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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre CONSTITUCION DE HIPOTECAS

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2012, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la CALIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS.

Este informe sistematiza la doctrina registral relativa al control de legalidad que debe efectuar el registrador en el momento de la inscripción de escrituras de constitución de hipoteca, abarcando desde los requisitos subjetivos y objetivos hasta el control de cláusulas abusivas y normas de protección de consumidores.

* I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CALIFICACIÓN DE LA HIPOTECA

* 1. Carácter unitario y global de la calificación

El registrador debe realizar una calificación global y unitaria del título presentado. No es admisible someter el título a calificaciones parciales sucesivas. Además, en la calificación de la constitución de hipoteca, el registrador no está vinculado por calificaciones de otros registradores ni por las propias realizadas con anterioridad sobre el mismo título si se vuelve a presentar tras caducar el asiento de presentación. Resolución de 29-2-2024 (Registro de Illescas nº 1 – BOE 19-03-2024).

* 2. Alcance del control de cláusulas financieras (Art. 12 LH)

El párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Hipotecaria no excluye la calificación registral de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado. La calificación se extiende a la posible abusividad de dichas cláusulas, no solo a su trascendencia real. “Partiendo de esta interpretación sistemática del citado párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Hipotecaria… lo relevante es que el párrafo segundo de dicho precepto no excluye la calificación registral de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás financieras”. Resolución de 28-4-2015 (Registro de Madrid nº 6 – BOE 01-06-2015).


* II. ELEMENTOS SUBJETIVOS Y REPRESENTACIÓN

* 1. Juicio de Suficiencia de la Representación

La calificación registral de la representación voluntaria, conforme al artículo 98 de la Ley 24/2001, implica revisar la congruencia del juicio notarial de suficiencia con el contenido del acto. El juicio debe contener datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad y el acto concreto. Resolución de 4-6-2012 (Registro de Barcelona nº 18 – BOE 29-06-2012).

En el caso de hipotecas, es incongruente un juicio de suficiencia que se refiera al “otorgamiento del Préstamo Hipotecario” cuando en realidad se trata de una cancelación o viceversa. Resolución de 23-2-2022 (Registro de Cartagena nº 3 – BOE 04-04-2022).

* 2. Régimen Económico Matrimonial y Extranjeros

En la constitución de hipotecas por cónyuges extranjeros, si bien en la adquisición se permite diferir la prueba del derecho extranjero (art. 92 RH), en el momento de la disposición (constitución de hipoteca) “es preciso el conocimiento del Derecho aplicable al caso concreto, en cuanto a las reglas que disciplinan el régimen de disposición del bien y requisitos que el mismo impone”. Si no se acredita, la inscripción debe suspenderse. Resolución de 3-2-2014 (Registro de Reus nº 1 – BOE 27-02-2014).

* 3. Manifestación sobre la Vivienda Habitual

Es requisito ineludible para la inscripción de hipotecas sobre viviendas (sean o no el deudor persona física) que se manifieste si la finca constituye o no la vivienda habitual, a efectos de las protecciones legales (art. 21.3 LH). Esta exigencia se aplica tanto a la constitución inicial como a las novaciones o ampliaciones si dicha circunstancia no constaba previamente inscrita. “También es obligatorio manifestar el carácter de la vivienda en una escritura de novación de hipoteca, teniendo en cuenta que dicha circunstancia no constaba en la inscripción inicial”. Resolución de 22-11-2022 (Registro de Murcia nº 3 – BOE 12-12-2022).

Sin embargo, si la vivienda pertenece a una sociedad mercantil, no es exigible tal manifestación, pues el concepto de vivienda habitual es ajeno al ámbito societario. Resolución de 17-12-2013 (Registro de San Sebastián de la Gomera – BOE 03-02-2014).


* III. ELEMENTOS OBJETIVOS Y RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

* 1. Principio de Especialidad y Distribución de Responsabilidad

Cuando se hipotecan varias fincas a la vez, es imperativo distribuir la responsabilidad hipotecaria entre ellas (art. 119 LH). No existe excepción para las hipotecas unilaterales a favor de la Hacienda Pública. Resolución de 20-4-2012 (Registro de Santa María de Guía – BOE 21-05-2012).

Asimismo, si se hipotecan elementos de una propiedad horizontal que no están inscritos en folio independiente (ej. vinculados ob rem pero que se desvinculan, o elementos funcionales), debe distribuirse la responsabilidad si se hipotecan como fincas independientes. Resolución de 3-3-2012 (Registro de Markina-Xemein – BOE 04-05-2012).

* 2. Extensión Objetiva y Nuevas Construcciones

El pacto de extensión de la hipoteca a las nuevas construcciones tiene límites legales (art. 112 LH). No son inscribibles las cláusulas que extiendan la hipoteca a nuevas construcciones realizadas por un tercer poseedor. “Vulneran el artículo 112 de la Ley Hipotecaria los pactos por los que se extiende la hipoteca a las nuevas construcciones realizadas sobre la finca hipotecada cualquiera que sea el titular… sin excluir de dicha extensión el supuesto en que éstas son realizadas por un tercer poseedor”. Resolución de 13-3-2018 (Registro de Sueca – BOE 27-03-2018).


* IV. REQUISITOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN (TASACIÓN Y DOMICILIO)

* 1. Certificado de Tasación (ECO)

Para inscribir los pactos de ejecución directa o venta extrajudicial, es requisito esencial la aportación del certificado de tasación realizado por entidad homologada, incluso en hipotecas entre particulares o donde el acreedor no sea una entidad financiera. “Resulta imprescindible que se le acredite al registrador, a través de la certificación pertinente, la tasación de la finca hipotecada realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981… con independencia de la naturaleza del acreedor hipotecario”. Resolución de 31-3-2014 (Registro de Moncada nº 2 – BOE 05-05-2014).

La tasación debe identificar correctamente la finca. No es admisible si la descripción en el certificado (catastral) difiere sustancialmente de la registral impidiendo apreciar su correspondencia. Resolución de 10-11-2022 (Registro de Cartagena nº 3 – BOE 05-12-2022).

El valor de tasación para subasta no puede ser inferior al 75% del valor de tasación ECO. Este requisito es imperativo. Resolución de 22-1-2014 (Registro de Tacoronte – BOE 13-02-2014).

* 2. Domicilio para Requerimientos y Notificaciones

La fijación de un domicilio en España es esencial para la ejecución. No es admisible fijar un domicilio en el extranjero. Resolución de 30-3-2023 (Registro de Barcelona nº 3 – BOE 18-04-2023).

Es posible fijar más de un domicilio, siempre que sean ciertos y determinados, para facilitar el desarrollo del procedimiento. Resolución de 30-3-2023 (Registro de Barcelona nº 3 – BOE 18-04-2023).


* V. CLÁUSULAS FINANCIERAS Y DE INTERESES

* 1. Intereses Ordinarios y de Demora

Es necesaria la distinción clara entre intereses ordinarios y de demora a efectos hipotecarios. Resolución de 26-1-2012 (Registro de Lugo nº 2 – BOE 12-03-2012).

Respecto a la responsabilidad hipotecaria, opera la libertad de pacto dentro de los límites legales (art. 114 LH). Puede pactarse una cobertura para intereses de demora superior a la de los ordinarios, o plazos distintos, siempre que no se superen los topes estructurales (5 años). “Estructuralmente nada impide que la garantía de uno u otro tipo de interés sea inferior a los efectivamente devengados, como nada impide la garantía parcial de la obligación principal”. Resolución de 5-3-2020 (Registro de Almuñécar – BOE 03-07-2020).

Tras la Ley 5/2019, en préstamos a personas físicas sobre vivienda, el interés de demora tiene límites legales imperativos (interés remuneratorio + 3 puntos) que el registrador debe calificar. Resolución de 28-7-2020 (Registro de Alcalá de Henares nº 5 – BOE 06-08-2020).

* 2. Cláusulas de Vencimiento Anticipado y Comisiones

El registrador debe calificar estas cláusulas conforme a la normativa de consumidores y la jurisprudencia del TJUE y TS. Las comisiones (ej. reembolso anticipado) deben calificarse e inscribirse si cumplen los requisitos, incluso si no están garantizadas con cobertura hipotecaria específica, dado su interés para terceros y futuros subrogados. “Esa cláusula financiera… que se refiere a las comisiones por reembolso anticipado… debe calificarse e inscribirse… incluso cuando tales comisiones no se encuentren garantizadas con un concepto de la responsabilidad hipotecaria específico”. Resolución de 29-2-2024 (Registro de Illescas nº 1 – BOE 19-03-2024).

Es defecto subsanable garantizar comisiones que no se detallan o regulan específicamente en el cuerpo de la escritura, por vulnerar el principio de especialidad. Resolución de 3-9-2015 (Registro de Roquetas de Mar nº 1 – BOE 30-09-2015).


* VI. PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y TRANSPARENCIA

* 1. Depósito de Condiciones Generales de la Contratación (RCGC)

Es obligación del notario y del registrador comprobar que la entidad financiera ha depositado previamente los modelos de condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Si no se acredita el depósito o el código de identificación del modelo (CINE) no coincide o no es válido, se suspenderá la inscripción. “El notario deberá controlar al autorizar la escritura… y el registrador de la propiedad al inscribirla, el mero hecho de que efectivamente la entidad financiera haya procedido previamente a practicar dicho depósito”. Resolución de 5-12-2019 (Registro de Madrid nº 11 – BOE 26-02-2020).

* 2. Aplicación de la Ley 2/2009 (Prestamistas no financieros)

El registrador debe calificar si el acreedor es un prestamista profesional aunque no sea entidad financiera. La inscripción de al menos dos hipotecas a su favor constituye indicio suficiente de habitualidad para exigir el cumplimiento de la Ley 2/2009 (registro previo en Consumo, transparencia, etc.). Resolución de 16-12-2024 (Registro de Icod de los Vinos – BOE 07-02-2025).

* 3. Préstamos a Empleados (Excepción Ley 5/2019)

Para aplicar la excepción de la Ley 5/2019 a los préstamos concedidos por entidades a sus empleados, es determinante valorar si la TAE del préstamo es inferior a la normal del mercado. Resolución de 30-12-2024 (Registro de Pineda de Mar – BOE 06-02-2025).

* 4. Coincidencia con la FEIN

El registrador no puede exigir que se haga constar de forma expresa en la escritura la coincidencia exacta con la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), ya que esto forma parte del control notarial de transparencia material. Resolución de 28-1-2020 (Registro de – BOE 24-06-2020) (Nota: Título deducido del índice del BOE de junio 2020).


* VII. TIPOS ESPECÍFICOS DE HIPOTECA

* 1. Hipoteca de Máximo / Flotante (Art. 153 bis LH)

Se admite la constitución de hipotecas flotantes en garantía de varias obligaciones, incluso futuras. Es requisito estructural la fijación de un plazo de duración de la hipoteca (distinto del plazo de las obligaciones). Si se pacta un plazo de duración, la cancelación por caducidad opera automáticamente tras su vencimiento si no consta nota marginal de ejecución. Resolución de 27-5-2025 (Registro de Albaida – BOE 25-06-2025).

Se diferencia de la hipoteca en garantía de cuenta corriente (art. 153 LH) en que en la flotante no hay novación de las obligaciones garantizadas. Resolución de 13-4-2016 (Registro de Valladolid nº 5 – BOE 02-06-2016).

* 2. Hipoteca Unilateral

La hipoteca unilateral queda constituida desde su inscripción, aunque la aceptación del acreedor es necesaria para su plena eficacia y para impedir su cancelación por el dueño de la finca transcurrido el plazo del requerimiento (art. 141 LH). Resolución de 7-5-2018 (Registro de Sevilla nº 2 – BOE 23-05-2018).

* 3. Cotitularidad de la Hipoteca

El tipo de titularidad de la hipoteca (proindivisa, solidaria o colectiva) viene determinado por el tipo de titularidad del crédito (parciario, mancomunado o solidario). Si el crédito es parciario, es necesario fijar cuotas en la hipoteca (art. 54 RH). Resolución de 14-7-2025 (Registro de Roquetas de Mar nº 1 – BOE 06-08-2025).


* VIII. OTROS ASPECTOS RELEVANTES

  • Identificación de Medios de Pago: El registrador debe calificar la identificación de los medios de pago empleados en la constitución, conforme a la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
  • Presentación Telemática: Se admite y se califica conforme a los mismos principios, pero garantizando la integridad y autenticidad.
  • Novación: En la novación modificativa (ej. ampliación de capital o plazo), si existen terceros, la ampliación de responsabilidad se configura como una segunda hipoteca en cuanto al rango respecto a la cantidad ampliada. Resolución de 14-5-2015 (Registro de Gijón nº 5 – BOE 09-06-2015).
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