Los siguientes videos resultan muy ilustrativos de los problemas (que pueden llegar a convertirse en la pesadilla de un callejón sin salida) que presenta la pretendida coordinación gráfica con Catastro cuando, como es frecuente, existen desplazamientos (es decir, errores de posicionamiento global) en la cartografía catastral.
Sabemos que en tales casos, la normativa aplicable exige “metadatar” tales desplazamientos, es decir, cuantificar y expresar con detalle cuántos metros está desplazada la cartografía catastral respecto del terreno que pretende representar, y en qué dirección o direcciones, respecto de la realidad reflejada por la ortofoto oficial. (Esos son los llamados “parámetros de desplazamiento”, que permiten convertir coordenadas catatrales a coordenadas reales, y a la inversa).
En todo caso, se exige que “han de respetarse las distancias relativas”, pues se parte de la premisa de suponer que dos puntos concretos en la cartografía catastral, aunque tengan asignadas coordenadas catastrales desplazadas, están a la misma distancia entre sí que esos dos mismos puntos distan entre sí en la realidad física.
(En concreto, la resolucion conjunta DGRN-DGC de 26-10-2015 exige que “si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas”.
Pero la verdad es que a veces incluso falla la premisa de la que se parte, pues hay ocasiones en que ni siquiera la cartografía catastral respeta las distancias relativas de los objetos físicos en la realidad, y ocurre que en la cartografía catastral las distancias relativas entre dos objetos representados en ella son claramente erróneas por no coincidir con las distancias relativas entre esos mismos objetos en la realidad física que la cartografía catastral pretendió representar.
O sea, que nos podemos encontrar con una casuística muy diversa:
1.- Delimitaciones catastrales técnicamente bien georreferenciadas pero que jurídicamente no se corresponden con los limites jurídicos de las fincas. (solucion técnicamente fácil: general una delimitación alternativa, sin necesidad de metadatar desplazamientos, pues no los hay)
2.- Delimitaciones catastrales técnicamente mal georreferenciadas, por estar desplazadas, pero que representan una figura y unas dimensiones y superficies que sí se corresponden con los limites jurídicos de las fincas. (solucion algo más compleja: calcular y aportar los parámetros de desplazamiento que permiten convertir las coordenadas catastrales en reales, y a la inversa, manteniendo una misma figura geométrica con sus mismas dimensiones y superficies, y manteniendo las distancias relativas entre puntos homólogos). Los nuevos servicios de la sede de Catastro facilitan esta operacion.
3.- Delimitaciones catastrales que incurren simultáneamente en los dos problemas anteriores. (solución: más compleja todavía, pero que es técnicamente posible llevarla a cabo y que jurídicamente puede seguir cumpliendo la exigencia de mantener las distancias relativas entre pares de puntos homólogos).
4.- Y además, (haberlas, háylas) delimitaciones catastrales que ni siquieran respetan las distancias relativas entre los puntos que pretenden representar. (solución?: se antoja imposible solventar el problema cumpliendo a la vez todos los requisitos exigidos por la normativa actual: georreferenciar sobre catastro, metadatar desplazamientos y respetar distancias relativas).
NOTA: no se está planteando aquí un caso complejo de laboratorio para cuestionar el diseño legal del sistema de coordinación, sino un ejemplo de los muchos que he tenido profesionalmente en el Registro de Torre-Pacheco, donde los desplazamientos de la cartografía catastral no eran una excepción, sino, mas bien, una pesadilla recurrente.
Véanse los siguientes videos en los que se aprecia que a veces resulta imposible metatadatar desplazamientos catastrales manteniendo sus distancias relativas.