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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

GLOSARIO DE CONCEPTOS REGISTRALES: generado por I.A.

Contenido:

A continuación, se presenta un glosario de conceptos extraídos de las fuentes proporcionadas, con sus correspondientes definiciones:

  • * Acta de Inscripción

    • La acta de inscripción es una circunstancia esencial del asiento de inscripción. En ella se expresa la conformidad del registrador con el texto íntegro del asiento practicado. Se debe tener en cuenta que en ella se manifiesta la calificación registral al recoger al final el derecho objeto de inscripción.
  • * Acta de Notoriedad

    • Un documento público notarial que, aunque no es un título de adquisición del dominio, puede servir para acreditar la adquisición del dominio por parte del transmitente del título inmatriculador, siempre que cumpla con la precisión exigida para ser un “título previo”. Sin embargo, no es suficiente para declarar o presumir la usucapión, lo cual requiere una sentencia judicial.
  • * Actos Inscribibles

    • Se refiere a los actos y contratos que, por su naturaleza, son susceptibles de ser registrados en el Registro de la Propiedad, como la declaración de obra nueva. Los títulos que los contienen deben otorgarse de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto.
  • * Anotación Preventiva

    • Es un asiento provisional en el Registro que prepara o adelanta un asiento definitivo. Las resoluciones judiciales o administrativas que dan origen a derechos pueden ser objeto de anotación preventiva. En casos de defectos subsanables, la anotación preventiva actúa como una reserva de rango para el asiento definitivo una vez subsanados los defectos.
  • * Asiento de Presentación

    • La fecha del asiento de presentación es considerada la fecha de la inscripción a todos los efectos que esta deba producir. La mera presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que puedan practicarse en virtud del mismo. Los asientos de presentación caducados no pueden ser tomados en cuenta por el registrador para calificar.
  • * Buena Fe (Registral)

    • En el contexto hipotecario, la buena fe se define como el desconocimiento de la inexactitud registral. No implica una creencia positiva sobre la titularidad del transmitente, sino la ausencia de conocimiento que contradiga la información del Registro.
  • * Calificación Registral

    • La función del registrador de la propiedad de determinar la validez y regularidad de los documentos presentados para su inscripción en el Registro. Implica un examen íntegro y global del título inscribible. Su objetivo es asegurar la claridad, congruencia y precisión de los negocios jurídicos inscribibles y proteger los intereses de personas desconocidas y consumidores. El registrador puede tener en cuenta documentos posteriores pendientes de despacho para evitar asientos inútiles.
  • * Causa del Negocio Jurídico

    • Es la razón o fundamento de la adquisición de un derecho. La doctrina reiterada de la Dirección General exige que el título exprese la causa de la adquisición para su inscripción. Un reconocimiento de dominio sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no puede inscribirse.
  • * Coordinación Catastro-Registro

    • Un objetivo esencial del legislador para lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Implica que la descripción de la finca en el Registro se corresponda gráficamente con la del Catastro, y se hace constar expresamente en el asiento la fecha en que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. La consignación de la referencia catastral por sí sola no implica coordinación gráfica.
  • * Conciliación Registral

    • Un procedimiento que se puede llevar a cabo ante el registrador para resolver cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil, o que verse sobre hechos o actos inscribibles de su competencia. Su finalidad es alcanzar un acuerdo extrajudicial para evitar un pleito. El registrador certifica la avenencia (acuerdo) o la desavenencia. La certificación del acta de avenencia, al ser un documento público, puede ser un título inscribible si reúne los requisitos necesarios.
  • * Derecho de Superficie

    • Permite a su titular (superficiario) realizar una edificación o plantación en suelo ajeno, manteniendo la propiedad separada de lo edificado o plantado. Puede ser a título oneroso o gratuito. Al finalizar el plazo pactado, lo edificado revierte al propietario del suelo sin indemnización. Es crucial que la porción de finca sobre la que recae el derecho esté perfectamente descrita y determinada.
  • * Error de Concepto (Registral)

    • Se produce cuando, al trasladar al asiento registral algún contenido del título, se altera o varía su verdadero sentido. Se diferencia del error material, que es un simple equívoco sin cambiar el sentido general. Su rectificación es una cuestión material que a menudo exige el consentimiento de los interesados o una resolución judicial.
  • * Escritura Pública

    • Un documento notarial con carácter de documento público. Es el título principal para la inscripción de negocios jurídicos traslativos de derechos reales. Para su validez en el caso de donaciones, se exige como requisito ad solemnitatem.
  • * Finca Registral

    • La entidad básica del sistema registral, que se define como “la unidad de suelo o de edificación o conjunto de ellas que abre folio en el Registro de la Propiedad”. Es fundamental que esté claramente descrita e identificada para su acceso al Registro, conforme al principio de especialidad. La representación gráfica georreferenciada de la finca se incorpora al folio real como su base gráfica.
  • * Folio Real

    • El sistema de llevanza del Registro por fincas, donde cada propiedad tiene asignado un folio (registro) único e invariable donde se inscriben todos los actos y derechos que la afectan. Es una manifestación del principio hipotecario de especialidad.
  • * Georreferenciación / Coordenadas Georreferenciadas

    • La georreferenciación es el proceso de atribuir coordenadas geográficas a una representación gráfica. Las coordenadas georreferenciadas son la lista de pares de coordenadas X, Y de cada vértice que delimita el perímetro de una finca. Son consideradas esenciales y unívocas, mientras que la representación gráfica es una traducción auxiliar de estas coordenadas.
  • * Inmatriculación

    • La primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad que no estaba previamente registrada. Para la inmatriculación, es requisito esencial la identidad plena entre la descripción de la finca en el título y en la certificación catastral descriptiva y gráfica.
  • * Libro del Edificio

    • Un documento que debe ser aportado y archivado en el Registro para las edificaciones, y que puede contener la representación gráfica de los elementos individuales de la propiedad horizontal. La inscripción puede hacer constar esta representación gráfica en el folio real de cada elemento independiente, tomada del proyecto incorporado a dicho libro.
  • * Obra Nueva

    • La declaración o constatación de una nueva construcción, edificación, mejora o instalación en una finca. Su inscripción en el Registro busca adecuar la realidad registral a la extrarregistral. La inscripción de obra nueva requiere, entre otros, la descripción de la superficie de cada planta y la descripción precisa de la finca. Puede incluirse la representación gráfica georreferenciada.
  • * Principio de Especialidad o Determinación

    • Uno de los principios fundamentales del Derecho Hipotecario que exige una delimitación precisa y concreta de los derechos que pretenden acceder al Registro de la Propiedad. Se aplica a la descripción de la finca, al titular, al derecho real y al acto inscribible, buscando la claridad de los asientos.
  • * Principio de Prioridad

    • Regula la concurrencia de derechos sobre una misma finca. Establece que la fecha del asiento de presentación determina el rango entre derechos inscritos. En caso de títulos incompatibles sobre la misma finca, el primero en presentarse accede al Registro con exclusión del segundo.
  • * Principio de Rogación

    • Implica que la actuación del registrador en la práctica de los asientos se inicia a instancia de parte interesada, no de oficio. No obstante, la presentación de un documento implica la solicitud de todos los asientos que de él deriven, siendo el registrador quien determina cuáles proceden.
  • * Propiedad Horizontal

    • Un régimen especial de propiedad que combina la propiedad privativa de elementos (pisos o locales) con la copropiedad de elementos comunes del edificio. Se caracteriza por ser una propiedad compleja y especial de cada elemento privativo, que lleva aparejada una cuota de participación en las cargas y beneficios. Puede ser constituida formalmente o existir “de hecho” si se dan los presupuestos fácticos.
  • * Publicidad Registral / Seguridad Jurídica

    • La publicidad registral es el mecanismo por el cual el contenido del Registro de la Propiedad se hace público, permitiendo el conocimiento de los derechos inscritos. Es la base de la seguridad jurídica, uno de los objetos principales del Registro de la Propiedad. Esta publicidad tiene efectos jurídicos erga omnes (frente a todos).
  • * Rectificación de Descripción (de Finca)

    • Procedimientos legales para corregir o actualizar los datos descriptivos de una finca en el Registro, como su superficie o linderos. Puede implicar la incorporación de una representación gráfica georreferenciada para adaptarla a la realidad física. No debe encubrir negocios traslativos o modificaciones de entidad hipotecaria no documentadas.
  • * Registro de la Propiedad

    • Una institución jurídica cuyo objeto principal es el registro de derechos sobre bienes inmuebles, no de títulos o documentos en sí mismos. Su finalidad primordial es la de otorgar publicidad registral y seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias. Opera bajo un sistema de folio real.
  • * Representación Gráfica Georreferenciada (RGG)

    • Una representación gráfica de la finca que incorpora coordenadas georreferenciadas, permitiendo su ubicación y delimitación precisa. Es un elemento fundamental para la coordinación entre el Registro y el Catastro. Una vez inscrita, la cabida de la finca será la resultante de dicha representación. Puede ser catastral o alternativa.
  • * Sentencias Declarativas, Constitutivas y de Condena

    • Sentencias declarativas de propiedad: Son directamente inscribibles, sin necesidad de posteriores actividades ejecutorias.
    • Sentencias constitutivas: Declaran la constitución de un derecho, son inscribibles sin que se precisen actos de ejecución.
    • Sentencias de condena: Declaran la condena a una parte y requieren ejecución para su inscripción.
  • * Título Inscribible

    • A efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad, es el documento público (escritura pública, documento judicial, administrativo) que contiene el acto o negocio jurídico que se pretende registrar. Debe contener la descripción precisa y completa de los inmuebles a que se refiere.
  • * Tracto Sucesivo (Principio de)

    • Principio registral que exige que para que un título se inscriba, el derecho de la persona que lo otorga (transmitente o constituyente) debe constar previamente inscrito en el Registro. Garantiza la continuidad en la cadena de transmisiones de derechos, permitiendo conocer el historial jurídico completo de una finca.
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