La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) es actualmente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
A continuación, se sistematizan y resumen las instrucciones, circulares y resoluciones de consultas dictadas por esta Dirección General, distinguiéndolas también de las resoluciones de recursos gubernativos.
* I. Instrucciones
Las instrucciones son directrices emitidas por la Dirección General con el fin de asegurar un funcionamiento coherente y homogéneo de los Registros. Su propósito es interpretativo y aclaratorio.
Sin embargo, su naturaleza vinculante ha sido objeto de debate y sentencias:
- Independencia del Registrador: Se ha afirmado que las instrucciones no deben invadir ni condicionar la exclusiva función calificadora del Registrador ni su independencia en el ejercicio de la misma. De hecho, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, declaró que una Instrucción de la DGRN era invasora de las atribuciones de calificación de los Registradores.
- Deber de obediencia: No obstante, el “incumplimiento y la falta de obediencia a las Instrucciones y resoluciones de carácter vinculante de la DG” se considera una falta grave para los Registradores, lo que sugiere que ciertas instrucciones sí son vinculantes en la práctica.
Ejemplos de Instrucciones mencionadas:
- Instrucción de la DGRN de 5 de febrero de 1987: Trató sobre la forma de manifestación y exhibición física de los libros del Registro.
- Instrucción de la DGRN de 29 de octubre de 1996: Se refirió a la información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores, la interconexión entre Registradores para solicitudes de información, y la protección de datos y conservación del Archivo.
- Instrucción de la DGRN de 12 de diciembre de 2000: Una resolución ministerial posterior, con motivo de un recurso de alzada, afirmó que la facultad calificadora corresponde en exclusiva a los Registradores, con absoluta independencia y bajo su responsabilidad.
* II. Circulares
Las circulares son otra forma de comunicación de la Dirección General que, de manera similar a las instrucciones, buscan establecer criterios y aclarar la aplicación de la normativa, a menudo en relación con nuevas regulaciones o procedimientos.
Ejemplos de Circulares mencionadas:
- Resolución-Circular de la DGRN de 24 de febrero de 1981: Relacionada con la posibilidad de modificación de cuantías en viviendas de protección oficial por revisión oficial de módulos o precios.
- Resolución-Circular de la DGRN de 24 de abril de 1984: Abordó las formalidades de las minutas de honorarios de los Registradores.
- Resolución-Circular de la DGRN de 14 de julio de 1998: Señaló las obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores.
- Resolución-Circular de la DGRN de 26 de julio de 2007: Interpretó el Artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) sobre el Libro del Edificio.
- Resolución-Circular de la DGSJFP de 3 de noviembre de 2015:
- Regula la georreferenciación de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
- Establece los requisitos para el sistema de alertas geográficas registrales sobre fincas que puedan ser afectadas.
- Indica que si la inscripción de la representación gráfica y lista de coordenadas no es preceptiva sino potestativa, y se solicita en el mismo título de una transmisión o gravamen, las vicisitudes del procedimiento de inscripción de las coordenadas no deben dilatar la inscripción del acto principal.
* III. Resoluciones de Consultas
Las resoluciones de consultas son respuestas de la Dirección General a peticiones de aclaración sobre aspectos de la función registral y notarial. Su carácter vinculante difiere significativamente de las resoluciones dictadas en el marco de recursos gubernativos.
- Competencia: La DGSJFP es competente para evacuar “cuantas consultas le sean efectuadas” sobre las funciones registral y notarial.
- Carácter Vinculante (para todos): Las respuestas a consultas elevadas por el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, sobre actos o negocios susceptibles de inscripción, son vinculantes para todos los Notarios y Registradores. Esta es la única vía clara para la creación de “doctrina vinculante” que se extienda más allá del caso concreto, a diferencia de las resoluciones de recursos gubernativos.
- Consultas de los Registradores (limitación): Los Registradores pueden consultar directamente a la DGSJFP sobre dudas en la interpretación y ejecución de la Ley Hipotecaria o su Reglamento, pero solo si la duda se refiere a la organización o funcionamiento del Registro, y en ningún caso pueden ser objeto de consulta materias o cuestiones sujetas a su calificación.
Ejemplos de Resoluciones de Consultas mencionadas:
- Resolución de la DG de 12 de abril de 2002: Abordó las diferencias entre la calificación registral y la actuación notarial.
- Resolución de la DG de 1 de octubre de 2015 y 23 de junio de 2016 (Conjuntas): Concluyeron que los Registros deben adecuarse a la tramitación electrónica, incluyendo la firma electrónica de los asientos, sin necesidad de firma manuscrita adicional.
- Resolución de la DGSJFP de 7 de octubre de 2010 (de la Dirección General de Tributos): Indicó que el Registrador debe comunicar a la oficina liquidadora competente los eventuales excesos de cabida que puedan poner de manifiesto la adquisición de una finca colindante.
- Resolución de la DG de 30 de octubre de 2018: Trata sobre la práctica de anotaciones de suspensión en situaciones de discrepancia o retraso en la resolución de problemas entre registros.
- Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020: Una consulta del Colegio de Registradores sobre el levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.
- Resolución de la DGSJFP de 23 de junio de 2021: Relacionada con la identificación del titular real por el notario en la escritura.
* IV. Distinción con las Resoluciones de Recursos Gubernativos
Es fundamental diferenciar las instrucciones, circulares y resoluciones de consultas de las resoluciones que resuelven recursos gubernativos (impugnaciones de calificaciones negativas de los Registradores).
- Objeto del Recurso: El recurso gubernativo tiene por objeto exclusivo determinar si la calificación del Registrador es o no ajustada a Derecho en un caso concreto. No es el cauce adecuado para valorar conductas del Registrador o discutir quejas.
- Alcance del Carácter Vinculante:
- Las resoluciones estimatorias de recursos gubernativos tienen carácter vinculante para el Registrador calificante y los demás Registradores que deban calificar el mismo documento si afecta a varios Registros.
- Sin embargo, su doctrina no es vinculante de forma general para todos los Registradores en futuros procedimientos que presenten similitudes.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha enfatizado la independencia del Registrador en su función calificadora, incluso frente a resoluciones anteriores de la propia Dirección General, lo que va en contra de una vinculación generalizada de las resoluciones de recurso.
- Aportación de Documentos: En el trámite de recurso gubernativo no se pueden aportar documentos nuevos que no hayan sido presentados previamente al Registrador para su calificación.
- Informe del Registrador: En el informe del recurso, el Registrador puede profundizar en los argumentos utilizados en su nota de calificación, pero no puede añadir nuevos defectos.
- Competencia en Derecho Foral (Ej. Cataluña): Si el recurso se fundamenta exclusivamente en normas de Derecho catalán, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación (DGDEJM) de Cataluña es competente. Si se basa en normas de Derecho común u otras materias (registral, consumo, procesal), la DGSJFP es la competente.






































