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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RDGRN 5-7-2016: Cuando se declare una edificación conforme a catastro, el registrador puede y debe obtener de la sede de catastro las coordenadas de la superficie ocupada.

Contenido:

Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense nº 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación de la que no se aporta la georreferenciación de su superficie ocupada.

Texto en boe: 9-8-2015

* RESUMEN: Cuando se declare una edificación conforme a catastro, el registrador puede y debe obtener de la sede de catastro las coordenadas de la superficie ocupada.

“En el supuesto de hecho a que se refiere la nota de calificación ahora recurrida, el propio título indica que la finca en cuestión tiene «referencia catastral: 32059A087000400000OQ para el terreno circundante; y DI0207700PG08G0001SW para la construcción y su suelo». Tal y como resulta de la certificación catastral aportada, puesta en relación con la descripción hecha en el título, resulta que parte de la parcela tiene la calificación de urbana, a efectos catastrales, con una superficie de 39 metros cuadrados, y que dentro de esa porción se encuentra la edificación que, asimismo, ocupa una superficie de 19 metros cuadrados, no ocupando, por tanto la totalidad de dicha parcela.

Si la superficie ocupada por la edificación coincidiese con la superficie de la parcela (lo que no es el caso) o si de la propia certificación catastral y/o de los servicios que ofrece la Sede Electrónica del Catastro resultase la ubicación exacta de los 19 metros cuadrados de edificación en planta baja dentro de la parcela de 39 metros cuadrados, sí se podría entender cumplido el requisito legal de la georreferenciación de la porción de suelo ocupada por la edificación, en los términos indicados por la Resolución de 8 de febrero de 2016″;

* Pero a veces en la sede de Catastro la superficie es errónea:

“… pero lo cierto es que, en el presente caso, resulta imposible determinar la ubicación gráfica concreta de esos 19 metros cuadrados ocupados por la edificación. En efecto, en el presente caso, si se accede a la Sede Electrónica de Catastro y se busca la geometría correspondiente al inmueble con referencia catastral DI0207700PG08G0001SW, resulta que la superficie gráfica de la parcela es de 39 metros cuadrados, lo que coincide con el título, y que su superficie construida total es de 32 metros cuadrados, que se desglosa en 19 en planta baja y 13 en planta alta, lo cual también es coincidente con lo expresado en el título inmatriculador. Pero al obtener en la propia sede del Catastro la geometría del edificio, lo cual el registrador no sólo puede sino que incluso debe hacer de oficio cuando, como en el caso presente, los interesados declaran un edificación coincidente con la que consta dada de alta en Catastro, resultan las siguientes coordenadas en el fichero GML que suministra la sede de Catastro: EPSG::25829: 600443.91 4689154.74 600446.03 4689154.43 600444.98 4689147.34 600442.89 4689147.88 600439.39 4689148.79 600440.34 4689155.27 600443.91 4689154.74. Y lo cierto es que tales coordenadas no se corresponden con una superficie ocupada de 19 metros cuadrados, que es lo que según el título y el propio Catastro ocupa en planta baja la edificación, sino que arrojan una superficie de 39,41 metros cuadrados, que es incluso ligeramente superior a la superficie total de la parcela. Por tanto, no pudiéndose obtener de la sede de Catastro las coordenadas de la superficie de los 19 metros cuadrados ocupada por la edificación, tales coordenadas, exigidas por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, habrán de ser aportadas al Registro por el interesado.”

 

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