* Aspectos positivos de la Ley 13/2015:
La ley 13/2015 implantó una serie de medidas muy positivas, como se ha destacado en otros trabajos publicados en regispro.
* Aspectos negativos o cuestionables de la Ley 13/2015:
Pero en su articulado no fue fiel, sino que incluso traicionó, muchos de los objetivos proclamados solemnemente en su exposición de motivos. E incluso resulta que no respetó plenamente, sino que en algunos casos lesionó, los principios generales del derecho registral, como puede verse en este articulo.
* Reforma necesaria: propuesta de artículo único
Prácticamente todas las carencias y problemas podrían solucionarse con un simple articulo que se aprobara, para corregir los graves errores que vician la ley 13/2015 y que pueden acabar convirtiendo su proclamado intento de coordinación Registro-Catastro en un nuevo fracaso histórico a añadir a la larga lista que le precede.
* ARTICULO ÚNICO:
1.- La inscripción registral de la georreferenciacion de una finca será exigible para la inscripción de cualquier transmisión o gravamen por actos voluntarios intervivos de fincas consistentes en porciones de la superficie terrestre.
2.- Tal georreferenciación podrá ser catastral o alternativa, siendo ambas admisibles tanto en inmatriculaciones como en fincas ya inmatriculadas.
3.- Una vez inscrita la georreferenciacion de la finca, sea catastral o alternativa, y en tanto que georreferenciación registral inscrita, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a los pronunciamientos registrales, y entre ellos los derivados de los principios registrales de oponibilidad, prioridad, legitimación, tracto sucesivo y, cuando proceda, fe pública registral sin más limitaciones legales que las inherentes a las potestades de recuperación y deslinde del dominio público.
4.- En virtud de todo ello y del principio de primacía de los pronunciamientos registrales sobre los catastrales, y para evitar pronunciamientos catastrales contradictorios, optimizar la gestión tributaria, la eficiencia de los procedimientos y recursos materiales y humanos de la institución catastral, la calidad y valor jurídico de sus datos, y, en definitiva, hacer efectivo el ansiado e inaplazable objetivo legal de la coordinación registro-catastro con plena seguridad jurídica, no se practicarán más alteraciones catastrales relativas a la titularidad o delimitación gráfica de inmuebles o porciones de ellos que consten inmatriculados en el registro de la propiedad con referencia catastral incorporada o georreferenciación inscrita, que aquellas alteraciones que consten previamente inscritas en el registro de la propiedad y sean comunicadas por este.
Solo se exceptúa de esta regla la posibilidad de dar de alta catastralmente edificaciones y expropiaciones no inscritas en el registro de la propiedad.
DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este artículo.






































