* TEXTO ÍNTEGRO:
(Version verificada con su CSV, y disponible en formato texto limpio)
Descarga del fichero (PDF, 565KB)
* TRANSCRIPCION DE LAS CONCLUSIONES:
- La falta de depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración debe llevar consigo la retirada o revocación del NRUA, lo que se debe reflejar en el Registro mediante la correspondiente nota marginal de cancelación, si bien previamente se dará al anfitrión la posibilidad de presentar el modelo informativo a depósito durante el plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación, plazo igual al previsto para cuando existen defectos en la solicitud o en la documentación aportada para la asignación inicial del NRUA.
- En el caso de que se haya presentado a depósito el modelo anual, pero de él resulte que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, procederá la retirada del NRUA. En los demás supuestos en los que la documentación aportada adolezca de deficiencias procederá la suspensión.
- Tanto la apreciación del mal uso como las dudas fundadas que pueda tener el Registrador o Registradora de falta de congruencia del modelo informativo con el número asignado, deben motivarse a través de la nota de calificación prevista en la legislación hipotecaria. El plazo para subsanar los defectos existentes en el modelo depositado, por no correspondencia del modelo informativo con el uso asignado o con el número de huéspedes permitido, o cualquier otro defecto a juicio del registrador/a, será el general de sesenta días hábiles de vigencia del asiento de presentación, siendo los plazos de calificación y subsanación los generales de la legislación hipotecaria.
- En todo supuesto de suspensión, retirada o baja del número de registro, el Registrador competente procederá, antes de la retirada o suspensión del número de registro, a notificar por correo electrónico al anfitrión la calificación negativa, en la que habrán de constar las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, y que puede acceder a la sede para su conocimiento y subsanación; y procederá a notificar a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para conocimiento de las comunidades autónomas y ayuntamientos, a quiénes corresponde las funciones de inspección y control establecidas por sus respectivas normativas.
- La validez de un número de registro permanecerá suspendida hasta que el anfitrión haya rectificado la información y la documentación pertinentes ante las autoridades competentes.
- Suspendido o retirado el NRUA éste se podría rehabilitar con la presentación del modelo informativo de alojamientos de corta duración sin necesidad de aportar de forma física o telemática la documentación que ya aportó para la asignación del número de registro. La solicitud de rehabilitación se realizada mediante su correspondiente entrada en el Registro competente que dé inicio al procedimiento registral en virtud del principio de rogación. Ahora bien, será necesario que no hayan cambiado las circunstancias civiles o administrativas del inmueble y, en caso de dudas fundadas sobre la situación sustantiva del inmueble, deberá acompañar o aportar, en su caso, la documentación subsanatoria que el registrador le haya requerido. La innecesariedad de aportación de la documentación habilitante será posible hasta que transcurran dieciocho meses desde la cancelación de la nota marginal del NRUA por parte del Registrador.






































