- I. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD
- 1. Caducidad Convencional (Artículo 82, párrafo segundo LH)
- 2. Caducidad Legal o Prescripción (Artículo 82, párrafo quinto LH)
- 3. Hipotecas Flotantes (Artículo 153 bis LH)
- 4. Efecto de la Nota Marginal de Ejecución sobre la Caducidad
- II. CANCELACIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN (PURGA DE CARGAS)
- 1. Necesidad de la Nota Marginal de Expedición de Certificación
- 2. Límites de la Responsabilidad Hipotecaria y Sobrante
- 3. Identidad de la Hipoteca Ejecutada
- 4. Notificación a Terceros Poseedores
- 5. Arrendamientos Inscritos
- III. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS UNILATERALES (ART. 141 LH)
- IV. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS CAMBIARIAS
- V. CANCELACIÓN EN CONCURSO DE ACREEDORES
- VI. CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS
- VII. REQUISITO DE EXPRESIÓN DE LA CAUSA
- VIII. OTROS SUPUESTOS DE CANCELACIÓN
DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2012, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Este informe sistematiza la doctrina registral vigente sobre las diversas causas y procedimientos para la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, analizando los requisitos sustantivos y formales exigidos para cada supuesto.
* I. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD
La cancelación de la hipoteca por el mero transcurso del tiempo ha sido objeto de numerosa doctrina, distinguiéndose fundamentalmente entre la caducidad convencional y la legal.
* 1. Caducidad Convencional (Artículo 82, párrafo segundo LH)
Se admite que la hipoteca, como derecho real, pueda constituirse por un plazo determinado de duración. En estos casos, el derecho se extingue automáticamente al vencimiento del plazo.
- Doctrina: “Nada se opone a que la hipoteca… pueda ser constituida por un plazo determinado… de modo que únicamente durante su vigencia puede ser ejercitada la acción hipotecaria… Si estuviéramos ante la caducidad convencional del mismo derecho de hipoteca, resultaría aplicable la norma del párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que posibilita la cancelación de la hipoteca cuando la extinción del derecho inscrito resulte del título en cuya virtud se practicó la inscripción”. Resolución de 22-3-2022 (Registro de Zaragoza nº 15 – BOE 11-04-2022).
- Requisitos: La cancelación convencional automática sólo procede cuando la extinción del derecho tiene lugar de un “modo nítido y manifiesto, no cuando sea dudosa o controvertida”. Resolución de 4-10-2021 (Registro de León nº 1 – BOE 03-11-2021).
* 2. Caducidad Legal o Prescripción (Artículo 82, párrafo quinto LH)
A falta de pacto de caducidad convencional, rige la caducidad legal basada en la prescripción de la acción hipotecaria (20 años según el Código Civil) más un año adicional que añade la Ley Hipotecaria, contados desde que la prestación debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro.
- Doctrina: “En otro caso debería esperarse a la caducidad legal por transcurso del plazo de prescripción de la acción hipotecaria, por aplicación de la norma del párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria”. Resolución de 8-3-2019 (Registro de San Sebastián nº 3 – BOE 04-04-2019).
- Cómputo: El plazo es de 21 años desde el vencimiento de la obligación garantizada. Resolución de 29-9-2025 (Registro de Villajoyosa nº 1 – BOE 29-12-2025) (Fuente).
* 3. Hipotecas Flotantes (Artículo 153 bis LH)
En las hipotecas flotantes, el plazo de duración pactado se considera un elemento estructural de la propia hipoteca, no solo del crédito, operando como un plazo de caducidad del asiento.
- Doctrina: “En las «hipotecas flotantes», o en aquellas que se haya pactado una caducidad convencional, el plazo estipulado lo es de la hipoteca y, por tanto, la inscripción respectiva podrá cancelarse por caducidad llegado el término pactado o la última de sus prórrogas posibles”. Resolución de 13-6-2022 (Registro de San Agustín de Guadalix – BOE 07-07-2022).
- Interrupción por Nota Marginal: No obstante, si consta nota marginal de expedición de certificación de cargas, no opera la cancelación automática aunque haya vencido el plazo, salvo que se acredite el sobreseimiento o finalización del procedimiento. Resolución de 27-5-2025 (Registro de Albaida – BOE 25-06-2025).
* 4. Efecto de la Nota Marginal de Ejecución sobre la Caducidad
La existencia de una nota marginal de expedición de certificación de cargas (art. 688 LEC) interrumpe la prescripción, pero no impide la cancelación por caducidad si transcurren los plazos legales contados desde la fecha de dicha nota (considerada como último asiento de reclamación).
- Doctrina: “No es obstáculo para cancelar una hipoteca por caducidad el que al margen de la inscripción conste nota marginal de expedición de certificación de cargas para procedimiento de ejecución”. Se aplica el plazo de 21 años desde la nota marginal si no ha habido nuevos asientos. Resolución de 21-11-2022 (Registro de Granada nº 2 – BOE 12-12-2022).
* II. CANCELACIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN (PURGA DE CARGAS)
La ejecución hipotecaria conlleva la cancelación de la hipoteca ejecutada y de todas las cargas posteriores, siempre que se cumplan estrictos requisitos registrales y procesales.
* 1. Necesidad de la Nota Marginal de Expedición de Certificación
La nota marginal es esencial para notificar a terceros y cerrar el registro a actos dispositivos del deudor que contradigan la ejecución.
- Doctrina: “No puede cancelarse la hipoteca mientras no se cancele previamente la nota marginal de expedición de certificación… la finalidad de ambos preceptos es lograr la coordinación entre la ejecución hipotecaria y la cancelación judicial o extrajudicial de la propia hipoteca”. Resolución de 18-9-2024 (Registro de El Vendrell nº 2 – BOE 06-11-2024).
- Indefensión por omisión: Si no existe la nota marginal, se genera indefensión a los titulares posteriores. Resolución de 28-7-2025 (Registro de Sevilla nº 16 – BOE 20-10-2025).
* 2. Límites de la Responsabilidad Hipotecaria y Sobrante
Para cancelar las cargas posteriores, es imprescindible que lo entregado al acreedor no exceda de la cobertura hipotecaria por cada concepto (principal, intereses, costas).
- Doctrina: “Si al actor se le entregan cantidades superiores a las garantizadas por la hipoteca, el registrador debe rechazar la inscripción cuando existan terceros”. El sobrante debe ser consignado a favor de los titulares posteriores. Resolución de 27-2-2024 (Registro de Valencia nº 10 – BOE 20-03-2024).
- Excepción: Si no hay acreedores posteriores ni inscritos ni anotados (según la certificación), el sobrante se puede entregar al ejecutado. Resolución de 9-3-2017 (Registro de Madrid nº 11 – BOE 23-03-2017). (Referencia implícita en la fuente).
* 3. Identidad de la Hipoteca Ejecutada
Debe existir total coincidencia entre la hipoteca inscrita, la certificación expedida y el decreto de adjudicación.
- Doctrina: “No puede procederse a la inscripción del testimonio del auto de adjudicación y al mandamiento de cancelación de cargas, si resulta que se ha llevado a cabo la ejecución de una hipoteca distinta de aquélla para la que se expidió certificación de cargas en el procedimiento”. Resolución de 28-6-2021 (Registro de Madrid nº 23 – BOE 21-07-2021).
* 4. Notificación a Terceros Poseedores
Es requisito esencial haber demandado y requerido de pago al tercer poseedor que inscribió su título antes de la nota marginal.
- Doctrina: “Es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados… entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado quienes hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas”. Resolución de 14-2-2014 (Registro de Tortosa nº 3 – BOE 21-03-2014). (Fuente).
* 5. Arrendamientos Inscritos
La ejecución purga los arrendamientos inscritos con posterioridad, salvo excepciones legales muy concretas, pero no requieren consignación de sobrante por no ser acreedores.
- Doctrina: “Respecto del arrendamiento, no procede la consignación de ningún importe a favor del arrendatario, pues éste no es acreedor”. Resolución de 16-12-2024 (Registro de Sant Mateu – BOE 07-02-2025).
- Improcedencia de Cancelación: No cabe cancelar arrendamientos si el mandamiento no lo ordena expresamente. Resolución de 1-12-2022 (Registro de Logroño nº 2 – BOE 20-12-2022).
* III. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS UNILATERALES (ART. 141 LH)
La hipoteca constituida unilateralmente requiere aceptación para ser plenamente eficaz, pero su cancelación sigue reglas estrictas si dicha aceptación no consta.
- Doctrina: “La operatividad de la cancelación de las hipotecas unilaterales no aceptadas se deduce con claridad… se necesita una especial intimación o requerimiento al acreedor favorecido en el que se determinará expresamente que transcurridos los dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptación, la hipoteca podrá cancelarse a petición del dueño de la finca”. Resolución de 5-12-2023 (Registro de Barcelona nº 16 – BOE 27-12-2023).
* IV. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS CAMBIARIAS
Dada la indeterminación del acreedor (tenedor de las letras), la cancelación exige garantías adicionales para proteger a los tenedores futuros.
* 1. Cancelación Judicial
Si se ordena judicialmente, debe acreditarse que la demanda se dirigió contra el legítimo tenedor.
- Doctrina: “Ha de resultar suficientemente acreditado que la demanda haya sido dirigida contra el legítimo tenedor de las cambiales garantizadas… Por esa misma razón, el artículo 211 del Reglamento Hipotecario determina que… se hará constar la recogida e inutilización de los títulos de que se trate”. Resolución de 27-3-2023 (Registro de San Lorenzo de El Escorial nº 2 – BOE 18-04-2023).
* 2. Cancelación por Caducidad
Se admite el pacto de caducidad convencional en las hipotecas cambiarias, aplicándose el artículo 82.2 LH.
- Doctrina: “En el caso de que en la escritura de constitución de hipoteca se hubiere pactado la caducidad convencional del derecho de hipoteca… resultaría aplicable la norma del párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria”. Resolución de 26-7-2024 (Registro de Gandía nº 4 – BOE 10-10-2024).
* V. CANCELACIÓN EN CONCURSO DE ACREEDORES
El Juez del concurso tiene competencia para cancelar cargas, pero bajo requisitos estrictos de competencia y notificación.
- Doctrina: “Resulta por tanto legalmente exigido que para cancelar las hipotecas anteriores al concurso del titular registral en la enajenación… es preciso que hayan tenido la participación legalmente exigible” (Acreedores con privilegio especial). Resolución de 5-2-2021 (Registro de Madrid nº 44 – BOE 18-02-2021).
- Efecto de la Enajenación: “La enajenación [en fase de liquidación] llevará como consecuencia, como regla general, la cancelación de la carga”. Resolución de 3-9-2025 (Registro de San Sebastián de los Reyes nº 2 – BOE 05-12-2025).
* VI. CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS
Para cancelar por reunión de la condición de acreedor y dueño en la misma persona, es necesario que ambas titularidades consten inscritas.
- Doctrina: “No cabe acceder a la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos si no consta inscrita la titularidad de la hipoteca a favor del titular registral de la finca… es necesario que se otorgue por el acreedor hipotecario inscrito una escritura pública de cesión del crédito hipotecario”. Resolución de 10-3-2025 (Registro de Mojácar – BOE 04-04-2025).
* VII. REQUISITO DE EXPRESIÓN DE LA CAUSA
La cancelación, como asiento negativo, requiere la expresión clara de la causa por la que se produce (pago, renuncia, prescripción, nulidad, etc.).
- Doctrina: “La expresión de la causa de la cancelación es presupuesto obligado para la calificación registral… la admisión del puro consentimiento formal como título bastante para la cancelación no se conviene con las exigencias de nuestro sistema registral”. Resolución de 10-4-2023 (Registro de Gandía nº 2 – BOE 05-05-2023).
- Claridad en el título: No cabe cancelar si de la escritura no resulta con claridad si el pago alcanzó la totalidad del crédito, especialmente si hubo ampliaciones. Resolución de 12-7-2023 (Registro de Málaga nº 1 – BOE 28-07-2023).
* VIII. OTROS SUPUESTOS DE CANCELACIÓN
- Pago o Sobreseimiento: El mandamiento judicial de cancelación de la nota marginal por sobreseimiento o pago no cancela la hipoteca por sí solo; se requiere escritura de cancelación o mandamiento firme que ordene específicamente cancelar la hipoteca. Resolución de 8-9-2025 (Registro de Eivissa nº 2 – BOE 11-12-2025).
- Instancia Privada: No se puede cancelar una hipoteca (ni prohibición de disponer asociada) por mera instancia privada alegando cumplimiento o ineficacia; se requiere consentimiento o resolución judicial. Resolución de 17-12-2024 (Registro de Santa Fe nº 2 – BOE 06-02-2025).






































