- I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA
- II. ÁMBITO Y LÍMITES DE LA ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR SUSTITUTO
- III. PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
- 1. Legitimación para solicitarla
- 2. Plazo y documentación
- 3. Motivación de la calificación sustitutoria
- IV. EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL REGISTRADOR SUSTITUTO
- V. COORDINACIÓN CON EL RECURSO GUBERNATIVO Y CÓMPUTO DE PLAZOS
- VI. SUPUESTOS ESPECÍFICOS
- CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN
DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2012, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la calificación registral sustitutoria.
Este informe analiza en profundidad la naturaleza, el ámbito, el procedimiento y los efectos de la intervención del registrador sustituto en el procedimiento registral hipotecario y mercantil, sistematizando la doctrina del Centro Directivo.
* I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA
* 1. No es un recurso, sino una segunda calificación
Es doctrina reiterada y consolidada de la Dirección General que el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria no contempla la calificación sustitutoria como un recurso impropio o de alzada que se presenta ante otro registrador, sino como un medio de obtener una segunda calificación. Resolución de 7 de noviembre de 2018 (Registro de Almagro) (BOE 29-11-2018).
Esta figura se configura como una auténtica calificación en sustitución de la que efectúa el titular del Registro, establecida porque el legitimado para instar la inscripción no está conforme con la inicialmente efectuada. Resolución de 23 de abril de 2024 (Registro de Illescas nº 1) (BOE 15-05-2024).
* 2. Finalidad de la institución
La finalidad es ofrecer al ciudadano una garantía adicional mediante la revisión del título por un profesional distinto al que emitió la nota negativa, pero siempre dentro del ámbito del procedimiento registral y no de la vía impugnatoria o contenciosa.
* II. ÁMBITO Y LÍMITES DE LA ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR SUSTITUTO
La competencia del registrador sustituto está estrictamente delimitada por la calificación inicial.
* 1. Prohibición de añadir nuevos defectos
El registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos a los inicialmente apreciados por el sustituido. Su función revisora está acotada negativamente: no puede empeorar la situación del solicitante (reformatio in peius añadiendo trabas no vistas por el primero). Resolución de 13 de junio de 2023 (Registro de El Rosario) (BOE 10-07-2023) y Resolución de 30 de mayo de 2016 (Registro de Madrid nº 13) (BOE 23-06-2016).
* 2. Ceñida a los defectos del sustituido
La calificación debe ceñirse exclusivamente a los defectos planteados y a la documentación aportada inicialmente. Resolución de 26 de enero de 2017 (Registro de San Vicente de la Barquera) (BOE 14-02-2017) y Resolución de 22 de abril de 2019 (Registro de Madrid nº 29) (BOE 13-05-2019).
Si el registrador sustituto confirma el defecto, no le corresponde matizarlo o interpretarlo, ni señalar la forma de subsanación, ya que será el sustituido (cuya calificación ha sido confirmada) quien deberá considerar los medios de subsanación. Resolución de 26 de julio de 2019 (Registro de Madrid nº 2) (BOE 14-10-2019).
* III. PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
* 1. Legitimación para solicitarla
Están legitimados para solicitar la calificación sustitutoria los mismos que lo están para recurrir. Específicamente, la doctrina ha confirmado que el notario autorizante del título tiene legitimación para instar la calificación sustitutoria, ya que el artículo 19 bis se incardina dentro del procedimiento registral y el notario es uno de los destinatarios de la notificación de la calificación negativa. Resolución de 20 de abril de 2016 (Registro de Barcelona nº 11) (BOE 02-06-2016).
* 2. Plazo y documentación
El interesado dispone de 15 días desde la notificación de la calificación negativa para solicitarla conforme al cuadro de sustituciones. Es un requisito indispensable para emitir la calificación sustitutoria que el registrador sustituto reciba la documentación previamente calificada (testimonio íntegro del título y documentación complementaria). No basta con la solicitud; debe aportarse el título. Resolución de 25 de mayo de 2015 (Registro de Teguise) (BOE 03-07-2015).
Si no se aporta dicha documentación, está correctamente fundada la exigencia del registrador sustituto de que se le aporten en el plazo legal, bajo apercibimiento de tener por desistido al solicitante. No puede exigirse al sustituto que sea él quien reclame la documentación al interesado o al registro de origen si el interesado no cumple con su deber de aportación. Resolución de 2 de septiembre de 2020 (Registro de Eivissa nº 2) (BOE 25-09-2020).
* 3. Motivación de la calificación sustitutoria
La calificación sustitutoria, como tal, debe cumplir todos los requisitos de fondo y forma establecidos en la legislación hipotecaria. Sin embargo, cuando la registradora sustituta revoca el defecto, no cabe reprocharle ausencia de motivación respecto a esa revocación, ya que la decisión favorable de practicar la inscripción no requiere la misma motivación defensiva que la denegatoria. Resolución de 15 de junio de 2020 (Registro de Madrid nº 2) (BOE 03-08-2020).
No obstante, la calificación sustitutoria no puede entenderse como un mero trámite de confirmación automática (“despachar sin más”). Debe ser una auténtica nueva calificación. Resolución de 23 de abril de 2024 (Registro de Illescas nº 1) (BOE 15-05-2024) y Resolución de 10 de octubre de 2022 (Registro de Nules nº 3) (BOE 11-11-2022).
* IV. EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL REGISTRADOR SUSTITUTO
El resultado de la intervención del sustituto es binario: confirmar o revocar.
* 1. Confirmación de la calificación negativa
Si el registrador sustituto confirma la calificación del sustituido:
- No cabe recurso contra la calificación del sustituto. Su eventual calificación negativa no es objeto de recurso gubernativo.
- El título se devuelve al interesado a los efectos de interposición del recurso frente a la calificación del registrador sustituido (el original).
- El recurso deberá ceñirse a los defectos señalados por el registrador sustituido con los que el sustituto hubiere manifestado su conformidad. Resolución de 13 de junio de 2023 (Registro de El Rosario) (BOE 10-07-2023), Resolución de 27 de noviembre de 2023 (Registro de Barcelona nº 1) (BOE 19-12-2023) y Resolución de 27 de enero de 2021 (Registro de Colmenar Viejo nº 2) (BOE 12-02-2021).
En estos casos, la Dirección General revisará únicamente la calificación del registrador sustituido, que es la única legalmente recurrible. Resolución de 24 de octubre de 2023 (Registro de San Roque) (BOE 22-11-2023).
* 2. Revocación de la calificación (Positiva)
Si el registrador sustituto revoca la calificación negativa (considera que el título es inscribible):
- Si la revocación es total, debe acompañar el texto comprensivo de los términos en que deba practicarse el asiento.
- El registrador sustituido debe practicar la inscripción bajo la responsabilidad del sustituto. Resolución de 3 de junio de 2020 (Registro de Castellón de la Plana nº 3) (BOE 23-07-2020) y Resolución de 4 de mayo de 2022 (Registro de Santa Cruz de Tenerife nº 1) (BOE 27-05-2022).
* Caso de revocación parcial
En los supuestos de confirmación de la nota que afecte solo a determinados defectos y no a todos (revocación parcial), pero que se refieran al título en su totalidad sin posibilidad de inscripción parcial, el procedimiento debe seguirse ante el registrador sustituido respecto a los defectos confirmados. Resolución de 28 de junio de 2014 (Registro de Valladolid nº 5) (BOE 29-07-2014).
* V. COORDINACIÓN CON EL RECURSO GUBERNATIVO Y CÓMPUTO DE PLAZOS
* 1. El cómputo del plazo para recurrir
Si se ha solicitado calificación sustitutoria, el plazo para interponer el recurso gubernativo (un mes) se computa desde la fecha de la notificación de la calificación sustitutoria. Resolución de 14 de febrero de 2022 (Registro de Mondoñedo) (BOE 04-03-2022).
Este efecto de reinicio del plazo solo afecta al interesado que solicitó la sustitución. Para los demás, los plazos siguen corriendo desde la primera notificación.
* 2. Litispendencia e interposición simultánea
Puede ocurrir que un interesado recurra directamente y otro solicite calificación sustitutoria. En este caso, se origina una situación de pendencia en la calificación inicial que se traslada al recurso. El procedimiento del recurso queda sujeto a un factor ajeno (“litispendencia”) que obliga a que el registrador sustituido informe a la Dirección General del resultado de dicha calificación sustitutoria.
- Si la sustitutoria es favorable (revoca), el recurso ante la DG se sobresee por falta de objeto (satisfacción extraprocesal).
- Si confirma, la DG continúa con el recurso. Resolución de 29 de mayo de 2015 (Registro de Celanova) (BOE 03-07-2015).
* VI. SUPUESTOS ESPECÍFICOS
* 1. Asiento de presentación
La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más. Consecuencia lógica de lo anterior es que dicha negativa pueda también ser objeto de calificación sustitutoria conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Resolución de 25 de mayo de 2015 (Registro de Teguise) (BOE 03-07-2015).
* 2. Incompatibilidad del Registrador
No es el recurso gubernativo el cauce para discutir sobre incompatibilidades o correcta llevanza de la oficina, sino la calificación sustitutoria o el cuadro de sustituciones en su vertiente funcional si hubiera causa de abstención. Resolución de 7 de abril de 2016 (Registro de Sant Boi de Llobregat) (BOE 02-06-2016).
* CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN
La calificación sustitutoria es una garantía procedimental esencial que permite una “segunda opinión” vinculante para el registrador titular si es positiva, pero que, si es negativa, devuelve al interesado a la casilla de salida para recurrir la nota original. Su tramitación suspende el plazo de recurso para el solicitante y está sujeta a límites estrictos: el sustituto no puede ver más defectos que el sustituido, garantizando así que el debate jurídico no se expanda indefinidamente en perjuicio del usuario.






































