CUADRO COMPARATIVO
| REGISTRO DE LA PROPIEDAD | CATASTRO INMOBILIARIO |
NATURALEZA JURÍDICA | |
| Registro jurídico | Inventario fiscal |
| Protege jurídicamente la propiedad | Somete a tributación la propiedad |
| Depende del Ministerio de Justicia | Depende del Ministerio de Hacienda |
| La inscripción es voluntaria, y tiene muchas ventajas para el usuario | La incorporación es obligatoria, y la falta de declaración es sancionable |
| Lo paga el usuario que pide protección registral | Lo paga el Estado-Hacienda pública |
| Recurso a DGRN y jurisdicción civil | Recurso al TEAR y contenc-admtvo |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN | |
| Sólo se inscribe lo que supere un control de validez y legalidad (calificación registral) | Se incorpora toda la “realidad”, prescindiendo de defectos de validez o legalidad |
| Cierre registral por motivos fiscales: para inscribir, primero hay que liquidar el ITPAJD y ISD | No hay cierre registral. La falta de pago de impuestos (autonómicos) no impide la incorporación catastral (que sirve a impuestos estatales y locales) |
| Principio de autenticidad: sólo documentos públicos, no privados | Sí admite documentos privados, y les dota de fecha fehaciente para iniciar prescripción. |
| Principio de tracto sucesivo: hay que partir del titular registral vigente | No hay tal requisito |
| Calificación registral rigurosa: fiscal, civil, mercantil, urbanística, etc regulada con rango de ley. Ej: no admite edificaciones ni parcelaciones ilegales | “Cualquier medio de prueba” de la realidad, según el Reglamento del Catastro / Circulares internas |
EFECTOS JURÍDICOS | |
| Máxima protección jurídica al que inscribe | Hacienda puede considerar sujeto pasivo al titular catastral y base imponible al valor de referencia |
| Principio de prioridad: prior tempore potior iure. (Ej doble venta: la propiedad pertenece al primero que inscribe) | No existe (ej doble venta: se inscribe al ultimo que compre) |
| Principio de salvaguardia de los tribunales | No existe |
| Principio de legitimación registral: presunción de exactitud a todos los efectos legales | Presunción de certeza, (solo a efectos catastrales) salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de la prevalencia del Registro = presunción de error catastral si contradice al Registro |
| Principio de fe publica registral: protección máxima a terceros que inscriban de buena fe a titulo oneroso. | No existe. |






































