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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

MODELO: CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN REGISTRAL: sobre la georreferenciacion inscrita y su valor jurídico.

Contenido:

* INTRODUCCION:

Se ofrece y propone el siguiente modelo de certificación registral, acompañada, en su caso, de un breve dictamen registral a modo de información sobre el importante valor jurídico de la georreferenciación inscrita.

* MODELO: CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA GEORREFERENCIACIÓN INSCRITA

 

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE XXX

XXXX, CERTIFICA:

 

* 1.- GEORREFERENCIACIÓN:

Que la finca registral con código registral único XXX tiene formalmente inscrita la siguiente georreferenciación, determinante de su precisa ubicación, delimitación y superficie, accesible a través de cualquiera de los siguientes datos:

 

COORDENADAS UTM: XXX

 

CSV del documento registral que las contiene: XXX

 

ENLACE AL GEOPORTAL REGISTRAL donde puede visualizarse el recinto, y descargar el correspondiente fichero GML:  xxx

 

 

 

* 2.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Que dicha georreferenciación fue inscrita en fecha xxx, como resultado del siguiente procedimiento registral:  (elegir lo que proceda)

Inmatriculación de la finca vía art 203/ 205/ 206  LH

Georreferenciación de finca inmatriculada, vía art 199 / 201 LH

Georreferenciación obligatoria por resultar de agrupación/división/reparcelación/expropiación( …

 

 

* 3.- ESTADO DE COORDINACIÓN GRÁFICA

Que a fecha xxx, su estado de coordinación gráfica con el Catastro es el siguiente:

xxx

 

 

* 4.- VISUALIZACIÓN Y CONTRASTE CON OTRAS CAPAS

Que la visualización gráfica de dicha georreferenciación inscrita, al contrastarla con la capa gráfica de la cartografía catastral y de la ortofoto oficial del PNOA disponibles en la aplicación gráfica registral homologada es la siguiente:

(Insertar imágenes gráficas)

 

 

* DICTAMEN REGISTRAL SOBRE EL VALOR Y EFECTO JURÍDICO DE LA GEORREFERENCIACIÓN INSCRITA

 

El Registrador que suscribe informa, como opinión jurídica y dictamen registral y sin perjuicio de cualquier otro mejor fundado en Derecho, que al asiento formal y solemne de inscripción de la ubicación y delimitación georreferenciada de la finca le son aplicables tanto los principios generales del Derecho Registral, como los principios informadores del Catastro Inmobiliario,  determinantes todos ellos del valor y efecto jurídico de tal georreferenciación registral, como se resume a continuación.

 

* I.- Aplicación de los principios generales del Derecho Registral

 

* 1.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD REGISTRAL:

 

Que la georreferenciación que consta formalmente inscrita en la finca es la que precisa la ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad y demás derechos inscribibles sobre dicha finca.

(Art 9 Ley Hipotecaria: Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa calificación del Registrador).

 

* 2.- PRINCIPIO DE SALVAGUARDIA DE LOS TRIBUNALES.

 

Que el asiento por el que se inscribió formalmente tal georreferenciación, por la cual que se determina y proclama la ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad sobre dicha finca, “está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley”. (art 1 LH).

 

* 3.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL

 

Que conforme al artículo 17, inscrita dicha georreferenciación “no podrá inscribirse o anotarse ningúna otra de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible”

Y conforme al articulo 199, para el caso de que se pretende inscribir para otra finca una georreferenciación que coincida en todo o en parte con la que ya consta inscrita, “el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita”

 

* 4.- PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO REGISTRAL

 

Que conforme al artículo 20, “para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre “ la finca con su correspondiente ubicación y delimitación georreferenciadas, “deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.”

 

* 5.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL

 

Que conforme al articulo 9 de la Ley Hipotecaria, “se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica … que ha quedado incorporada al folio real”.

 

Además, conforme a dicho artículo 38 “a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo” (y con la concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo). “De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”. (y con la concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo). Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, (ni de su concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo) sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero.”

 

 

* 6.- PRINCIPIO DE POSIBLE ADQUISICION POR PRESCRIPCION CONFORME AL REGISTRO (“SECUNDUM TABULAS”)

 

El artículo 33 establece que “La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes”. Pero aunque hipotéticamente la adquisición de esa finca con su concreta georreferenciación resultara de un acto o contrato nulo conforme a las leyes,  conforme al artículo 1957 del Código Civil “el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles” se adquieren por prescripCión “por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.”

 

Y conforme al artículo 35 “A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito (y sobre la finca cuya concreta ubicación y delimitación georreferenciadas constan inscritas), será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa.”

 

* 7.- PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL

 

Conforme al artículo 30 LH “las inscripciones … serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo nueve (y entre ellas, la georreferenciación de la finca, como objeto del derecho), sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores”.  Pero, conforme al articulo 31La nulidad de las inscripciones de que trata el artículo precedente, (y dentro de ellas, la inexactitud sustancial de la georreferenciación inscrita) no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro”.

 

Y conforme al artículo 34 “el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho (sobre una finca que tenga la ubicación y delimitación resultantes de su georreferenciación inscrita) de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición (sobre tal finca georreferenciada y por tanto sobre cualquier espacio físico incluido en dicha georreferenciación), una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.”

 

 

* II.- Aplicación de los principios informadores del Catastro Inmobiliario

 

 

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, lleva por titulo y  se refiere a los “Principios informadores del Catastro Inmobiliario”

 

Entre tales principios informadores destacan:

 

* 1.- PRINCIPIO CATASTRAL DE COLABORACION CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SIN PERJUICIO A LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE ÉSTE.

Art 2 “ … el Catastro Inmobiliario colaborará con las Administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.”  De modo que todo “lo dispuesto en esta ley (del Catastro) se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho Registro”.

 

 

* 2.- PRINCIPIO CATASTRAL DE PRIMACÍA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS JURÍDICOS REGISTRALES SOBRE LOS DATOS CATASTRALES.

 

Además de decir en el artículo 2 que todo lo dispuesto en la legislación catastral “se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro”, el artículo 3 es más rotundo aún al proclamar que “los pronunciamientos jurídicos” del Registro de la Propiedad (y entre ellos, según el art 9 LH, los relativos al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscritos) “prevalecerán” sobre “los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario”.

 

Por tanto, conforme a todo lo expuesto, y a juicio de quien emite este dictamen, quien es titular registral de una finca registral con una determinada georreferenciación registral, tiene derecho a ser también titular catastral del inmueble catastral con esa misma georreferenciación, y a no dejar de serlo hasta tanto no deje de ser titular registral.

 

 

 

 

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