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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RDG 24-6-2025: Obligatorio georreferenciar siempre la edificación y la finca

Contenido:

* RDG 24-6-2025 Obligatorio georreferenciar siempre la edificación y la finca

* Cuestión:

si es necesario inscribir la base gráfica de la finca como operación previa o simultánea a la inscripción de la obra nueva declarada

* Doctrina:

“constituye un presupuesto esencial para toda inscripción de obra nueva la previa inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca”
y ello  “con independencia de que la edificación ocupe la totalidad de la superficie de la finca o se encuentre adosada a un lindero,…, incluso en el caso de que el registrador no aprecie dudas en cuanto a su concreta ubicación,

* Por qué:

1.- Porque “únicamente a través de la inscripción de la base gráfica podrá realizarse tal análisis geométrico espacial que permitirá comprobar que, efectivamente, la edificación se ubica dentro de los límites de la finca resultantes de las coordenadas georreferenciadas de sus vértices
2.- “además, evitará que a través del reflejo registral de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación tenga acceso al Registro un listado de coordenadas que ubiquen la finca (al menos parcialmente) en el territorio, sin sujetarse a lo previsto en los artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria y, especialmente, a lo preceptuado en el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, conforme al cual, «… inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real».

* CONCLUSIÓN:

“Por tanto, la representación gráfica debe ser objeto de inscripción en toda declaración de obra nueva, según lo expuesto, con el efecto fundamental de la extensión de los efectos del principio de legitimación registral a la ubicación y delimitación geográfica resultante de la representación gráfica inscrita y, por extensión, a la ubicación de la edificación que se declara.”
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