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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

MODELO: Especial utilidad para los afectados por las erupciones de la Isla de La Palma. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DATOS CATASTRALES.

Contenido:

* INTRODUCCION: Posible extremos a inscribir, con remisión a datos catastrales.

Se ofrece a continuación un posible modelo de instancia para solicitar al Registro de la Propiedad la constancia registral de determinados datos catastrales correspondientes a la finca en cuestión.

El modelo que se propone, de posible utilizacion general, resulta especialmente idóneo para su empleo por los titulares registrales de fincas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de la Palma, a fin de promover y obtener de manera ágil y económica la constancia registral de datos catastrales de ubicación de la finca y sus edificaciones, muy relevantes y útiles para la gestión del cobro de posibles indemnizaciones y ayudas públicas.

Extremos cuya constancia registral se puede solicitar por remisión a datos catastrales:

* .- La referencia catastral,

a los efectos y de conformidad con el el art 45 y ss del TRLC

* .- La georreferenciación catastral

, con su correspondiente ubicación, delimitación y superficie, según certificación catastral descriptiva y gráfica correspondiente a la referencia catastral.

* .- La georreferenciación alternativa con IVGA catastral

, con su correspondiente ubicación, delimitación y superficie, según informe de validacion técnica catastral de representación alternativa (IVGA), con el correspondiente CSV.

* .- La inscripción de las edificaciones o instalaciones que consten catastradas

, con la ubicación, coordenadas, superficie, plantas, y año de construcción que conste en certificación catastral descriptiva y gráfica correspondiente a la referencia catastral.

 

* MODELO QUE SE PROPONE:

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* COMENTARIO:

 

* Motivación de la utilidad general de emplear esta vía:

Es claro que la solicitud de constancia registral de la referencia catastral de una finca, o de su correspondiente georreferenciación (sea catastral o alternativa), no precisa estar contenida en una escritura pública ni acta notarial, sino que basta una instancia con firma autenticada, (ya sea firma electrónica, o firmamanuscrita legitimada por notario o registrador).

Y lo mismo cabe decir para la solicitud de inscripción registral del mero hecho de existir dentro de una determinada finca las edificaciones o instalaciones existentes en la realidad, acreditando tal hecho con certificación catastral.

 

En efecto, para la constancia registral de un hecho (la existencia de edificaciones o instalaciones en el terreno), es suficiente cumplir los siguientes requisitos:

 

1.-  La solicitud autenticada del titular registral (para cumplir el principio de rogación y de autenticidad). No se necesita otorgar para ello escritura ni acta notarial, sino que basta una simple instancia con firma auténtica o autenticada.

2.-  La acreditación fehaciente de la realidad del hecho cuya constancia registral se solicita. No se necesita otorgar un acta notarial de presencia para acreditar la realidad del hecho cuya constancia registral se solicita. No en vano, la certificación catastral  es ya en sí misma un documento público que acredita tal hecho

Nota: Recuérdese que según la ley del notariado “Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases”, y la existencia de edificaciones es un hecho, y no una declaración de voluntad, ni un acto jurídico, ni un contrato o negocio, por lo que no sólo no es necesario, sino tampoco acertado, otorgar una escritura notarial para recoger tal hecho. Tampoco es necesario  otorgar un acta notarial de presencia para acreditar, por lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos, la realidad de un hecho que ya consta acreditado por la certificación catastral. Y, finalmente, no es necesario que la solicitud del interesado al registrador para que haga constar un determinado hecho tenga que formalizarse en un acta notarial de manifestaciones. Por tanto, no es necesario devengar el impuesto que castiga el otorgamiento (innecesario en este caso) de los documentos notariales (AJD).

 

3.-  La calificación registral favorable acerca de que la edificación se ubique dentro de la finca registral, y acerca de su legalidad o prescripción urbanística. A este último efecto, el artículo 28.4 TRLS prevé expresamente la posibilidad acreditar su antigüedad por certificación catastral, y de nuevo sin necesidad de un acta notarial de presencia para ello (medio alternativo tambien permitido, pero innecesario en el caso que nos ocupa, y poco útil en la práctica, en el que la antigüedad ya la acredita la certificación catastral).

 

 

* Motivación adicional para los afectados por el volcán de la Isla de La Palma:

“ … Para atender a las circunstancias excepcionales provocadas por las erupciones volcánicas, es previsible que se lleven a cabo actuaciones pública, bien de tipo expropiatorio, bien de concesión de subvenciones o ayudas públicas. En cualquier hipótesis, para la más eficiente gestión de los recursos públicos que hayan de invertirse, resulta esencial disponer de la información más fiable y actualizada posible. Tratándose de bienes inmuebles, y por tanto, inscritos o inscribibles en el Registro de la Propiedad, ha de partirse de los pronunciamientos registrales, por los importantes y cualificados efectos jurídicos que les son inherentes conforme a la normativa vigente. En particular, conforme al articulo 38 de la Ley Hipotecaria, a todos los efectos legales se presume que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, y conforme al articulo 9 de la misma Ley, se presume que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral o alternativa que haya quedado incorporada al folio real (art 9 LH), y todo ello, con prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad sobre los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, conforme al articulo 3.3. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Congruentemente con ello, la normativa expropiatoria, (art 3 Ley expropiación forzosa) prevé que “salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente”. Y el art 43 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, prevé que llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos.

 Por todo ello, resulta especialmente conveniente fomentar y agilizar la inscripción registral de los datos más relevantes para optimizar la gestión de eventuales indemnizaciones y ayudas públicas.

 

 

 

 

 

 

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