- I.- INTRODUCCIÓN:
- II.- SUPUESTOS CONCRETOS DE DEFICIENCIAS GRAVES DEL ACTUAL SERVICIO DE VALICACIÓN TECNICA CATASTRAL DE LAS REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS.
- 1.- Caso 1: RGA que aumenta la superficie de un inmueble catastral a costa de otro colindante que disminuye su superficie.
- 2.- Caso 2. RGA que disminuye un inmueble catastral, quedando una porción de terreno que el dueño dice que no es suya.
- 3.- Caso 3. RGA que se excede de la línea exterior de la manzana catastral
- 4.- Caso 4. RGA que se retranquea de la línea exterior de la manzana catastral
- 5.- Caso 5. RGA que mantiene la forma y superficie del inmueble catastral, pero con coordenadas reales, por alegar ser las catastrales erróneas por desplazadas. Y aportando los parámetros de metadatación del desplazamiento catastral.
- 6.- Caso 6. Combinación de cualesquiera de los supuestos anteriores
- CONCLUSIONES:
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BREVE ANALISIS DE LAS PRINCIPALES DISFUNCIONES DEL ACTUAL SERVICIO CATASTRAL DE VALIDACIÓN TÉCNICA DE REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS:
* I.- INTRODUCCIÓN:
La ley diseña un sistema de coordinación gráfica entre el Registro y del Catastro basado en dos piezas:
- La inscripción de la representación gráfica catastral cuando sea correcta.
- La inscripción de una representación gráfica alternativa (RGA) cuando la catastral no sea correcta, pero que permita técnicamente incorporarse a Catastro para corregir así sus incorrecciones.
La esencia de este diseño de la Ley 13/2015 está en el mayor o menor grado de requisitos y efectos que se establezcan para la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral.
Según la Ley, la RGA ha de cumplir los requisitos técnicos que permitan su incorporación a Catastro.
Si no los cumple, no debería inscribirse. Si se inscribe sin cumplirlos, según el articulo 10.5 de la Ley no produce el efecto legal de presumirse que la finca tiene esa ubicación y delimitación.
Pero si los cumple, el sistema de validación técnica catastral, (que se ha diseñado precisamente para comprobar si los cumple), debe ser positivo, y no injustificadamente negativo.
Los únicos requisitos técnicos, concretados por mandato legal en la resolución conjunta DGRN-DGN son, en esencia:
Formato GML. Sistema ETRS89, Proyección UTM. (Y si se constata un desplazamiento de catastro, aportar los parámetros de metadación de ese desplazamiento)
Por tanto, el servicio de validación técnica catastral (VTC) de las RGA, (que se ha implantado para comprobar si la RGA cumple o no esos requisitos técnicos), tiene en sus manos la clave práctica de todo el sistema diseñado por la ley en torno a la RGA.
Si el servicio de VTC produce negativos injustificados, (dar negativo cuando debía ser positivo), está vulnerando gravemente la ley.
Sólo debería dar negativo por estrictas razones técnicas (imposibilidad técnica de lectura y proceso del GML, o georreferenciación en sistema no permitido, o falta de metadatacion), pero nunca por razones o consideraciones de otro tipo.
* II.- SUPUESTOS CONCRETOS DE DEFICIENCIAS GRAVES DEL ACTUAL SERVICIO DE VALICACIÓN TECNICA CATASTRAL DE LAS REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS.
* 1.- Caso 1: RGA que aumenta la superficie de un inmueble catastral a costa de otro colindante que disminuye su superficie.
Se aporta GML del inmueble en cuestión.
El informe de validación técnica (IVT) da negativo porque no se aporta el GML de cómo quedaría afectado el colindante.
Es un negativo injustificado, porque aportando el GML ya se sabe geométricamente cómo queda afectado el colindante. No hace falta aportar el GML del colindante. El sistema IVG pide datos innecesarios. Incumple el principio básico de la administración pública que prohíbe exigir al ciudadano que aporte datos innecesarios o que a la administración ya le constan.
Es más: en el IVT negativo Catastro adjunta un fichero XML donde estar insertos pero codificados los GMLs de cómo quedan afectadas las parcelas colindantes. Por tanto, es injustificado pedir al usuario que aporte lo que Catastro ya tiene.
* 2.- Caso 2. RGA que disminuye un inmueble catastral, quedando una porción de terreno que el dueño dice que no es suya.
IVT da negativo. Por el mismo motivo anterior (injustificado)
Y además, (también injustificado, pues no es una cuestión técnica, sino jurídica) porque Catastro no acepta que se quede una porción de terreno sin titular (pues no tributaría)
* 3.- Caso 3. RGA que se excede de la línea exterior de la manzana catastral
(por ejemplo, porque Catastro refleja como vial una porción que en realidad es privativa de una finca).
IVG negativo. Razón de fondo: jurídica y no técnica, porque en Catastro el vial no es un inmueble catastral, sino una zona sin catastrar. Injustificado técnicamente.
* 4.- Caso 4. RGA que se retranquea de la línea exterior de la manzana catastral
(por ejemplo, porque la finca es más pequeña de lo que dice catastro, y una parte es en realidad calle)
IVG negativo. Razón de fondo: Porque en Catastro el vial no es un inmueble catastral, sino una zona sin catastral. Y porque ese trozo dejaría de tributar. Injustificado técnicamente.
* 5.- Caso 5. RGA que mantiene la forma y superficie del inmueble catastral, pero con coordenadas reales, por alegar ser las catastrales erróneas por desplazadas. Y aportando los parámetros de metadatación del desplazamiento catastral.
IVG negativo. Injustificado, pues se aporta todo lo que exige la Ley y Resolución conjunta DGRN-DGC. ¿Qué mas se puede pedir?
* 6.- Caso 6. Combinación de cualesquiera de los supuestos anteriores
IVG negativo. Técnicamente injustificado.
* CONCLUSIONES:
1.- En todos los supuestos examinados, el resultado de validación técnica negativa es injustificado técnicamente.
2.- Se constata un diseño y funcionamiento practico gravemente defectuoso del actual servicio de validación técnica catastral.
3.- Ese servicio, de facto, está vulnerando la Ley y la resolución conjunta DGRN-DGC, y dando al traste con la finalidad esencial de admitir RGA con plenitud de efectos jurídicos cuando la representación catastral no es correcta y la RGA cumple los requisitos técnicos exigibles.
FIN