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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

CRITICAS DOCTRINALES A LA LEY 8/2021 sobre DISCAPACIDAD Y MEDIDAS DE APOYO. (J. DELGADO + I.A.)

Contenido:

Basándose en el análisis de las fuentes proporcionadas, los aspectos más criticados por la doctrina respecto a la nueva regulación de la discapacidad (Ley 8/2021) se centran en la inseguridad jurídica derivada de la falta de publicidad, la supresión de la patria potestad prorrogada, las lagunas en la responsabilidad civil y las ineficiencias procesales.
A continuación, se detallan las críticas por áreas temáticas y autores:

* 1. Inseguridad Jurídica y Publicidad Registral

Uno de los puntos más cuestionados es el tratamiento de la publicidad de las medidas de apoyo, que genera incertidumbre en el tráfico jurídico.
• Datos protegidos vs. Oponibilidad: Joaquín Delgado Ramos califica de “absurdo” y “sinsentido” que las medidas de apoyo deban inscribirse en el Registro Civil para ser oponibles a terceros, pero que, simultáneamente, se consideren “datos especialmente protegidos” (art. 83 LRC) inaccesibles al público. Esto impide que los terceros conozcan si una persona necesita apoyo para contratar, desprotegiendo paradójicamente a la propia persona con discapacidad y menoscabando la seguridad jurídica,,.
• Bloqueo en el Registro de la Propiedad: El mismo autor critica que se prohíba la publicidad de las medidas de apoyo en el Registro de la Propiedad, impidiendo que consten en el folio real de la finca. Esto hace que el tercero que contrate con una persona con discapacidad quede protegido por la fe pública registral, consolidando adquisiciones que perjudican al discapacitado,,.
• Descoordinación Registral: Ana María Valle Tejada señala el riesgo de colisión entre la inoponibilidad de una medida de apoyo (por falta de inscripción en el Registro Civil) y la protección de la inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque reconoce que la DGSJFP ha intentado suavizar esto permitiendo la inscripción con la mera solicitud del exhorto al Registro Civil,.

* 2. Relaciones Paterno-Filiales: Fin de la Patria Potestad Prorrogada

La eliminación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada es duramente criticada por Joaquín Delgado Ramos, quien considera que obedece a prejuicios ideológicos y no a la Convención de Nueva York.
• Desconfianza hacia los padres: Se critica que la ley trate a los padres con la misma “desconfianza legal” que a cualquier extraño, obligándoles a pasar por el cargo de curador (con rendición de cuentas, inventarios y autorizaciones) en lugar de prorrogar su potestad natural. El autor considera “absurdos” los argumentos legales sobre la vejez de los padres o la supervivencia del hijo para justificar este cambio,,.
• Burocratización y costes: Al convertir a los padres en curadores, se les somete a un régimen más gravoso y rígido, equiparándolos en la práctica a simples guardadores de hecho si no se constituye la curatela formalmente,.

* 3. Responsabilidad Civil: El problema de la inimputabilidad

Alba Paños Pérez destaca las lagunas en materia de daños causados por personas con discapacidad.
• Inimputabilidad civil: Critica que la ley declare que la persona con discapacidad responde por sus actos (art. 299 CC), pero no resuelva qué ocurre con quienes carecen de cualquier discernimiento (ej. esquizofrenia severa no tratada). Al basarse el sistema en la culpa (art. 1902 CC), estas personas serían inimputables, dejando a la víctima sin indemnización y a la persona con discapacidad desprotegida,,.
• Responsabilidad del Curador restringida: Se cuestiona la redacción del nuevo art. 1903.4 CC, que solo hace responsable al curador si tiene “representación plena” y además “convive” con la persona. Esto deja fuera supuestos de curatelas mixtas o institucionales, creando vacíos de responsabilidad,.

* 4. Aspectos Procesales: Ineficiencia y Prueba

• Dualidad de jurisdicciones: Sonia Calaza López califica de “manifiesto error” e “ineficiente” que para la provisión de apoyos se deba iniciar un expediente de Jurisdicción Voluntaria y, si hay oposición, transformarlo en un proceso contencioso. Esto duplica trámites y costes,.
• Rigidez probatoria: Critica que, en el proceso contencioso, la práctica de la prueba (entrevistas, periciales) sea obligatoria e indisponible para el juez, impidiendo valorar su utilidad en casos donde la voluntad de la persona es clara.
• Falta de claridad en la oposición: González Granda (citada por Calaza) señala que no es razonable obligar a pasar por la Jurisdicción Voluntaria cuando ya se sabe de antemano que existirá oposición.

* 5. Contratación y Capacidad Negocial

• Inseguridad en la anulación de contratos: Ascensión Leciñena Ibarra alerta sobre la ambigüedad del art. 1302.3 CC. La norma permite anular contratos si se prescindió de medidas de apoyo, pero exige probar que el otro contratante “conocía” la discapacidad o se aprovechó de ella. Dado que estos datos no son públicos (crítica de Delgado Ramos), esto genera inseguridad jurídica y desincentiva la contratación con personas con discapacidad,.
• El “derecho a equivocarse”: Leciñena también advierte sobre el riesgo de validar decisiones gravemente perjudiciales para la persona (ej. patrimonio o salud) bajo el pretexto de respetar su voluntad y preferencias, sin un límite claro basado en el “interés superior” cuando la capacidad volitiva está anulada,.

* 6. Matrimonio y Crisis Matrimoniales

Manuel Ángel Gómez Valenzuela y Marta Otero Crespo señalan deficiencias técnicas y conceptuales.
• Ambigüedad en el matrimonio: Gómez Valenzuela critica la redacción del art. 56 CC por usar términos vagos como “condición de salud” y por mantener una visión médica. Además, critica la Instrucción de 3 de junio de 2021 por exigir informes médicos ab initio, lo que considera discriminatorio y contrario al principio pro capacitate,.
• Vivienda familiar: Otero Crespo critica que la protección de la vivienda familiar para hijos mayores con discapacidad (art. 96 CC) dependa de la decisión judicial y no sea automática como con los menores, y que se exijan criterios administrativos de discapacidad (grado 33% o dependencia) en lugar de funcionales.

* 7. Derecho de Sucesiones y “Derechos Personalísimos”

• Sustitución Fideicomisaria: Rafael Bernad Mainar y María Planas Ballvé critican que la posibilidad de gravar la legítima estricta se limite solo a los hijos, excluyendo a otros descendientes (nietos) que también podrían necesitar protección,. Además, se señala que la reforma fomenta la litigiosidad al permitir impugnar el gravamen.
• Supresión de la Sustitución Ejemplar: Joaquín Delgado Ramos lamenta la supresión de esta figura, que permitía a los padres testar por el hijo que no podía hacerlo, impidiendo ahora proteger el patrimonio del hijo frente a parientes “indignos”.
• Derecho al Voto: Delgado Ramos califica de “hipocresía legal” permitir votar a personas sin ninguna capacidad cognitiva sin admitir la representación, lo que las expone a manipulación,.

* 8. Aspectos Económicos y Retribución

Gloria Díaz Pardo señala lagunas prácticas importantes:
• Falta de previsión de insolvencia: La ley no resuelve quién paga al curador o los gastos de la curatela cuando la persona con discapacidad carece de recursos, no habiéndose previsto un fondo público subsidiario,.
• Olvido del Guardador de Hecho: Se critica que no se reconozca expresamente el derecho a retribución del guardador de hecho, a pesar de que la ley potencia esta figura como un apoyo estable.
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