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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESOLUCIONES BOE 2025: RESUMEN SISTEMATIZADO POR I.A.

Contenido:

(Resumen efectuado por aplicación de IA tomando como fuente única la información existente en Regispro.es)

TERTULIA EN AUDIO:

A continuación, se presenta una sistematización y resumen de las resoluciones proporcionadas, organizadas por temas principales para facilitar su comprensión:


* I. Registro de la Propiedad: Principios Fundamentales y Procedimientos Generales

  • A. Principio de Calificación Registral
    • Requisitos Procedimentales (4-3-2025): La emisión de una calificación negativa fuera de plazo no anula la calificación, solo permite instar la calificación sustitutoria y una reducción de aranceles. Si la calificación se produce transcurridos los 60 días de vigencia del asiento de presentación, este y el procedimiento registral decaen. En tales casos, el registrador podría haber optado por una anotación preventiva por imposibilidad técnica o una nota marginal de prórroga para extender la vigencia del asiento de presentación.
    • Motivación y Valor del Informe en el Recurso (14-1-2025): Las calificaciones negativas deben justificar claramente la razón de la infracción y la interpretación de los preceptos legales o resoluciones citadas para evitar indefensión. El informe del registrador en defensa de la nota debe centrarse en cuestiones de trámite.
    • Documentos Aportados Posterior al Calificado (25-2-2025): En la calificación de un documento, se pueden tener en cuenta resoluciones judiciales posteriores, especialmente si ponen en duda la validez del documento inicial, para evitar asientos inútiles. Esto es particularmente relevante en procedimientos penales. El principio de prioridad se aplica entre derechos válidos, no cuando la validez de un título es cuestionada. La doctrina de la eficacia preferente de transmisiones anteriores no se aplica en procedimientos penales.
  • B. Principio de Tracto Sucesivo
    • Procedimiento Dirigido contra Persona Distinta del Titular Registral (5-3-2025 y 30-1-2025 y 7-4-2025): No se puede inscribir una resolución judicial si el procedimiento no se ha dirigido contra el actual titular registral o sus herederos, en aplicación del principio de tracto sucesivo (Art. 20 LH) y para evitar la indefensión (Art. 24 CE).
    • Herencia Yacente (6-3-2025 y 14-1-2025): Para que las actuaciones contra una herencia yacente tengan reflejo registral, debe nombrarse un administrador judicial o intervenir las personas llamadas a la herencia. Si se conocen o hay indicios de herederos, la demanda debe dirigirse contra ellos. Si no hay indicios, se debe emplazar por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma.
    • Procedimiento Afectante a Bienes Gananciales (4-2-2025): Es necesaria la intervención de ambos cónyuges en procedimientos que afecten a bienes gananciales, como la resolución de una compraventa, para que la resolución judicial sea inscribible.
    • Anotación de Demanda sobre Finca del Demandante (1-4-2025): Se admite la anotación de demanda sobre una finca de la que el propio demandante es titular registral si no hacerlo pudiera generar indefensión, por ejemplo, si existe un título de transmisión o gravamen aún no inscrito.
  • C. Principio de Prioridad Registral
    • Calificación Registral (20-12-2024): La calificación de un documento se realiza según su contenido y la situación del Registro al momento de su presentación. Un título de dominio contradictorio presentado posteriormente no debe obstaculizar la calificación ni la inscripción del título presentado en primer lugar, si no se ha declarado la nulidad de este ni sus otorgantes fueron parte en el procedimiento.
  • D. Asiento de Presentación
    • Denegación (3-3-2025, 16-12-2024, 12-12-2024, 24-2-2025, 13-2-2025): No procede extender asiento de presentación para solicitudes privadas que no tengan por objeto la práctica de un asiento registral. La Ley 11/2023 ha introducido un recurso “exprés” contra la denegación del asiento de presentación con plazos reducidos. No cabe practicar un nuevo asiento de presentación si ya existe uno vigente para el mismo título y finca, salvo que el título se presente nuevamente después de haberse practicado ya la inscripción correspondiente. La denegación debe estar motivada. No se puede denegar el asiento de presentación por cuestiones de tracto sucesivo, ya que estas deben ser calificadas después de la práctica del asiento.
  • E. Rectificación del Registro / Inexactitud Registral
    • Requisitos (10-12-2024, 15-1-2025, 25-2-2025): La rectificación de asientos registrales requiere el consentimiento del titular y de todos los afectados, o una resolución judicial obtenida en juicio declarativo contra ellos. Si la rectificación se basa en hechos probados de forma absoluta con documentos fehacientes e independientes de la voluntad de los interesados, basta con la petición de la parte interesada acompañada de los documentos aclaratorios. Los asientos registrales están bajo la salvaguardia judicial y producen sus efectos hasta que se declare su inexactitud.
    • Resolución Judicial Clara y Terminante (9-1-2025): Aunque una resolución judicial puede rectificar el Registro, debe ser clara y expresa al ordenar dicha rectificación. Una sentencia que excluye una finca del inventario de gananciales no basta si no ordena expresamente la rectificación del Registro.
    • Distinción de Errores (15-1-2025): La inexactitud es cualquier discordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral, mientras que el error ocurre cuando el registrador se equivoca al trasladar datos del documento al Registro.
  • F. Publicidad Formal
    • Requisitos (3-3-2025 y 16-12-2024 y 19-2-2025): El registrador debe calificar la procedencia de la información solicitada, el interés legítimo del solicitante y los datos a incluir/excluir (especialmente los sensibles). Si el solicitante es el titular registral, se presume su interés. La publicidad no cabe para investigación privada de datos no patrimoniales, salvo cumplimiento de protección de datos. Los investigadores privados deben justificar su encargo y finalidad. La solicitud de certificaciones de particulares solo es objeto de asiento de presentación si lo piden los interesados o el registrador lo estima procedente.
    • Inclusión del Dato del Precio (16-1-2025): En el caso de sociedades mercantiles, con menor intensidad en la protección de datos personales, no hay inconveniente en incluir el precio en la publicidad formal. El registrador controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos personales.
    • Certificación con Información Continuada (6-2-2025): La negativa a expedir publicidad formal es una calificación impugnable. Esta certificación solo puede ser solicitada por los titulares registrales de derechos sobre la finca, sus cónyuges o sus legítimos representantes, y si el titular está legitimado, también lo estará cualquiera de sus herederos.

* II. Fincas y su Descripción Gráfica: Art. 199 LH, Rectificación de Cabida e Inmatriculación

  • A. Procedimiento del Art. 199 LH: Dudas sobre la Identidad de la Finca
    • Denegación de Inscripción de Base Gráfica (5-3-2025, 8-1-2025, 9-1-2025, 15-1-2025, 16-1-2025, 28-1-2025, 29-1-2025, 30-1-2025, 6-2-2025, 24-2-2025, 26-3-2025, 2-4-2025, 9-4-2025, 10-4-2025, 22-4-2025): Si el registrador tiene dudas fundadas acerca de que la georreferenciación de la finca invada otra finca ya inscrita o el dominio público, debe denegar (no suspender) la inscripción de la base gráfica. El juicio de identidad del registrador debe ser motivado y basado en criterios objetivos y razonados, no en expresiones genéricas o la mera oposición no documentada de un colindante.
      • La oposición del colindante, si está documentada y el registrador fundamenta objetivamente sus dudas, puede justificar la denegación. Sin embargo, la sola oposición no tiene la virtud de convertir el expediente en contencioso o impedir su tramitación.
      • El registrador puede requerir al colindante que se opone que aporte la justificación gráfica de la georreferenciación que invoca para su finca. Esta justificación debe ser trasladada al promotor para permitir su contraargumentación.
      • Las objeciones a la tramitación deben ser expuestas al inicio y ser de tal entidad que impidan la continuación del expediente.
  • B. Rectificación de Cabida (Art. 201 LH)
    • Supuesto del Art. 201.3 (10-3-2025): Se deniega la rectificación de cabida si hay dudas sobre la identidad de la finca. El procedimiento del Art. 199 LH es aplicable cuando la georreferenciación es potestativa, o si es obligatoria y la superficie difiere en más del 10% de la inscrita, o si el registrador tiene dudas de invasión. El cambio de linderos fijos o posible afectación de dominio público justifican las dudas.
    • Elementos Privativos de Propiedad Horizontal (12-2-2025): El Art. 201.3 LH es aplicable a la rectificación de cabida de un elemento privativo, pero requiere el acuerdo de la comunidad.
  • C. Inmatriculación por Título Público
    • Dudas sobre la Identidad de la Finca (11-3-2025 y 29-1-2025): Ante dudas fundadas sobre la identidad de la finca a inmatricular o posible invasión de otras fincas inscritas, es altamente recomendable tramitar el procedimiento del Art. 199 LH. Las dudas deben ser fundadas y motivadas.
    • Títulos Creados Ad Hoc (18-3-2025): El registrador puede calificar si los títulos han sido elaborados “ad hoc” para eludir requisitos, basándose en indicios como simultaneidad de fechas, transmisiones circulares o ausencia de función económica.
    • Invasión del Dominio Público (11-2-2025): El registrador puede rechazar la inmatriculación si la Administración se opone justificadamente o si persisten dudas sobre la invasión del dominio público incluso sin informe.
    • Dudas sobre Invasión de Fincas ya Inmatriculadas (8-1-2025): Para denegar la inmatriculación por invasión de fincas ya inmatriculadas, es necesario identificar adecuadamente la porción de suelo afectada.
  • D. Obra Nueva
    • Libro del Edificio y Certificado de Eficiencia Energética (10-1-2025): Según la legislación gallega, no es exigible el libro del edificio ni el certificado de eficiencia energética para la inscripción de obras nuevas de edificios industriales, ya que estos requisitos están orientados a la protección de consumidores y usuarios de viviendas.
    • Obra Nueva por Antigüedad (12-2-2025): Para la inscripción de obra nueva por antigüedad (Art. 28.4 LS), debe notificarse al Ayuntamiento para que dicte resolución sobre la situación urbanística y posibles limitaciones, que deben constar por nota marginal para evitar falsa apariencia de legalidad.
    • Certificación Administrativa del Art. 206 LH (12-2-2025): La certificación administrativa es título hábil para inmatricular fincas y declarar obra nueva. La aportación del título escrito de dominio es potestativa. Las dudas del registrador sobre la invasión de una finca ya inscrita en una inmatriculación deben llevar a suspender la inscripción y tramitar de oficio el Art. 199 LH. La falta de coincidencia de titularidad en el Catastro no es defecto impeditivo.
    • Plazo de Prescripción (1-4-2025): El plazo de prescripción para la disciplina urbanística se rige por la legislación vigente al tiempo de la finalización de la obra. La Administración debe solicitar anotaciones preventivas o notas marginales si hay expedientes de disciplina.
    • Identificación de Superficie Ocupada (8-4-2025): Si existen elementos que lo determinen, es necesaria la previa o simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca para inscribir las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación.

* III. Derechos Reales de Garantía: Hipoteca y Embargo

  • A. Hipoteca
    • Acumulación de Procedimientos de Ejecución Hipotecaria (10-3-2025): La acumulación es posible bajo el Art. 555 LEC, pero no se admite la ejecución simultánea de hipotecas sobre bienes distintos o con obligaciones financieras diferentes. El procedimiento directo se basa en extremos inscritos.
    • Domicilio para Notificaciones (27-12-2024 y 30-12-2024): Las notificaciones deben realizarse en el domicilio fijado en la escritura o el vigente en el Registro. Se admite la notificación personal en un domicilio distinto si es imposible en el registrado. Para personas jurídicas, la fijación de un correo electrónico es obligatoria.
    • Préstamo a Empleado de Entidad Prestamista (30-12-2024): La aplicación de la excepción de la Ley 5/2019 a préstamos a empleados depende de que la TAE se valore conforme al mercado.
    • Cesión de Créditos Hipotecarios (16-12-2024): La Ley 2/2009 es aplicable a la cesión de créditos hipotecarios. La inscripción de al menos dos hipotecas es un indicio suficiente para exigir el cumplimiento de los requisitos legales. El registrador puede consultar bases de datos oficiales.
    • Cancelación por Caducidad (17-12-2024): La cancelación puede ser por caducidad convencional o legal. El Art. 210.1.8 LH fija plazos registrales propios de caducidad para hipotecas cuando no conste la fecha de pago íntegro.
    • Sujeta a Ley 2/2009 (4-2-2025): Si el préstamo es de consumo y cumple requisitos de la Ley 2/2009, el prestamista debe estar inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma. Es necesario justificar la vigencia del seguro o aval exigido por la ley. La Ley 5/2019 se aplica a préstamos con garantía hipotecaria para uso residencial.
    • Sobrante a Disposición de Acreedores Posteriores en Ejecución Hipotecaria (1-4-2025): La cantidad entregada al acreedor ejecutante está limitada por la responsabilidad hipotecaria, que protege a los acreedores posteriores. Si el importe de adjudicación excede este límite y hay acreedores posteriores, vulnera las normas del procedimiento.
    • Asientos a Cancelar en Ejecución Ordinaria de la Hipoteca (3-4-2025): En la ejecución ordinaria de la hipoteca, es necesario que la anotación de embargo refleje la vinculación con la hipoteca ejecutada para que ostente el mismo rango. La resolución judicial debe especificar qué asientos deben ser objeto de cancelación; el registrador no puede asumir intenciones más allá de la literalidad del mandamiento.
  • B. Anotación Preventiva de Embargo
    • Caducidad (11-3-2025, 9-12-2024, 11-2-2025): La caducidad opera “ipso iure” a los cuatro años si no ha sido prorrogada, perdiendo la anotación toda virtualidad cancelatoria y las cargas posteriores mejoran su rango. La inscripción de la adjudicación puede proceder si la finca sigue a nombre del deudor. El cómputo de plazos estuvo suspendido durante el estado de alarma (14-3-2020 a 9-6-2020), sumándose 88 días. La solicitud de certificación de cargas debe formularse al ordenar la medida cautelar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que la certificación de cargas y la nota marginal constituyen una prórroga temporal de cuatro años.
    • Requisitos (18-3-2025): Para la anotación de embargo, debe determinarse con precisión el derecho embargado y notificarse al cónyuge del demandado si el bien es ganancial. No se requiere acreditar la firmeza de la resolución del embargo, ya que las anotaciones preventivas son provisionales.
  • C. Pacto Comisorio y Opción de Compra en Función de Garantía
    • Configuración y Prohibición (12-3-2025, 16-1-2025, 26-3-2025, 10-4-2025): Se reitera la doctrina sobre las opciones de compra pactadas en función de garantía que encubran un pacto comisorio prohibido. El Código Civil rechaza que el acreedor se apropie de los bienes dados en garantía en caso de incumplimiento. La opción puede ser una “traba del bien en función de garantía” sin las salvaguardias de la ejecución hipotecaria.
      • Se admiten pactos que permitan un equilibrio entre las partes, siempre que la realización del bien se efectúe en condiciones de fijación objetiva de valor y no comporte un desequilibrio injusto. El pacto comisorio prohibido es el “ex ante”, pero se admite el “ex intervalo” (acordado tras el nacimiento de la obligación).
      • La indeterminación de la cantidad a consignar en el ejercicio de la opción frente a cargas posteriores puede ser un problema.
      • Se admite el ejercicio unilateral de la opción si se cumplen los requisitos pactados, pero la notificación al concedente, dada su trascendencia, debe ser realizada por conducto notarial.
  • D. Condición Resolutoria
    • Cancelación por Caducidad (9-12-2024): No procede la cancelación de una condición resolutoria si existe una resolución judicial previa que acredite su ejercicio. La regla octava del Art. 210 LH permite la cancelación de hipotecas, condiciones resolutorias y otras garantías reales si no consta la fecha de pago y han transcurrido 20 años desde la última reclamación o 40 años desde el último asiento de titularidad de la garantía.
    • Requisitos para su Ejercicio (27-2-2025): La reinscripción a favor del vendedor por ejercicio de la condición resolutoria expresa (Art. 1504 CC) requiere: título del vendedor, notificación judicial o notarial al adquirente (si no se opone), y consignación de las cantidades percibidas a devolver al adquirente o a los titulares de derechos extinguidos. Si el adquirente se opone, el transmitente debe acreditar los presupuestos de la resolución en un proceso judicial.

* IV. Derecho de Familia y Sucesorio

  • A. Régimen Económico Matrimonial y Bienes Gananciales
    • Actos Dispositivos tras Muerte del Confesante (6-3-2025): Disuelta la sociedad de gananciales por fallecimiento del confesante, los actos de disposición de bienes privativos por confesión requieren el consentimiento o intervención de los legitimarios.
    • Necesidad de Constancia (10-1-2025): Es necesario hacer constar en el título el régimen económico-matrimonial del adquirente, ya que influye en la validez del negocio.
    • Bien Inscrito con Carácter Privativo (16-1-2025): El carácter privativo de un bien generalmente exime de manifestar el régimen económico-matrimonial en actos dispositivos posteriores, salvo matices en derechos forales específicos.
    • Bienes Comprados por Cónyuges Extranjeros (28-1-2025): Para la inscripción de bienes adquiridos por cónyuges extranjeros, basta la manifestación de la ley aplicable a su régimen matrimonial (Art. 92 RH), sin exigir la acreditación a priori del régimen.
  • B. Herencia
    • Facultad de Pago en Metálico de la Legítima (17-12-2024): Si ha transcurrido el plazo para pagar la legítima en metálico (un año para comunicar la decisión y otro para pagar), la facultad caduca y todos los coherederos deben concurrir a la partición. La partición requiere el concurso unánime de todos los llamados.
    • Intervención de Descendientes del Desheredado (28-1-2025): Es necesario acreditar la existencia de hijos o descendientes del desheredado y su intervención en la partición, salvo que el desheredado no tenga descendientes y así se manifieste expresamente.
    • Reserva Lineal (26-2-2025): La enajenación de bienes sujetos a reserva lineal subsistirá si a la muerte del reservista no quedan parientes de la línea de origen. Una vez cumplido el plazo para impugnar los actos del reservista (al fallecer este y sobrevivir los reservatarios), procede cancelar la nota marginal del carácter reservable.
    • Desheredación (27-2-2025): Si la causa de desheredación ha sido “contradicha” (ej., por reconciliación) sin vía judicial, los hijos o descendientes del desheredado deben ser considerados “afectados” y prestar su conformidad. La reconciliación, sea expresa o tácita, debe acreditarse.
    • Certificado Sucesorio Europeo (3-4-2025): El certificado sucesorio europeo es título sucesorio para la inscripción y puede actuar como documento principal o privilegiado de prueba de extremos del iter sucesorio.
  • C. Convenio Regulador de Separación/Divorcio
    • Ámbito (21-3-2025 y 10-12-2024): Es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial si ha sido aprobado por resolución judicial. No obstante, no puede servir de cauce formal para otros actos negociales propios que tienen su propia significación. Si la resolución judicial no aprueba expresamente la liquidación de gananciales, no se puede inscribir. Tampoco se admite para formalizar la extinción de una comunidad de bienes adquiridos al margen del régimen conyugal.
    • Pactos sin Trascendencia Real (26-2-2025): No es inscribible un pacto de convenio regulador que solo establezca obligaciones personales futuras sin trascendencia jurídico-real actual sobre el inmueble.
  • D. Patria Potestad y Conflicto de Intereses
    • Partición de Herencia con Cautela Socini (6-3-2025): Existe conflicto de intereses cuando el cónyuge viudo opta por el usufructo de viudedad universal en casos de cautela socini, ya que los herederos menores o con discapacidad deben elegir entre opciones que afectan sus derechos y pueden generar colisión con el progenitor representante.

* V. Propiedad Horizontal y Complejos Inmobiliarios

  • A. Constitución y Modificación
    • Diferenciación de Conjuntos Inmobiliarios (17-12-2024): La propiedad horizontal tumbada mantiene la unidad jurídica y funcional de la finca (suelo y vuelo como elementos comunes) sin división o fraccionamiento jurídico del terreno.
    • Cláusula Estatutaria de Autorización de Divisiones (6-2-2025): La Ley de Propiedad Horizontal permite la inclusión de reglas en el título constitutivo sobre el uso o destino de elementos privativos, exceptuando la necesidad de consentimiento posterior si están debidamente inscritas.
    • Exigencia de Licencia de Parcelación (26-3-2025): Si una división horizontal se configura de tal modo que equivale a una división material de la finca y es incompatible con su unidad jurídica (ej., atribución de uso exclusivo de parcelas que agotan la superficie total o accesos independientes), se exige licencia urbanística.
    • Modificación Superficie Elemento Privativo (22-4-2025): Toda modificación de elementos en propiedad horizontal, al suponer una modificación del título constitutivo, requiere cumplir los requisitos de constitución, incluyendo el consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial. Los acuerdos de comunidad deben acreditarse con testimonio del libro de actas o documento público.
  • B. Usos y Prohibiciones
    • Acuerdo Estatutario sobre Prohibición de Usos (29-1-2025 y 6-2-2025): La necesidad de unanimidad para acuerdos que modifiquen el título constitutivo se mantiene. La Ley 1/2025 (con efectos desde 3-4-2025) especifica que se aplica a acuerdos que limiten, condicionen, aprueben o prohíban actividades (ej., turísticas). Sin embargo, lo no prohibido expresamente está permitido.
  • C. Subcomunidades y Elementos Privativos
    • Desvinculación de un Trastero (10-12-2024): Una sentencia que confirme la desvinculación de un trastero de un piso puede ser título hábil para ordenar la rectificación del Registro.
    • Subcomunidad del Art. 68 RH (5-2-2025): No se exige acuerdo de la comunidad de propietarios para distribuir un local en trasteros mediante cuotas con asignación de uso ex Art. 68 RH. Una comunidad funcional es distinta de la división y segregación, manteniendo la finca original y distribuyendo la propiedad en cuotas con uso exclusivo de zonas. Esta redistribución no se considera una modificación del título constitutivo.

* VI. Aspectos Administrativos y Fiscales

  • A. Urbanismo y Disciplina Urbanística
    • Expediente de Disciplina Urbanística (30-12-2024): El contenido de una resolución de expediente sancionador urbanístico puede reflejarse mediante nota marginal, independientemente de la anotación preventiva de incoación del procedimiento. El registrador puede calificar la competencia del órgano y la congruencia del procedimiento. Es imprescindible acreditar la intervención de los titulares registrales en el procedimiento.
  • B. Bienes de Entidades Locales y Concesiones Administrativas
    • Concesiones Administrativas: Cancelación por Caducidad (17-12-2024): La calificación registral de documentos administrativos no permite al registrador tener por incumplido un trámite que la administración afirma haber cumplido. La consignación de indemnización por caducidad de concesión procede solo si es procedente tras un procedimiento administrativo de liquidación.
    • Bienes de las Entidades Locales: Enajenación (21-4-2025): La enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales, como regla general, debe realizarse mediante subasta pública. El registrador debe calificar la competencia del órgano y la congruencia del procedimiento. La decisión sobre la procedencia de la reversión de un bien cedido gratuitamente es potestad exclusiva del ayuntamiento.
  • C. Requisitos Fiscales y NIF
    • CIF Revocado: Efectos (27-2-2025): La publicación de la revocación del NIF en el BOE implica la abstención del notario para autorizar instrumentos públicos y la prohibición de acceso a cualquier registro público.
    • Acreditación. NIF: Liquidación de Gananciales (9-4-2025): El registrador puede exigir la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción para cumplir con las obligaciones fiscales. Si una liquidación de gananciales implica asunción de deuda que modifica el acuerdo original, puede generar dudas sobre la no sujeción fiscal y requerir la nota fiscal.

* VII. Otros Temas Relevantes

  • A. Resoluciones Judiciales y su Inscribibilidad
    • Requisitos de Documentos Judiciales (5-3-2025): En sentencias dictadas en rebeldía, solo el juzgado puede aseverar el cumplimiento de plazos o interposición de acción rescisoria, ya que la sentencia solo es susceptible de anotación preventiva mientras quepa la acción rescisoria.
    • Trascendencia Real del Título (26-12-2024): El Registro inscribe actos y contratos de trascendencia jurídico-real. Si una sentencia carece de trascendencia real, no tendrá acceso al Registro.
    • Procedimiento de División de Cosa Común (10-1-2025): No procede la inscripción de una adjudicación que ponga fin a un procedimiento de división de cosa común si hay terceros con dominio inscrito que no fueron parte del proceso ni tuvieron conocimiento mediante anotación preventiva de demanda. El registrador debe calificar si los afectados fueron emplazados.
    • Cancelación de Inscripción Implícita (9-4-2025): Si una resolución judicial declara la nulidad de un título que provocó una inscripción, se entiende implícitamente solicitada la cancelación de dicha inscripción.
  • B. Medios de Pago
    • Alcance de la Calificación Registral (11-12-2024 y 24-2-2025): El registrador debe comprobar que en la escritura consten los extremos esenciales de los medios de pago (Art. 24 LN, Art. 177 RN). El control no se extiende a pagos aplazados futuros.
  • C. Representación (General y Sociedades Mercantiles)
    • Art. 98 Ley 24/2001 (18-3-2025 y 4-2-2025): El notario debe emitir un juicio de suficiencia de facultades representativas específico para el acto concreto. El registrador califica la existencia de la reseña, el juicio notarial y su congruencia con el acto, sin que pueda solicitar el poder.
    • Efectos de la Ratificación (25-2-2025): Procede denegar la inscripción si no se acredita la ratificación por la copropietaria que no intervino en el otorgamiento.
    • Sociedades Mercantiles: Conflicto de Intereses (15-4-2025 y 16-4-2025): Una sociedad española se rige por la Ley de Sociedades de Capital. Los funcionarios de tribunales extranjeros carecen de competencia para aprobar actas de junta de sociedades españolas. Las sentencias extranjeras que impongan obligaciones de hacer no son título directamente inscribible; se inscriben los actos de ejecución. Los requisitos para el acceso al Registro se rigen por la ley española (lex rei sitae). Las sentencias extranjeras requieren exequatur para producir efectos en España. La junta general no puede otorgar poderes, esta competencia corresponde al órgano de administración. En casos de autocontratación con conflicto de intereses, se requiere autorización del principal o que la colisión de intereses esté manifiestamente excluida. Las alegaciones en procedimientos de Art. 199 LH no necesitan ser en documento público.
  • D. Vías Pecuarias
    • Deslinde (10-1-2025): No se puede hacer constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde sin haber incoado el expediente con intervención del titular registral. La falta de deslinde legal impide aplicar sus consecuencias a colindantes. La protección registral se extiende al dominio público no inscrito o no deslindado formalmente. La inscripción de la base gráfica tiene una presunción iuris tantum.
  • E. Fincas Registrales Radicantes en Dos Términos
    • Procedimiento (24-2-2025): Cuando una finca abarca dos términos o secciones, los folios reales se unifican en el que se ubique la mayor parte, bajo un solo código registral único. El historial unificado debe reflejar la procedencia y las cargas de cada folio trasladado.
  • F. Derecho de Habitación
    • Duración (2-4-2025): Dado el carácter vitalicio del derecho de habitación, su determinación expresa del plazo de duración se considera innecesaria. Su constitución requiere el consentimiento del titular o titulares del dominio.
  • G. Concurso de Acreedores
    • Calificación Registral (18-3-2025): Declarado el concurso, se exige la comparecencia del administrador concursal. Los actos del concursado sin su conformidad no acceden al Registro, salvo confirmación. Una inscripción parcial solo procede si el defecto afecta a alguna finca o derecho independiente.
    • Reglas Especiales de Liquidación (21-4-2025): El registrador debe comprobar que la transmisión realizada por el administrador concursal se ajusta al plan de liquidación, que funciona como autorización judicial. Se debe exigir la aportación del plan o una resolución específica que autorice la venta directa.
  • H. Arrendamientos
    • Naturaleza y Legitimación (18-3-2025): Para la inscripción de actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial, incluso si el arrendamiento es por menos de seis años.
    • Límite Temporal (11-12-2024): Las prórrogas convencionales deben ser claras y no pueden ser potencialmente perpetuas, necesitando un límite temporal máximo.
    • Notificación al Arrendatario a Efectos de Retracto (22-1-2025): Para la notificación de la decisión de vender una finca arrendada a efectos de retracto, se considera suficiente el acta notarial que acredite el envío por correo certificado con acuse de recibo y su entrega en el domicilio designado.
    • Número de Registro de Alquiler (21-4-2025): En materia de número de registro de alquileres (RD 1312/2024), rige el principio de competencia territorial.
  • I. Recurso Gubernativo: Ámbito
    • Límites (11-12-2024, 20-2-2025, 24-3-2025): El recurso gubernativo no permite la discusión sobre la validez de asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales. Solo puede referirse a materias que hayan sido objeto de calificación negativa. La desestimación de alegaciones de oposición en un procedimiento del Art. 199 LH no constituye una calificación registral negativa recurrible.

Espero que esta sistematización le sea de gran utilidad para comprender las resoluciones.

Updated: 11 junio, 2025 — 8:55
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