- Las medidas que impone la ley 11 2023 pueden clasificarse en tres grandes grupos.
- 1.- Modificaciones tecnológicas que SÍ requieren nuevos desarrollos previos por parte del Corpme y aprobación por la DGSJ.
- 2.- Modificaciones tecnológicas que NO requieren nuevos desarrollos previos por parte del Corpme
- 3.- Modificaciones puramente procedimentales
- El Calendario de implantación previsto en la Ley:
- Recomendación: aplicar cuanto antes lo que ya es posible aplicar, sin esperar al final
* Las medidas que impone la ley 11 2023 pueden clasificarse en tres grandes grupos.
* 1.- Modificaciones tecnológicas que SÍ requieren nuevos desarrollos previos por parte del Corpme y aprobación por la DGSJ.
P. ej: Llevanza del registro sólo en formato y soporte electrónico (supresión de la impresión y firma manual en soporte papel), contenido del folio electrónico, modelo semántico y campos obligatorios de la base de datos, medidas de seguridad y replicación, sede electrónica, etc.
* 2.- Modificaciones tecnológicas que NO requieren nuevos desarrollos previos por parte del Corpme
De hecho, esos desarrollos tecnológicos ya están plenamente disponibles, y muchas de tales medidas se vienen ya aplicando desde hace tiempo en muchos registros, aunque todavía no en todos
P, ej: Firmar todos los asientos y certificaciones registrales en forma electrónica, notificar todo en forma preferentemente telemática, certificación de despacho con inserción literal del acta de inscripción, digitalización de los documentos presentados en papel, llevanza puramente electrónica del libro de entrada, servicios registrales por videoconferencia, etc
* 3.- Modificaciones puramente procedimentales
P. ej: Sobre la iniciación del procedimiento registral mediante instancia, posibilidad de presentación en registro incompetente, nueva regulación del retirado y del desistimiento, o de la prórroga de los asientos de presentación digital, numeración correlativa de los asientos de presentación por años y no por libros, contenido del asiento de presentación, entender que a todos los efectos legales son tantos asientos de presentación como fincas incluidas en un mismo título, motivos de denegación del asiento de presentación y posible recurso, archivo de documentos complementarios en un único legajo por años y numero de entrada, certificación de despacho con expedición de certificación de cada finca, y no nota simple como hasta ahora, etc
* El Calendario de implantación previsto en la Ley:
La Disposición adicional quinta ordena que “Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 dentro del año previsto en el apartado 6 de la disposición final decimoctava para la entrada en vigor de los mencionados artículos.”
Y que “El Colegio de Registradores … presentará, para su aprobación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un calendario de implantación de las previsiones de esta ley que no exceda los límites temporales establecidos en la disposición final decimoctava. Dicho calendario, una vez aprobado por la citada Dirección General, será de obligado cumplimiento para todos los registradores.”
Como ya dije, ese calendario de implantación no es para empezar a aplicarlo progresivamente al año de la publicación de la Ley, sino para que esté completamente terminada su implantación cuando llegue ese momento.
* Recomendación: aplicar cuanto antes lo que ya es posible aplicar, sin esperar al final
Por tanto, es no sólo posible, sino muy conveniente, que el Corpme proponga, y la DGSJ apruebe cuanto antes, que todas las medidas de los grupos 2 (medidas tecnológicas que no requieren nuevos desarrollos ni aprobación por la DG) y 3 (medidas puramente procedimentales) del anterior resumen se implanten obligatoriamente en todos los registros de España, digamos, a 1 de julio de 2023, o, como muy tarde, el 1 de enero de 2024.
Si no empezamos generalizando en todos los registros lo que ya podemos aplicar fácilmente y muchos ya aplicamos, no seremos capaces de cumplir dentro del plazo legal la parte más difícil, y “nos pillará el toro.”