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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

LISTADO (I.A.) de INTRUCCIONES, CIRCULARES Y RESOLUCIONES DE CONSULTAS DICTADAS POR LA DGRN/DGSJFP

Contenido:

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), actualmente denominada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dicta instrucciones, circulares y resoluciones de consultas (tanto de carácter vinculante ex artículo 103 de la Ley 24/2001 como doctrinales) que resultan de obligado acatamiento para notarios y registradores.

A continuación se expone un listado extenso, detallado y cronológico de estas disposiciones, basándose estrictamente en lo recogido en los registros oficiales:


* I. Instrucciones y Circulares de la Dirección General (DGRN / DGSJFP)

  • Instrucción de 12 de diciembre de 2000 (DGRN): Reguló provisionalmente la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo que hubiesen sido adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Instrucción de 10 de febrero de 2005 (DGRN): Aprobó el modelo plurilingüe de Certificado de Vida en el marco del Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil, delimitando las competencias de los Notarios y Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares para su expedición, descodificación y traducción.
  • Instrucción de 31 de enero de 2006 (DGRN): Dictó las pautas de control, pormenores procedimentales y prevención de los matrimonios de complacencia o fraudulentos en el ámbito del Registro Civil.
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006 (DGRN): Delimitó la competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y de adopción internacional, interpretando la reforma introducida por la Ley 24/2005 para evitar traslados masivos de expedientes al Registro Central.
  • Instrucción de 28 de noviembre de 2006 (DGRN): Reguló detalladamente los deberes de identificación y constancia de los medios de pago en escrituras onerosas de transmisión, declaración, gravamen o modificación de bienes inmuebles, tras la modificación del artículo 24 de la Ley del Notariado por la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.
  • Instrucción de 29 de noviembre de 2006 (DGRN): Dictó las pautas obligatorias relativas a la conservación de las pólizas y a la expedición de copias autorizadas o testimonios de las mismas a efectos de ejecución, adaptando el artículo 17 de la Ley del Notariado.
  • Instrucción de 7 de febrero de 2007 (DGRN): Reguló los requisitos específicos de expedición de la certificación literal de nacimiento destinada exclusivamente a la tramitación de la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Instrucción de 28 de marzo de 2007 (DGRN): Estableció los criterios y reglas procedimentales en materia de expedientes del Registro Civil relativos a la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Instrucción de 26 de julio de 2007 (DGRN): Instruyó a las oficinas del Registro Civil sobre el procedimiento informático y pautas de tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • Instrucción de 22 de enero de 2008 (DGRN): Dictó las directrices y requerimientos técnicos para la solicitud y la expedición electrónica de certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad mediante la interconexión telemática con los despachos notariales.
  • Instrucción de 12 de febrero de 2008 (DGRN): Aprobó el cuadro de sustituciones y demarcaciones para el desempeño de interinidades de los registradores titulares de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Instrucción de 28 de mayo de 2008 (DGRN): Determinó el funcionamiento, organización y digitalización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz mediante el despliegue del sistema informático unificado denominado INFOREG.
  • Instrucción de 27 de octubre de 2011 (DGRN y DG Modernización): Instrucción conjunta que configuró un nuevo modelo organizativo en el Registro Civil Central para hacer frente al aumento masivo de carga de trabajo, creando las áreas de calificación e inscripción y la de certificaciones.
  • Instrucción de 31 de mayo de 2012 (DGRN): Actualizó y unificó las directrices para la designación de registradores interinos y accidentales, su régimen de licencias y ausencias (derogando de forma expresa la anterior instrucción de 12 de febrero de 2008).
  • Instrucción de 10 de enero de 2013 (DGRN): Reguló el régimen competencial y el lugar de celebración de los matrimonios civiles autorizados por los alcaldes, modificando la Instrucción previa de 26 de enero de 1995.
  • Instrucción de 25 de junio de 2013 (DGRN): Pautas para la aplicación del artículo 217 del Reglamento del Registro Civil respecto a la comunicación obligatoria de cambios de nombre y apellidos a la Policía y a Instituciones Penitenciarias, aclarando su aplicación inmediata en expedientes de transexualidad tras la Ley 3/2007.
  • Instrucción de 15 de diciembre de 2014 (DGRN): Modificó la instrucción de interinidades de 31 de mayo de 2012 para regular la dedicación a los asuntos corporativos de los Decanos Autonómicos o Territoriales y su compatibilidad con el desempeño de registros interinos.
  • Instrucción de 13 de mayo de 2015 (DGRN): Ordenó a los Encargados de los Registros Civiles remitir la documentación física y expedientes pendientes de nacionalidad por residencia incoados a partir de 2015 de forma directa a la sede central de la DGRN para agilizar su digitalización.
  • Instrucción de 9 de octubre de 2015 (DGRN): Detalló la aplicación de la Ley 19/2015 en materia de Registro Civil, fijando el procedimiento de comunicación electrónica de los nacimientos directamente desde los centros sanitarios (ventanilla única) mediante la firma manuscrita de la declaración (modelo 9 bis) por los progenitores.
  • Instrucción de 25 de octubre de 2016 (DGRN): En aplicación de la Ley 39/2015, reguló el uso obligatorio de canales telemáticos y firma electrónica reconocida en la sede electrónica del Ministerio de Justicia para relacionarse con el Centro Directivo.
  • Instrucción de 23 de octubre de 2018 (DGRN): Estableció criterios y pautas para los encargados del Registro Civil en orden a autorizar y practicar el cambio de nombre solicitado por personas transexuales (tanto mayores de edad como menores bajo representación) de forma desvinculada de la rectificación de la mención registral de sexo.
  • Instrucción de 13 de junio de 2019 (DGRN): Abordó la aplicación práctica de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) respecto del depósito obligatorio de las condiciones generales en el RCGC, delimitando que notarios y registradores deben controlar de forma objetiva la existencia formal de dicho depósito antes del otorgamiento e inscripción.
  • Instrucción de 14 de junio de 2019 (DGRN): Autorizó provisionalmente (hasta el 31 de julio de 2019) la formalización de escrituras hipotecarias y actas de información sin hacer uso de las plataformas telemáticas previstas en la LCCI, permitiendo el uso de medios alternativos de remisión debido a problemas técnicos.
  • Instrucción de 14 de junio de 2019 (DGRN): Estableció el régimen aplicable a las situaciones transitorias de operaciones de préstamo hipotecario cuya oferta precontractual (FIPER) se hubiese entregado al prestatario bajo la vigencia de la legislación anterior pero formalizadas tras la entrada en vigor de la LCCI.
  • Instrucción de 31 de julio de 2019 (DGRN): Decretó el uso obligatorio, a partir del 1 de agosto de 2019, de los canales y plataformas telemáticas seguras del CGN para la preparación de las actas de transparencia material del artículo 15 de la LCCI.
  • Instrucción de 20 de diciembre de 2019 (DGRN): Resolvió una pluralidad de dudas conjuntas de notarios y registradores sobre la LCCI, confirmando la exclusión del acta de transparencia en préstamos de uso no residencial y el control del depósito formal en el RCGC.
  • Instrucción de 4 de junio de 2020 (DGSJFP): Decretó las normas y directrices aplicables para el levantamiento paulatino de las medidas extraordinarias y suspensiones de plazos que se adoptaron en las notarías y oficinas registrales por la crisis del COVID-19.
  • Instrucción de 3 de junio de 2021 (DGSJFP): Resolvió dudas e instruyó a los notarios españoles sobre su régimen competencial y la tramitación del expediente de autorización matrimonial civil y el posterior acto de celebración.
  • Instrucción de 9 de julio de 2021 (DGSJFP): Complementó y modificó la Instrucción del 3 de junio de 2021 para adaptar la actuación del Ministerio Fiscal en los expedientes de Registro Civil e hizo viable el expediente matrimonial ante notario en personas con discapacidad.
  • Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (DGSJFP): Fijó de forma detallada los criterios de transición de sistemas (Libros manuales, INFOREG y DICIREG) y modelos (Secciones de la Ley de 1957 frente al Registro Individual de la Ley de 2011) para apoyar el despliegue del Registro Civil electrónico e interoperable.
  • Instrucción de 22 de diciembre de 2021 (DGSJFP): Reguló, con vigencia general desde abril de 2022, las pautas y modelos de tramitación notarial para autorizar las actas de juramento o promesa de fidelidad y obediencia (jura) para la obtención de la nacionalidad por residencia.
  • Circular de 13 de enero de 2023 (DGSJFP): Estableció criterios aclaratorios de competencia territorial para las oficinas consulares y generales en la aplicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre la Ley de Memoria Democrática.
  • Instrucción de 26 de mayo de 2023 (DGSJFP): Reguló los aspectos de procedimiento aplicables a los expedientes de rectificación registral de la mención relativa al sexo regulados en la Ley 4/2023 (Ley Trans), regulando las comparecencias y la tramitación bajo DICIREG.
  • Instrucción de 31 de julio de 2023 (DGSJFP): Detalló el modo de proceder de los encargados de los Registros Civiles bajo la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 (nacidos sin vida con más de seis meses de gestación), permitiendo la imposición de un nombre en el correspondiente archivo (modelo 9 bis).

* II. Resoluciones de Consultas Formales, Doctrinales o Vinculantes de la Dirección General

  • Consulta Vinculante de 12 de abril de 2002 (DGRN): Elevada de conformidad con el artículo 103 de la Ley 24/2001 a instancias del Consejo General del Notariado. Estableció con carácter general y vinculante el régimen de calificación registral y notarial en materia de poderes y juicio de suficiencia del artículo 98, limitando la facultad del registrador de exigir la transcripción o exhibición literal del poder original.
  • Resolución de Consulta de 18 de marzo de 2008 (DGRN): Contestó de manera formal a las consultas formuladas por la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) acerca del artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento tras la Ley 41/2007, regulando los requisitos de constancia y control de las pignoraciones de cuentas y créditos.
  • Resolución de Consulta de 14 de febrero de 2012 (DGRN): Resolvió la consulta que un registrador elevó al Centro Directivo en relación con las alteraciones administrativas de términos municipales, dictaminando con carácter general que el cambio de linderos municipales no altera de manera directa e inmediata la competencia registral o demarcación, requiriéndose una revisión formal del Ministerio de Justicia.
  • Resoluciones Rectificadoras de la Doctrina sobre el Valor Vinculante (Resolución de 3 de marzo de 2012, 9 de marzo de 2012, 13 de marzo de 2012 y 4 de abril de 2012 – DGRN): Mediante esta serie de resoluciones (dictadas al amparo de fallos judiciales del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona y de la Audiencia Provincial), el Centro Directivo rectificó de manera formal su doctrina previa. Se determinó con carácter absoluto que las resoluciones singulares de recursos gubernativos contra calificaciones registrales solo vinculan al registrador calificante y respecto al caso y documento concreto de la litis. Por el contrario, se reafirmó que las consultas vinculantes ex artículo 103 de la Ley 24/2001 sí gozan de eficacia abstracta obligatoria general para todos los notarios y registradores del Estado.
  • Resolución de Consulta de 15 de junio de 2012 (DGSJFP): Resolvió con efectos doctrinales que los registradores pueden denegar expedir la certificación prevista en el artículo 3 del Reglamento Hipotecario cuando de la consulta de bases catastrales resulten dudas justificadas que evidencien que la finca matriz del registro invade o pertenece físicamente a una demarcación o término municipal limítrofe diferente al que consta tabulariamente.
  • Resolución de Consulta de 27 de febrero de 2015 (DGSJFP): Abordó una consulta procedimental de inmatriculación de fincas colindantes con montes demaniales, asimilando que la mera nota marginal de suspensión del registrador hasta recibir el preceptivo informe administrativo de montes es recurrible en vía de economía procesal ante la Dirección General.
  • Resolución-Consulta Vinculante ex artículo 103 de la Ley 24/2001 (marzo-abril de 2018 – DGSJFP): Formulada de forma conjunta por el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores. Determinó con rango vinculante inmediato tras su publicación en el BOE que la extensión de la nota marginal que acredita haberse expedido certificación de dominio y cargas en una ejecución de hipoteca no prorroga indefinidamente el embargo, por lo que, una vez que caduca la anotación preventiva por el transcurso de cuatro años (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), no cabe proceder a la cancelación de cargas y anotaciones de embargo posteriores inscritas en el ínterin.

* III. Resoluciones Singulares Clave del Centro Directivo (DGRN / DGSJFP)

  • Resolución de 29 de enero de 2003: Decretó de manera doctrinal que la interposición de un recurso gubernativo contra el nombramiento de auditor de cuentas a instancia de la minoría de socios impide formalmente que la sociedad mercantil pueda proceder al depósito de sus cuentas anuales ordinarias mientras la cuestión del auditor no esté definitivamente resuelta en vía firme.
  • Resolución de 15 de septiembre de 2003: Decretó, interpretando el artículo 163 del Código Civil, que no es preceptivo el nombramiento de un defensor judicial en las escrituras de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia otorgadas por el viudo en nombre propio y en representación de sus hijos menores, siempre que la cuota de gananciales de la herencia se liquide de forma estrictamente proporcional a las respectivas participaciones de los interesados.
  • Resolución de 14 de noviembre de 2007: Resolvió con carácter vinculante que la hipoteca constituida en garantía de deuda ajena requiere inexorablemente de calificación y acreditación registral de las limitaciones o autorizaciones expresas acordadas por la Junta General de la sociedad mercantil garante en caso de afectar de manera sustancial a su objeto social.
  • Resolución de 10 de diciembre de 2008: Resolvió doctrinalmente para la Comunidad de Castilla-La Mancha que la declaración de obra nueva de vivienda unifamiliar terminada no requiere de la previa acreditación de la obtención de la licencia de primera ocupación ni del depósito del Libro del Edificio, rigiendo exclusivamente lo previsto en la Ley estatal de Ordenación de la Edificación en función del perfil de autopromotor individual.
  • Resolución de 20 de noviembre de 2009: Resolvió de manera obligatoria que es plenamente inscribible el mandamiento de un Juez que ordene la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a las nuevas fincas segregadas o divididas ilegalmente, procediendo a restaurar y reabrir exclusivamente el folio registral correspondiente a la finca matriz original para evitar fraude de parcelación.
  • Resolución de 30 de mayo de 2013 (Ocupa 23 páginas del BOE): Resolvió de manera exhaustiva los efectos retroactivos de arrastre derivados de la nulidad de acuerdos sociales decretada judicialmente, pautando cómo debe proceder el registrador mercantil para cancelar o mantener asientos posteriores conexos.
  • Resolución de 12 de diciembre de 2014: Confirmó que el registrador de la propiedad debe calificar rigurosamente el interés legítimo del peticionario de publicidad registral, de forma que incluso existiendo interés legítimo en un procedimiento de liquidación de gananciales, el registrador conserva la facultad de expurgar y excluir de las certificaciones o notas simples aquellos datos sensibles de carácter personal o patrimonial protegidos por la Ley de Protección de Datos.
  • Resolución de 25 de septiembre de 2015: Reafirmó de manera tajante el papel activo del registrador en la nota de calificación, confirmando que la calificación registral debe rechazar de oficio cláusulas que incumplan los requisitos legales sectoriales de información y transparencia (como las de la Orden EHA 2899/2011 y del artículo 6 de la Ley 1/2013 en presencia de cláusulas suelo o tipo mínimo cero en hipotecas de consumidores).
  • Resolución de 12 de febrero de 2016: Pautó los efectos procedimentales de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria respecto de segregaciones antiguas presentadas a inscripción, declarando que la representación georreferenciada alternativa de la porción segregada es obligatoria para verificar que el resto de la finca matriz no incurra en falta de cabida.
  • Resolución de 4 de mayo de 2016: Declaró de manera reiterada que la homologación judicial de un convenio de disolución y extinción de condominio sobre bienes comunes no altera su naturaleza de documento privado, por lo que no constituye un título de adjudicación directa inmatriculable ni inscribible exento de escritura pública.

 

Updated: 6 julio, 2026 — 17:35
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