- I. PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL
- 1. El plazo para la interposición del recurso gubernativo
- A. Cómputo de “fecha a fecha”
- B. Notificaciones defectuosas y principio “pro actione”
- C. Incidencia de la Calificación Sustitutoria
- 2. El plazo para la calificación registral
- 3. Plazos del Asiento de Presentación y sus prórrogas
- II. CÓMPUTO DE PLAZOS DE ASIENTOS REGISTRALES (CADUCIDAD)
- 1. Anotaciones Preventivas (Embargos)
- A. Cómputo de fecha a fecha
- B. El final del plazo (hasta las 24:00 horas)
- C. La suspensión de plazos por COVID-19 (Los 88 días)
- D. Cómputo tras la expedición de certificación de cargas
- 2. Hipotecas: Plazos de duración y prescripción
- A. Hipoteca Flotante (Art. 153 bis LH)
- B. Hipotecas ordinarias y cancelación por caducidad (Art. 82.5 LH)
- C. Hipotecas en garantía de cuentas de crédito
- 3. Condiciones Resolutorias y Pactos de Retro
- III. PLAZOS EN MATERIA DE INMATRICULACIÓN Y URBANISMO
- 1. El plazo del año en la inmatriculación (Art. 205 LH)
- 2. Plazos en materia de disciplina urbanística (Obra Nueva antigua)
- IV. OTROS PLAZOS RELEVANTES
- 1. Plazo de la Opción de Compra
- 2. Plazo para el pago de la legítima en metálico (Art. 844 CC)
- 3. Plazo de eficacia de la anotación de expedición de certificación (Ejecución)
- CONCLUSIONES SOBRE CÓMPUTO
DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2012, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre el cómputo de plazos en los distintos supuestos registrales, sustantivos y procesales.
Este informe sistematiza la doctrina de la Dirección General relativa al modo de contar los plazos en procedimientos administrativos (recursos), vigencia de asientos (anotaciones, asientos de presentación) y prescripción o caducidad de derechos sustantivos (hipotecas, condiciones resolutorias, opciones), con especial atención a las situaciones excepcionales derivadas de la crisis sanitaria (COVID-19).
* I. PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL
* 1. El plazo para la interposición del recurso gubernativo
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria fija el plazo para recurrir la calificación negativa del registrador. La doctrina ha clarificado el modo de computar este plazo, la naturaleza de los días y la influencia de las notificaciones telemáticas.
* A. Cómputo de “fecha a fecha”
El plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de la notificación de la calificación. Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, de fecha a fecha. Aunque se inicie al día siguiente de la notificación, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación en el mes de vencimiento. Resolución de 19 de octubre de 2016 (Registro de Sant Mateu) (BOE 11-11-2016).
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Resolución de 25 de abril de 2018 (Registro de Sevilla nº 8) (BOE 11-05-2018) y Resolución de 28 de junio de 2021 (Registro de Jerez de la Frontera nº 1) (BOE 21-07-2021).
* B. Notificaciones defectuosas y principio “pro actione”
La notificación defectuosa por falta de expresión de plazo para recurrir no produce otro efecto que admitir la posibilidad de interponer el recurso cuando se tenga por conveniente, aunque no indefinidamente. En la práctica ello supone que no corren los plazos para interponer el recurso. Resolución de 7 de noviembre de 2018 (Registro de San Sebastián de los Reyes nº 2) (BOE 29-11-2018) y Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Registro de Alicante nº 3) (BOE 28-12-2020).
* C. Incidencia de la Calificación Sustitutoria
Si se solicita calificación sustitutoria, el cómputo del plazo para recurrir se inicia desde la notificación de esta última calificación sustitutoria, no de la original. Resolución de 14 de febrero de 2022 (Registro de Mondoñedo) (BOE 04-03-2022).
* 2. El plazo para la calificación registral
El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. Este plazo puede verse alterado por la existencia de títulos previos. Si existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computará desde la fecha de la inscripción del título previo, o en su defecto, desde que caduque su asiento de presentación. Resolución de 31 de julio de 2024 (Registro de Alicante nº 4) (BOE 23-10-2024) y Resolución de 22 de mayo de 2015 (Registro de Madrid nº 6) (BOE 30-06-2015).
La emisión de una calificación negativa fuera de plazo no determina la nulidad de la misma, pues los efectos de dicho incumplimiento son exclusivamente los previstos en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reducción arancelaria). Resolución de 4 de marzo de 2025 (Registro de Cifuentes) (BOE 05-04-2025).
* 3. Plazos del Asiento de Presentación y sus prórrogas
La vigencia ordinaria del asiento de presentación es de 60 días hábiles. Este plazo es de caducidad y se cuenta de fecha a fecha, susceptible de prórroga por interposición de recursos o calificación negativa.
Si se interpone recurso, queda prorrogado el asiento de presentación hasta la resolución firme. Si se deniega el asiento de presentación y se interpone el “recurso exprés” del artículo 246 LH, el registrador debe remitir la documentación el mismo día o el siguiente hábil. Resolución de 9 de septiembre de 2024 (Registro de Barcelona nº 1) (BOE 06-11-2024).
* II. CÓMPUTO DE PLAZOS DE ASIENTOS REGISTRALES (CADUCIDAD)
* 1. Anotaciones Preventivas (Embargos)
La regla general es la vigencia de cuatro años (art. 86 LH). La caducidad opera “ipso iure” una vez agotado el plazo, si no han sido prorrogadas previamente.
* A. Cómputo de fecha a fecha
El plazo de vigencia de las anotaciones preventivas se computa de fecha a fecha. La fecha de vencimiento (dies ad quem) ha de ser la del día correlativo mensual/anual al de la fecha inicial. Resolución de 29 de septiembre de 2017 (Registro de La Vecilla) (BOE 24-10-2017).
* B. El final del plazo (hasta las 24:00 horas)
El plazo de vigencia y la posibilidad de ser prorrogadas se extienden hasta las 24:00:00 horas del día del vencimiento. Si un mandamiento de prórroga entra telemáticamente antes de esa hora, procede la prórroga aunque el asiento se practique al día siguiente. Resolución de 16 de julio de 2025 (Registro de Sevilla nº 6) (BOE 07-08-2025).
* C. La suspensión de plazos por COVID-19 (Los 88 días)
Para el cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas vigentes durante el estado de alarma, hay que sumar 88 días naturales adicionales al plazo ordinario de 4 años computado de fecha a fecha. Resolución de 11 de marzo de 2025 (Registro de Mijas nº 2) (BOE 04-04-2025) y Resolución de 4 de noviembre de 2022 (Registro de Cáceres nº 2) (BOE 04-01-2022).
Este criterio se basa en que el cómputo estuvo suspendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020 (ambos inclusive). Resolución de 11 de junio de 2020 (Consulta Colegio Registradores) citada en Resolución de 20 de abril de 2021 (Registro de Santander nº 5) (BOE 10-05-2021).
* D. Cómputo tras la expedición de certificación de cargas
La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal constituyen una prórroga temporal de cuatro años de la anotación preventiva de embargo. Resolución de 9 de mayo de 2023 (Registro de Palma de Mallorca) (BOE 29-05-2023).
* 2. Hipotecas: Plazos de duración y prescripción
* A. Hipoteca Flotante (Art. 153 bis LH)
El plazo de duración en estas hipotecas es un elemento estructural. Opera como un plazo de caducidad del asiento registral. La inscripción podrá cancelarse por caducidad llegado el término pactado o la última de sus prórrogas posibles. Resolución de 15 de abril de 2021 (Registro de Madrid nº 22) (BOE 05-05-2021) y Resolución de 27 de mayo de 2025 (Registro de Albaida) (BOE 25-06-2025).
* B. Hipotecas ordinarias y cancelación por caducidad (Art. 82.5 LH)
Para que opere la cancelación por caducidad legal es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria (20 años según el Código Civil) más un año adicional, contados desde el día en que la prestación debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro. Resolución de 17 de diciembre de 2024 (Registro de San Javier nº 1) (BOE 06-02-2025) y Resolución de 14 de noviembre de 2024 (Registro de Laredo) (BOE 11-12-2025).
* C. Hipotecas en garantía de cuentas de crédito
El plazo estipulado lo es del crédito (no de la hipoteca en sí misma). Llegado el vencimiento del crédito, comienza a contar el plazo de prescripción de la acción (20 años) más el año de seguridad del artículo 82 LH. Resolución de 15 de abril de 2021 (Registro de Madrid nº 22) (BOE 05-05-2021).
* 3. Condiciones Resolutorias y Pactos de Retro
*
A. Caducidad de Derechos de modificación jurídica (Opciones, Retroventas)
Se rigen por el artículo 177 del Reglamento Hipotecario. Podrán cancelarse transcurridos 5 años desde el vencimiento del plazo de ejercicio. Resolución de 17 de diciembre de 2024 (Registro de San Javier nº 1) (BOE 06-02-2025).
* B. Caducidad de la Condición Resolutoria en garantía de precio aplazado
Se aplica el artículo 82 párrafo quinto de la LH. El plazo de prescripción (antes 15 años, ahora 5 años tras la reforma del CC por Ley 42/2015) se cuenta desde el vencimiento de la obligación, más un año adicional registral. Resolución de 11 de noviembre de 2024 (Registro de Madrid nº 29) (BOE 04-12-2024).
* III. PLAZOS EN MATERIA DE INMATRICULACIÓN Y URBANISMO
* 1. El plazo del año en la inmatriculación (Art. 205 LH)
Para inmatricular por doble título, se exige que la adquisición previa se haya producido al menos un año antes del otorgamiento del título público traslativo.
* A. Cómputo en adquisiciones hereditarias
El plazo de un año se puede computar desde el fallecimiento del causante de la herencia (momento de la adquisición posesoria civilísima), y no necesariamente desde el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Resolución de 1 de junio de 2017 (Registro de Sant Mateu) (BOE 24-06-2017), Resolución de 5 de septiembre de 2018 (Registro de Bande) (BOE 24-09-2018) y Resolución de 8 de febrero de 2023 (Registro de Corcubión-Muros) (BOE 06-03-2023).
* B. Cómputo fecha a fecha
El lapso temporal mínimo de un año ha de computarse entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior. Resolución de 25 de julio de 2018 (Registro de Bande) (BOE 04-08-2018).
* 2. Plazos en materia de disciplina urbanística (Obra Nueva antigua)
Para inscribir obras nuevas por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU), se debe acreditar el transcurso del plazo de prescripción de la infracción urbanística previsto en la legislación autonómica.
* A. “Dies a quo” de la prescripción
El plazo se cuenta desde la total terminación de la obra. En caso de expedientes de disciplina, la incoación del expediente interrumpe el plazo de prescripción. Resolución de 19 de marzo de 2024 (Registro de Colmenar Viejo nº 2) (BOE 11-04-2024).
* IV. OTROS PLAZOS RELEVANTES
* 1. Plazo de la Opción de Compra
Para su inscribibilidad, el derecho de opción debe estar sujeto a plazo, que no podrá exceder de cuatro años (art. 14 RH), salvo en el arrendamiento con opción de compra donde puede abarcar la duración del arrendamiento. Resolución de 28 de junio de 2021 (Registro de Jerez de la Frontera nº 1) (BOE 21-07-2021) y Resolución de 14 de febrero de 2013 (Registro de Santiago de Compostela nº 2) (BOE 19-03-2013).
* 2. Plazo para el pago de la legítima en metálico (Art. 844 CC)
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y el pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Resolución de 7 de julio de 2025 (Registro de Madrid nº 29) (BOE 26-07-2025).
* 3. Plazo de eficacia de la anotación de expedición de certificación (Ejecución)
Aunque la anotación preventiva de embargo caduca a los 4 años, si se ha expedido certificación de cargas, se entiende prorrogada por otros 4 años desde la fecha de la nota marginal. Resolución de 9 de mayo de 2023 (Registro de Palma de Mallorca) (BOE 29-05-2023).
* CONCLUSIONES SOBRE CÓMPUTO
- Días Hábiles vs. Naturales: Los plazos de recurso gubernativo y calificación se cuentan por días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) conforme a la Ley 39/2015. Sin embargo, los plazos de vigencia de los asientos (caducidad de anotaciones) se cuentan de fecha a fecha, siendo el cómputo civil (art. 5 CC) y no administrativo.
- Suspensión COVID: Es fundamental en la actualidad para revisar la caducidad de anotaciones preventivas. Se deben sumar 88 días naturales a la fecha teórica de caducidad si la vigencia del asiento atravesó el estado de alarma.
- Fecha a Fecha: El plazo de meses o años termina el día correlativo al de inicio. Si no existe día correlativo (ej. 29 de febrero en año no bisiesto), termina el último día del mes.
Este dictamen sistematiza las reglas de cómputo vigentes según la doctrina de la DGSJFP extraída de las fuentes facilitadas.






































