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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LA DESHEREDACION

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la desheredación.

La desheredación constituye una de las instituciones más complejas del Derecho Sucesorio, pues supone la privación de la legítima por voluntad expresa del testador. Su acceso al Registro de la Propiedad exige una calificación rigurosa de los requisitos formales y de la intervención de los posibles afectados para salvaguardar el principio de legitimación registral.


* I. CONCEPTO Y REQUISITOS ESENCIALES PARA LA INSCRIPCIÓN

* 1. Naturaleza y fundamentación legal

La desheredación es una institución mediante la cual el testador, en virtud de un acto o declaración testamentaria expresa, priva voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso, con base en una de las causas tasadas establecidas en la Ley. Res. de 06-05-2025 (Registro de Soria nº 1) (BOE 07-06-2025).

* 2. Requisitos cumulativos para la validez registral

Para inscribir una adjudicación hereditaria existiendo legitimarios desheredados, este Centro Directivo exige el cumplimiento de los siguientes extremos:

  • Fundamentación en causa legal: La privación debe basarse en causas tipificadas por la ley y expresadas en el testamento (Arts. 848 y 849 CC).
  • Identificación del sujeto: Debe existir una identificación precisa del legitimario al que se imputa la conducta.
  • Determinación de la conducta: “Ha de resultar una imputación en términos que no dejen duda de quién incurrió en la causa, o cometió el hecho constitutivo de la misma, evitando las referencias genéricas que, por su ambigüedad, crean inseguridad”. Res. de 15-01-2024 (Registro de Málaga nº 13) (BOE 23-02-2024); Res. de 24-10-2023 (Registro de Vitoria nº 5) (BOE 22-11-2023).

* II. LA CAPACIDAD E IMPUTABILIDAD DEL DESHEREDADO

* 1. Aptitud jurídica y madurez

Es presupuesto de la desheredación que el afectado tenga capacidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta. “Es preciso que el desheredado sea susceptible de imputación, esto es, que al tiempo del testamento haya nacido y tenga aptitud o idoneidad para que le sea jurídicamente imputable la conducta que constituye la causa legal de desheredación”. Res. de 23-07-2024 (Registro de Martos) (BOE 09-10-2024); Res. de 10-02-2021 (Registro de Xirivella) (BOE 25-02-2021).

* 2. Presunción de inimputabilidad en menores

El Registrador puede apreciar de oficio la falta de aptitud si el desheredado es un menor de corta edad. “El registrador puede considerar que se presume inimputable a los efectos de incurrir en causa legal de desheredación a los menores de 14 años”. Res. de 15-01-2024 (Registro de Málaga nº 13) (BOE 23-02-2024).


* III. DERECHOS DE LOS DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO (ART. 857 CC)

* 1. El derecho de representación en la legítima

Conforme al artículo 857 del Código Civil, “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”. Res. de 21-03-2022 (Registro de Brihuega) (BOE 11-04-2022); Res. de 28-01-2025 (Registro de Ponteareas) (BOE 19-02-2025).

* 2. Requisitos de acreditación para la partición

Para proceder a la inscripción sin la intervención de estos descendientes, se requiere:

  • Manifestación expresa: Si el desheredado carece de descendientes, “deberá manifestarse así expresamente por los otorgantes”. Res. de 06-03-2025 (Registro de Sevilla nº 5) (BOE 22-03-2025).
  • Acreditación de identidad: Si existen, debe acreditarse quiénes son (mediante acta de notoriedad u otro medio de prueba) y es necesaria su intervención en la partición. Res. de 09-03-2023 (Registro de Jumilla) (BOE 27-03-2023); Res. de 28-01-2021 (Registro de Valencia nº 17) (BOE 12-02-2021).

* IV. INEFICACIA DE LA DESHEREDACIÓN: CONTRADICCIÓN Y RECONCILIACIÓN

* 1. La contradicción de la causa

Mientras no se niegue la certeza de la causa por el desheredado, se presume su validez. Sin embargo, si es negada, la prueba de su certeza corresponde a los herederos (Art. 850 CC). Res. de 24-10-2023 (Registro de Vitoria nº 5) (BOE 22-11-2023).

* 2. Acuerdo de los interesados y reconciliación

Es posible prescindir de la declaración judicial de nulidad de la desheredación mediante el acuerdo de todos los afectados (herederos instituidos y desheredados). No obstante, en este acuerdo deben intervenir también los descendientes del desheredado. “En los casos en que la causa de desheredación haya sido ‘contradicha’ (…) sin utilizar la vía judicial, los hijos o descendientes de los desheredados deben ser considerados como ‘afectados’ a los efectos de prestar la conformidad que evite la resolución judicial”. Res. de 06-03-2025 (Registro de Sevilla nº 5) (BOE 22-03-2025); Res. de 28-01-2021 (Registro de Valencia nº 17) (BOE 12-02-2021).


* V. ESPECIALIDADES EN DERECHOS FORALES

* 1. Derecho Civil Vasco (Ley 5/2015)

En el País Vasco, la legítima es colectiva. El testador puede elegir a uno o varios descendientes y apartar a los demás. Sin embargo, si opta por la desheredación, operan reglas distintas al mero apartamiento. “Una cosa es el apartamiento y elección de otro descendiente en quien concretar la legítima, y otra es la desheredación, pues en este último caso es la propia ley la que determina quién representa al desheredado”. Res. de 24-10-2023 (Registro de Vitoria nº 5) (BOE 22-11-2023).

* 2. Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006)

La legítima gallega es “pars valoris”, lo que permite su pago en metálico incluso con caudal extrahereditario. No obstante, “habiendo sido preterida, y a falta de convenio entre todos los interesados (…) se hace precisa una declaración judicial determinando su condición y derechos de legitimaria”. Res. de 28-09-2020 (Registro de Mondoñedo) (BOE 14-10-2020).


Este es mi dictamen, emitido con el rigor que la seguridad jurídica preventiva demanda, fundamentado estrictamente en la doctrina de este Centro Directivo y que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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