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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESOLUCION DE CONSULTA DGSJ 16-11-2020: En el 199 LH, cuando se desestima la oposición formulada por un interesado, no es necesario notificárselo.

Contenido:

* 1.- Consulta formulada a la DGSJFP:

Se formula a la DG, al amparo del articulo 273 de la Ley Hipotecaria, la siguiente consulta concreta:

“En el caso de que en la tramitación del procedimiento del articulo 199 LH se hubieran presentado en tiempo y forma alegaciones por algún interesado oponiéndose a la pretensión del promotor del procedimiento, pero el registrador desestimara tales alegaciones y accediera a la pretensión del promotor, practicando la inscripción correspondiente: ¿Debe el registrador notificar de oficio tales extremos al interesado que formuló oposición, para su conocimiento, y para permitirle, en su caso, impugnar judicialmente la inscripción practicada que estaría bajo la salvaguardia de los tribunales, o debe prescindir de practicar tal notificación de oficio, y que sea el interesado quien, si lo desea, solicite publicidad formal a su iniciativa y a su costa sobre el resultado del procedimiento y en su caso sobre la inscripción practicada?”

 

 

* 2.- Respuesta de la DGSJFP: 16-11-2020:

 

* Extracto (parcial) de las consideraciones jurídicas:

 

“La función de la calificación registral presenta particularidades de notoria importancia respecto del régimen de las actividades de las administraciones públicas”

“la aplicación supletoria de las normas de procedimiento administrativo al ámbito de la calificación registral no puede aceptarse con carácter general ni de manera abstracta”

“Las conclusiones expuestas sobre la especial naturaleza del procedimiento registral y la inaplicabilidad al mismo de forma indiscriminada de las normas de procedimiento administrativo no se ven alteradas por la invocación del principio constitucional de proscripción de la indefensión, alegado por el consultante. Y ello es así porque, según se ha indicado, la desestimación de las alegaciones supondrá práctica de la inscripción que quedará bajo la salvaguarda de los tribunales (artículo 1-3 Ley Hipotecaria), de manera que únicamente procederá ejercitar las acciones judiciales oportunas, solicitando la cancelación de la misma; acciones judiciales cuyo ejercicio queda indemne a los interesados, con independencia de que se les haya notificado o no la práctica de la inscripción, pues de ningún modo dicho ejercicio depende ni se ve afectado por la existencia de tal notificación. Y ello sin perjuicio de que, previamente a la inscripción, y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador deba emitir resolución motivada acordando su práctica, que formará parte del expediente, el cual podrá ser consultado por quien tenga interés legítimo en ello.”

“Por tanto, no existiendo más posibilidad que la de recurrir la decisión de inscribir del registrador ante los tribunales de Justicia, carece de sentido notificar la misma quienes no van a poder recurrir administrativamente tal decisión, pues tal recurso sólo está previsto en caso de negativa a inscribir la representación gráfica. Notificación que, por otra parte, puede conducir al equívoco de estimar que el expediente admite trámites adicionales, cuando el expediente en realidad ha concluido y la inscripción ha sido practicada.

En este supuesto, además, el colindante ya tiene conocimiento de la pretensión de inscripción sobre su finca, lo que le permitirá accionar judicialmente, sin sujeción a plazo para ello.”

 

* .- Conclusiones: 

“Primera. La calificación positiva de lo actuado en el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente práctica de la inscripción, no ha de ser notificada a quienes hayan formulado oposición a la misma en el desarrollo de tal expediente.

Segunda. La decisión del registrador de practicar la inscripción debe ser motivada y deberá constar en el expediente.

Tercera. El contenido del expediente puede ser objeto de publicidad a cualquier persona con interés legítimo en ello.”

 

* TEXTO ÍNTEGRO de la resolución de consulta:

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* COMENTARIO CRÍTICO DE CARLOS RIVAS:

CARLOS RIVAS: comentario a la resolución de consulta de la DGSJ sobre el art 199 LH

 

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