de los titulares fiduciarios en orden a la administración y disposición de los bienes, sin que la expresión «en administración» que se contiene en la escritura… permita entender cumplido este principio”..


* II. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

* 2.1. Aplicación del Artículo 92 del Reglamento Hipotecario

Para la adquisición de bienes, los cónyuges británicos pueden acogerse al régimen de determinación diferida. Resolución de 29-07-2024 (Registro de Madrid nº 4) (BOE 10-10-2024).

“No se exige la acreditación «a priori» del régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verificará con sujeción a su régimen matrimonial”..

* 2.2. Disposición y el carácter de la ley inglesa

Al momento de enajenar, debe probarse que el sistema inglés no es un régimen de comunidad sino de separación absoluta. Resolución de 28-09-2020 (Registro de Marbella nº 3) (BOE 14-10-2020).

“En el presente caso, por tratarse de la legislación inglesa no existe propiamente un régimen económico matrimonial sino simple aplicación de la ley material de Reino Unido… en dicho sistema legal existe «absoluta separación del patrimonio de cada uno de los cónyuges, que conduce a la libre administración y disposición de cada uno sobre sus bienes propios»”..

* 2.3. Protección de la vivienda familiar (Art. 1320 Código Civil)

A pesar de regirse por la ley británica, la disposición de la vivienda habitual en España exige el consentimiento del cónyuge no titular por ser norma de orden público. Resolución de 26-09-2023 (Registro de Alcudia) (BOE 01-11-2023).

“La aplicación de la norma del artículo 1320 del Código Civil (…) puede basarse en razones de orden público, aplicable, por tanto, con independencia de lo que disponga la ley rectora del régimen económico matrimonial en el caso particular”..


* III. DOCUMENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS BRITÁNICOS

* 3.1. Reconocimiento y ejecución de resoluciones

Aunque existen reglamentos de reconocimiento automático (como el UE 1215/2012 para pensiones alimenticias o divorcio), la ejecución registral está sujeta a la lex rei sitae. Resolución de 08-10-2020 (Registro de Madrid nº 6) (BOE 23-10-2020).

“Conforme a los artículos 10.1 y 12 del Código Civil, todo requisito referente a la «lex rei sitae», y por tanto a los requisitos para el acceso a los libros registrales, su funcionamiento y eficacia, corresponderán al ordenamiento jurídico español”..

* 3.2. Representación y poderes ingleses

El Notario español debe realizar un juicio de equivalencia sobre los poderes otorgados ante Notario británico. Resolución de 17-04-2017 (Registro de Mijas nº 3) (BOE 28-04-2017).

“La actividad del notario español ante una representación otorgada en otro Estado, exige una especial diligencia que permita establecer la equivalencia de su función económica y jurídica… el documento debe superar un análisis de idoneidad o de equivalencia en relación a los documentos públicos españoles”..

Este es mi dictamen, emitido con el rigor técnico que la salvaguardia de los libros registrales exige, fundamentado estrictamente en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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