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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESOLUCIONES SOBRE REPARCELACIÓN, EXPROPIACION Y DISCIPLINA URBANÍSTICA (I.A.)

Contenido:

INFORME SOBRE RESOLUCIONES DE LA DGSJFP RELATIVAS A REPARCELACIONES, EXPROPIACIONES Y EXPEDIENTES DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Este informe resume la doctrina reciente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre la inscripción de actos de gestión urbanística, obtención forzosa de terrenos y control de legalidad, incluyendo la fecha de la resolución y el Registro de la Propiedad al que se refiere.

* I. GESTIÓN URBANÍSTICA: REPARCELACIONES Y CARGAS ASOCIADAS

Las resoluciones en esta área establecen el régimen de subrogación real y la gestión de las cargas urbanísticas a través de los proyectos de equidistribución.

Fecha de la ResoluciónRegistro de la PropiedadTema Central de la Resolución
23-2-2022Villafranca del PenedèsSe señala que el hecho de que una finca proceda de reparcelación no impide la tramitación de un procedimiento del Artículo 199 LH, especialmente si la reparcelación fue anterior al Real Decreto 1093/1997, época en la que no se exigía la aportación de planos para la inscripción.
1-3-2023TíasSe analiza la naturaleza jurídica de las Juntas de Compensación, confirmando que su facultad fiduciaria de disposición se ciñe a las fincas de origen, y que solo pueden enajenar fincas de resultado si se las adjudicaron para financiar la obra de urbanización.
30-1-2024Madrid nº 19No existe obstáculo para tramitar el expediente de doble inmatriculación (Art. 209 LH) por el mero hecho de que alguna de las fincas se encuentre inmersa en un expediente reparcelatorio, sin perjuicio de la necesidad de poner en conocimiento del promotor (Junta de Compensación) la tramitación.
6-5-2025Murcia nº 2Con carácter general, se rechaza operar sobre la finca de origen una vez aprobado e inscrito el expediente de reparcelación, dado que el historial se traslada a la finca de resultado que la sustituye jurídicamente, y la finca de origen desaparece físicamente por la reordenación.
11-9-2024OlmedoLa regulación de los plazos de duración de los asientos registrales urbanísticos es competencia exclusiva del Estado (Art. 149.1.8.ª CE). No obstante, una vez caducada la afección urbanística, es posible practicar una nueva nota de afección urbanística mediante un expediente de operaciones jurídicas complementarias con audiencia a los titulares inscritos.
28-11-2024AlteaSe confirma la aplicación de los Artículos 14 a 16 del Real Decreto 1093/1997, relativos a la cancelación formal de las cargas inscritas sobre las fincas de origen, siendo necesaria la rectificación de la inscripción de la finca de resultado en los términos del Artículo 17 antes de practicar cualquier otro asiento sobre esta.

* II. OBTENCIÓN FORZOSA DE TERRENOS: EXPROPIACIÓN Y REVERSIÓN

Esta sección aborda la forma en que se accede la obtención forzosa de terrenos y la cancelación de derechos asociados a la expropiación.

Fecha de la ResoluciónRegistro de la PropiedadTema Central de la Resolución
1-3-2023Valencia de Alcántara-AlcántaraTras la reforma de 2017 del Reglamento General de Recaudación (RGR), la adjudicación directa en apremio administrativo (tras subasta desierta) solo es admisible si se realiza a favor de la Administración acreedora ejecutante (Ayuntamiento de Cáceres/Diputación de Cáceres), no a terceros.
29-6-2022PontedeumePara cancelar un derecho de reversión inscrito, se exige una certificación del acto administrativo firme que declare su extinción, habiendo garantizado la audiencia del interesado en dicho procedimiento.
2-10-2023BarbateLa cancelación de un derecho de reversión por caducidad requiere una certificación administrativa firme que declare la extinción, por ser una excepción al régimen general de cancelación (Art. 82 LH).
10-9-2024Alhama de MurciaPara cancelar un derecho de reversión, se necesita resolución administrativa firme que haya adquirido firmeza, bien por sentencia judicial confirmatoria o por transcurso de los plazos de impugnación.
15-2-2024Madrid nº 19Se confirma que la cancelación del derecho de reversión en la Comunidad de Madrid requiere la acreditación de la recepción definitiva de las obras mediante certificación administrativa, y el transcurso de cinco años desde dicha recepción.
30-10-2024Medina SidoniaExistiendo expropiaciones no inscritas que afectan a una finca, al practicar una operación de modificación hipotecaria (como una agrupación), la porción pendiente de segregar (la expropiada) debe mantener el folio real y el Código Registral Único (CRU) de la finca matriz, abriendo un folio nuevo para la parte restante.

* III. DISCIPLINA URBANÍSTICA, PARCELACIÓN Y OBRA NUEVA

Las resoluciones en disciplina urbanística se centran en el control de la legalidad de las divisiones de suelo (parcelación), el reflejo registral de las infracciones y la inscripción de obras nuevas prescritas.

1. Expedientes de Disciplina Urbanística

Fecha de la ResoluciónRegistro de la PropiedadTema Central de la Resolución
30-12-2024VillarcayoEl contenido de la resolución de terminación de expediente de disciplina urbanística es susceptible de reflejo registral mediante nota marginal, sin que se requiera la previa constancia de su incoación mediante anotación preventiva. Además, si la finca es ganancial, debe constar que la cotitular registral haya tenido posibilidad de intervención en el procedimiento.
30-4-2025Fuenlabrada nº 1Si la prohibición de disponer de naturaleza penal o administrativa fue acordada antes del otorgamiento de la escritura de venta y se presenta el mandamiento con posterioridad al título, la prohibición gana prioridad y cierra el Registro al título dispositivo. Este no es un conflicto de prioridad, sino de validez, y el título inválido debe ser excluido.

2. Parcelación y Unidades Mínimas de Cultivo (UMC)

Fecha de la ResoluciónRegistro de la PropiedadTema Central de la Resolución
1-2-2024OrgazNo cabe practicar ningún asiento que refleje la colindancia o eventual deslinde futuro de una vía pecuaria sin la intervención del titular registral y sin que dicho asiento tenga un contenido concreto y determinado. Esta doctrina se reitera en resoluciones de 10-4-2024 (Talavera de la Reina nº 3), 30-4-2024 (Arévalo), 4-5-2022 (Cogolludo), 5-5-2022 (Huete), 21-10-2022 (San Clemente), y 10-1-2025 (Daimiel).
5-5-2023Mérida nº 1Se confirma la necesidad de licencia para cualquier acto parcelatorio y se prohíbe el fraccionamiento en suelo rural que sea contrario a la normativa agraria sobre unidades mínimas de cultivo (UMC), cuya apreciación corresponde al órgano competente en materia agraria (Art. 80 RD 1093/1997).
21-4-2023(Málaga nº 7)La nulidad de los contratos de división o segregación de fincas rústicas que den lugar a parcelas de extensión inferior a la UMC es radical o absoluta (Art. 24 Ley 19/1995).
11-6-2024(No especificado)Si la segregación se formaliza bajo la vigencia de una nueva ley (Ley 6/2023), la registradora actúa correctamente al solicitar el pronunciamiento de la Administración agraria autonómica a los efectos del Artículo 80 del RD 1093/1997.

3. Obra Nueva y Cambios de Uso

Fecha de la ResoluciónRegistro de la PropiedadTema Central de la Resolución
31-5-2022Algeciras nº 3Se reitera la posibilidad de inscribir segregaciones antiguas por un camino similar al de las obras nuevas por antigüedad (Art. 28.4 LS), sujetas a los requisitos registrales vigentes al momento de la presentación.
19-3-2024Colmenar Viejo nº 2Para la inscripción de obras nuevas por antigüedad (Art. 28.4 TRLSRU), es requisito la comprobación del transcurso del plazo para que la administración adopte medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de la obra.
25-6-2025Madrid nº 27No cabe la concesión del número de registro de alquiler de corta duración si la finca aparece en el Registro como local comercial.
9-4-2024(Relativa a País Vasco)La inscripción de cambios de uso por prescripción (Art. 28.4 LS) se condiciona a que la normativa autonómica posibilite la prescripción o caducidad de la acción de restablecimiento de legalidad respecto a dicho uso, no siendo suficiente el mero transcurso del tiempo si el uso es clandestino y continuado.

Conclusión Metodológica

El control registral urbanístico no solo se basa en la legalidad formal del título, sino también en el control material de la identidad y la coherencia de la finca con la ordenación del territorio. Si el registrador alberga dudas fundadas acerca de que la georreferenciación (GGR) pueda invadir otra finca inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. El expediente del Artículo 199 LH tiene como finalidad disipar esas dudas, pero no está diseñado para resolver controversias entre colindantes, las cuales deben resolverse en la vía judicial.

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