Indice destacado:
- 1. Procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria: Bases Gráficas y Georreferenciación
- 2. Viviendas de Uso Turístico (VUT) y Número de Registro de Alquiler (NRUA)
- 3. Propiedad Horizontal y Complejos Inmobiliarios
- 4. Embargos, Hipotecas y Situaciones Concursales
- 5. Adquisición por Usucapión y Derechos Reales
- 6. Derecho Sucesorio, de Familia y Herencia Yacente
- 7. Inmatriculaciones, Obra Nueva y Urbanismo
- 8. Documentos Formales, Calificación y Cierre Registral
Compendio de Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Agosto 2026)
* 1. Procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria: Bases Gráficas y Georreferenciación
La georreferenciación se erige hoy como la herramienta técnica indispensable para la delimitación del objeto jurídico de la propiedad, superando la tradicional imprecisión de la descripción literaria. Esta transición hacia la precisión geométrica no es meramente técnica, sino estratégica, pues define el ámbito de protección de la fe pública registral. En este contexto, la calificación motivada del registrador constituye la garantía esencial frente a la arbitrariedad en la denegación de inscripciones gráficas. El registrador no puede escudarse en la mera oposición de un colindante; su decisión debe fundamentarse objetivamente, distinguiendo entre la suspensión por dudas carentes de motivación técnica y la denegación legítima basada en un indicio de controversia latente o en la invasión de una georreferenciación inscrita protegida por una presunción iuris tantum de exactitud.
- 06/05/2026 – Arrecife: El registrador debe calificar la existencia de dudas sobre la identidad de forma motivada; no basta la mera oposición de quien no acredita titularidad ni concreta el grado de invasión. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060501].
- 06/05/2026 – Mataró nº 3: Incurre en defecto de motivación la calificación que se limita a reproducir el precepto legal sin valorar la planimetría o los informes técnicos aportados por los colindantes. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060502].
- 29/04/2026 – Mieres del Camino: La remisión genérica al artículo 199 ante alegaciones no georreferenciadas adolece de falta de motivación suficiente para impedir la inscripción. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042901].
- 29/04/2026 – Mijas nº 2: La existencia de una situación conflictiva sobre la titularidad y delimitación, reforzada por georreferenciación alternativa, constituye un indicio de controversia que detiene el procedimiento. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042902].
- 29/04/2026 – Zafra: No procede denegar la iniciación del expediente por discrepancias mínimas derivadas del redondeo de superficies catastrales en decímetros cuadrados. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042903].
- 05/05/2026 – Valencia de Don Juan: El juicio de identidad debe fundarse en criterios objetivos, como la existencia de paredes divisorias, y no en una invasión hipotética de la cartografía catastral actual. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050501].
- 29/04/2026 – Sant Cugat del Vallès nº 2: La controversia latente se acredita mediante pruebas de negociaciones previas para la compra de las porciones invadidas, justificando la suspensión. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042904].
- 13/05/2026 – Llanes: Ante la oposición administrativa basada en un camino de dudosa naturaleza (demanial vs. servidumbre), el registrador debe requerir el inicio del deslinde antes de denegar. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051301].
- 13/05/2026 – Cangas de Onís: La falta de motivación absoluta de la Administración no debe perjudicar la integridad del dominio público, exigiendo que el registrador requiera la identificación técnica de la franja invadida. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051302].
- 13/05/2026 – Luarca: Es posible inscribir rectificaciones superiores al 10% mediante el artículo 199, incluso si existe un desplazamiento técnico de la cartografía catastral respecto a la ortofoto. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051303].
- 13/05/2026 – Manresa nº 2: La disputa no resuelta sobre la titularidad de elementos constructivos en el lindero (cobertizos) impide la culminación del expediente registral. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051304].
- 13/05/2026 – Molina de Segura nº 2: La invasión de una georreferenciación ya inscrita conlleva la denegación automática por el principio de prioridad y la salvaguardia judicial del asiento previo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051305].
- 13/05/2026 – Jijona: El informe técnico del colindante con verosimilitud objetiva dota de fundamento a la duda registral, configurando un indicio de controversia latente. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051306].
- 14/05/2026 – Arteixo: Una duda que no sea de entidad suficiente no debe impedir el inicio del expediente; la notificación a colindantes es el cauce adecuado para su resolución. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051401].
- 18/05/2026 – Arteixo: La fundamentación escueta pero remitida a las alegaciones puestas a disposición de la promotora evita la indefensión y justifica la denegación por controversia. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051801].
El delicado equilibrio entre el principio de prioridad y la protección del colindante marca el límite de la actuación registral, transicionando ahora hacia las restricciones impuestas por la terciarización de la vivienda.
* 2. Viviendas de Uso Turístico (VUT) y Número de Registro de Alquiler (NRUA)
La reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal de abril de 2025 ha consolidado el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) como un instrumento de control administrativo-registral de primer orden. Esta configuración busca mitigar la terciarización de la vivienda, exigiendo una trazabilidad absoluta entre la autorización administrativa y el consentimiento de la comunidad de propietarios, configurándose el Registro como un dique frente a la explotación turística no autorizada.
- 06/05/2026 – Sevilla nº 17: Inoponibilidad de prohibiciones estatutarias a licencias obtenidas con anterioridad a la reforma y a la elevación a público del veto comunitario. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060503].
- 06/05/2026 – Granada nº 6: La falta de depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración conlleva la revocación del NRUA mediante nota marginal. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060504].
- 07/05/2026 – Madrid nº 4: Es imperativo que la solicitud de NRUA emane del titular registral o representante acreditado para no quebrar el tracto sucesivo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-070501].
- 11/05/2026 – La Unión nº 2: Inadmisión de recurso por identidad de razón con criterios previos sobre el carácter administrativo de la asignación del NRUA. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-110501].
- 05/05/2026 – Denia nº 2: El carácter único del NRUA por unidad y categoría impide solicitar modificaciones o nuevos números si ya existe uno asociado. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050502].
- 30/04/2026 – Sevilla nº 17: El registrador debe calificar la congruencia entre el modelo informativo y el uso autorizado, incluyendo el número máximo de huéspedes. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043001].
- 30/04/2026 – Cartagena nº 3: Se confirma la inadmisión del recurso al no existir nuevas cuestiones jurídicas que desvirtúen la doctrina consolidada sobre el NRUA. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043002].
- 30/04/2026 – El Campello: El incumplimiento de los requisitos formales del Real Decreto 1312/2024 veda el acceso al NRUA en el folio real. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043003].
- 30/04/2026 – El Campello: La reiteración de solicitudes sin subsanar defectos previos motiva la inadmisión por economía procedimental. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043004].
- 30/04/2026 – Mijas nº 2: El recurso gubernativo no es cauce para rectificar un NRUA ya practicado, debiendo acudirse a la salvaguardia judicial. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043005].
- 14/05/2026 – Marbella nº 3: La prohibición estatutaria de hospedería inscrita es eficaz frente a licencias autonómicas obtenidas con posterioridad a su vigencia. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051402].
- 13/05/2026 – La Unión nº 2: Nueva inadmisión por identidad de razón, reforzando la firmeza de la doctrina sobre el control registral de VUT. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051307].
- 14/05/2026 – Talavera de la Reina nº 2: Es requisito ineludible que el solicitante del NRUA tenga inscrita su titularidad, respetando el principio de tracto sucesivo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051403].
- 14/05/2026 – Marbella nº 3: Se reitera el cierre registral por existencia de cláusula prohibitiva que veda actividades de hospedería o hotel. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051404].
- 14/05/2026 – Armilla: La asignación del NRUA en propiedad horizontal exige acuerdo expreso de la junta por mayoría de 3/5 partes de cuotas y propietarios. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051405].
La firmeza de los estatutos inscritos garantiza la estabilidad convivencial, dando paso a la complejidad estructural de las nuevas formas de propiedad.
* 3. Propiedad Horizontal y Complejos Inmobiliarios
La distinción entre la división horizontal clásica y el complejo inmobiliario radica en la afectación de la unidad física del suelo. Mientras la primera mantiene una comunidad sobre el terreno, el complejo inmobiliario genera parcelas privativas vinculadas ob rem, lo que exige preceptivamente licencia de parcelación al alterar la estructura territorial.
- 05/05/2026 – Almoradí: La creación de fincas con espacios de suelo separados en un complejo de 33 viviendas requiere licencia de parcelación; existe incongruencia si la escritura solo declara 4 unidades en fases no previstas administrativamente. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050503].
- 06/05/2026 – Majadahonda nº 2: Se distingue el Art. 68 RH (transmisión de cuotas de garaje) de la comunidad funcional del Art. 53 RD 1093/1997. La transformación hacia esta última requiere consentimiento unánime por implicar alteración física y jurídica. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060601].
- 19/05/2026 – Las Palmas de Gran Canaria nº 6: El cambio de uso comercial a residencial es lícito si no hay prohibición expresa, pero la creación de derechos de uso sobre elementos comunes (hueco de ascensor) exige modificar el título constitutivo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051901].
La autonomía funcional de los elementos privativos se delimita estrictamente, transicionando hacia las garantías reales en situaciones de insolvencia.
* 4. Embargos, Hipotecas y Situaciones Concursales
La protección del crédito refaccionario y la gestión de la comunidad post-ganancial exigen una técnica registral depurada. La naturaleza germánica de la comunidad tras la disolución conyugal impide el embargo de cuotas sobre bienes concretos hasta la liquidación efectiva, protegiendo la integridad de la masa patrimonial.
- 04/05/2026 – Badajoz nº 3: La situación concursal debe constar en el registro hasta la enajenación efectiva; no cabe cancelar la referencia al concurso mientras el bien permanezca en el patrimonio del deudor. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050401].
- 11/05/2026 – Salamanca nº 3: Es inadmisible el embargo de la “mitad indivisa” de un bien ganancial tras la disolución si no se ha liquidado la sociedad; la demanda debe dirigirse contra todos los herederos del cotitular fallecido. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051101].
- 11/05/2026 – Madrid nº 40: Para la subsistencia de la anotación de crédito refaccionario (Art. 95 LH), basta el decreto de admisión de demanda de liquidación, sin exigencia de acreditación fiscal al ser un acto de mera constancia. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051102].
- 12/05/2026 – Vila-Seca: La manifestación de no profesionalidad del acreedor (Ley 5/2019) solo se desvirtúa si la consulta a bases de datos (SIGNO/CORPME) acredita la habitualidad mediante titularidades previas. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051201].
- 12/05/2026 – La Bañeza: Las anotaciones de embargo judiciales no se cancelan por mera instancia, sino por providencia ejecutoria firme, salvo caducidad legal. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051202].
- 05/05/2026 – Calafell: Procede la estimación del recurso cuando la nota de calificación sustenta la falta de capacidad en un error fáctico sobre quién ostenta la condición de concursado. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050504].
La prevalencia de la jurisdicción concursal asegura el orden del crédito, abriendo paso a la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo.
* 5. Adquisición por Usucapión y Derechos Reales
La usucapión ostenta un carácter excepcional en nuestro sistema, basado en el principio causalista. Se rechazan frontalmente los reconocimientos de dominio abstractos o los autos de homologación que pretendan eludir los plazos legales de prescripción adquisitiva.
- 07/05/2026 – Sevilla nº 16: El auto de homologación de transacción judicial es insuficiente para inscribir la usucapión; se requiere una sentencia que realice un examen real del fondo y pruebe el cumplimiento de los plazos legales. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050701].
- 14/05/2026 – Durango: Se reitera que la homologación judicial no altera la naturaleza privada del acuerdo ni suple la valoración judicial de la prueba sobre el fondo de la prescripción. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051406].
- 06/05/2026 – Orihuela nº 1: Es ininscribible el reconocimiento de usucapión por una sociedad con apenas un año de actividad, al ser físicamente imposible el cumplimiento de los plazos posesorios. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060505].
- 27/04/2026 – Valencia nº 16: El ejercicio unilateral de la opción exige rigor absoluto; si se pactó notificación notarial, no cabe sustituirla por burofax, y la notificación infructuosa debe seguir el Art. 202 RN. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042701].
La exigencia de títulos perfectos para romper el tracto sucesivo nos conduce inevitablemente al ámbito de las sucesiones y la familia.
* 6. Derecho Sucesorio, de Familia y Herencia Yacente
El principio de interdicción de la indefensión (Art. 24 CE) rige el acceso registral en procedimientos contra herencias yacentes. Se establecen vías claras para evitar la paralización del tráfico jurídico, garantizando siempre el emplazamiento de los herederos o del Estado.
- 28/04/2026 – Mancha Real: Doctrina de doble vía en herencia yacente: demanda nominal ante indicios de herederos, o emplazamiento edictal con comunicación obligatoria al Estado si son desconocidos. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042801].
- 07/05/2026 – El Puerto de Santa María nº 1: La negación de la causa de desheredación requiere vía judicial, salvo conformidad de todos los afectados, incluidos los descendientes del desheredado. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050702].
- 28/04/2026 – Madrid nº 25: El derecho de uso sobre la vivienda familiar, de naturaleza familiar y no patrimonial, debe cancelarse si el titular consintió la hipoteca cuya ejecución motiva la adjudicación. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042802].
- 29/04/2026 – Sevilla nº 7: El principio de especialidad exige fijar un límite temporal, fijo o variable, para la inscripción del derecho de uso sobre la vivienda familiar. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042905].
- 13/05/2026 – Madrid nº 54: La nota marginal de expedición de certificación en ejecuciones hipotecarias tiene valor de notificación formal, sustituyendo notificaciones individualizadas para herederos posteriores. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051308].
- 18/05/2026 – Novelda: Los pactos de un convenio regulador sobre la titularidad por mitad de un bien privativo son meramente obligacionales y no pueden inscribirse sin un negocio traslativo causal. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051802].
La protección sucesoria conecta con la legalidad urbanística y la salvaguardia del dominio público.
* 7. Inmatriculaciones, Obra Nueva y Urbanismo
La protección del dominio público es un imperativo absoluto que condiciona la inscripción de excesos de cabida y obras nuevas, especialmente en zonas de servidumbre hidráulica o de policía, donde la potestad administrativa de recuperación es inagotable.
- 12/05/2026 – Montefrío: Ante la colindancia con montes públicos inscritos, el registrador debe denegar la inmatriculación si la aplicación informática detecta invasión, siguiendo el protocolo de notificación administrativa. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051203].
- 12/05/2026 – Eivissa nº 2: Para inscribir segregaciones antiguas por prescripción, es necesaria la declaración administrativa de “fuera de ordenación” para acreditar la imposibilidad de restauración de legalidad. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051204].
- 27/04/2026 – Madrid nº 27: Las concesiones administrativas sobre bienes no inmatriculados pueden acceder al registro como fincas especiales, siempre que cumplan el principio de especialidad. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042702].
- 14/05/2026 – Villarcayo: El alcance del Art. 98.3 Ley 7/2022 sobre suelos contaminados no afecta a unidades de Propiedad Horizontal (cuota ideal), pero es obligatorio para terrenos y viviendas unifamiliares con proyección directa sobre el suelo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051407].
- 18/05/2026 – Campillos: La declaración de obra nueva sobre fincas proindiviso exige el consentimiento de la mayoría de intereses y la acreditación de la regularidad urbanística del cambio de naturaleza del suelo. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051803].
- 18/05/2026 – Arnedo: Imposibilidad de inscribir edificaciones “a caballo” entre dos fincas de términos municipales distintos sin agrupación previa, para evitar la fragmentación jurídica del edificio. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051804].
- 19/05/2026 – Cangas: En zona de policía hidráulica, es preceptivo el pronunciamiento administrativo de la autoridad competente sobre el carácter consolidado de la obra antes de su inscripción. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051902].
* 8. Documentos Formales, Calificación y Cierre Registral
La titulación auténtica y la integridad del tracto sucesivo son los pilares de la seguridad jurídica. El registrador actúa como garante de la legalidad formal y sustantiva, asegurando que solo los títulos perfectos y no claudicantes accedan al Registro.
- 06/05/2026 – Roses nº 1: El principio de buena fe impide ir contra actos propios, prohibiendo considerar privativo un bien que fue previamente sometido a liquidación de gananciales. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060506].
- 06/05/2026 – Madrid nº 9: Denegación del asiento de presentación por uso de PDFs o fotocopias; la seguridad registral exige copias autorizadas electrónicas con firma digital válida. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-060507].
- 07/05/2026 – Ponteareas: Para cancelar condiciones resolutorias se requiere consentimiento del titular o sus herederos debidamente acreditados por título sucesorio. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-070502].
- 07/05/2026 – Vielha: Las sentencias de condena a emitir declaración de voluntad no son directamente inscribibles; requieren escritura pública o auto judicial en ejecución (Art. 708 LEC). [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-070503].
- 12/05/2026 – Madrid nº 1: La sentencia que desestima una pretensión carece de trascendencia real inmobiliaria y no puede acceder al Registro al no modificar derechos reales. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051205].
- 11/05/2026 – San Fernando nº 1: No cabe la conciliación registral (Art. 103 bis LH) cuando una de las partes es una Administración Pública, como un Ayuntamiento. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-110502].
- 05/05/2026 – Teguise: El asiento de presentación se deniega para instancias privadas que soliciten el levantamiento del velo societario, materia reservada a resolución judicial. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-050505].
- 27/04/2026 – Ocaña: El recurso gubernativo no es el cauce para rectificar asientos ya practicados bajo la salvaguardia de los tribunales. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042703].
- 29/04/2026 – Granada nº 6: Las prohibiciones de disponer penales impiden la inscripción de ventas, incluso si el mandamiento es posterior a la escritura, si la resolución judicial fue anterior. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042906].
- 29/04/2026 – Lugo nº 1: Se confirma la incompetencia del recurso para revisar la validez de inscripciones ya consumadas por calificación positiva. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-042907].
- 30/04/2026 – Cádiz nº 3: El cierre registral por prohibiciones administrativas de la AEAT es absoluto, impidiendo incluso adjudicaciones por ejecuciones de cargas anteriores. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043006].
- 30/04/2026 – Cádiz nº 3: Prevalencia del interés de orden público en prohibiciones de disponer sobre el principio de prioridad del artículo 17 LH. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-043007].
- 13/05/2026 – Montblanc: La publicidad formal no ampara la obtención de datos personales o laborales de empleados del Registro, ajenos a la investigación patrimonial. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051309].
- 13/05/2026 – Adeje: Doctrina reiterada sobre la inimpugnabilidad en vía de recurso de asientos ya practicados. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051310].
- 13/05/2026 – Santiago de Compostela nº 1: La nulidad de un crédito hipotecario inscrito debe ventilarse en vía judicial, no mediante recurso ante la DGSJFP. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051311].
- 13/05/2026 – Las Rozas nº 1: La certificación negativa solo es posible cuando el registrador tiene elementos gráficos suficientes para asegurar la inexistencia de correspondencia física. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051312].
- 14/05/2026 – Pontevedra nº 2: La revocación del CIF cierra el Registro para cualquier título de la sociedad, con independencia de si se otorgó antes o después de la revocación. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051408].
- 14/05/2026 – Málaga nº 10: El cierre registral por falta de acreditación fiscal debe mantenerse incluso para diligencias complementarias de rectificación. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051409].
- 18/05/2026 – Valoria la Buena: No procede suspender la calificación de documentos por asientos anteriores si no se refieren a la misma finca registral, aunque compartan georreferenciación. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051805].
- 19/05/2026 – Lleida nº 1: Incompetencia del recurso para revisar la aplicación de aranceles a operaciones ya practicadas. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051903].
- 19/05/2026 – Torrevieja nº 3: La rectificación de errores de concepto exige consentimiento de los titulares afectados o resolución judicial firme. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051904].
- 18/05/2026 – Icod de los Vinos: No cabe el expediente de reanudación de tracto si el promotor adquirió directamente de los titulares registrales, debiendo aportar el título material. [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-051806].






































