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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

ART 199 Y ART 201 LH: Cómo buscar en las aplicaciones registrales a quién hay que notificar. MODELO de certificación.

Contenido:

AUTOR: J. DELGADO.

 

* INTRODUCCIÓN:

Para de tratar de localizar, consultando las aplicaciones y bases de datos registrales,  a quién hay que notificar (tanto en en el 199 LH como para certificarle al notario que tramite el 201 LH), se  sugiere proceder del siguiente modo:

*  

* PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA:

* 1.- Busquedas geográficas en geobase:

 

Cargar en geobase la georreferenciacion que se pretende inscribir (catastral o GML alternativo)

 

1.1.- Contrastar ese recinto con otros previamente inscritos (capa “fincas” en geobase homologado)

 

1.2.- Contrastar ese recinto con los de la capa llamada “public. Fincas” (que son las que vienen importadas de versiones anteriores de geobase)

 

1.3.- Contrastar ese recinto con la ortofoto PNOA y con la Capa Catastro, para tratar de comprobar si invade dominio público aparente

 

 

* 2.- Busquedas alfanuméricas en experior

 

2.1.- Primer criterio de búsqueda: Por referencias catastrales:

(tanto del recinto que se pretende inscribir, como de sus colindantes).

.- Si tal recinto es una RCATASTRAL, ya sabemos sus colindantes catastrales.

.- Si tal recinto es una RGA, el sistema de validación técnica catastral nos muestra cuáles son las colindantes catastrales afectadas.

 

 

2.2.- Segundo criterio de búsqueda: por nombre titular y paraje/calle de situación.

 

 

 

 

* MODELO DE CERTIFICACIÓN RESULTANTE DE DICHA BÚSQUEDA

(este ejemplo es el que se expide para el notario que inicia el 201 LH)

 

  

CERTIFICACION REGISTRAL PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE RECTIFICACION DESCRIPTIVA GEORREFERENCIADA DEL ARTÍCULO 201.1  de la Ley Hipotecaria

 

 

XXX, Registrador de la Propiedad de XXX, vista la comunicación notarial de inicio del procedimiento del artículo 201 L.H. para la  inscripción de representación gráfica georreferenciada que consta en el documento presentado bajo el número de entrada xxx del año xxx,

 

 

* CERTIFICA

 

 

* PRIMERO: RESPECTO DE LA FINCA REGISTRAL xxx:

 

 

1.- Que descripción, titularidad y cargas vigentes de dicha finca son los que constan a continuación:

 

*NUM_FINCA*  de XXX, es la siguiente. CRU: *IDUFIR*

 

                         PRIMERO: DESCRIPCIÓN

 

La descripción de la finca que resulta de su inscripción 2ª, es la siguiente:

 

*FINCA*

 

                         SEGUNDO: TITULARIDAD

 

Que la expresada finca figura a nombre de:

 

*TITULAR*

 

                         

                           TERCERO: CARGAS: 

 

NO TIENE, salvo afección fiscal al margen de su inscripción 2ª.

 

*CARGAS*

*PUBLICIDAD*

(Nota: expresar siempre los domicilios que consten en el registro)

 

                           CUARTO: ASIENTOS DE PRESENTACION PENDIENTES.

 

 

*PENDES_DIARIO*

 

 

 

2.- Que en el documento con el número de entrada indicado al comienzo se solicita inscribir para dicha finca una determinada representación gráfica georreferenciada con una superficie de suelo de xxx m2.

 

 

 

 

 

 

* SEGUNDO: RESPECTO DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA PARA TRATAR DE LOCALIZAR LAS FINCAS REGISTRALES QUE PUDIERAN SER COLINDANTES CON LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA SOLICITADA

 

 

* 1.- BÚSQUEDA EN LA APLICACION GRÁFICA AUXILIAR:

 

1.A.- Examinada la aplicación gráfica auxiliar homologada a que se refiere el articulo 10 de la Ley Hipotecaria, en la capa denominada “inscripciones” (que incluye las fincas cuya representación gráfica haya sido dada de alta en dicha aplicación desde su homologación)  NO consta dada de alta en dicha capa ninguna finca que colinda ni intersecte con la representación gráfica que se alega.

 

1.B.-  Examinada la aplicación gráfica auxiliar homologada a que se refiere el articulo 10 de la Ley Hipotecaria, en la  capa denominada de “public. fincas” (que incluye la importación, a efectos meramente auxiliares, de las fincas cuya representación gráfica haya sido dada de alta en aplicaciones gráficas anteriores a la actual)  NO consta dada de alta en dicha capa ninguna finca que colinde ni intersecte con la representación gráfica alegada.

 

 

 

 

* 2.- BUSQUEDA EN LOS ÍNDICES DE FINCAS Y PERSONAS:

 

Examinados los índices informáticos de fincas y de personas que obran en este registro, atendiendo a las referencias catastrales que en su caso consten indicadas en dichos índices,  resulta:

 

 

* 2.A.- Consulta previa a la sede electrónica del Catastro:

 

Que los inmuebles catastrales que resultan coincidentes en parte o colindantes con la georreferenciación que se pretende inscribir son los que tienen las siguientes referencias catastrales.

 

Posible coincidencia:

(Ejemplo: ) 

7634707XG8873D0001UG.-

 

7634702XG8873D0001IG.-

 

Posible colindancia:

 

7634701XG8873D0001XG.-

 

7634701XG8873D0003LJ.-

 

7634701XG8873D0002KH.-

 

 

* 2.B. Consulta en los indices registrales:

 

Que efectuada búsqueda en los índices informáticos de este registro de la propiedad respecto las fincas en las que consten las citadas referencias catastrales, CERTIFICO

 

.- Que las únicas fincas registrales en las que consta indicada alguna de las referencias catastrales señaladas, son las siguientes, de las que se expiden certificaciones en documento aparte, acreditativas de sus descripciones, titularidades y cargas, así como de los domicilios que consten en el registro:

 

(ejemplo) 

FINCA REGISTRAL 17.002, CRU 30030000012063

 

FINCA REGISTRAL 43.298, CRU 30030000832104

 

FINCA REGISTRAL 43.300, CRU 30030000834528

 

 

2.C – Que no se puede aseverar con total certeza que no haya otras fincas registrales que pudieran ser colindantes afectadas por la representación gráfica alegada, pero que por su descripción registral meramente literaria no constan ubicadas geográficamente con precisión.

 

 

 

 

* TERCERO: ANOTACION PREVENTIVA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

Que NO he practicado anotación preventiva de inicio del procedimiento del articulo 201 de la L.H. por haberse solicitado que no se practique.

 

 

* OBSERVACIONES:

Se advierte que al no haberse solicitado la práctica de la anotación preventiva, no se produce ninguna advertencia registral en el folio real a los futuros titulares de dominio y cargas, y por lo tanto, si durante la tramitación del procedimiento notarial se inscribieran o anotaran nuevos derechos de dominio o cargas, el resultado del procedimiento no les sería oponible, y habría que reabrir el expediente para notificarlos y así sucesivamente. La presentación del acta inicial solo produce el efecto de expedir certificación, pero no reserva prioridad ni genera ninguna nota marginal ni anotación preventiva de aviso a futuros titulares registrales (salvo que se pida expresamente la anotación preventiva prevista a tales efectos en el artículo 203 la Ley Hipotecaria)

  

 

Todo lo cual certifico. Ver fecha y firma electrónica

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