* PRESENTACIÓN:
Con la misma ilusión con que un equipo modesto de fútbol anunciaría la incorporación a su plantilla de Mbappé, Benzemá o de Messi, anunciamos que, por gentileza de su autor, Constancio Villaplana, a quien agradecemos su esfuerzo y generosidad, desde hoy puede ser consultado en regispro.es su “Fichero Registral Inmobiliario”, obra tan magnífica, útil y utilizada en la práctica registral que no precisa presentación alguna.
Sin duda, supone una salto de calidad importantísimo en los contenidos que esta web ofrece a sus usuarios.
Esta publicacion no sería posible sin la inestimable colaboración técnica de Jose Manuel Molino, empleado de registro y experto informático.
* APLICACIÓN BASE DE DATOS DE CONSULTA DEL FICHERO CONSTANCIO VILLAPLANA:
Aplicación desarrollada por J. Delgado. Fuente: Fichero Constancio Villaplana.
(Si desea acceder a pantalla completa, pulse AQUÍ)
* VIDEOS EXPLICATIVOS:
En estos videos se explica cómo se puede sacar partido del sistema de búsquedas de esta aplicación, incluso más potente y versátil que el disponible en la intranet registral.
* Versión v1:
* Video de la versión v2, que permite acceder además al texto íntegro de las resoluciones desde diciembre 2014:
* GUÍA PARA ENTENDER EL FICHERO:
Comencé a elaborar este fichero allá por 1983, cuando, al poco de ingresar en la carrera registral, observé las ventajas que para algunos compañeros suponía el manejo de fichas que les servían de ayuda en su labor calificadora. Decidí entonces llevar un cuaderno (al que, por comodidad, llamé impropiamente “fichero”) en el que resumir las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (ADVERTENCIA.- A partir de la R. 3-2-2020, el nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado pasa a ser el de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), así como los trabajos y artículos publicados tanto en el Boletín del Colegio Nacional de Registradores como en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, e incluso las sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional que se refirieran a temas hipotecarios. Están asimismo recogidos los libros editados por el Colegio Nacional de Registradores, y, ya a partir de 1988, las colaboraciones doctrinales y casos prácticos publicados en “Lunes 4,30”, revista editada por los registradores de la Comunidad Valenciana (hoy desaparecida). Y, en fin, están fichadas las sentencias dictadas en los juicios verbales entablados directamente contra la calificación registral, recogiéndolas del archivo que al efecto elaboran Vicente Guilarte, Juan Carlos Casas y Juan José Jiménez de la Peña para la Intranet del Colegio Nacional de Registradores. Igualmente, los informes de las Comisiones de Consultas Doctrinales y de Derecho Internacional Privado del Colegio Nacional de Registradores.
Por lo dicho, el contenido del fichero es incompleto y perfeccionable cuanto se quiera. Tuvo en su origen un carácter marcadamente personal y solo para uso propio, notas que aún hoy se mantienen, a pesar del “lavado de cara” a que lo he sometido con vistas a su publicación. Pero, en cualquier caso, lo considero una herramienta útil y práctica para lograr una especie de acotamiento del problema entablado, que permita acudir a las fuentes que posibiliten su solución.
Entrando ya a explicar el contenido del fichero, diré ante todo que es esencialmente registral-inmobiliario. No recoge (salvo contadas excepciones) las resoluciones dictadas por la DGRN en materia mercantil, aunque sí los trabajos y artículos publicados en el Boletín del Colegio, Revista Crítica, “Lunes 4,30”, Boletín de Cataluña y Seminario Carlos Hernández Crespo del Decanato de Madrid, en relación con el Registro Mercantil y las sociedades mercantiles.
Se articula el fichero, alfabéticamente, por voces, dentro de las cuales se ordenan las diversas entradas o apartados, normalmente por orden cronológico. Inmediatamente después del número de orden, y entre paréntesis, figura una de estas seis claves: R, S, T, L,
C e I, que, respectivamente, significan que ese apartado incluye una resolución, una sentencia, un trabajo doctrinal, un libro, un caso práctico o un informe. Las resoluciones y sentencias se recogen con un somero resumen de su contenido, seguido de su fecha y del número del Boletín o revista que las publican, así como, cuando procede, del libro o revista donde son comentadas; los trabajos y artículos, con su título, nombre del autor, libro, Boletín o revista que los recoge, número de orden de éstos y su año de publicación; y, en fin, los libros, con su título, autor, editorial y año de publicación. En ocasiones, y bajo la indicación “ver ap.” seguida de uno varios números, se hacen llamadas para relacionar el apartado de que se trate con otro u otros que, en la misma voz, se ocupan de la misma materia.
Las referencias a revistas y Boletines están hechas en forma abreviada, y para su comprensión es preciso conocer la clave de cada una de éllas:
‑”BCNR”: Boletín del Colegio Nacional de Registradores (cuyos ejemplares, a partir de febrero de 1995, vuelven a ordenarse desde el número uno).
‑”RCDI”: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.
‑”Lunes”: revista Lunes 4,30, editada por Registradores de la Comunidad Valenciana.
-“BCERC”: Boletín del Centro de Estudios Registrales de Cataluña.
Esporádicamente, también aparecen las siglas “RDR” y “CCJC”, que corresponden, respectivamente, a la Revista de Derecho Registral y a los Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil; y “RDU”, que corresponde a la Revista de Derecho Urbanístico.
En cuanto a la referencia a textos legales, aparecen éstos mencionados por sus siglas:
-“CC”: Código Civil.
-“Ccom”: Código de Comercio.
-“LAU”: Ley de Arrendamientos Urbanos.
-“LC”: Ley Concursal.
-“LCam”: Ley Cambiaria y del Cheque.
-“LCo”: Ley de Costas.
-“LCI”: Ley del Catastro Inmobiliario.
-“LEC”: Ley de Enjuiciamiento Civil.
-“LECrim”: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
-“LH”: Ley Hipotecaria.
-“LHMPSD”: Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
-“LJV”: Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
-“LN”: Ley del Notariado.
-“LPACAP”: Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-“LPH”: Ley de Propiedad Horizontal.
-“LRJAPPAC”: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-“LS”: Ley del Suelo.
-“LSA”: Ley de Sociedades Anónimas.
-“LSC”: Ley de Sociedades de Capital.
-“LSRL”: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
-“RC”: Reglamento de Costas.
-“RGR”: Reglamento General de Recaudación.
-“RH”: Reglamento Hipotecario.
-“RN”: Reglamento Notarial.
-“RRM”: Reglamento del Registro Mercantil.
Constancio Villaplana García