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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

APP y DICTAMEN (I.A.): SENTENCIAS SOBRE URBANISMO EN ANDALUCIA

Contenido:

* INFORME EN FORMATO TEXTO:

Aquí tiene un INFORME con transcripción literal  de  fundamentos jurídicos y contenidos de las sentencias disponibles en las fuentes, organizadas por materias y tribunales (Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – TSJA).

Se ha priorizado la transcripción literal de los extractos disponibles en los textos fuente para garantizar la máxima fidelidad a su petición.


* INFORME MAGNO DE JURISPRUDENCIA URBANÍSTICA (ANDALUCÍA Y TRIBUNAL SUPREMO)

* BLOQUE I: CONVENIOS URBANÍSTICOS

 

Este bloque contiene la jurisprudencia más detallada sobre la naturaleza contractual, límites e indemnizaciones en los convenios urbanísticos, con especial atención a las sedes del TSJ de Andalucía.

* 1. Naturaleza y Límites de los Convenios (La Potestad de Planeamiento)

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 29 de septiembre de 2021 (Rec. 2582/2019) Sobre la imposibilidad de ejecución forzosa de un convenio de planeamiento.

«Desde el punto de vista administrativo, son instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas articulan intereses generales, quedando por tanto sujetos a los límites derivados de ese fin y, en particular y por lo que aquí interesa, a la imposibilidad de que a través de los mismos pueda verse comprometida la potestad de planeamiento de la Administración firmante. (…) Cuando la Administración incumple un convenio de planeamiento porque no se llega a aprobar la modificación de la ordenación que con el mismo se perseguía, no cabe optar por el cumplimiento forzoso, pues ello supondría comprometer la potestad de planeamiento de la Administración.»,,

STSJ ANDALUCÍA (Sevilla) de 31 de marzo de 2016 (Rec. 74/2015) Sobre la naturaleza contractual y la subrogación.

«La doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza y configuración de los convenios urbanísticos, y obligaciones derivadas de éstos, se recoge entre otras muchas en las Sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª…: “Los convenios urbanísticos tienen naturaleza contractual…”.»

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 26 de diciembre de 2000 Sobre la admisibilidad de los convenios y sus límites.

«La jurisprudencia ha venido precisando también, en forma reiterada, que las exigencias de interés público que justifican la potestad de planeamiento urbanístico implican que su ejercicio no pueda encontrar límite en estos convenios que la Administración concierte con los particulares. Los convenios de planeamiento son, por ello, convenios preparatorios de una modificación futura del planeamiento que, en cuanto tales, tienen una sustantividad propia incluso a efectos de su impugnación en vía contenciosa… Es cierto que las competencias jurídico-públicas son irrenunciables y se ejercen por los órganos que las tienen atribuidas como propias… por lo que no resulta admisible una “disposición” de la potestad de planeamiento por vía contractual.»,,

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 14 de julio de 2005 (Rec. 262/1999) Sobre la ineficacia del convenio para sustituir al Plan.

«El convenio no expresa ni manifiesta la misma satisfacción del interés general de la comunidad que una norma de planeamiento por una vital diferencia. El convenio no tiene el control de la información pública y trámite de alegaciones que tiene la elaboración de un Plan… Un convenio que no se transforma en Plan carece de la eficacia normativa para sustituir al Plan de cara a la concesión de una licencia.»,

* 2. Convenios de Gestión y su Nulidad

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 14 de febrero de 2014 (Rec. 2009/2009) Nulidad de convenio de gestión sin plan vigente.

«Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LOUA, para que pueda suscribirse un convenio urbanístico de gestión, es condición sine qua non que exista un planeamiento urbanístico en vigor, pues en caso contrario se desnaturaliza al propio convenio de gestión, que en este caso se fundamenta en un futuro PGOU, en redacción, que no ha sido aprobado definitivamente… lo que conduce a estimar su nulidad. A mayor abundamiento, dicho convenio podría incluso llegar a comprometer potestades regladas de la Administración actuante, puesto que la ordenación urbanística no ha sido aun plasmada en el instrumento correspondiente… por lo que ha de ser declarado radicalmente nulo.»

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 2 de junio de 2014 (Rec. 857/2010) Sobre la falta de cobertura jurídica.

«En el presente caso, el convenio urbanístico de gestión celebrado no se realiza al amparo de un planeamiento en vigor… y según el propio Ayuntamiento “limita su vigencia a la aprobación definitiva del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almuñécar…”. Consecuentemente, debemos entender que la modificación del PGOU aún no ha sido aprobada… si el convenio de planeamiento “tiene por objeto pactar sobre una determinada ordenación urbanística de un suelo”, no se explica como el convenio de gestión pueda constituir el desarrollo de un convenio de planeamiento, respecto de un PGOU que aún no ha sido aprobado definitivamente…»

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 12 de mayo de 2022 (Rec. 1403/2020) Diferencia entre nulidad y resolución por falta de plan.

«Entendemos que la celebración de un convenio de gestión que no lo es en ejecución de un plan vigente, sino en atención a previsiones de futuro, no compromete -ni puede hacerlo- la potestad de planeamiento, por lo que en caso de quiebra del contrato por desaparición de su causa, lo que procede no es propiamente la nulidad, sino la resolución como único medio de compensar el desequilibrio de las prestaciones.»

* 3. Incumplimiento e Indemnización

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 4 de diciembre de 2019 (Rec. 1222/2015) Indemnización por imposibilidad de cumplimiento.

«En el Fallo de la sentencia, el Alto Tribunal… señala que “… Ante la imposibilidad de cumplimiento de un convenio de planeamiento por causa sobrevenida… La única obligación que subsiste es la de indemnizar al propietario por el valor de los terrenos cedidos, cuando no sea posible su restitución pudiendo, entre otros, criterios valorativos, aplicar las reglas de valoración establecidas para la fijación del justiprecio en expropiaciones…”.»

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 17 de febrero de 2022 (Rec. 3480/2020) Responsabilidad contractual.

«”Hemos de atender a la naturaleza contractual que se viene atribuyendo a los convenios urbanísticos… existiendo una sólida doctrina jurisprudencial que los considera como instrumentos de acción concertada entre la Administración y los particulares… lo que nos acerca, en este caso, a los supuestos de responsabilidad de derecho privado, pues entendemos que la responsabilidad deriva directamente, del incumplimiento de los acuerdos pactados por ambas partes en el Convenio Urbanístico”.»

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 9 de marzo de 2023 (Rec. 3518/2020) Resolución e indemnización económica.

«Por tanto, la resolución del Convenio urbanístico de 14.12.2005 conlleva la indemnización económica al ser imposible la restitución de las prestaciones, al formar parte del dominio público municipal. Indemnización que asciende a la cantidad de 1.038.500 €, más intereses legales de dicha cantidad a partir de la fecha de la solicitud de resolución del Convenio urbanístico el 28 de enero de 2016.»


* BLOQUE II: OBRAS DE URBANIZACIÓN Y GESTIÓN

 

* 1. Costes de Urbanización y Sistema de Cooperación

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 26 de abril de 2018 (Rec. 2008/2016) Sobre el pago al agente urbanizador y cuotas.

«Esta fuera de discusión que la administración urbanística actuante puede exigir de los propietarios el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, pero lo previsto en la gestión del sistema de cooperación del SUP R-1.6 es que las obras de urbanización las realice un Agente Urbanizador seleccionado y contratado al efecto, obras cuya financiación ab initio corresponde a éste, y que cobrará una vez se aprueben por el órgano municipal competente las certificaciones de obras… es decir, la gestión del sistema de cooperación.» «Consecuentemente, en atención a la liquidación provisional de los costes de urbanización que consten en el Proyecto de reparcelación se pueden, como ha realizado la Administración actuante, realizar liquidaciones de cuotas de los gastos producidos o recaudarlos anticipadamente ex art. 124 LOUA…»

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 24 de junio de 2021 (Rec. 4043/2020) Defectos de urbanización y terceros adquirentes.

«Pues bien, aun cuando los defectos de urbanización están sobradamente acreditados, el transcurso de más de veinte años desde que tuvo lugar la aprobación del proyecto de reparcelación impide pese a la falta de realización de la completa urbanización, en este caso, acudir al cambio de sistema de actuación como mecanismo para culminarla, pues la consecuencia ahora, no es otra, que repercutir en terceros adquirentes no incumplidores, las obligaciones de quienes en su caso lo fueron… Respecto a esta última obligación, cabe recordar la oferta y posterior entrega de terrenos al municipio y aval, que garantizaban la ejecución de las obras de urbanización, cuyo coste se pretende repercutir en los nuevos propietarios, quienes adquirieron sus parcelas libres de cargas…»,

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 29 de marzo de 2010 (Rec. 5229/2002) Sistema de cooperación vs. Expropiación.

«En efecto, si lo pretendido por el Ayuntamiento es que los propietarios cumplan con el deber de cesión de los terrenos y satisfagan los costes de la reparcelación, del Estudio de Detalle y del Proyecto de urbanización, el sistema de cooperación le ofrece cauces suficientes para reintegrase de tales gastos, sin necesidad de cambiar a un nuevo sistema de ejecución como es el de expropiación, previsto legalmente para otros supuestos…»

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 18 de mayo de 2015 (Rec. 720/2013) Sobre el aval y el recargo de apremio.

«Se apoya el presente recurso de apelación en dos motivos… uno) el aval aportado para garantizar los gastos de urbanización debía garantizar también el importe del recargo; dos) la providencia de apremio estaba bien girada.»

* 2. Proyectos de Urbanización

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 20 de junio de 2011 (Rec. 3140/2003) Aprobación del Proyecto de Urbanización sin Junta de Compensación.

«El fondo de la cuestión litigiosa… se ciñe a determinar si, para la aprobación definitiva de ese Proyecto de Urbanización por la autoridad municipal competente para hacerlo, se hacía necesaria, previamente, la aprobación del mismo por la Junta de Compensación… Sobre la cuestión litigiosa suscitada debe principiarse indicando que tanto el artículo 117.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo… como el artículo 99.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconocen expresamente la competencia de los Ayuntamientos para la aprobación de los proyectos de urbanización… De este modo, ningún reparo debe hacerse a la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Úbeda del proyecto de Urbanización…»,

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 17 de diciembre de 2018 (Rec. 355/2017) Modificación de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

«Luego si se ha verificado una modificación del proyecto de reparcelación, la consecuencia debió ser la modificación subsiguiente del proyecto de urbanización, si esto era efectivamente necesario, en atención al alcance del modificado afectante a la reparcelación, por incidir en la configuración física de las parcelas o en la ubicación de parcelas y espacios con destino público resultantes…»

* 3. Recepción y Conservación de la Urbanización

STSJ ANDALUCÍA (Sevilla) de 5 de noviembre de 2018 (Rec. 49/2017) Rechazo de la recepción tácita o por silencio.

«Por tanto, el argumento esgrimido por la parte apelante de que ha existido recepción de la urbanización en virtud de silencio administrativo o en virtud de recepción tácita no puede ser admitido ni compartido por esta Sala, de tal modo que por esta vía no puede desvirtuarse el contenido y lo resuelto en el Decreto impugnado, desestimándose por ello el presente recurso de apelación.»

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 10 de diciembre de 2018 (Rec. 1111/2015) Gastos de aval tras la recepción.

«De lo anterior resulta que no puede exigírsele a la Administración el pago de la indemnización por los gastos del aval bancario e intereses generados desde la recepción de las obras de urbanización; toda vez que ello vino determinado por el retraso en la completa liquidación de la Junta de Compensación.»

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 24 de abril de 2023 (Rec. 834/2022) Deterioro de obras no recibidas.

«…con el paso del tiempo y el uso han quedado obsoletos y deteriorados, siendo preciso su acondicionamiento y adaptación a la normativa vigente lo que fue presupuestado por dicho técnico… en la cantidad de 1.307.576,28 €…»


* BLOQUE III: CATASTRO Y VALORACIONES (JURISPRUDENCIA APLICABLE EN ANDALUCÍA)

 

* 1. Suelo Urbanizable y Valoración Catastral (Doctrina TS aplicada por TSJ Andalucía)

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 9 de diciembre de 2020 Efectos de la nulidad del plan en el Catastro.

«Pues bien, el mero dato de que el Catastro publique que la parcela en la que… Como se indica por la demanda, no podemos dejar de considerar que toda la programación del ámbito del Plan Parcial fue objeto de anulación por la STS… En principio, y a consecuencia de dicha declaración judicial de nulidad, la clasificación del suelo de la finca litigiosa a tener en cuenta a efectos catastrales sería la anterior a la resultante de los instrumentos urbanísticos anulados.»,,

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 14 de julio de 2020 Suelo urbanizable no ordenado es rústico.

«El Tribunal Supremo admite en relación con el suelo urbanizable sectorizado no ordenado que no puede tener la consideración de urbano hasta tanto se hayan aprobado los instrumentos de desarrollo que permitan su ejecución, y que hasta momento, el suelo conservará su condición de suelo rústico.», «Consciente de la carga que sobre ella pesa de probar los hechos en que basaba su pretensión, aducía en su apoyo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de mayo de 2014… en que ha dicho a propósito de este tipo de suelo que “(…) no cabe sostener,(…), que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene per se la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado…”.»,

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 30 de enero de 2020 Interpretación del art. 7.2 Ley Catastro.

«Pues bien, a juicio de la Sala, una interpretación lógica y sistemática del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 lleva a la conclusión de que sólo pueden considerarse bienes “urbanos”, a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General o por las Normas Subsidiarias como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada.»


* BLOQUE IV: DISCIPLINA, RUINA Y AFO

 

* 1. Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO)

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 16 de septiembre de 2019 Naturaleza del certificado AFO.

«En definitiva se trata – con el certificado- de constatar que estamos ante una edificación realizada con infracción de la normativa urbanística por ausencia de licencia, respecto de la cual ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo para ello… No cabe en base a dicho certificado, adoptar otra determinación urbanística más que la propia declaración de asimilado a fuera de ordenación, y su contenido no está relacionado con proceso constructivo alguno. De ahí que no quepa remitir al artículo 10 de la ley 38/99 apartado 1 que se refiere a proyectos de obra, ni tampoco nos encontramos frente a la legalización de una obra…»,

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 27 de octubre de 2022 Viviendas no terminadas y acceso al Registro.

«En los fundamentos de derecho anteriores ya hemos visto que las viviendas cuya demolición se ordena en las resoluciones impugnadas no estaban terminadas por lo que no puede aceptarse el alegato de que el informe del Arquitecto cumple el requisito de certificación técnica para que las mismas puedan acceder al Registro de la Propiedad, pues se trata de viviendas clandestinas realizadas sin título jurídico (licencia de obras)…»

* 2. Ruina Urbanística

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 20 de septiembre de 2018 Valoración en el Registro de Solares.

«…debe procederse a confirmar el criterio establecido en la sentencia de instancia, dado que corresponde con el tenor literal del precepto aplicable, que establece con claridad que “en el expediente administrativo de inclusión de una finca en el Registro, la Administración señalará el “valor urbanístico” del suelo a efectos de la subasta, conforme al art. 145 de la Ley 12 de mayo de 1956… Esto significa que la valoración debe establecerse en el registro, sin perjuicio de que posteriormente se tramite el procedimiento de subasta para la venta forzosa…»

STSJ ANDALUCÍA (Málaga) de 3 de noviembre de 2020 (Rec. 754/2019) Caducidad del expediente de ruina.

«La mercantil propietaria del inmueble… presentó en fecha 29 de julio de 2014 un escrito… solicitando la declaración de ruina del inmueble de su propiedad… Tras la presentación de esta solicitud, la Administración demandada incoó el expediente de ruina… en el que advertía a la interesada… que el plazo para resolver el expediente contradictorio iniciado a su instancia, era de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y que transcurrido ese plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se producirían los efectos propios del silencio administrativo… Ultimada la instrucción, la Administración dictó resolución de 19 de mayo de 2017 por la que… declaró la ruina económica…» (El TSJ analiza la caducidad en este contexto).

* 3. Patrimonio Municipal de Suelo

STSJ ANDALUCÍA (Granada) de 1 de septiembre de 2009 Inclusión en el PMS.

«La sentencia hace referencia a la revisión del inventario del año 2004 del Patrimonio Municipal del Suelo. Se produjo por actos de la Administración demandada que no se impugna ni directa ni indirectamente, concluyendo a la correcta calificación jurídica alegándose que: 1/No existe acto administrativo que cambie la calificación jurídica. 2/La inclusión en el inventario no suple la declaración. 3/Los actos de enajenación no son reproducción de actos firmes.»


* BLOQUE V: PLANEAMIENTO Y NULIDAD (TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CASOS ANDALUCES)

 

Este bloque contiene doctrina del Tribunal Supremo directamente aplicable o surgida de casos andaluces (Chiclana, Jaén, etc.).

STS 3268/2021 de 22 de julio (Caso Chiclana) Nulidad radical por vicios esenciales.

«Reiterar la interpretación que fijamos en nuestra sentencia de 27 de mayo de 2020… según la cual: «los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación…»

STS 2283/2021 de 27 de mayo (Caso Jaén) Nulidad por aprobación parcial que altera el modelo.

«No se ajusta, por lo tanto, a esta doctrina jurisprudencial una aprobación definitiva parcial de un plan general en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustanciales y estructurales que alteren el modelo territorial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento… produciendo un resultado final que difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento en aspectos sustanciales… Y cuando se dan las circunstancias que acabamos de describir, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho del plan así aprobado en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal… ni los ciudadanos pudieron pronunciarse…»

STS 3578/2020 de 14 de octubre Información pública tras anulación de plan anterior.

«Si durante la tramitación de un instrumento de ordenación urbanística se produce la anulación jurisdiccional firme del planeamiento […] recuperando vigencia el planeamiento anterior de contenido distinto, resulta obligado reiterar el trámite de información pública con un nuevo resumen ejecutivo que contemple esta circunstancia.»,

STS 2535/2018 de 21 de junio Calificación de parcela como vial y subestación eléctrica.

«La relativa a si la calificación parcial de una parcela como vial de uso y dominio público en la que se localiza una subestación eléctrica es compatible con el artículo 5 de la Ley 24/2013…» (Sentencia desestimatoria).

 

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