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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre DERECHO ALEMAN- HERENCIAS

Contenido:

A continuación presento un DICTAMEN JURÍDICO FORMAL y detallado, estructurado en esquema, que sintetiza la doctrina registral sobre la inscripción de sucesiones sujetas al Derecho alemán en el Registro de la Propiedad español, basado exclusivamente en las fuentes proporcionadas.


* DICTAMEN JURÍDICO: LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA SUJETA AL DERECHO ALEMÁN Y SU ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL

* I. CUESTIONES PRELIMINARES Y LEY APLICABLE

* 1. Determinación de la Ley Sucesoria

La sucesión de causantes de nacionalidad alemana se rige, con carácter general, por la ley nacional del causante (ley alemana), tanto bajo el régimen del artículo 9.8 del Código Civil español (para fallecimientos anteriores al 17 de agosto de 2015) como bajo el Reglamento (UE) nº 650/2012 (para fallecimientos posteriores, salvo residencia habitual en otro Estado sin professio iuris),. El Derecho alemán admite el reenvío a la ley española en ciertos casos (bienes inmuebles), pero las fuentes confirman que generalmente se aplica la ley sustantiva alemana,.

* 2. Principio de Universalidad

Tanto en el Derecho alemán como en el español rige el principio de unidad y universalidad de la sucesión, evitándose la fragmentación de la ley aplicable. No obstante, el testamento parcial limitado a bienes en España es válido, siempre que se respete la unidad de la ley aplicable a la totalidad de la sucesión,.


* II. EL TÍTULO SUCESORIO PARA LA INSCRIPCIÓN EN ESPAÑA

* 1. Regla General (Lex Fori)

El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos se someten a la ley española (art. 58 LCJIMC y art. 14 Ley Hipotecaria), incluso si la sucesión es internacional,.

* 2. Títulos Válidos

A efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad español, son títulos válidos:

  • El Testamento: Es el título fundamental en la sucesión testada. Incluye el testamento notarial y el ológrafo debidamente protocolizado/adverado (acta judicial de apertura),,.
  • El Certificado Sucesorio Europeo (CSE): Título válido y directo para la inscripción (art. 69 Reglamento 650/2012), sin necesidad de aportar el testamento.
  • El Erbschein (Certificado Sucesorio Alemán): Aunque el art. 14 LH no lo cita expresamente como título en sucesiones testadas (donde prima el testamento), se considera documento público extranjero suficiente para acreditar la condición de heredero y la regularidad de la sucesión,.

* III. ANÁLISIS DEL ERBSCHEIN (CERTIFICADO SUCESORIO ALEMÁN)

* 1. Naturaleza y Función

Es un certificado expedido por el Juzgado de Sucesiones (Nachlassgericht) tras un procedimiento con garantías de investigación y contradicción. Goza de presunción de veracidad (§ 2365 BGB),.

  • No es un documento constitutivo (la herencia se transmite ipso iure), sino probatorio y legitimador,.
  • Acredita la identidad de los herederos, sus cuotas y limitaciones (ej. albaceas, sustituciones),.

* 2. ¿Es obligatorio aportar el Erbschein para inscribir en España?

No es preceptivo en todos los casos, pero sí es muy recomendable y a veces necesario,:

  • Sucesión Testada: Si existe testamento notarial, el art. 14 LH establece que el título es el testamento. El Erbschein es opcional, aunque útil para probar la vigencia y la ley alemana,.
  • Sucesión Intestada: Funciona como el equivalente a la declaración de herederos ab intestato y es título suficiente,.
  • Testamento Ológrafo: Dado que el Derecho alemán exige Erbschein para inscribir testamentos ológrafos (§ 35 GBO), en España se puede requerir para mayor seguridad jurídica, aunque el testamento ológrafo protocolizado (con acta de apertura) podría bastar,,.
  • Dudas del Registrador: Si el Registrador alberga dudas sobre la validez sustancial o la ley alemana, puede exigir el Erbschein como medio de prueba complementario,.

* 3. Validez Territorial

Un Erbschein expedido bajo el § 2369 BGB (antes de 2015) “limitado objetivamente” a bienes en Alemania no es título suficiente para bienes en España,. Debe ser un certificado sin limitación territorial o bajo el nuevo régimen del Reglamento Europeo.


* IV. SISTEMA DE ADQUISICIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

* 1. Transmisión Ipso Iure (§ 1922 BGB)

En Derecho alemán, la herencia se transmite automáticamente al fallecimiento del causante. No es necesaria la aceptación de la herencia,,.

  • La escritura de “aceptación y adjudicación” otorgada en España por herederos alemanes se interpreta como una confirmación de que no se ha repudiado la herencia dentro del plazo legal,.
  • La renuncia (Ausschlagung) debe hacerse en plazos breves (6 semanas o 6 meses si están en el extranjero) ante el tribunal competente.

* 2. Capacidad y Menores

Dado que la adquisición es automática, los representantes legales (padres) de herederos menores no necesitan autorización judicial para aceptar la herencia (pues ya se ha adquirido), salvo que pretendan repudiarla o realizar actos dispositivos complejos,,.


* V. LA LEGÍTIMA EN DERECHO ALEMÁN (PFLICHTTEIL)

* 1. Naturaleza: Pars Valoris

A diferencia del Derecho común español, la legítima alemana (§ 2303 BGB) es un derecho de crédito (deuda de la herencia) frente al heredero, no un derecho real sobre los bienes (pars bonorum),,.

  • El legitimario tiene derecho a reclamar la mitad del valor de lo que le correspondería en la sucesión intestada,.

* 2. Intervención en la Partición

Como consecuencia de ser pars valoris:

  • No es necesaria la intervención de los legitimarios (que no sean herederos) en la escritura de partición y adjudicación de herencia,.
  • El heredero único o los herederos instituidos pueden adjudicarse los bienes inmuebles en España sin el consentimiento de los legitimarios,.

* VI. INSTITUCIONES JURÍDICAS ESPECÍFICAS Y SU INSCRIPCIÓN

* 1. Sustitución Fideicomisaria (Vorerbe y Nacherbe)

Es frecuente en testamentos alemanes (especialmente el “Testamento Berlinés” con solución de separación).

  • Heredero Previo (Fiduciario – Vorerbe): Adquiere los bienes, pero con limitaciones dispositivas (§ 2113 BGB) salvo que el testador lo haya liberado expresamente (befreiter Vorerbe),.
  • Constancia Registral: Las limitaciones dispositivas del heredero fiduciario deben inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 82 RH),.
  • Extinción: Si el fideicomisario reclama su legítima (en casos donde la ley lo permite, § 2306 BGB), se puede cancelar la sustitución fideicomisaria registralmente acreditando el pago/renuncia.

* 2. El Legado (Vermächtnis)

En Derecho alemán, el legado es obligacional (§ 2174 BGB), no tiene eficacia real directa (no es vindicatorio),.

  • El legatario tiene un derecho de crédito contra el heredero para que este le transmita la propiedad.
  • Consecuencia Registral: El legatario no puede tomar posesión por sí mismo ni otorgar unilateralmente la escritura de entrega de legado. Es necesaria la intervención del heredero (gravado) para transmitir la propiedad (contrato de cumplimiento o Auflassung),.

* 3. El Albacea (Testamentsvollstrecker)

Tiene facultades muy amplias según el BGB.

  • Puede disponer de los bienes (incluyendo inmuebles) sin consentimiento de los herederos, salvo disposición gratuita.
  • La inscripción de bienes adquiridos o adjudicados por el albacea es inscribible si se acreditan sus facultades (vía testamento o certificado de albaceazgo/Erbschein).
  • Si hay albacea, el heredero no puede disponer de los bienes sujetos a administración.

* 4. Testamento Mancomunado

Es válido conforme al Derecho alemán (§ 2265 BGB) y se reconoce en España para causantes alemanes,. Debe distinguirse entre:

  • Solución de Separación (Trennungslösung): Crea una sustitución fideicomisaria (Vorerbe/Nacherbe).
  • Solución Unitaria (Einheitslösung): El cónyuge supérstite es heredero pleno, y los hijos son herederos finales del patrimonio acumulado. No hay limitaciones dispositivas inter vivos para el viudo, salvo pacto,.

* VII. ASPECTOS FORMALES Y DOCUMENTALES

* 1. Registro de Actos de Última Voluntad (ZTR)

Alemania posee un Registro Central de Testamentos (ZTR), pero su acceso es restringido y difícil para particulares o notarios extranjeros.

  • Doctrina DGRN: Aunque la regla general exige aportar certificado del registro del país del causante, la imposibilidad de obtenerlo del ZTR alemán exime de este requisito, siempre que se aporte un Erbschein o Certificado Sucesorio Europeo que acredite la inexistencia de otros testamentos o la validez del presentado,,.

* 2. Apostilla y Traducción

  • Los documentos públicos sucesorios sujetos al Reglamento (UE) 650/2012 están exentos de apostilla (Art. 74 Reglamento),,.
  • Las resoluciones judiciales y documentos en procedimientos de jurisdicción voluntaria (como el Erbschein) también están exentos bajo el Convenio Hispano-Alemán de 1983,.

* 3. Poderes

El juicio de suficiencia notarial del poder otorgado en Alemania incluye implícitamente el juicio de equivalencia. El Registrador debe aceptarlo salvo error patente o falta de motivación adecuada.


CONCLUSIÓN: La inscripción de herencias alemanas en España requiere una adaptación entre el sistema registral español (título formal necesario) y el derecho sustantivo alemán (adquisición automática, legítima como crédito, legados obligacionales). El uso del Erbschein o el Certificado Sucesorio Europeo es el mecanismo más eficaz para solventar dudas sobre la validez del título y las facultades de los herederos.

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