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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DOCTRINA CONTRADICTORIA DE LA DGRN/DGSJFP: casos sistematizados por I.A.

Contenido:

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), ha experimentado a lo largo del tiempo evoluciones y, en ocasiones, contradicciones en su doctrina, ya sea por cambios internos de criterio, adaptaciones a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o nuevas interpretaciones de la normativa. A continuación, se detallan varios casos extraídos de las fuentes:

* I. Evolución y Contradicción de la Doctrina de la DGRN/DGSJFP

  1. Representación Indirecta y Fiducia cum amico:

    • La doctrina de la DGRN sobre la representación indirecta y la fiducia cum amico ha sido objeto de cambios significativos. Se menciona que ciertas resoluciones recientes (como la de 13 de junio de 2018, 2.ª) se han “desdicho respecto a muchísimas Resoluciones anteriores”.
    • La doctrina tradicional de la Dirección General era más restrictiva, señalando los límites en el ámbito registral a la representación indirecta y a la fiducia cum amico cuando no estuviera suficientemente acreditada. La Resolución criticada fue acusada de una “desacertada técnica de no tener en cuenta” las resoluciones previas.
  2. Interpretación de las Copias Parciales y la Integridad de los Títulos (Testamentos):

    • Se ha señalado que la Resolución de 17 de septiembre de 2018 (2.ª) “vuelve a incurrir en contradicción en sí misma y contradicción con la ley y con las sentencias y resoluciones anteriores sobre aportación de testamento íntegro”.
    • Esto se relaciona con la interpretación del Artículo 237 del Reglamento Notarial sobre “copias parciales”, donde la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 20 de mayo de 2008, estableció que este artículo no limitaba la facultad calificadora del Registrador para exigir una copia íntegra. A pesar de esta sentencia, ciertas Resoluciones de la DGRN han mostrado incongruencias al respecto.
  3. Adquisiciones por la Comunidad de Propietarios:

    • La DGRN ha ofrecido “distintas soluciones” respecto a las adquisiciones realizadas por la Comunidad de Propietarios. Esto sugiere una falta de un criterio unificado o una evolución en su postura sobre la personalidad jurídica y capacidad de las comunidades para ciertas actuaciones.
  4. Firma Electrónica de los Asientos Registrales:

    • Inicialmente, la DGRN no admitía la firma electrónica para rubricar los asientos registrales. Sin embargo, hubo un “posterior cambio de criterio” manifestado en resoluciones de 1 de octubre de 2015 y 23 de junio de 2016, que sí la permitieron.
  5. Calificación Registral de Cláusulas Hipotecarias (Ej. Vencimiento Anticipado, Cláusula Suelo):

    • La doctrina de la DGRN sobre la inscribibilidad de las cláusulas hipotecarias ha evolucionado. Se menciona que la Resolución de 8 de junio de 2011 siguió la misma doctrina de resoluciones anteriores pero “admitió con” ciertos matices. Se alude a “Resoluciones ya superadas”, indicando una modificación o afinación de los criterios para determinar qué cláusulas tienen trascendencia real y cuáles son abusivas o contrarias a normas imperativas.
  6. Naturaleza del Procedimiento y Función Registral:

    • Se observa una “recuperación de la doctrina clásica” de la DGRN (sintetizada en la Resolución de 26 de junio de 1986) en relación con la naturaleza del procedimiento y la función registral. Esto implica que, en algún momento intermedio, la Dirección General pudo haber adoptado posturas que se desviaron de esta doctrina clásica.
  7. Usucapión contra Herencia Yacente y Herederos Indeterminados:

    • Las numerosas Resoluciones de la DGRN que exigían el nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente en casos de demandas de usucapión contra herederos indeterminados, han sido “ya superadas actualmente” por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Pleno, 590/2021, de 9 de septiembre. Esto representa un cambio de doctrina de la DGRN forzado por la jurisprudencia del TS.
  8. Derecho de Transmisión (Ius Transmissionis):

    • Aunque la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia del Pleno de 11 de septiembre de 2013) sobre la “adquisición directa” ha sido criticada por su falta de coherencia en algunos supuestos, la DGRN ha adaptado su doctrina para alinearse con esta interpretación del TS. Esto implica que su postura anterior (que probablemente se inclinaba más hacia la “teoría clásica” de la doble transmisión) ha cambiado para seguir la jurisprudencia, aunque las fuentes la califiquen de “no coherente”.
  9. Caducidad y Cancelación de Anotaciones Preventivas:

    • La DGRN ha establecido una “nueva doctrina” sobre la cancelación de anotaciones de embargo por caducidad conforme al Artículo 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria. Anteriormente, había negado esta posibilidad en resoluciones de 2016, 2017 y 2018, centrándose en una vía analógica (Artículo 157 RH) que resultaba inaplicable. Este es un claro cambio de criterio interno.
    • Además, se ha visto obligada a acomodarse a la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia TS Sala 1.ª de 4 de mayo de 2021) en relación con la caducidad de las anotaciones, lo que ha llevado a un cambio en su interpretación previa sobre la “caducidad automática”.
  10. Inscripción de Actos de Conciliación Registral:

    • La DGRN ha mantenido una “particular exigencia” (que el acuerdo conciliatorio sea sometido a “re-elevación notarial a público”) para la inscribibilidad del acto de conciliación registral, la cual ha sido “rechazada constantemente por la jurisprudencia de los Tribunales”. Aunque no es una contradicción interna explícita, sí muestra una doctrina rígida y en conflicto con los tribunales, lo que podría llevar a futuras modificaciones.
  11. Derogación Tácita de Procedimientos del Reglamento Hipotecario (Título VI RH):

    • La DGRN ha adoptado la postura de que “todos los procedimientos del Título VI del Reglamento Hipotecario están tácitamente derogados” por ser incompatibles con los principios de desjudicialización de la jurisdicción voluntaria establecidos por la Ley 13/2015. Esta es una interpretación posterior que invalida la aplicación de procedimientos reglamentarios previos.
  12. Uso Preferente de Artículos 199 vs. 201.1 de la Ley Hipotecaria para Rectificaciones Descriptivas:

    • La DGRN ha “rectificado una anterior opinión” sobre cuál de los procedimientos (Artículo 199 LH o Artículo 201.1 LH) es más adecuado para la inscripción de la representación gráfica de las fincas. Inicialmente se había planteado una preferencia en un “obiter dictum”, pero las Resoluciones posteriores han revisado este punto.
  13. Uso del Acta de Notoriedad como Título Previo para la Inmatriculación (Artículo 205 LH):

    • Se critica que Resoluciones de la DGRN han intentado “forzar los términos del artículo 205 LH” para admitir el acta de notoriedad complementaria como título previo para la inmatriculación, una doctrina que la Ley Hipotecaria había descartado expresamente. Se afirma que “se viene abajo la doctrina artificial creada por varias Resoluciones anteriores”, lo que señala un cambio significativo en la postura de la DGRN en esta materia.
  14. Alcance del Informe del Registrador en Recurso Gubernativo:

    • La doctrina de la DGRN sobre si el registrador puede añadir nuevos defectos o matizar los existentes en su informe en el recurso gubernativo ha cambiado. Se menciona que el “cambio de criterio se manifiesta especialmente en la Resolución de 14 de diciembre de 2010”, que pasó a prohibir al registrador añadir nuevos defectos o matizarlos en el informe. Esto sugiere que, previamente, se había permitido tal práctica.
  15. Efectos del Silencio Negativo en el Recurso Gubernativo:

    • La DGRN ha modificado su doctrina, impulsada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia, Sala 1.ª, Pleno, de 3 de enero de 2011). Previamente, la DGRN permitía que una resolución expresa, aunque tardía, tuviera efectividad incluso después de transcurrido el plazo legal. Sin embargo, el TS dictaminó que el transcurso del plazo de tres meses para resolver y notificar el recurso implicaba su desestimación por silencio negativo y comportaba la “nulidad de una resolución expresa del recurso recaída con posterioridad a dicho plazo”. Esta doctrina ha sido adoptada por la DGRN, lo que supone un cambio fundamental en su enfoque sobre los plazos y la validez de sus propias resoluciones.
  16. Carácter Vinculante de las Resoluciones de la DGRN:

    • La DGRN ha establecido un “cambio de criterio” sobre la interpretación del carácter vinculante de sus resoluciones estimatorias de recursos gubernativos. La “nueva doctrina” declara que la vinculación se limita a los “términos planteados y limitado al concreto caso que contempla y resuelve”. Esto implica una restricción en la interpretación de su propia fuerza vinculante, distinguiendo las resoluciones de recurso (que vinculan el caso concreto) de las consultas vinculantes (Artículo 103 de la Ley 24/2001). La postura anterior podría haber interpretado una vinculación más amplia o general para su doctrina.

En resumen, la DGRN/DGSJFP ha demostrado ser un órgano con una doctrina dinámica, influenciada tanto por su propia reflexión interna como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que ha generado múltiples cambios y, en ocasiones, contradicciones explícitas en sus interpretaciones sobre la aplicación de la legislación hipotecaria y notarial.

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