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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (sala 3ª) sobre EXTRANJERIA

Contenido:

Aquí tiene el informe detallado y extenso sobre la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia de Extranjería y Asilo, organizado por temas y ordenado cronológicamente de la más reciente a la más antigua dentro de cada bloque, basado exclusivamente en las fuentes proporcionadas.


* INFORME DE JURISPRUDENCIA: EXTRANJERÍA Y ASILO

* I. RÉGIMEN SANCIONADOR: EXPULSIÓN VS. MULTA

1. STS, Sección 5.ª, 09-05-2022 (RC 2968/2021)

  • Materia: Estancia irregular. Doctrina sobre multa o expulsión tras STJUE 2022.
  • Extracto: “Tras valorar y sopesar la incidencia que pudiera comportar la reciente jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión referida, acaba reiterando su doctrina consolidada, en el siguiente sentido: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada […] Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo”.,,

2. STS, Sección 5.ª, 17-03-2021 (RC 2870/2020)

  • Materia: Estancia irregular. Interpretación conforme a la Directiva de Retorno.
  • Extracto: “La situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria”.,

3. STS, Sección 5.ª, 19-12-2019 (RC 222/2019)

  • Materia: Compatibilidad entre denegación de sustitución penal y expulsión administrativa.
  • Extracto: “La aplicación efectuada por el órgano jurisdiccional penal de lo dispuesto en el art. 89.4 del Código Penal, considerando improcedente la sustitución de la pena de prisión de más de un año impuesta a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español, al considerar acreditado su arraigo familiar, y la adopción de una posterior resolución administrativa de expulsión […] no resultan incompatibles, al partir de un mismo presupuesto, la existencia de arraigo que resulta ser valorado bajo la protección y persecución de diferentes intereses”.

4. STS, Sección 4.ª, 18-09-2023 (Recs. 2251/2021 y 1537/2022)

  • Materia: Doctrina jurisprudencial sobre estancia irregular (multa vs. expulsión).
  • Extracto: “La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Así, cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000 […] En su caso, la expulsión […] exigirá, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes”.,

5. STS, Sección 5.ª, 12-06-2018 (RC 2958/2017)

  • Materia: Alcance del art. 53.1.a LOEX tras STJUE 23-04-2015.
  • Extracto: “En relación con los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, lo procedente es decretar su expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la “Directiva retorno “o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución”.,

6. STS, Sección 5.ª, 11-06-2018 (RC 1202/2017)

  • Materia: Expulsión por condena penal (art. 57.2 LOEX).
  • Extracto: Resuelve determinar si el inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año” debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto.

7. STS, Sección 5.ª, 18-01-2022 (RC 5259/2020)

  • Materia: Naturaleza no sancionadora del art. 57.2 LOEX.
  • Extracto: “El art. 57.2 LOEx debe interpretarse en el sentido de que no tipifica una nueva y concreta infracción administrativa no prevista en los arts. 52, 53 y 54 de la LOEX, sin que, por esta razón, le resulta aplicable el régimen de prescripción de infracciones y sanciones del art. 56 LOEx, sin perjuicio de que el grado de gravamen que comporta en intereses constitucionalmente salvaguardados impone la necesidad, en todo caso, de motivación, individualización, ponderación de todas las circunstancias personales y familiares concurrentes, y la aplicación del principio de proporcionalidad”.,

8. STS, Sección 5.ª, 05-06-2023 (RC 3424/2022)

  • Materia: Control judicial de la expulsión. Pruebas.
  • Extracto: “La ponderación de las circunstancias que puedan justificar la orden de expulsión, como sustitutiva de la sanción de multa […] ha de realizarse por la misma Administración en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de que los Tribunales, al revisar dicha resolución, puedan revisar también ese juicio de ponderación, conforme al material probatorio que obre en las actuaciones, tanto en el proceso como en su expediente”.

9. STS, Sección 5.ª, 28-02-2007 (RC 8872/03)

  • Materia: Motivación de la expulsión.
  • Extracto: “La permanencia ilegal y la circunstancia de estar el expedientado indocumentado, ignorándose cuándo y por dónde entró en territorio español, es motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa”.

10. STS, Sección 5.ª, 14-12-2005 (RC 4464/2003)

  • Materia: Motivación específica para la expulsión.
  • Extracto: “En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. […] Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión”.,

11. STS, Sección 5.ª, 12-02-2008 (RC 2110/2004)

  • Materia: Expulsión de ciudadanos rumanos y búlgaros. Retroactividad.
  • Extracto: “A los ciudadanos rumanos y búlgaros no se les puede sancionar actualmente con la expulsión por el simple hecho de no poseer la documentación personal en regla, visto que a partir del 1 de enero de 2007 su presencia en territorio español no requiere autorización previa […] El dato relevante aquí y ahora […] es que por obra de la evolución sobrevenida del Ordenamiento Jurídico, la específica conducta por la que el actor fue en su día castigado ha dejado de estar tipificada como infracción administrativa para él”.,

12. STS, Sección 5.ª, 13-02-2008 (RC 2110/2004)

  • Materia: Trabajo sin permiso de ciudadanos búlgaros y rumanos.
  • Extracto: “Desde la fecha expresada (1.° de enero de 2007), los ciudadanos búlgaros y rumanos residentes en España no pueden ser sancionados por aplicación de la mencionada infracción (53.b de la LOE4/00), esto es, por encontrarse trabajando en España sin permiso, al deber entenderse que los mismos, desde el Tratado de Adhesión mencionado, cuentan con autorización de residencia válida”.

13. STS, Sección 5.ª, 22-02-2007 (CAS 9560/2003)

  • Materia: Expulsión basada en antecedentes.
  • Extracto: “Si la Administración sancionadora quiere fundar en los antecedentes policiales o judiciales del interesado la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue el resultado de esas actuaciones policiales o judiciales y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión”.

14. STS, Sección 5.ª, 24-05-2007 (RC 504/2004)

  • Materia: Expulsión de apátrida. Orden público.
  • Extracto: “La previa condena penal por un delito de tráfico de estupefacientes […] puede constituir o no, según los casos y las circunstancias concurrentes, un motivo de orden público que justifique la expulsión de un apátrida […] pese a la condena penal, no puede decirse que la permanencia del interesado en el territorio español constituya ahora una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”.,

* II. AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

15. STS, Sección 5.ª, 05-06-2023 (Rec. 1843/2022)

  • Materia: Extinción de residencia temporal por ausencias (Art. 162.2.e RLOEX).
  • Extracto: “Declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 […] por cuanto que limita el derecho fundamental de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España [ausencias de más de 6 meses], careciendo de rango normativo para realizar dicha limitación”.

16. STS, Sección 5.ª, 28-03-2023 (RC 3546/2022)

  • Materia: Residencia no lucrativa. Medios económicos (IPREM).
  • Extracto: “Si el artículo 47 del RLOEX determina la exigencia de medios económicos para conceder, entre otros requisitos, la autorización de residencia temporal […] dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido, en su caso, en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las dos pagas extraordinarias. Dicho incremento, solo podría hacerse si la norma hiciera referencia al SMI, que no es el caso”.

17. STS, Sección 5.ª, 12-01-2023 (RC 2507/2022)

  • Materia: Renovación. Aportación de documentos.
  • Extracto: “Salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática”.

18. STS, Sección 5.ª, 27-11-2018 (RC 5255/2017)

  • Materia: Larga duración. Requisitos económicos.
  • Extracto: “Para la obtención de la residencia de larga duración que no esté referida a la larga duración-UE, no requiere más requisitos que los establecidos en los mencionados preceptos [arts. 148 y 149 RD 557/2011], sin que, de manera concreta, se requiera para su concesión que se den en el solicitante las condiciones que se imponen para el ámbito de la Unión […] es decir, la exigencia de contar con recursos fijos y regulares suficientes”.

19. STS, Sección 5.ª, 11-11-2021 (RC 5906/2020)

  • Materia: Larga duración. Antecedentes policiales sin condena.
  • Extracto: “Aunque los antecedentes policiales hayan dado lugar a la incoación de procedimientos penales, cuando estos terminan sin declaración de responsabilidad penal, la denegación de la solicitud de autorización de la residencia de larga duración ha de descansar, obligadamente, en un análisis y valoración de aquellos del que resulte, fundadamente, que el comportamiento personal de la solicitante constituye un peligro cierto, real, para el mantenimiento del orden público”.

20. STS, Sección 5.ª, 17-06-2019 (RC 1023/2018)

  • Materia: Arraigo social. Medios económicos.
  • Extracto: “En las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social fundamentadas en vínculos familiares, para acreditar la suficiencia de medios económicos, cuando se solicita la exención del contrato de trabajo, no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54, sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”.

21. STS, Sección 5.ª, 02-03-2020 (RC 871/2019)

  • Materia: Arraigo social. Antecedentes policiales.
  • Extracto: “Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública” […] no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.

22. STS, Sección 5.ª, 27-05-2019 (RC 4461/2017)

  • Materia: Prórroga de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Extracto: “Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello”.

23. STS, Sección 3.ª, 10-01-2017 (RC 961/2013)

  • Materia: Residencia excepcional. Antecedentes penales. Menores UE.
  • Extracto: “Tal como ha declarado el Tribunal de Justicia, dicho precepto legal [art. 31.4 LOEX sobre antecedentes penales] resulta en su aplicación al presente litigio contrario a los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2004/38/CE, dado su carácter incondicionado, que determina la denegación de la autorización incluso en un supuesto en el que dicha denegación acarrea la privación a dos ciudadanos de la Unión menores de edad el desconocer su derecho a residir y desplazarse”.

24. STS, Sección 3.ª, 18-04-2016 (RC 3509/2015)

  • Materia: Residencia excepcional (art. 127 RD 557/2011). Competencia.
  • Extracto: “La competencia para resolver las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias extraordinarias […] corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración […] sin perjuicio de […] que las autoridades administrativas con las que se materialice la colaboración del extranjero podrán recoger y poner de manifiesto las particulares circunstancias de dicha colaboración”.

25. STS, Sección 3.ª, 07-04-2014 (RC 3563/2013)

  • Materia: Residencia no lucrativa. Medios económicos. Plazo.
  • Extracto: “La Sala de instancia no aplicó debidamente los artículos del Reglamento antes citados cuando extendió a cinco años el tiempo en función del cual los solicitantes estaban obligados a acreditar que contaban con adecuados medios de subsistencia en España […] debió, por el contrario, limitarse al período de un año, plazo máximo de vigencia de la autorización inicial de residencia no lucrativa”.

26. STS, Sección 5.ª, 27-04-2007 (RC 10133/03)

  • Materia: Vinculación residencia-trabajo.
  • Extracto: “Una vez denegada de forma ajustada a la Ley (porque así lo ha dicho un Tribunal de Justicia) la renovación del permiso de trabajo, esa decisión lleva implícita la denegación de la prórroga del permiso de residencia, la cual no puede tener suerte distinta”.

27. STS, Sección 5.ª, 27-04-2007 (RC 9129/2003)

  • Materia: Arraigo. Hechos posteriores.
  • Extracto: “Cuando los hechos alegados en la demanda para justificar el arraigo son hechos posteriores a la decisión de la Administración y no pueden caracterizarse como consecuencia o desarrollo de otros potenciales ya existentes entonces” no pueden tenerse en cuenta para resolver.

28. STS, Sección 5.ª, 01-03-2006 (Cuestión de ilegalidad 3/2005)

  • Materia: Permiso de trabajo. Nulidad inciso reglamentario.
  • Extracto: “El inciso relativo a «previo a la solicitud del permiso de trabajo», al exigir e imponer el mencionado carácter previo a la gestión del requisito que regula (oferta negativa de empleo público), permitiendo, por otra parte, la declaración de inadmisión sin el previo trámite de subsanación, vulnera la exigencia de constituir un simple complemento indispensable […] de la norma legal de referencia”.

* III. DERECHOS DE CIUDADANOS DE LA UE Y FAMILIARES

29. STS, Sección 5.ª, 22-02-2022 (RC 5916/2020)

  • Materia: Tarjeta permanente comunitaria. Silencio positivo.
  • Extracto: “A falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea […] opera el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, han de entenderse concedidas”.

30. STS, Sección 4.ª, 24-06-2019 (RC 1307/2018)

  • Materia: Tarjeta temporal familiar UE. Silencio negativo.
  • Extracto: “El régimen aplicable al silencio administrativo en los expedientes de solicitud de residencia temporal de familiar de ciudadano europeo, es el previsto en el apartado 1 de la indicada disposición adicional. Esto es, que trascurridos los tres meses de la solicitud sin notificar de la resolución el silencio opera de forma negativa, pudiendo el interesado recurrir”.

31. STS, Sección 5.ª, 18-07-2017 (RC 298/2016)

  • Materia: Tarjeta familiar UE. Españoles.
  • Extracto: “El art. 7 del RD 240/07 es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles”.

32. STS, Sección 3.ª, 20-10-2011 (RC 1470/2009)

  • Materia: Reagrupación ascendientes. Españoles nacionalizados.
  • Extracto: “La posibilidad de reagrupación se presenta más expedita y por ende debe ser aplicada con criterios menos restrictivos […] cuando el reagrupante es ciudadano de la Unión europea […] en el supuesto de reagrupación de ascendientes de españoles, no puede el Ordenamiento interno español restringir la operatividad de tal concepto, ‘a cargo’ con pretendido apoyo en un margen de disposición normativa del que, en este concreto punto, carece”.

33. STS, Sección 5.ª, 20-09-2005 (RC 6902/2002)

  • Materia: Cónyuge extranjero de residente.
  • Extracto: “La exigencia, impuesta por Orden Ministerial, de un periodo previo de matrimonio de tres años no sólo se extralimita de lo establecido en los aludidos preceptos reglamentarios sino que conculca claramente el principio constitucional de protección a la familia […] no exige que el matrimonio tenga una duración previa determinada”.,

* IV. VISADOS Y ENTRADA

34. STS, Sección 3.ª, 17-01-2017 (RC 2695/2015)

  • Materia: Visado corta duración. Legitimación hermana invitante.
  • Extracto: “No se puede negar a la actora el interés suficiente en que a su hermana se le otorgue el visado controvertido y poder así satisfacer un deseo personal y familiar cuyas raíces humanas no pueden ser discutidas […] la demandante no es una extraña respecto del objeto del proceso. Es la hermana de la solicitante, la que ha presentado la carta de invitación”.

35. STS, Sección 3.ª, 30-04-2014 (RC 1496/2013)

  • Materia: Tipo de visado solicitado.
  • Extracto: “No es dicha intención [manifestada en acta] la que determina el visado a otorgar, sino el tipo de visado efectivamente solicitado, que fue el correspondiente a un reagrupamiento familiar […] es también irrelevante el hecho de que en la demanda contencioso administrativa se adujese que la estancia iba a ser por menos de tres meses”.

36. STS, Sección 3.ª, 27-09-2017 (RC 2499/2016)

  • Materia: Visado. Denegación por seguridad nacional.
  • Extracto: “Para adoptar una decisión de tal índole [denegación por seguridad], la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa la denegación a fin de que la jurisdicción pueda comprobar si efectivamente aquéllos afectan al orden público o interés nacional, sin que puedan invocarse tales razones en abstracto”.

37. STS, Sección 3.ª, 22-03-2012 (RC 1260/2010)

  • Materia: Visado residencia no lucrativa.
  • Extracto: “Se denegó el visado únicamente sobre la base de las dudas sobre la veracidad de los motivos invocados […] cuando se opone a la recurrente que no tiene arraigo en España, se está exigiendo algo que no requiere el tipo de visado solicitado […] reprochar a la recurrente que no queda claro el propósito de por qué desea pasar más de 180 días al año en España […] implica un juicio de intenciones desprovisto de sustento”.

38. STS, Sección 3.ª, 04-12-2013 (RC 1708/2011)

  • Materia: Visado. Entrevista a menores.
  • Extracto: “No tiene razón la Sala de instancia en este punto cuando devalúa una exigencia expresa del citado precepto, establecida en garantía de la protección de los menores que son sometidos a una entrevista personal […] No son admisibles pues las justificaciones de la Sala de instancia para validar la ausencia del representante en unas entrevistas que, a la postre, han resultado decisivas para la denegación del visado”.

39. STS, Sección 3.ª, 05-10-2011 (RC 5245/2008)

  • Materia: Visado reagrupación familiar. Competencia consular.
  • Extracto: “La resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma […] No se puede utilizar el expediente del artículo 43 [visado] para someter a nueva valoración los mismos elementos que ya han sido apreciados y valorados con ocasión de la decisión propia del expediente de autorización de residencia”.

40. STS, Sección 3.ª, 28-09-2012 (Rc 1335/2012)

  • Materia: Visado reagrupación ascendientes.
  • Extracto: “El Consulado debió haberse abstenido de valorar aquello que ya había sido tomado en consideración en la tramitación del permisos de residencia […] La razón consistente en la insuficiente acreditación de la dependencia económica, tampoco resulta correcta porque este hecho fue apreciado en sentido positivo por la Delegación del Gobierno”.

41. STS, Sección 3.ª, 09-12-2011 (RC 2917/2010)

  • Materia: Visado reagrupación. Kafala.
  • Extracto: “Los términos ‘representante legal’ del menor tienen una significación precisa […] no parece identificarse o vincularse necesaria e inexorablemente la custodia del menor entregado en kafala con su ‘representación legal’ […] lo que se impone es precisamente una interpretación de la ley nacional que no amplíe a supuestos como el de autos el régimen comunitario de reagrupación familiar”.

42. STS, Sección 3.ª, 31-10-2006 (RC 5967-03)

  • Materia: Denegación de entrada. Orden de retorno.
  • Extracto: “Anunciado el día y hora del retorno, es carga del interesado recurrir en alzada y pedir la suspensión antes de que se lleve a cabo […] la Administración no ha de esperar, para llevar a efecto el retorno, a que transcurra el plazo del mes en que el interesado puede formular el preceptivo recurso de alzada”.

43. STS, Sección 5.ª, 21-03-2007 (RC 1075-04)

  • Materia: Denegación entrada. Informe-propuesta.
  • Extracto: “La falta de traslado del informe-propuesta no ocasiona ninguna indefensión material y efectiva […] si dicho informe no contenga datos importantes, o los datos que en él se pongan de manifiesto ya hubieran sido comunicados previamente al interesado en el curso de la entrevista practicada en presencia de su Abogado”.

44. STS, Sección 5.ª, 22-05-2008 (RC 1407/2004)

  • Materia: Entrada. Turismo.
  • Extracto: Entiende justificada la denegación: “Aquel, que decía venir a España por motivos de turismo para una estancia singularmente prolongada […] demostró con sus propios actos un desconocimiento sobre el destino de su viaje que puede calificarse sin temor a exagerar de asombroso, pues al ser preguntado sobre qué pensaba visitar solo supo contestar que deseaba conocer ¡las playas de Madrid!”.

45. STS, Sección 5.ª, 31-10-2007 (RC 2415/2004)

  • Materia: Entrada. Denegación injustificada.
  • Extracto: Considera contraria a Derecho la denegación. “La inexistencia de programa de viaje o desconocimiento sobre objetivos turísticos no es un dato que por sí solo resulte necesariamente determinante […] Por lo que respecta al carácter ilegal de la estancia de la madre del actor, tampoco es un dato relevante […] no cabe negar la posibilidad de que un hijo pueda hacer un viaje breve de carácter turístico para visitar a su madre por mucho que esta no sea residente legal”.

* V. NACIONALIDAD

46. STS, Sección 5.ª, 06-10-2021 (RC 2113/2020)

  • Materia: Nacionalidad. Lesividad.
  • Extracto: “Es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo”.

47. STS, Sección 5.ª, 17-12-2021 (RC 3112/2020)

  • Materia: Nacionalidad. Integración. Mujer migrante.
  • Extracto: “El requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española […] debe ser valorado conforme a la especial vulnerabilidad que esa formación comporta [mujer de procedencia con contexto sociocultural deficiente], debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación”.

48. STS, Sección 6.ª, 09-10-2015 (RC 43/2014)

  • Materia: Nacionalidad. Integración. Discapacidad.
  • Extracto: “Teniendo en cuenta esa limitación del 67%, la adecuada constatación de la exigencia de integración social prevista en el art. 22.4 del Código Civil, ha de ser lógica, adecuada y proporcional a tal minusvalía, ya que caso contrario, se estaría produciendo una evidente discriminación […] acreditada la necesaria integración en la sociedad española del actor, en función de lo que le permite su propia discapacidad”.

49. STS, Sección 6.ª, 03-05-2016 (RC 295/2015)

  • Materia: Nacionalidad. Residencia continuada.
  • Extracto: “Resulta lógica y razonable una interpretación flexible del requisito de la continuidad de la residencia legal en el supuesto de demora en la petición de renovación de los permisos pertinentes que no permite cuestionar la clara voluntad del solicitante de regularizar su situación”.

50. STS, Sección 6.ª, 04-12-2015 (RC 2617/2014)

  • Materia: Nacionalidad. Penales caducados.
  • Extracto: Considera razonable valorar la buena conducta cívica aunque el certificado de antecedentes penales esté caducado, si otros elementos (pasaporte, informes policiales) corroboran dicha conducta y no se dio opción a subsanar, evitando imponer una carga excesiva de probar hechos negativos.

51. STS, Sección 6.ª, 13-06-2011 (RC 3902/2008)

  • Materia: Nacionalidad. Poligamia.
  • Extracto: “La poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos […] Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un ‘suficiente grado de integración en la sociedad española'”.

* VI. ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

52. STS, Sección 5.ª, 06-06-2024 (Rec. 1898/2023)

  • Materia: Asilo. Cautelares.
  • Extracto: “El órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional”.

53. STS, Sección 5.ª, 29-11-2022 (RC 1314/2022)

  • Materia: Asilo. Permanencia recurso. Doctrina Gnandi.
  • Extracto: “El precepto reconoce al solicitante un derecho a permanecer en territorio del Estado que se encuentre conociendo de su solicitud […] La permanencia en territorio nacional mientras se resuelve el recurso […] implica reconocer al recurrente el derecho al acceso al mercado de trabajo”.,

54. STS, Sección 5.ª, 08-05-2023 (RC 2599/2022)

  • Materia: Asilo vs Residencia humanitaria (art. 126.3 RD 557/2011).
  • Extracto: “El art. 126.3 del Real Decreto 557/2011 […] sólo puede ser aplicado en aquellos supuestos que quedan al margen de la Ley 2/2009 […] sin que se trate de cauces optativos, de forma que cuando el supuesto invocado para integrar la premisa primera del precepto reglamentario tenga amparo en la Ley 2/2009, es ésta la vía que debe utilizarse”.

55. STS, Sección 5.ª, 21-12-2022 (RC 516/2022)

  • Materia: Protección temporal. Ucrania.
  • Extracto: Los nacionales de Ucrania en situación irregular antes del 24 de febrero pueden acogerse a la protección temporal “sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución”.

56. STS, Sección 5.ª, 02-11-2022 (RC 7765/2021)

  • Materia: Asilo. Renuncia asistencia letrada.
  • Extracto: “Siempre que conste información completa y correcta –en escrito firmado por el extranjero- de los derechos que asisten al solicitante […] el hecho de no marcar alguna de las casillas ha de interpretarse como renuncia tácita válida a esa asistencia, cuando no sea preceptiva”.

57. STS, Sección 5.ª, 03-03-2020 (RC 868/2019)

  • Materia: Asilo en frontera. Razones humanitarias.
  • Extracto: “Excepcionalmente, la Administración ha de proceder a su concesión -incluso de oficio- en los supuestos expresamente previstos por la ley, cuáles son los de ‘las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad'”.

58. STS, Sección 5.ª, 13-12-2021 (RC 7863/2020)

  • Materia: Asilo. Suspensión expulsión.
  • Extracto: “La solicitud de protección internacional implica la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular (art. 53.1.a/ LOEx) que pudiera afectar al solicitante hasta que la Administración dicte una inicial resolución de desestimación o inadmisión”.

59. STS, Sección 5.ª, 10-06-2019 (RC 5805/2017)

  • Materia: Asilo. Exclusión y humanitaria.
  • Extracto: La apreciación de la causa de exclusión por delitos graves (art 1.F.c Convención) “no impide, siempre que concurran circunstancias para ello, la concesión de una autorización de permanencia por razones humanitarias”.

60. STS, Sección 5.ª, 15-10-2020 (RC 4989/2019)

  • Materia: Asilo en embajadas (Art. 38).
  • Extracto: “El art. 38 de la Ley 12/2009 establece una norma de procedimiento para facilitar la presentación de la solicitud de protección internacional […] La falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el art. 38 citado no impide la aplicación de sus previsiones a las solicitudes de protección internacional formuladas a su amparo”.

61. STS, Sección 3.ª, 12-02-2014 (RC 864/2013)

  • Materia: Asilo. Homosexualidad. Camerún.
  • Extracto: “Una pena privativa de libertad que reprime los actos homosexuales y que se aplica efectivamente en el país de origen […] constituye, por tanto, un acto de persecución […] La obligación de las autoridades nacionales ante estas solicitudes, consistirá en determinar tanto si […] se aplica en la práctica la pena privativa de libertad […] como si […] efectivamente, la persona que solicita asilo tiene fundados temores a ser perseguida”.

62. STS, Sección 3.ª, 30-05-2014 (RC 3511/2013)

  • Materia: Asilo. Revocación. Seguridad nacional.
  • Extracto: Confirma la revocación del asilo. “Cabe la revocación del estatuto de refugiado […] cuando existan «motivos fundados» para considerar que ha cometido actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas, y, específicamente, cuando represente un peligro real y grave para la seguridad nacional”.

63. STS, Sección 3.ª, 15-02-2016 (RC 2821/2015)

  • Materia: Asilo. Agentes no estatales.
  • Extracto: “Cuando el solicitante de asilo invoca una persecución a cargo de bandas, grupos o estructuras no estatales, le corresponderá justificar […] que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz frente a tales actos”.

64. STS, Sección 3.ª, 19-12-2012 (Rc 1711/2012)

  • Materia: Asilo. Dublín. Grecia.
  • Extracto: “El artículo 3.2 del Reglamento no establece una facultad plenamente discrecional de los Estados miembros […] ordena a la Administración demandada que […] asuma definitivamente la competencia para resolver sobre la solicitud de protección internacional aquí concernida”, dadas las deficiencias sistémicas en Grecia.

65. STS, Sección 3.ª, 18-10-2012 (Rc 875/2012)

  • Materia: Asilo. Refugiado sur place. Siria.
  • Extracto: “Una persona puede convertirse en refugiado sur place como resultado de sus propias actividades […] no tiene sentido denegar la protección humanitaria contemplada en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo si se constata […] que la evolución del país de origen ha evolucionado […] de tal forma que obliga a proteger al solicitante”.,

66. STS, Sección 3.ª, 21-05-2012 (RC 4102/2011)

  • Materia: Asilo. Humanitaria. Situación actual.
  • Extracto: “A la hora de resolver sobre la autorización de permanencia en España por razones humanitarias, no debe atenderse exclusivamente a la situación existente en el país de origen al tiempo de la solicitud de asilo, sino que también ha de tomarse en consideración la situación realmente existente en el momento en que se dicta la resolución judicial”.

67. STS, Sección 3.ª, 24-02-2012 (RC 2476/2011)

  • Materia: Asilo. Humanitaria. Salud mental.
  • Extracto: Reconoce permanencia por razones humanitarias a madre que perdió a su hija en patera. “Refleja el estado de shock de la recurrente al llegar a España que sufría depresión aguda […] debidos al trauma vivido derivado de la pérdida de su hija durante el trayecto en una patera”.

68. STS, Sección 3.ª, 28-03-2017 (RC 2675/2016)

  • Materia: Asilo vs Protección subsidiaria.
  • Extracto: “El derecho a la protección subsidiaria podrá ser concedido cuando alguno de esos tres requisitos [del asilo] no se cumpla o esté ausente, no obstante lo cual exista riesgo de alguno de los daños graves que describe el artículo 10”.

69. STS, Sección 3.ª, 27-03-2013 (Rc 2429/2012)

  • Materia: Asilo en CIE. Procedimiento.
  • Extracto: “Cuando esa incoherencia, inverosimilitud o insuficiencia del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, lo que hay que hacer es admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia”.,

70. STS, Sección 3.ª, 03-02-2014 (RC 2857/2013)

  • Materia: Protección subsidiaria. VIH.
  • Extracto: “La condición de seropositivo [no] se torne en automática o cuasiautomática causa de otorgamiento de la protección subsidiaria […] sólo ante un ‘estado crítico’ del solicitante pudiera admitirse que su retorno al país de origen conllevaba un ‘trato inhumano'”.

71. STS, Sección 5.ª, 07-07-2005 (RC 2107/2002)

  • Materia: Asilo. Género.
  • Extracto: “Esta Sala Tercera ya ha tenido ocasión de declarar en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo”.

72. STS, Sección 5.ª, 09-09-2005 (RC 3428/2005)

  • Materia: Asilo. Mujer somalí.
  • Extracto: “Del tenor de su relato se desprende que su huída vino dada por la necesidad de escapar de un campo de refugiados donde —según expone— las mujeres —y ella misma— eran objeto de malos tratos y vejaciones graves y constantes”, constituyendo persecución por razón de sexo.

73. STS, Sección 5.ª, 11-10-2005 (RC 4178/2002)

  • Materia: Asilo. Violencia doméstica política.
  • Extracto: “La violencia de la que es víctima por parte de su marido no es un suceso más de violencia doméstica, sino que tiene raíces políticas […] ninguna duda cabe de que los maltratos nacieron a causa de las ideas políticas de la actora, configurando así una persecución protegible”.

74. STS, Sección 5.ª, 21-04-2006 (RC 2851/2003)

  • Materia: Asilo. Homosexualidad (Cuba).
  • Extracto: “El solicitante describió unos hechos que encierran una persecución por motivos de orientación sexual, referida en términos que merecen el trámite de su solicitud”.

75. STS, Sección 5.ª, 26-07-2006 (RC 1184/2003)

  • Materia: Asilo. Grupo social.
  • Extracto: “El elemento común […] ha de ser otro, sin que en las normas aplicables […] se excluya en principio ninguno, siempre que: a) tenga aptitud para ser el definidor de un colectivo […] susceptible de ser perseguido”.

76. STS, Sección 5.ª, 11-05-2009 (RC 3155/2006)

  • Materia: Asilo. Mutilación genital.
  • Extracto: “Si […] se tienen en cuenta que, con carácter general, en Nigeria es habitual la práctica de la mutilación genital femenina […] y, tercero, se ponen en relación estos datos con el dato cierto e indubitado de que la actora ha sufrido efectivamente esa ablación genital, no puede sino concluirse que […] sufre una persecución por su pertenencia al género femenino”.

77. STS, Sección 5.ª, 02-02-2009 (RC 4251/2005)

  • Materia: Asilo. Desplazamiento interno.
  • Extracto: “La mención de esa posibilidad de huida interna exige que quien la realiza […] proporcione los datos necesarios que acrediten la existencia de la misma y, por tanto, que dicha alternativa sea susceptible de conferir una protección real y eficaz”.

78. STS, Sección 5.ª, 21-10-2008 (RC 3384/2005)

  • Materia: Asilo. Agentes no estatales.
  • Extracto: Concede el asilo. “Existen los suficientes indicios de persecución […] a manos de grupos no identificados pero con organización permanente y constante en el tiempo, cuyas acciones la Administración Pública de Colombia no puede prevenir”.

79. STS, Sección 5.ª, 01-10-2008 (RC 66/2006)

  • Materia: Asilo. Revocación. Seguridad nacional.
  • Extracto: Confirma la revocación del asilo a un ciudadano tunecino. “Se trata de determinar si concurren ‘razones fundadas’ de constituir un peligro para la seguridad nacional” basadas en informes del CNI sobre actividades terroristas posteriores a la concesión.

80. STS, Sección 5.ª, 11-12-2007 (RC 2759/2004)

  • Materia: Asilo. Tercer país.
  • Extracto: “La condición para que el asilo sea concedido es que una persona sufra persecución en el país del que es nacional […] sin que sea obstáculo el hecho de que el Gobierno de Ecuador haya denegado al actor el asilo que le solicitó, ya que la denegación fue […] porque Ecuador le había dado un permiso de residencia permanente”.

81. STS, Sección 5.ª, 13-12-2007 (RC 4529/2004)

  • Materia: Asilo. Silencio administrativo. Homosexualidad.
  • Extracto: “La Administración ha mostrado en este asunto una criticable desidia […] Nos hallamos ante un relato en el que se expone una persecución contra el solicitante por causa de su orientación sexual […] Este relato viene acompañado por documentos que acreditan esa orientación sexual, y prueban que por causa de la misma fue excluido del servicio militar”.

82. STS, Sección 3.ª, 15-06-2011 (RC 1789/2009)

  • Materia: Asilo. Género.
  • Extracto: Reconoce el asilo. “El legislador español ha manifestado su voluntad inequívoca de incluir en los supuestos de persecución […] a «las mujeres extranjeras que huyen de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género»”.

83. STS, Sección 3.ª, 30-06-2011 (RC 1298/2010)

  • Materia: Asilo. Exclusión. Crímenes humanidad.
  • Extracto: “El artículo 1.f) legitima la aplicación de la cláusula de exclusión sólo cuando hay ‘motivos fundados’ […] para considerar que el solicitante de asilo ha cometido alguno de esos delitos […] el dato relevante no es la constatación documental de la existencia de una imputación formal […] sino la apreciación de la existencia de datos objetivos y suficientemente contrastados”.

84. STS, Sección 5.ª, 06-11-2006 (RC 4964/03)

  • Materia: Asilo. Reexamen. Plazos.
  • Extracto: “El plazo de 24 horas para la petición de reexamen [se computa] no desde un día determinado, sino desde un momento específico, a saber, desde la notificación de la resolución de inadmisión a trámite […] se fija por horas […] lo que no es frecuente en el Derecho Administrativo”.

* VII. OTROS (APÁTRIDAS, COMPETENCIAS, ETC.)

85. STS, Sección 5.ª, 20-11-2007 (RC 10503/2003)

  • Materia: Apátrida. Saharaui.
  • Extracto: Reconoce el estatuto. “La recurrente (1) no puede obtener en este momento la nacionalidad española, (2) no cuenta con la nacionalidad argelina […] y (3) tampoco puede serle impuesta la nacionalidad marroquí. En consecuencia […] produciéndose —de iure y de facto— una situación de apatridia”.

86. STS, Sección 3.ª, 17-05-2011 (RC 103/2009)

  • Materia: Competencias CCAA extranjería.
  • Extracto: “La atribución a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencia ejecutivas en materia laboral de la facultad para otorgar la autorización inicial de trabajo […] no es contraria a la Ley de Extranjería y se ajusta al orden constitucional de competencias”.

87. STS, Sección 3.ª, 19-05-2023 (RC 6045/2021)

  • Materia: Subvenciones extranjería. Competencia.
  • Extracto: “La competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, extranjería y derecho de asilo incluye la actividad subvencional consistente en financiar proyectos a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el ámbito de la protección de solicitantes de asilo”.

88. STS, Sección 3.ª, 12-03-2013 (Rca 343/2011)

  • Materia: Reglamento Extranjería. Impugnación.
  • Extracto: Anula varios preceptos del Reglamento (RD 557/2011), entre ellos el que impedía recurrir al trabajador en la tarjeta azul UE o la posibilidad de requerir comparecencia personal en procedimientos de circunstancias excepcionales sin previsión legal.,,,

89. STS, Sección 5.ª, 01-03-2006 (Cuestión de ilegalidad 3/2005)

  • Materia: Permiso trabajo. Nulidad inciso.
  • Extracto: Declara la nulidad del inciso “previo a la solicitud del permiso de trabajo” en el Reglamento de la LO 4/2000, por vulnerar la ley al imponer un requisito no previsto que limita derechos.

90. STS, Sección 5.ª, 25-01-2007 (RC 7780-03)

  • Materia: Notas informativas.
  • Extracto: “La seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad no permite a la Administración hacer pública una determinada interpretación de las normas que favorece a los interesados y despreciarla después”.

91. STS, Sección 3.ª, 30-06-2011 (RC 76/2009)

  • Materia: Representación procesal.
  • Extracto: “Un Letrado no puede arrogarse la legitimación o representación de un tercero sin que éste manifieste su aquiescencia […] la decisión de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo es procedente cuando se constata la falta del cumplimiento del requisito de postulación”.

92. STS, Sección 5.ª, 11-03-2008 (RC 270/2004)

  • Materia: Apoderamiento apud acta.
  • Extracto: “Lo que no puede pretenderse es que el apoderamiento realizado en vía administrativa atribuya sin más al apoderado (el Sr. Letrado) la facultad de intervenir en el proceso […] porque aquel mandato […] carece de los requisitos de forma necesarios para actuar en el pleito”.

93. STS, Sección 5.ª, 29-11-2006 (RC 933/2003)

  • Materia: Medio ambiente (Citada en contexto de recurso, pero relevante por doctrina general de actos de trámite/definitivos).
  • Extracto: La resolución de discrepancias entre Consejerías convierte la decisión en acto susceptible de revisión jurisdiccional autónoma. (Nota: Esta sentencia es de medio ambiente pero establece doctrina procesal aplicable).

94. STS, Sección 3.ª, 27-04-2007 (RC 8147/03)

  • Materia: Asistencia jurídica gratuita. Notificación.
  • Extracto: “La resolución denegatoria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para que produzca la consecuencia de que queden sin efecto las designaciones provisionales ya realizadas, debe ser firme, y para ello es imprescindible que haya sido notificada al interesado”.

95. STS, Sección 5.ª, 16-03-2007 (RC 4604-03)

  • Materia: Impugnación acuerdo iniciación expulsión.
  • Extracto: El recurso es admisible si el acuerdo de iniciación “contiene una propuesta de medida cautelar de internamiento […] Entiende el Tribunal que no cabe duda de que esta concreta determinación […] afecta a la situación personal del interesado y no es, por lo tanto, un mero acto que inicia el procedimiento”.

96. STS, Sección 3.ª, 31-01-2007 (RC 4740-03)

  • Materia: Expulsión. Acto trámite.
  • Extracto: “Si el acto impugnado es, pura y simplemente, el acuerdo de iniciación de un procedimiento de expulsión, se trata de un acto de mero trámite inimpugnable”.

97. STS, Sección 5.ª, 09-02-2007 (RC 6557/03)

  • Materia: Regularización. Vías.
  • Extracto: “Resulta estéril tratar de plantear en sede jurisdiccional otras posibles vías de obtención del permiso de residencia y trabajo no formuladas previamente ante la Administración”.

98. STS, Sección 5.ª, 23-01-2020 (RC 3348/2019)

  • Materia: Asilo en CIE. Plazos.
  • Extracto: “El transcurso del plazo, fijado para acordar la inadmisión a trámite de la solicitud de protección internacional sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional”.

99. STS, Sección 5.ª, 12-03-2020 (RC 1840/2019)

  • Materia: Asilo en CIE. Plazos.
  • Extracto: “Computando los plazos de cuatro días para la denegación del asilo y los dos días para la petición de reexamen, en su caso, deberá realizarse de momento a momento […] sin excluir los días inhábiles. En otro caso, deberá seguirse el procedimiento ordinario”.

100. STS, Sección 4.ª, 05-06-2020 (RC 440/2019)

  • Materia: Menores. Determinación edad.
  • Extracto: “La jurisdicción contencioso administrativa únicamente podrá examinar la legalidad de los decretos del Ministerio Fiscal sobre la determinación de edad […] siempre que dicho decreto se haya dictado en el seno de un procedimiento administrativo, o como presupuesto para el inicio del mismo, relativo al estatuto del extranjero”.
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