REGISPRO. es >>> RegistroElectronico.es

Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

GEORREFERENCIACIÓN: se requiere afirmación del propietario, no del técnico

Contenido:

* RESOLUCIÓN DGSJ 20-11-2024 PROCEDIMIENTO ART. 199 LH: CAPACITACIÓN DEL TÉCNICO.

*

EXTRACTO DE DOCTRINA:

 

* Autenticación por el propietario:

“lo importante es que el propietario que afirme que una determinada georreferenciación se corresponde con la finca de su propiedad, (ya sea aquél el titular registral de la finca objeto de georreferenciación, ya sea el propietario o supuesto propietario de una finca colindante potencialmente afectada), suscriba de modo auténtico tal afirmación,

* La intervención del técnico no es necesaria:

La autenticación por el propietario es imprescindible  “…  con independencia de si para la elaboración de tal georreferenciación se ha auxiliado o no de los servicios profesionales de un técnico.”

 

* La cualificación profesional del técnico optativo no es relevante:

“No puede exigirse al técnico firmante del informe en que se basan las alegaciones del colindante una determinada cualificación profesional no exigida por las normas que regulan los requisitos técnicos aplicables a las representaciones gráficas alternativas que acceden al Registro. … Por ello, todas las argumentaciones de los recurrentes sobre  la falta de capacitación del técnico que en el presente caso haya auxiliado al opositor para la elaboración de la georreferenciación que éste último dice corresponder a su finca y ser invadida por la del promotor, han de ser desestimadas.

 

REGIS PRO. es © 2014