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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RDGRN 19-7-2016: para inscribir un exceso de cabida inferior al 10 %, el registrador puede considerar necesario iniciar de oficio el procedimiento del art. 199 LH, pero notificándolo al interesado.

Contenido:

Resolución de 19 de julio de 2016.  BOE 19-9-2016.

* RESUMEN: (JDR)

Para inscribir un exceso de cabida inferior al 10%, no es imperativo tramitar procedimiento del artículo 199 LH, pero el registrador, si existen dudas respecto de la verdadera superficie, actúa correctamente acudiendo a dicho procedimiento y, para respetar el principio de rogación, notificando su inicio al interesado, para que tenga oportunidad de oponerse.

* FUNDAMENTO JURÍDICO (Literal)

“En el presente caso se pretende hacer constar en el Registro de la Propiedad (…) un exceso de cabida inferior al 10% de la superficie inscrita.

Como se ha señalado anteriormente en estos casos, se pretenda o no inscribir la representación gráfica, no están dotados de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, sino solo de notificación registral tras la inscripción «a los titulares registrales de las fincas colindantes». A pesar de ello, la registradora procedió a iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley, con buen criterio, ya que, como manifiesta en su informe, existen dudas fundadas respecto a la verdadera superficie (…). Por ello, ante la insuficiencia de otros procedimientos para acceder a inscribir la rectificación de superficie pretendida, el registrador actúa correctamente acudiendo a dicho procedimiento que, como se ha visto, permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca que este caso se aporta. A tal efecto, y para respetar el principio de rogación, el interesado fue notificado del inicio de dicho procedimiento, según consta en el expediente, por lo que tuvo oportunidad de oponerse a su tramitación.”

IR AL RESUMEN POR BASILIO AGUIRRE

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