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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

J. DELGADO: LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL. Incidencia en el proceso de coordinación. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Contenido:

Indice destacado:

LOS DESPLAZAMIENTOS EN LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL.

INCIDENCIAS QUE PLANTEA EN EL PROCESO DE COORDINACIÓN REGISTRO-CATASTRO

 

* Examen especial de las previsiones de la Resolución conjunta DGSJ-DGC de 23-9-2020 en materia de desplazamientos. 

 

 

* JOAQUIN DELGADO 16-4-2021

 

* 0. INTRODUCCION

La nueva resolución conjunta DGSJ-DGC DE 23-9-2020 aborda el espinoso problema de los errores de desplazamiento en la cartografía catastral y su incidencia y repercursiones en el proceso de coordinación gráfica Registro-Catastro.

Como principales novedades que introduce al respecto, cabe destacar:

1.- La exigencia de aportar dos ficheros GML (uno con las coordenadas técnicas correctas referidas al terreno y otro con las coordenadas equivalentes desplazadas para que encajen en la cartografía catastral que esté desplazada)

2.- Que tanto al sede del Catastro como la aplicación gráfica registral (y se supone que el geoportal) tengan funcionalidades para metadatar esos desplazamientos.

3.- Cuál es la incidencia del margen de tolerancia que se define en relacion con los desplazamientos cartográficos.

4.- Que el mero desplazamiento, si está metadatado, no impide que la finca quede en estado de coordinada, o al menos de pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.  Se regula la posible evolución entre los diferentes estados de no coordinación-precoordinación-coordinación-

5.- Se regula con detalle todo el proceso ulterior para el caso de que Catastro corrija sus desplazamientos y lo comunique al Registro, detallando las actuaciones registrales procedentes  en cada caso.

 

VAMOS A EXAMINAR LAS CUESTIONES MÁS DESTACADAS EN FORMATO PREGUNTAS-RESPUESTAS

* PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

 

* 1.- Que es un desplazamiento o giro en una determinada cartografía

 

 

La ley hipotecaria, tras la reforma operada por la Ley 13/2015, habla en su articulo 9  de hacer constar en el folio real de la finca su “representación gráfica georreferenciada”.

 

Para que estemos ante una “representación gráfica” basta que contenga un dibujo o imagen gráfica del objeto al que presente representar, que  normalmente incluirá también la de los objetos más próximos de su entorno. Por tanto, la “representación gráfica” nos proporciona la ubicación y delimitación relativa de un objeto en relación con los demás objetos representados en ella.

 

Para que una representación gráfica esté “georreferenciada” es preciso que además contenga, de manera directa o indirecta, y a través de las técnicas adecuadas, las coordenadas geográficas que permitan conocer la ubicación y delimitación absoluta sobre la superficie terrestre de todos los puntos y objetos representados.

 

Se dice que una determinada representación gráfica georreferenciada (por ejemplo, la cartografía catastral) está desplazada o tiene un error de desplazamiento en un determinada localización cuando la representación gráfica de los objetos de dicha localización es correcta (su forma, dimensiones perimetrales, superficie interior, y ubicación, delimitación y distancias relativas con los objetos circundantes), pero su georreferenciación absoluta no es correcta (coordenadas de los puntos representados), sino que contiene un error de posicionamiento absoluto sobre la superficie terrestre.

 

Si ese error de posicionamiento absoluto es lineal e idéntico para todos los pares de coordenadas de todos los puntos, nos encontramos ante el llamado “error de desplazamiento puro”, pues todos y cada uno de los puntos de la representación gráfica georreferenciada están igual de desplazados o movidos en línea recta respecto de la ubicación real del punto del terreno al que cada uno pretende representar.  (Por ejemplo; todos los puntos están desplazados un metro hacia el este y dos metros hacia el norte)

 

Si ese error de posicionamiento absoluto no es lineal e idéntico para todos los pares de coordenadas de todos los puntos, nos encontramos ante el llamado “error de giro”, en el que los puntos resultan estar movidos, pero no en línea recta, sino efectuando un giro o rotación respecto de algún punto concreto.

 

A efectos prácticos, el giro no es más que un caso concreto de desplazamiento, no lineal, sino angular, y que presenta una mayor complejidad en su metadatación, pues no basta con expresar cuántos metros lineales y en qué sentido se produce el desplazamiento, sino cuántos grados angulares y respecto de qué centro de giro se produce tal giro.

 

En los casos más complejos, puede darse a la vez un error de desplazamiento y de giro.

 

En este documento, siendo el giro un caso particular de desplazamiento, nos vamos a referir a los desplazamientos en sentido amplio (incluyendo tanto desplazamiento lineales como los giros)

 

 

* 2.- Que es metadatar un desplazamiento:

 

 

Metadatar es expresar con precisión en qué consiste exactamente el desplazamiento apreciado.

 

Existen técnicas y fórmulas matemáticas, de cierta complejidad, que permiten expresar con claridad (metadatar) cualquier supuesto de desplazamiento o giro o combinación de ambos.

 

Por metadatar el desplazamiento o giro se entiende expresar los parámetros que, a través de las formulas matemáticas adecuadas, permiten transformar una georreferenciación errónea por desplazada o girada, en su georreferenciación correcta equivalente y a la inversa.

 

 

* 3.- Tratamiento de los desplazamientos en la Resolución conjunta DGRN-DGC de 26-10-2015:

 

* 3.1.En un levantamiento topográfico:

 

La Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro (BOE del 30 de octubre) al describir los requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad, determina que “si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados”

 

 

* 3.2. En la inscripción registral:

 

Según la misma resolución conjunta:

Cuando se inscriba la representación gráfica alternativa derivada de un informe técnico que ponga de manifiesto el desplazamiento o giro de la cartografía catastral, éste se remitirá al Catastro por el registrador junto con los datos de la inscripción correspondientes, a fin de incorporar los metadatos de la modificación catastral que se efectúe.”

 

* 4.- Cuál es la formula matemática y los parámetros que habían de utilizarse para metadatar un desplazamiento según la sede electrónica del Catastro:

 

http://www.catastro.meh.es/documentos/FAQ%20catastro%20registro.pdf

“para ello, se precisa disponer de las coordenadas de los mismos tres puntos en la medición realizada y en la cartografía catastral.

 

Los parámetros de transformación requeridos (AX, BX, CX, AY, BY, CY) se obtienen resolviendo el siguiente sistema de ecuaciones:

X’1=AX*X1+BX*Y1+CX

Y’1=AY*X1+BY*Y1+CY

X’2=AX*X2+BX*Y2+CX

Y’2=AY*X2+BY*Y2+CY

X’3=AX*X3+BX*Y3+CX

Y’3=AY*X3+BY*Y3+CY

Siendo (X1, Y1), (X2, Y2), (X3, Y3) las coordenadas de los puntos obtenidos de la medición realizada, y (X’1, Y’1), (X’2, Y’2), (X’3, Y’3) las coordenadas de los mismos puntos en la cartografía catastral.

Se sugiere resolver las ecuaciones por el método Gauss-Jordan.

Se recomienda se compruebe la bondad de los parámetros así obtenidos empleando otro conjunto de puntos presente en ambos sistemas.”

 

Ver VIDEO TUTORIAL (J. DELGADO): Metadatación de desplazamientos y giros en la cartografía catastral.

 

 

* 5.- Cuál es el nuevo tratamiento de los desplazamientos en la Resolución conjunta DGSJ-DGC de 23-9-2020:

 

 

Ideas esenciales de la nueva resolución conjunta DGSJ-DGC de 23 de septiembre de 2020:

 

* 5.1.- Un desplazamiento cartográfico es un error de georreferenciación, pero no supone por sí mismo invasión real de parcelas colindantes:

 

Exposición de motivos: “En cuanto a las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, se establece el principio de que éstas no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables”

 

Contenido: “La mera existencia de estos giros o desplazamientos no supone, por sí misma, la invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría y las relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables.”

 

“Los supuestos de desplazamiento y/o giro contemplados en el apartado séptimo de esta Resolución no se considerarán como invasión del dominio público, siempre que se mantenga la morfología, superficie y relación topológica con las fincas catastrales colindantes, en cuyo caso será de aplicación los criterios incluidos en dicho apartado.”

 

 

* 5.2.- Los errores de desplazamiento ha de corregirse catastralmente de manera global, no individual

 

Exposición de motivos: “… , no pudiendo realizarse las correcciones de forma individual por lo que debe efectuarse el ajuste global del área o sector desplazado, utilizando al efecto los procedimientos específicos previstos en la normativa catastral.

 

Contenido: “Cuando la cartografía catastral presente giros o desplazamientos, en los términos en los que se definen en el anexo II de la presente Resolución, estos se corregirán por el correspondiente procedimiento de rectificación previsto en la normativa catastral, procediéndose al ajuste masivo de todo el área o sector afectado.”

 

A estos efectos, el artículo 18.4 del TR Ley Catastro prevé que “La Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral en cuanto sea necesario para efectuar correcciones de superficie dentro del margen de tolerancia técnica que se defina reglamentariamente, así como para reflejar cambios en los identificadores postales o en la cartografía, o cuando se lleven a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas, que tengan por finalidad mantener la adecuada concordancia entre el Catastro y la realidad inmobiliaria”

 

 

* 5.3.- Siempre es necesario metadatar el desplazamiento:

 

Exposición de motivos: “En estos supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral, que pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representación gráfica alternativa como al compararla de forma indiciaria con una ortofotografía oficial, es requisito necesario su metadatación y su constancia en el folio real.

 

* 5.4.- NOVEDAD: Tanto la sede electrónica del catastro como la aplicación gráfica registral tendrán funcionalidades para metadatar los desplazamientos:

 

Sede del catastro: “Con el fin de facilitar su aplicación general, la sede electrónica de la Dirección General del Catastro ofrecerá una funcionalidad que permitirá el cálculo de los parámetros de transformación de los desplazamientos y/o giros y los incorporará al informe de validación gráfica alternativo, conforme se establece en el anexo II de esta Resolución.”

 

Aplicación gráfica registral: “el desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía … podrá metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro de la Propiedad en el que se documente.”

 

 

* 5.5.- NOVEDAD: La nueva técnica de metadatación ya no necesita emplear formulas matemáticas complejas, sino otras alternativas más sencillas, como el doble GML.

 

* 5.5.1.- Supuesto 1: cuando se inscribe una georreferenciación catastral con desplazamiento indiciario sobre ortofoto:

 

Regla general: “En la inscripción de representaciones gráficas catastrales, al objeto de comprobar que no invaden fincas colindantes ni recintos de dominio público, se dejará constancia del desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía y podrá metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro de la Propiedad en el que se documente.”

 

Excepción nº 1: “cuando el giro y/o desplazamiento cumpla el criterio de identidad gráfica definido en el anexo II, y en el procedimiento registral conste la aceptación expresa de la delimitación catastral por el propietario de la misma, en el folio real de la finca se inscribirán sólo las coordenadas resultantes de la cartografía catastral, con remisión al informe que lo documente, en el que constarán los metadatos del desplazamiento y parámetros de transformación aplicados. En este caso la finca quedará «coordinada» conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.”

 

Excepción nº 2: “A los efectos del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, las coordenadas que definan la superficie ocupada por la edificación habrán de estar referidas siempre a su posicionamiento absoluto sobre el terreno, por lo que en aquellos casos de fincas con desplazamientos y/o giros o afectadas por discrepancias geométricas deberá procederse previamente a su subsanación, para reflejar con precisión su ubicación y para evitar que la edificación se localice fuera de su delimitación perimetral.”

 

 

 

* 5.5.2.- Supuesto 2: cuando se inscribe una georreferenciación alternativa porque un informe técnico acredita que la catastral está desplazada.

 

Regla general: “En la inscripción de representaciones gráficas alternativas, los recintos desplazados y/o girados serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que en el informe técnico se aporten dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales correspondientes, adjuntando, además, los parámetros de transformación utilizados. La inscripción de las fincas reflejara el estado de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento».

 

Agrupaciones y divisiones: Esta idea general se aplica también al caso concreto de las divisiones o agrupaciones: “En el caso de inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas que sean consecuencia de actos de segregación, división, agrupación u otros similares, cuando respeten la geometría catastral de la finca matriz, pero esta presente sólo giros o desplazamientos, deberá aportarse el doble archivo en formato GML previsto en el número 2 de este apartado. En este caso la inscripción de las fincas reflejara el estado de «pre-coordinada pendiente de procesamiento» y también el de «ajuste por desplazamiento».”

 

 

 

 

* 5.6.- NOVEDAD: Cómo comunica el Registro al Catastro que se ha inscrito una georreferenciación en supuestos de desplazamientos de la cartografía catastral

 

“Los registradores de la propiedad remitirán, mediante los mecanismos telemáticos previstos en esta Resolución, una comunicación al Catastro de que se ha procedido a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa resultante del informe técnico aportado, identificando el informe de validación gráfica alternativo, mediante su código seguro de verificación, o, cuando proceda, que se ha procedido a la inscripción de la representación gráfica catastral por aplicación del criterio de identidad gráfica.”

 

* 5.7.- NOVEDAD: Cómo procesa el Catastro el error de desplazamiento y contesta al Registro:

 

* 5.7.1. Regla general: simple desplazamiento

“El Catastro tramitará el correspondiente procedimiento de comunicación y rectificación previsto en su normativa y devolverá al Registro las nuevas representaciones gráficas, acompañadas en su caso, de las nuevas referencias catastrales, al objeto de que se proceda a la coordinación de las mismas.”

 

“El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisión absoluta, tal y como establece la normativa catastral.

En dichas operaciones se podrán utilizar los parámetros de los desplazamientos o giros reflejados en los informes técnicos remitidos conforme a los apartados anteriores.

Tras la realización de dichas operaciones, el Catastro devolverá al Registro de la Propiedad las nuevas coordenadas de las parcelas que constasen como «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento» o «coordinadas» con anterioridad, mediante los mecanismos telemáticos previstos.”

 

 

* 5.7.2. Supuesto especial: desplazamiento y discrepancia geométrica

Cuando con motivo de la presentación de una representación gráfica georreferenciada alternativa se aprecie simultáneamente un giro y/o desplazamiento y una discrepancia geométrica, primero se realizará el ajuste del giro y/o desplazamiento de la cartografía, para aplicar a continuación el criterio de identidad gráfica definido en el anexo II de la presente Resolución.

 

* 5.8.- NOVEDAD: Cómo reacciona el Registro a la comunicación del Catastro de las nuevas coordenadas corregidas:

 

 

* 5.8.1. En el supuesto de las fincas «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento»,

el Registrador de la Propiedad comprobará si las parcelas catastrales definidas por estas nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, respecto de la definición que de las mismas resulte de las coordenadas ya inscritas que figuren en el folio real de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

 

 

Supuesto 1: que las nuevas coordenadas catastrales corregidas se encuentren dentro del margen de tolerancia respecto de las ya inscritas:

 

En el supuesto de las parcelas «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento», si la nuevas coordenadas resultantes del ajuste se encuentran dentro del margen de tolerancia respecto de las coordenadas procedentes del levantamiento que figuran en el folio real, el Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si este no manifestase su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento» pasaran a la situación de coordinadas, haciéndose constar por nota marginal tanto dicha situación como las nuevas coordenadas resultantes de la comunicación del Catastro. Dicha coordinación estará referida a la fecha en que se practique la nota marginal.

En el caso de que el titular registral manifestara su oposición a las nuevas coordenadas, la finca pasará a situación de no coordinada, lo que se reflejará también por nota marginal.

En estos supuestos el Registrador de la Propiedad comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinación que corresponda.

 

Supuesto 2: que las nuevas coordenadas catastrales corregidas se encuentren fuera del margen de tolerancia respecto de las ya inscritas:

 

“En caso de que las parcelas catastrales resultantes del ajuste no se encuentren dentro de dicho margen de tolerancia, se notificará al titular registral la nueva situación a efectos de la posible tramitación, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificación que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuación o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, estas fincas pasarán a la situación de no coordinadas, lo que se reflejará por nota marginal.

 

 

 

* 5.8.2. En el supuesto de parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas:

 

A) Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real.

 

B) En el caso de que el titular registral manifestara su oposición expresa, la finca mantendrá su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción del dominio o de la rectificación de la descripción. El mismo criterio se aplicará cuando las coordenadas resultantes del ajuste estuviesen fuera del margen de tolerancia, previa su notificación al titular registral, el cual podrá optar en todo caso por iniciar el procedimiento de rectificación registral que corresponda o prestar su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del procedimiento catastral de ajuste.

También se comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinada resultante.

 

 

 

* 5.9.- Cómo se produce el intercambio y flujo de información  Registro-Catastro-Registro

 

“En la norma técnica de intercambio de información se definirán los flujos de información a que hacen referencia los anteriores párrafos y los formatos y mensajes asociados a los mismos, debiendo tenerse en cuenta los nuevos estados definidos en los Anexos de la presente Resolución.”

 

 

 

 

* 5.10.- NOVEDAD: Cuáles son los estados de coordinación o precoordinación específicos en los casos de desplazamientos:

 

Según el ANEXO I

 

* 5.10.1.  Finca pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.

 

Situación definida: Finca con representación gráfica georreferenciada alternativa, inscrita con informe de validación gráfica alternativo positivo, en la que, además, se advierte de este estado especial, al haberse apreciado en el levantamiento técnico desplazamientos y/o giros en la cartografía catastral debidamente metadatados, que han de corregirse en su caso mediante un ajuste masivo de toda el área o sector afectado, conforme al artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro.

En estos casos, el informe de validación gráfica alternativo ha de incorporar un doble archivo, en formato GML, tanto de las coordenadas derivadas del levantamiento técnico como de las catastrales equivalentes, así como los parámetros de transformación aplicados, los cuales podrán obtenerse en la propia sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

 

Efectos en el proceso de coordinación: La finca será considerada como «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento», reflejándose en el folio real y en la publicidad registral en la forma determinada en la legislación hipotecaria.

Esta situación se mantendrá hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinación en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya tramitado y comunicado al mismo la nueva representación gráfica de las parcelas objeto del ajuste cartográfico.

El Registrador de la Propiedad procederá a la comprobación de la identidad gráfica de los recintos remitidos por el Catastro con aquellos otros que consten previamente inscritos en situación de pre-coordinación pendiente de ajuste por desplazamiento para, una vez realizados en su caso los ajustes cartográficos que sean necesarios, proceder al reflejo registral de las nuevas coordenadas y a modificar, de acuerdo con ello, el estado de coordinación preexistente para reflejar la situación de «coordinada»/ «no coordinada», en los supuestos y con los requisitos establecidos en el apartado décimo de la presente Resolución. Se notificarán al Catastro las operaciones practicadas.

 

* 5.10.2 Finca pre-coordinada pendiente de procesamiento y de ajuste por desplazamiento.

 

Situación definida: Han de concurrir las dos situaciones definidas en los apartados 3.1 y 3.2.

Efectos en el proceso de coordinación: Si la comunicación posterior del Catastro, incluyendo la nueva representación gráfica catastral, da respuesta a las dos propuestas de alteración cartográfica formuladas por el titular registral, el registrador, en función de su contenido, podrá modificar el estado de la finca, coordinada/no coordinada, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resolución.

Si la nueva representación gráfica catastral solo recoge alguna de las propuestas inscritas formuladas por el titular registral, el Registrador de la Propiedad, en función de su contenido, podrá modificar la situación de pre-coordinación de la finca, solo en cuanto al estado preexistente afectado, quedando subsistente respecto de aquel otro que no haya recibido respuesta del Catastro, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resolución.

 

 

 

* 5.11.- NOVEDAD: Qué aplicación práctica tiene el criterio de identidad gráfica en los casos de desplazamientos

 

(…) “El criterio de identidad gráfica será aplicable tanto a las discrepancias geométricas como a los giros y/o desplazamientos, en la forma y supuestos establecidos en la presente Resolución, teniendo en cuenta:

 

a) En las discrepancias geométricas (posicionamiento relativo), se puede indicar que una RGGA y una parcela catastral cumplen el criterio de identidad gráfica, cuando concurren todos los criterios del margen de tolerancia definidos en el apartado anterior.

b) En los giros y/o desplazamientos (posicionamiento absoluto), cuando no existan discrepancias geométricas, el criterio de identidad gráfica vendrá determinado por la aplicación de los márgenes de tolerancia precisados en el punto 1 del apartado anterior.

c) En los giros o desplazamientos, cuando existan además discrepancias geométricas (combinación de posicionamiento absoluto y relativo), el criterio de identidad gráfica vendrá determinado por la aplicación de todos los criterios del margen de tolerancia precisados en el apartado anterior.

 

 

* 6.- CUESTIONES PRÁCTICAS ESENCIALES, PERO MÁS CONTROVERTIDAS

 

* 6.1. ¿Se puede inmatricular una finca cuando su georreferenciación catastral está desplazada?

 

* 6.1.1.Regla general:

No se puede. La DGRN, en resolución de 24-4-2018, proclama que si las coordenadas catastrales de una certificación descriptiva y gráfica invaden dominio público, no pueden admitirse para la (obligada) georreferenciación de una finca que se pretende inmatricular, y ello aunque la causa de esa invasión sea que la cartografía catastral esté desplazada y por tanto sus coordenadas sean erróneas.

Y que como en la inmatriculación la ley no admite aportar una georreferenciación alternativa a la catastral, no quedaría más remedio que hacer lo que dijo la calificación registral, que la DGRN confirma, es decir, “promover y obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva certificación catastral descriptiva y gráfica”.

 

* 6.1.2.Posible nuevo enfoque:

 

Argumento 1: Doctrina más flexible de la DGRN y DGSJ:

La propia DGRN y después la DGSJ han admitido que “en los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa … “

(Resolución DGRN de 22 de septiembre de 2017

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11849 DIRECTOR: Francisco Javier Gómez Gálligo

Resolución DGSJFP de 18 de diciembre de 2020

DIRECTORA: Sofía Puente Santiago.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-347)

 

 Argumento 2: Novedad en la resolución conjunta de 23-9-2020:

Ahora se dice que “En la inscripción de representaciones gráficas catastrales, al objeto de comprobar que no invaden fincas colindantes ni recintos de dominio público, se dejará constancia del desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía y podrá metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro de la Propiedad en el que se documente.”

 

Posible conclusión: En base a todo ello podría sostenerse que cuando la cartografía catastral tiene la “inconsistencia” de sufrir un error de georreferenciación por estar desplazada, “no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa” que corrija y metadate dicho desplazamiento.

 

En cambio, si el error de la RGC no es de mero desplazamiento (posicionamiento absoluto) sino geométrico (forma y delimitación relativa con respecto a las colindantes), parece que seguiría siendo necesaria la previa rectificación catastral de tal discrepancia geométrica como requisito previo para la inmatriculación.

 

Sin embargo, son muchas las voces que sostienen que la solución recomendable sería admitir siempre y en todo caso (incluso en inmatriculaciones) la posibilidad de que cuando la RGC no sea correcta (ya fuera por discrepancia geométrica, o por desplazamiento, o por ambas cosas a la vez), se admita aportar e inscribir una RGA, con los requerimientos técnicos establecidos que permitan su incorporación a la cartografía catastral.

 

 

 

 

* 6.2.   Cuando en una RGA se aporta el doble GML, ¿cuál de ellos es el que ha de incorporar el registrador a la aplicación gráfica registral homologada?

 

La resolución conjunta de 23-9-2020 dice que “En la inscripción de representaciones gráficas alternativas, los recintos desplazados y/o girados serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que en el informe técnico se aporten dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales correspondientes”

 

Aunque la resolución conjunta no lo especifique claramente, cabe deducir que el GML con las coordenadas del levantamiento técnico (que se supone que no tiene errores de desplazamiento) será el que habrá de incorporar a la aplicación gráfica registral homologada.

 

Y el GML “con las coordenadas catastrales correspondientes” (que es el que tiene el mismo error de desplazamiento de la cartografía catastral y por eso encaja en ella) será el que habrá de incorporarse a la cartografía catastral.

 

 

* 6.3. ¿Qué nuevas funcionalidades habrá de tener la aplicación gráfica registral homologada para poder gestionar y metadatar los desplazamientos?

 

La resolución conjunta, por un lado, dice que “el desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía … podrá metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro de la Propiedad en el que se documente.” Y por otro, como hemos visto, que cuando exista el desplazamiento catastral, en las RGA por habrá que aportar un doble GML.

 

De todo ello parece lógico deducir que la aplicación gráfica registral, para metadatar esos desplazamientos entre la RGC y la Ortofoto, o entre el GML con coordenadas técnicas y el GML con coordenadas catastrales desplazadas, deberá incorporar las funcionalidades adecuadas al efecto.

 

Incluso parece recomendable que la aplicación gráfica disponga de una doble capa, con la debida separación lógica, para que en una de ellas se pueda cargar el GML con coordenadas técnicas correctas y en otra distinta el GML con coordenadas catastrales desplazadas, y en función del contraste entre ambas, poder metadatar tal desplazamiento y efectuar el debido seguimiento de las correcciones que ulteriormente haga el Catastro y en su caso el Registro conforme al procedimiento que contempla la resolución conjunta y se ha expuesto más arriba.

 

En todo caso, se recuerda que conforme al anexo I, “A los efectos del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, las coordenadas que definan la superficie ocupada por la edificación habrán de estar referidas siempre a su posicionamiento absoluto sobre el terreno”

 

Por tanto, la aplicación gráfica registral deberá incluir la funcionalidad que permita la incorporación de las coordenadas, no sólo de las fincas, como ya permite, sino también de las edificaciones, plantaciones o instalaciones que se declaren e inscriban en ellas conforme al articulo 202 LH.  Así como, para el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal,  permitir incorporar el plano en planta de cada elemento a que se refiere el mismo articulo citado.

 

 

 

 

* APÉNDICE: ALGUNOS ARTICULOS EN REGISPRO SOBRE DESPLAZAMIENTOS:

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.- PROBLEMÁTICA y tratamiento registral de los DESPLAZAMIENTOS o giros de la CARTOGRAFÍA CATASTRAL.

* .- J. DELGADO: “CLARIFICACIÓN DE CONCEPTOS UTILIZADOS POR LA LEY 13/2015. De la simple representación gráfica a la lista de coordenadas. El problema de los desplazamientos.-“

* .- RDGRN: Si la georreferenciación catastral está desplazada e invade dominio público, no se puede inscribir tal georreferenciación. COMENTARIO JDR sobre el deficiente enfoque al problema de los desplazamientos en la cartografía catastral.

* .- A. JIMÉNEZ CLAR: “Los desplazamientos de la cartografía”. 

* .- VIDEO TUTORIAL (J. DELGADO): Metadatación de desplazamientos y giros en la cartografía catastral. 

* .- GRAVES DEFICIENCIAS del actual servicio catastral de VALIDACIÓN TÉCNICA de representaciones gráficas alternativas. 

* .- RDGRN: Si la georreferenciación catastral está desplazada e invade dominio público, no se puede inscribir tal georreferenciación. COMENTARIO JDR sobre el deficiente enfoque al problema de los desplazamientos en la cartografía catastral. 

* .- PREGUNTA: ¿Cabe inscribir la representación gráfica catastral denegando su georreferenciación por estar desplazada?

* .- A VUELTAS CON (la pesadilla de) LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL. O la imposibilidad de que una RGA respete “distancias relativas” que la propia cartografía catastral no respeta.

* .- La DGSJFP confirma el criterio de la DGRN: es posible inmatricular con georreferenciación alternativa a la catastral cuándo ésta presenta “inconsistencias”. COMENTARIO J. Delgado

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