* Resolucion DGSJFP de 19-6-2024
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TEXTO ÍNTEGRO:
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* COMENTARIO JDR:
La redacción empleada, tanto en esta resolucion, como en la de 7 de julio de 2023 que en ella se cita, es bastante confusa.
Hubiera sido facilísimo decir:
“El plazo total de calificación y despacho de los documentos presentados entre el día X y el día Y será de Z días hábiles”
Y sin embargo, se emplean expresiones de difícil interpretacion:
* R 7-7-2023:
“El inicio de cada fase de implantación en cada registro llevará consigo, respecto del mismo, la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles durante el plazo de un mes a contar desde la fecha inicial de cada fase”
“La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024.”
“La ampliación del plazo de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.”
* R. 19-6-2024:
” … esta Dirección General ha acordado ampliar en quince días
hábiles el plazo de calificación y despacho de los documentos presentados y que estén pendientes de despacho
a 31 de julio de 2024, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario de calificación y despacho, y de aquellos documentos que se presenten desde el día 1 hasta el día 31 de agosto de 2024, siendo las referidas ampliaciones acumulables a la ampliación prevista del plazo de calificación y despacho en el apartado primero, punto III de la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de
la Ley 11/2023, de 8 de mayo.”
* INTERPRETACION LITERAL CONJUNTA DE AMBAS RESOLUCIONES:
* .- Documentos presentados hasta el 31 de julio de 2024:
Su plazo de calificación y despacho será:
15 dias (el ordinario previsto en el art 18 LH)
+ 30 días (por la R. 7-7-2023 que lo amplia “en” esa cifra y no “hasta” dicha cifra, como interpretó el Corpme)
+ 15 días (por la R. de 19-6-2024 que lo amplia “en” esa cifra, diciendo que esta ampliacion es “acumulable” a la amplicacion anterior)
= total 15+30+15= 60 días hábiles
* .- Documentos presentados entre el 1 y el 31 de agosto de 2024:
Su plazo de calificación y despacho será:
15 dias (el ordinario previsto en el art 18 LH)
+ 15 días (por la R. de 19-6-2024 que lo amplia “en” esa cifra, y aunque dice que es “acumulable” a la ampliacion anterior, en realidad no hubo ninguna ampliación anterior prevista para estos documentos)
= total 15+15= 30 días hábiles
* .- Documentos que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2024:
Su plazo será el ordinario de 15 días, según el art 18 LH.
* .- SITUACION PARADÓJICA: (ejemplo)
Cuando llegue septiembre 2024, los documentos presentados en septiembre tendrán menos plazo de calificacion (solo 15 días) que los presentados en agosto (30 días) y éstos a su vez tendrán menos plazo de calificacion y despacho que los presentados en julio (60 días).
Lo cual puede llevar, para cumplir los plazos, a la paradoja de, tratándose de documentos que no colisionen entre sí por referirse a distintas fincas, tener que calificar antes los documentos que se hayan presentado despues. Lo cual es paradójico.
Obviamente, si se refieren a las mismas fincas, es imperativo calificar por el orden de presentación, y, además, la pendencia de un documento suspende el inicio del computo del plazo de calificación del siguiente.
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