* EXTRACTO DE DOCTRINA DGSJ:
* EL PROMOTOR PUEDE PEDIR CERTIFICACION DEL CONTENIDO DE LAS ALEGACIONES DE TERCEROS
“En cuanto a la … solicitud de certificación del contenido de las alegaciones por el colindante, también debe estimarse el recurso. Es cierto que no está contemplado como trámite en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el traslado al solicitante de la inscripción de la representación gráfica de las alegaciones de los colindantes, pero sí debe tener acceso al expediente para poder recurrir ante esta Dirección General contra la nota de calificación debidamente formulada. Conviene recordar la procedencia de la emisión de publicidad de los legajos a cargo de los registradores conforme a lo dispuesto en el artículo 342 del Reglamento Hipotecario, al establecer que «también podrán expedir los Registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales», documentos entre los que, sin duda, se encuentran los incorporados a la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria (vid. Resolución de 14 de noviembre de 2016), publicidad que quedará sujeta a la normativa anteriormente expuesta.”
* PERO NO COPIA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD APORTADOS POR LOS OPOSITORES:
“ha sido correcta (la actuación registral ) a la hora de expedir una certificación al denegarla en cuanto a los títulos de propiedad aportados por el titular colindante en sede del trámite de alegaciones regulado en el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.”
“la expedición de información relativa al contenido de los libros del Registro está sujeta a determinados controles derivados por un lado de la legislación específica hipotecaria y por otro de la genérica sobre protección de datos personales. Tal afirmación debe ser aún más enfatizada en el supuesto que nos ocupa, ya que trata de certificar de los documentos públicos, títulos de adquisición dominical, aportados por un titular colindante, que de manera meridiana contienen datos sensibles merecedores de protección.”
“Conforme a los dispuesto en el artículo 222 del Reglamento Notarial «sólo el notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo, estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlo a los interesados. Ni de oficio ni a instancia de parte interesada decretarán los Tribunales que los Secretarios judiciales extiendan, por diligencia o testimonio, copias de actas, escrituras matrices y pólizas, sino que bajo su responsabilidad las exigirán del notario que deba darlas, con arreglo a la Ley del Notariado y el presente Reglamento,”…
(R DGSJ 8-3-2022)
Comentario: a mi juicio no hay impedimento legal para dar publicidad al promotor que lo solicite de los titulos de propiedad y demás documentación que aporte un opositor, salvo en lo relativo a datos personales protegidos.
* EN TODO CASO, NO SE INICIAN NUEVOS TRAMITES NI PLAZOS.
“Esta posibilidad (de dar publicidad formal de los trámites del procedimiento del art 199 LH) debe entenderse limitada a los efectos informativos que se desprenden de los citados preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que pudieran suponer sucesivas intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en dicho expediente registral, haría derivar el mismo en una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.”
(R DG 14-11-2016)
* EL OPOSITOR CUYAS ALEGACIONES SON DESESTIMADAS, NO HA DE SER NOTIFICADO DE ELLO:
“La calificación positiva de lo actuado en el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y la consiguiente práctica de la inscripción, no ha de ser notificada a quienes hayan formulado oposición a la misma en el desarrollo de tal expediente.
” La decisión del registrador de practicar la inscripción debe ser motivada y deberá constar en el expediente.
“El contenido del expediente puede ser objeto de publicidad a cualquier persona con interés legítimo en ello.”






































