Se presenta la tabla de las resoluciones que tratan sobre extranjeros, documentos extranjeros y sucesiones internacionales:
* I. Régimen Económico Matrimonial (REM) y Orden Público Internacional
| Fecha de Resolución y Registro Afectado | Tema Central y Doctrina Relevante | Citas |
|---|---|---|
| R. 28-1-2025 – Registro de Madrid nº 4 | Aplicación del Art. 92 RH a cónyuges extranjeros (Regla de Flexibilización): Para los adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, basta con que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial (Art. 92 RH). | |
| R. 10-1-2025 – Registro de Fuengirola nº 1 | Constancia del REM: Es fundamental para la seguridad jurídica preventiva que se haga constar en el título la circunstancia relativa al régimen económico matrimonial del adquirente. | |
| R. 31-7-2025 – (No especifica el Registro) | Régimen Francés y Publicidad: Se exige que se aporte el acta o certificado de matrimonio para acreditar la autenticidad de las capitulaciones nupciales francesas. Si no consta contrato, se entiende el régimen supletorio de comunidad. | |
| R. 24-10-2023 – Registro de Alcudia | Vivienda Familiar y Orden Público (Derecho Alemán): La norma protectora del Artículo 1320 del Código Civil se aplica por razones de orden público a la venta de la vivienda familiar, incluso si el vendedor está sujeto al régimen alemán de separación de bienes con nivelación de ganancias. | |
| R. 26-9-2023 – Registro de Alcudia | Vivienda Familiar y Orden Público (Derecho Británico): La protección de la vivienda familiar (Art. 1320 CC o norma foral análoga, como el artículo 4.3 del TRLCDBI de Baleares) se aplica por orden público a los cónyuges casados bajo el régimen británico de separación de bienes. | |
| R. 12-12-2023 – Registro de Tavernes de Valldigna | REM Extranjero y Deber Notarial: La intervención de un ordenamiento extranjero no exime al notario de determinar la situación jurídica publicada, ni le permite adoptar una actitud pasiva. | |
| R. 23-1-2024 – Registro de San Lorenzo de El Escorial nº 2 | Determinación del REM Legal: Cuando el notario precisa el carácter legal del régimen económico-matrimonial, el registrador no puede exigir más especificaciones sobre las razones de su aplicación. | |
| R. 28-11-2022 – Registro de Santa Fe nº 2 | Calificación del REM (Reiteración): Si el notario precisa el carácter legal del REM (aplicando normas de Derecho internacional privado), no se pueden exigir justificaciones adicionales. | |
| R. 21-11-2022 – Registro de Santa Fe nº 2 | Norma de Conflicto Aplicable: Se reitera la distinción de la ley aplicable al REM según la fecha del matrimonio (Art. 9.2 del Código Civil o Reglamento (UE) n.º 2016/1103). | |
| R. 11-5-2022 – Registro de Callosa d´en Sarrià | Exigencia de Cuotas: Si el registrador conoce que el régimen extranjero es de separación de bienes (o similar, como el sistema indio), puede exigir la constancia de la cuota correspondiente a cada adquiriente, conforme al artículo 54 RH. | |
| R. 6-4-2022 – Registro de Bilbao nº 13 | REM y Derecho Foral Vasco: Se recuerda la necesidad de expresar los datos del cónyuge y el REM en adquisiciones mortis causa en el País Vasco, dada la complejidad del Derecho Civil Vasco. | |
| R. 23-4-2024 – (No especifica el Registro) | Régimen Colombiano: Mención a la Liquidación de Sociedad Conyugal en el contexto de un régimen colombiano. | |
| R. 15-12-2023 – (No especifica el Registro) | Restricciones a la Adquisición (Zonas de Defensa Nacional): Se analizan las limitaciones de adquisición en poblaciones fronterizas por extranjeros no comunitarios, que exigen autorización militar, aunque se exceptúan en supuestos de suelo urbanizado. |
* II. Documentos Extranjeros, Prueba de Ley y Legalizaciones
| Fecha de Resolución y Registro Afectado | Tema Central y Doctrina Relevante | Citas |
|---|---|---|
| R. 17-9-2024 – Registro de Marbella nº 1 | Federación Rusa (Apostilla): El Canje de Notas de 1984 entre España y la URSS (aplicable a la Federación Rusa) que suprimió la legalización, se interpreta como que la supresión se extiende también a la apostilla (legalización simplificada). | |
| R. 24-7-2025 – (No especifica el Registro) | Acreditación del Derecho Extranjero: La prueba del ordenamiento extranjero se rige por el Artículo 36 del Reglamento Hipotecario, y es necesario acreditar no solo su contenido sino también su vigencia (Art. 281.2 LEC). | [24-7-2025 / Marbella nº 4] (Se mantiene la cita previa sin confirmación del registro en las fuentes actuales, ya que el tema se aborda en abstracto). |
| R. 23-2-2022 – Registro de Guadalajara nº 3 | Equivalencia Documental: Los documentos públicos extranjeros (ej., de la República Dominicana) deben ser equivalentes (formal y sustancialmente) al ordenamiento español para ser inscritos. |
* III. Sucesiones y Reconocimiento de Resoluciones Judiciales
| Fecha de Resolución y Registro Afectado | Tema Central y Doctrina Relevante | Citas |
|---|---|---|
| R. 23-7-2025 – Registro de Altea | Sucesión Alemana (Reglamento UE): La exigencia de un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad distinto del español no está condicionada por el lugar de residencia del causante, una vez que el Reglamento Europeo de Sucesiones (n.º 650/2012) es aplicable. | |
| R. 22-6-2023 – Registro de Iznalloz | Resoluciones Judiciales Extranjeras (Reglamento UE): Las resoluciones judiciales foráneas (ej., británicas) que acceden al Registro (ejecución impropia) deben ser objeto de calificación conforme a la legislación registral española (Art. 18 LH y 100 RH), aunque se beneficien del reconocimiento directo de los Reglamentos UE. | |
| R. 2-3-2023 – Registro de Marbella nº 1 | Control Incidental (Reglamentos Matrimoniales): El registrador debe realizar un control incidental de las resoluciones extranjeras (Reglamento CE n.º 2201/2003) para verificar que cumplen el ámbito de aplicación comunitaria y pueden acceder al registro sin anular el “efecto útil” del Reglamento. | |
| R. 29-11-2023 – Registro de Mojácar | Sucesión Alemana (Exención de Apostilla): Se aplica la exención de apostilla para los certificados judiciales de herederos alemanes (Erbschein), en virtud del criterio de cooperación y confianza mutuas en la UE, incluso para sucesiones simultáneas. | |
| R. 24-7-2025 – (No especifica el Registro) | Sucesión Países Bajos (Legitimaria): Se deniega la inscripción de una herencia aplicada bajo Derecho neerlandés por la no intervención de una legitimaria (heredera forzosa). | |
| R. 29-4-2024 – (No especifica el Registro) | Herencia Británica: Mención a la inscripción de un testamento de un británico sobre bienes radicados en España. | |
| R. 6-2-2024 – Registro de Almoradí | Herencia Rusa: Se analiza el título sucesorio en una herencia sujeta a la ley rusa, incluyendo la exigencia de consignar el NIF del heredero renunciante. | |
| R. 20-10-2023 – (No especifica el Registro) | Herencia Alemana: Se hace referencia a la calificación del título sucesorio de un causante sujeto al Derecho Alemán. |






































