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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN I.A. sobre JURISPRUDENCIA TS 2025-2026 SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Contenido:

Indice destacado:

* INFORME SOBRE LA JURISPRUDENCIA CIVIL TS  2025-2026  EN MATERIA REGISTRAL, CALIFICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y COSTAS PROCESALES

A continuación se presenta un informe detallado que analiza y amplía la doctrina de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo contenida en las fuentes del cuaderno, articulada en torno a los ejes clave de la función calificadora registral, la legitimación procesal en la impugnación de calificaciones, la responsabilidad civil del registrador de la propiedad y los criterios de imposición de costas procesales.


* 1. IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Y LEGITIMACIÓN PROCESAL (ARTS. 324 Y 328 LEY HIPOTECARIA)

El marco procesal para reaccionar frente a la calificación registral negativa o frente a los pronunciamientos de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN, actualmente DGSJyFP) exige delimitar la legitimación activa y pasiva en el juicio verbal del artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH).

* A) Legitimación pasiva en el juicio verbal directo contra la calificación negativa

  • Sentencia: STS de 14 de enero de 2015 (Rc. 3033/2012, ECLI:ES:TS:2015:252).
  • Doctrina: La Sala Primera unifica la doctrina distinguiendo si la impugnación se ejercita por la vía del recurso judicial directo contra la nota del registrador o contra la resolución dictada por la DGRN en vía gubernativa. En la impugnación directa, el registrador autor del acto es la única parte demandada.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “la demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal directo se deberá dirigir contra el registrador o registradora responsable de dicha calificación”.

* B) Legitimación del Registrador de la Propiedad para impugnar las Resoluciones de la DGRN

  • Sentencia: STS de 20 de septiembre de 2011 (Rc. 278/2008), de Pleno.
  • Doctrina: La Sala determina de forma restrictiva el interés legítimo que habilita al registrador para demandar la revocación judicial de una resolución del centro directivo. Este interés no se identifica con la mera defensa de la legalidad ni con su función calificadora, sino con repercusiones efectivas en su esfera patrimonial o personal, concretadas en una eventual responsabilidad civil o disciplinaria.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “Declara esta Sentencia que la existencia de un interés legítimo suficiente como base de la legitimación surge con carácter extraordinario de la propia norma siempre que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica del Registrador que la invoca, por afectar a un derecho o interés del que sea titular, el cual no se identifica con el que resulta de la defensa de la legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de actos o disposiciones cuya protección se le encomienda, ni con un interés particular que le impediría calificar el título por incompatibilidad, según el artículo 102 del Reglamento Hipotecario, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil o disciplinaria del Registrador relacionada con la función calificadora registral si la nota de calificación hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado.”.

* C) Legitimación activa del Notario autorizante del título

  • Sentencia: STS de 20 de noviembre de 2018 (Rc. 1340/2016, ECLI:ES:TS:2018:3899).
  • Doctrina: El notario que otorga el documento objeto de suspensión o denegación ostenta plena legitimación para interponer la demanda de juicio verbal contra la calificación registral negativa sin necesidad de previa vía gubernativa.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “La sala Primera considera que la ley expresamente menciona al notario autorizante de la escritura presentada para su inscripción registral como legitimado para impugnar la calificación negativa del registrador (en el párrafo tercero del art. 328 LH, que se remite al art. 325.b) LH) y que, en todo caso, el recurso ante la DGRN es potestativo, por lo que es posible la impugnación judicial directa (art.324 LH).”.


* 2. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y ALCANCE DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

La posible imposición de condenas pecuniarias o indemnizaciones al registrador de la propiedad por errores en la calificación requiere la concurrencia rigurosa de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil profesional.

* A) Criterios de imputación objetiva y nexo causal en los errores registrales

  • Sentencia: STS de 2 de marzo de 2009 (Rc. 152/2004).
  • Doctrina: La inclusión de una anotación indebida o la minoración de una garantía por error registral constituye un daño resarcible, pero exige una relación de causalidad jurídica basada en la imputación objetiva. Un error de carácter vencible en el interesado que formula una solicitud desprovista de virtualidad obsta a la traslación irrestricta del daño al registrador.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “La Sala considera que la disminución de la garantía producida por un error en un asiento del Registro puede constituir un daño resarcible. Sin embargo, no aprecia que pueda establecerse la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta del Registrador que calificó erróneamente el mandamiento judicial, dando lugar a una anotación preventiva de demanda que realmente carecía de efecto alguno, y el daño… los efectos de la función calificadora del Registro no pueden extenderse hasta el extremo de justificar la existencia de un grado absoluto de confianza de los interesados en la validez y eficacia de asientos registrales practicados de conformidad con su solicitud, al menos en los casos en que sólo en virtud de un error de carácter vencible y, por consiguiente, imputable a quien lo padece, la solicitud formulada puede considerarse apta para producir un asiento eficaz.”.

* B) Ausencia de deberes de comprobación material o física de las fincas

  • Sentencia: STS de 9 de enero de 2001 (Rc. 3692/1995).
  • Doctrina: La función registral opera sobre títulos y asientos tabulares, sin que se pueda atribuir al registrador una responsabilidad por la falta de verificación sobre el terreno de la realidad física de los inmuebles.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “no se puede imponer a los Registradores de la Propiedad unos específicos deberes de investigación, comprobación y constatación de la realidad física y material de las fincas que acceden al Registro.”.


* 3. LÍMITES Y EXTENSIÓN DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA SOBRE DOCUMENTOS JUDICIALES Y NOTARIALES

El Tribunal Supremo delimita los contornos de la facultad calificadora del registrador cuando examina resoluciones judiciales o documentos notariales, reiterando que la calificación no permite sustituir el criterio de la autoridad judicial.

* A) Incompetencia del registrador para revisar juicios de suficiencia notariales

  • Sentencia: STS de 20 de noviembre de 2018 (Rc. 262/2016, ECLI:ES:TS:2018:3897).
  • Doctrina: El registrador únicamente debe comprobar que la escritura contenga la reseña del documento representativo y el juicio del notario sobre su suficiencia y congruencia, quedándole vedado revisar el juicio de validez y vigencia del poder formulado por el fedatario.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “La sala considera que corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta aquella, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Y que la función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y el juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado, pero no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante.”.

* B) Interdicción de la interpretación correctora del Registrador sobre decretos de adjudicación (Art. 671 LEC)

  • Sentencias: SSTS de 15 de diciembre de 2021 (Rc. 5543/2018) y de 17 de febrero de 2021 (Rc. 5479/2018).
  • Doctrina: Aunque el registrador realice una interpretación ponderada del marco legal, no puede denegar la inscripción de un decreto de adjudicación dictado por el Letrado de la Administración de Justicia con base en interpretaciones correctoras de los mínimos del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al ser competencia exclusiva de la autoridad judicial.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “excede de la función calificadora del registrador revisar la valoración realizada por el juzgado al aplicar esta regla del art. 671 LEC, pues es el letrado de la Administración de Justicia la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación. De forma que el registrador de la propiedad puede calificar el decreto, pero no puede revisar ni forzar su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial…”.

* C) Subordinación de los criterios de la DGSJyFP al control judicial firme

  • Sentencia: STS de 12 de febrero de 2025 (Rc. 314/2023, ECLI:ES:TS:2025:582).
  • Doctrina: El registrador cumple con sus deberes cuando acata y practica el asiento ordenado por una resolución judicial firme, sin que pueda exigírsele que desatienda el mandato judicial para alinearse con doctrinas administrativas de la DGSJyFP.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “la registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.”.

* D) Emplazamiento de herederos ignorados en sentencias declarativas de usucapión

  • Sentencia: STS de 9 de septiembre de 2021 (Rc. 2833/2018, ECLI:ES:TS:2021:3277).
  • Doctrina: Se examina la calificación negativa recaída sobre una sentencia dictada en rebeldía contra los ignorados herederos de la titular registral. La Sala precisa que la falta de comunicación a la Administración (Delegación de Economía y Hacienda) vulnera en regla general la constitución de la litis, salvo cuando haya transcurrido con exceso el plazo de 30 años de prescripción de la aceptación hereditaria sin indicio de interrupción.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “con carácter general, en estos casos en los que la demanda se dirija contra los ignorados herederos de una persona fallecida sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada, el juzgado además de emplazar a los ignorados herederos, debe de comunicar a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente la pendencia del proceso, conforme al art. 150.2 LEC.”.


* 4. EFECTOS DE LOS ASIENTOS REGISTRALES, CANCELACIÓN DE EMBARGOS Y CADUCIDAD

* A) Cancelación de anotaciones preventivas de embargo tras la resolución contractual (Art. 1124 CC)

  • Sentencia: STS de 21 de enero de 2026 (Rc. 3003/2020, ECLI:ES:TS:2026:98).
  • Doctrina: El embargo no otorga un derecho real ni la fe pública del artículo 34 LH. Por ello, la resolución judicial de la compraventa por incumplimiento del comprador comporta como efecto directo la cancelación de las anotaciones de embargo practicadas con posterioridad a la transmisión resuelta.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “destaca la Sala que el embargo otorga un privilegio, no un derecho real, y la anotación se limita a hacer público ese privilegio frente a terceros, pero no atribuye al anotante la condición de tercero a los efectos del art. 34 LH, ni los beneficios protectores de la fe pública registral que otorgan los arts. 32, 34 y 37 LH, por lo que resulta afectada por el retroceso patrimonial que entraña la resolución y que conlleva que la anotación se verificó sobre un bien que no pertenecía al deudor embargado… En consecuencia, la Sala concluye que, en el caso examinado, la resolución del contrato determina, en principio y como efecto directo, la cancelación de las anotaciones de embargo practicadas…”.

* B) Prórroga implícita de la anotación de embargo por emisión de la certificación de cargas

  • Sentencia: STS de 4 de mayo de 2021 (Rc. 3156/2018, ECLI:ES:TS:2021:1497).
  • Doctrina: La expedición de la certificación de cargas en el procedimiento ejecutivo y la extensión de la correspondiente nota marginal actúan como una solicitud implícita de prórroga de la anotación preventiva por cuatro años adicionales.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “La Sala Primera declara que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal.”.

* C) Cómputo del plazo de resolución de la DGRN (Art. 327 Ley Hipotecaria)

  • Sentencia: STS de 3 de enero de 2011 (Rc. 2140/2006), de Pleno.
  • Doctrina: El vencimiento del plazo establecido legalmente para que la DGRN resuelva el recurso frente a la calificación del registrador determina el silencio desestimatorio e invalida por extemporánea cualquier resolución posterior.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “el transcurso del plazo impuesto a la DGRN en dicho precepto para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución del recurso recaída con posterioridad al transcurso de este plazo.”.


* 5. JURISPRUDENCIA SOBRE COSTAS PROCESALES: REGLA DEL VENCIMIENTO Y EXCEPCIONES

Dado que cualquier proceso de impugnación judicial finaliza con un pronunciamiento sobre costas, se sintetiza la doctrina de la Sala Primera en esta materia.

* A) Regla del vencimiento objetivo y control casacional

  • Sentencia: STS de 30 de abril de 2008 (Rec. 507/2001).
  • Doctrina: El recurso de casación sobre costas procede únicamente ante la vulneración directa del principio objetivo del vencimiento (arts. 394 / 523 LEC). La apreciación o no de “serias dudas de hecho o de derecho” constituye una facultad discrecional reservada a los tribunales de instancia que exige motivación razonada.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “únicamente es posible la revisión, a través del recurso de casación, de los pronunciamientos sobre costas procesales que hayan infringido la regla objetiva del vencimiento establecida en los artículos 523, 710, 873 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando, en consecuencia, al margen del control casacional los pronunciamientos basados en la apreciación de circunstancias que sirven de excepción a dicha regla…”.

* B) Principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea en la condena en costas

  • Sentencia: STS de 17 de septiembre de 2020 (Rc. 5170/2018, ECLI:ES:TS:2020:2838).
  • Doctrina: En litigios amparados por el Derecho de la Unión Europea (como el control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores), los tribunales no pueden invocar la excepción de “serias dudas de derecho” para eximir de costas al profesional demandado cuando la demanda del consumidor es estimada, ya que ello mermaría el efecto disuasorio de la Directiva 93/13/CEE y vulneraría el principio de efectividad. Por el contrario, en acciones fundamentadas en el derecho nacional ordinario (como la Ley de Usura de 1908), sí es plenamente aplicable la excepción por dudas de derecho contemplada en el artículo 394.1 LEC (STS de 2 de febrero de 2021, Rc. 650/2018).
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de hecho o derecho.”.

* C) Imposición de costas tras allanamiento por existencia de doctrina consolidada

  • Sentencia: STS de 25 de abril de 2024 (Rc. 7481/2021, ECLI:ES:TS:2024:2040).
  • Doctrina: Cuando un demandado se allana pero existía de forma previa una jurisprudencia fijada y consolidada sobre la materia, el allanamiento no excusa la imposición de costas si la entidad no actuó proactivamente para reparar el perjuicio tras el requerimiento previo.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva”.

* D) Caducidad del título ejecutivo de costas (Art. 518 LEC)

  • Sentencia: STS de 29 de noviembre de 2023 (Rc. 3342/2019), de Pleno.
  • Doctrina: Una vez aprobado el importe de la tasación de costas por decreto firme, el crédito queda sujeto al plazo de caducidad de cinco años de la acción ejecutiva del artículo 518 LEC, sin que resulte admisible acudir con posterioridad a un juicio declarativo ordinario para eludir dicho plazo.
  • Extracto literal de la Sentencia:

    “Fijado en tasación de costas el importe del crédito líquido a favor del ejecutante y transcurrido el plazo de cinco años del art. 518 LEC, no cabe acudir a un juicio declarativo para pretender la misma condena del demandado y obtener de esta forma un nuevo título ejecutivo no caducado.”.


 

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