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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

J. DELGADO: NOTIFICACION REGISTRAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA NOTA MARGINAL DE DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO.

Contenido:

* 1.- HAY DOS TIPOS DE NOTAS MARGINALES:

 

* A.- POR DECLARACION DEL PROPIETARIO:

El art 98 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ordena poner nota marginal expresiva de la declaración del titular registral acerca de si se ha realizado o no en la finca alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

 

* B.- POR DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:

El art 99 ordena poner nota marginal expresiva de la declaración por la comunidad autónoma de que el suelo está contaminado, o deja de estarlo.

 

* 2.- DOS TIPOS DE COMUNICACIONES QUE HA DE EFECTUAR EL  REGISTRADOR

Al final del art 99 hay un apartado que dice:

“Los registradores comunicarán de modo telemático a las comunidades autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán esta información al propietario de los suelos.”

A.- Se supone que ello quiere decir que las notas marginales del art 98 (practicadas por declaración del propietario, expresivas tanto de que sí como de que no han realizado actividades potencialmente contaminantes), se comuniquen a la Comunidad autónoma.   Y así lo venimos haciendo los registradores.

ver posibles modelos 

B.- Y que las notas marginales del art 99 (practicadas por declaración de la comunidad autónoma) se notifiquen al propietario.  Y así lo haremos cuando se de el caso.

 

* 3.- CUESTION QUE SE PLANTEA:

Pero en ocasiones nos llaman telefónicamente a los registros desde las delegaciones de la consejería de medio ambiente (o como se llame ahora) a la que remitimos las comunicaciones de las notas del art 98 pidiendo que SOLO les notifiquemos las declaración de que SÍ han realizado actividades potencialmente contaminantes, y no las de que NO las hayan realizado.

 

Entiendo que para dejar de cumplir una obligación legal, aunque ésta haya sido impuesta en interés de la comunidad autónoma, no basta una llamada telefónica, sino que sería preciso, al menos, un acuerdo por escrito por el órgano competente de la comunidad autónoma expresando su voluntad de no recibir determinadas comunicaciones que en otro caso le sería remitidas de oficio en cumplimiento de los preceptos legales vigentes.

 

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