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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

APP “COMPRUEBA LO QUE SABES”: CUESTIONARIO PARA EMPLEADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD (I.A.)

Contenido:

CUESTIONARIOS: COMPRUEBA LO QUE SABES

Cuestionarios generados por I.A. tomando como fuentes los temas de los exámenes de acceso a la categoría de oficiales del registro de la propiedad.

 

* SOBRE EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test sobre el procedimiento registral y los aspectos jurídicos y técnicos relacionados, basadas en las fuentes proporcionadas. Cada pregunta cuenta con cinco opciones y la respuesta correcta está destacada en **negrita**.

**1. ¿Qué finalidad principal tiene el Libro de Entrada en el Registro de la Propiedad según el artículo 251.2 de la Ley Hipotecaria?**
A) Inscribir de forma definitiva los derechos reales sobre las fincas.
B) Anotar las calificaciones negativas emitidas por el registrador.
**C) Hacer constar de modo inmediato el ingreso de los títulos o comunicaciones por riguroso orden, fijando la hora exacta y el orden de entrada.**
D) Registrar exclusivamente las resoluciones judiciales firmes.
E) Archivar las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas.

**2. En el sistema registral español, ¿en qué momento exacto se adquiere la prioridad registral de un título?**
A) En el momento en que se firma la escritura pública ante notario.
B) En el momento en que el registrador emite una calificación positiva.
**C) En la hora y fecha que conste en el asiento de presentación del Libro Diario.**
D) Cuando se pagan los impuestos correspondientes a la transmisión.
E) Transcurridos 15 días desde la entrada del documento en el Registro.

**3. ¿Cuál es el plazo general de vigencia de un asiento de presentación?**
A) 15 días hábiles desde su fecha.
B) 30 días naturales desde el ingreso en el Libro de Entrada.
C) 45 días hábiles.
**D) 60 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su práctica.**
E) 90 días naturales.

**4. ¿Qué ocurre automáticamente con el asiento de presentación en caso de que el registrador emita una calificación negativa?**
A) Se cancela de forma inmediata y definitiva.
**B) Se prorroga automáticamente por un plazo de 60 días, contados desde la última notificación de la calificación.**
C) Queda suspendido indefinidamente hasta resolución judicial.
D) Se convierte en una anotación preventiva de embargo.
E) Se prorroga por 15 días hábiles adicionales.

**5. Según el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el plazo general que tiene el registrador para calificar y despachar los documentos presentados?**
A) 5 días hábiles.
B) 10 días naturales.
**C) 15 días hábiles, contados desde la fecha de presentación.**
D) 30 días hábiles.
E) 60 días hábiles.

**6. El principio de tracto sucesivo (art. 20 LH) exige como regla general que:**
A) Las fincas se describan siempre con representación gráfica catastral.
**B) Para inscribir o anotar títulos, conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue el acto o contrato.**
C) Los documentos ingresen en el registro en estricto orden alfabético.
D) Se agrupen todas las fincas de un mismo propietario en un solo folio.
E) El asiento de presentación se cancele antes de inscribir la finca.

**7. ¿Cuál de los siguientes es el principio hipotecario por el cual la actuación del registrador sólo puede iniciarse a solicitud de las partes interesadas o por mandato judicial/administrativo?**
A) Principio de especialidad.
B) Principio de fe pública registral.
**C) Principio de rogación.**
D) Principio de legitimación.
E) Principio de legalidad.

**8. En la calificación de documentos expedidos por la autoridad judicial (art. 100 RH), el registrador limitará su calificación a:**
A) La justicia material del fallo y las pruebas aportadas en el juicio.
B) Exclusivamente a la capacidad de los otorgantes.
C) El importe del justiprecio o de la condena dineraria.
**D) La competencia del Juzgado, la congruencia del mandato, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro.**
E) La validez de los actos dispositivos y el pago de tributos judiciales.

**9. ¿A qué órgano debe dirigirse el recurso gubernativo contra la calificación negativa de un registrador?**
A) Al Colegio Nacional de Notarios.
B) A la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
**C) A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.**
D) Al Juez de Paz del distrito hipotecario.
E) A la Dirección General del Catastro.

**10. ¿Qué figura permite que otro registrador revise una calificación inicial negativa antes de acudir a los recursos administrativos o judiciales?**
A) El expediente de dominio.
B) La reanudación del tracto sucesivo.
**C) La calificación sustitutoria.**
D) La nota marginal de subsanación.
E) La doble inmatriculación.

**11. ¿Qué presunción establece el principio de legitimación registral (art. 38 LH)?**
A) Que el primero que llega al registro tiene mejor derecho.
B) Que el registrador es siempre competente.
C) Que las anotaciones preventivas son definitivas.
**D) Que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.**
E) Que todas las fincas inscritas coinciden exactamente con el Catastro.

**12. Para que un tercero adquirente quede protegido por la fe pública registral (art. 34 LH), ¿qué requisito NO es exigible?**
A) Adquirir de buena fe.
B) Adquirir a título oneroso.
C) Que el transmitente aparezca en el Registro con facultades para transmitir.
D) Inscribir su propio derecho en el Registro.
**E) Adquirir el bien mediante un contrato verbal o documento privado.**

**13. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ¿qué documentos (títulos formales) son hábiles para acceder a la inscripción registral?**
A) Los contratos privados de compraventa con firmas no legitimadas.
**B) La escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o administrativa competente.**
C) Las fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.
D) Los correos electrónicos certificados enviados por el comprador.
E) Las declaraciones responsables del transmitente.

**14. El sistema registral español organiza la información vinculando la historia jurídica a cada finca concreta. ¿Cómo se denomina este sistema?**
A) Sistema de folio personal.
**B) Sistema de folio real.**
C) Sistema de transcripción literal.
D) Sistema de legajos cronológicos.
E) Sistema de inoponibilidad.

**15. ¿Qué acción puede tomar el presentante de un documento si desea interrumpir el procedimiento registral antes de que el documento sea despachado?**
A) Presentar un recurso de alzada.
**B) Retirar el documento o solicitar su desistimiento.**
C) Modificar el documento privadamente.
D) Pedir una calificación sustitutoria.
E) Solicitar la prórroga de la fe pública.

**16. ¿Qué es un asiento de inscripción?**
A) Un asiento preparatorio para reservar el rango registral.
B) Un asiento accesorio que se pone al margen de otro.
C) Un asiento provisional con una caducidad de cuatro años.
**D) Un asiento principal, definitivo y de carácter positivo que hace constar la constitución, transmisión o modificación de un derecho real.**
E) Un asiento que extingue un derecho previamente registrado.

**17. Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que tengan un plazo menor por ley, caducan por regla general a los:**
A) 6 meses desde el asiento de presentación.
B) 2 años desde su fecha.
**C) 4 años desde la fecha de la anotación misma.**
D) 10 años desde su fecha.
E) Nunca caducan, son indefinidas.

**18. ¿Cómo puede prorrogarse una anotación preventiva a punto de caducar (art. 86 LH)?**
A) Se prorroga automáticamente de oficio por el registrador.
B) Presentando una nota simple informativa.
**C) A instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, por un plazo de cuatro años más.**
D) Únicamente mediante una escritura pública de novación.
E) Por un plazo indefinido mediante solicitud verbal.

**19. Si un registrador califica un título con un defecto subsanable y el presentante solicita la anotación preventiva por suspensión, ¿qué vigencia tiene dicha anotación?**
A) 15 días hábiles.
B) 30 días naturales.
**C) 60 días hábiles desde su fecha.**
D) 4 años.
E) 1 año.

**20. ¿Qué caracteriza a las notas marginales?**
**A) Son asientos accesorios que se extienden al margen de otros asientos para completar o modificar la información registrada.**
B) Son asientos principales que abren un nuevo folio registral.
C) Tienen una duración máxima de 60 días improrrogables.
D) Exigen siempre el consentimiento unánime de todos los titulares del Registro.
E) Se practican exclusivamente en el Libro de Entrada.

**21. ¿Qué indica el término “pende” en el ámbito registral interno?**
A) Que una finca está pendiente de pago de impuestos.
**B) El reflejo o aviso en el sistema de que existe un documento presentado en el Diario y “pendiente” de despacho sobre esa finca.**
C) Que la finca carece de referencia catastral.
D) Que el registrador ha denegado la inscripción definitivamente.
E) Que el titular ha fallecido.

**22. Según la Ley 11/2023, ¿cuál es el formato en el que se emite la publicidad registral (notas simples y certificaciones)?**
A) Exclusivamente en papel timbrado del Estado.
B) Por medio de actas de presencia notarial.
**C) Exclusivamente en formato electrónico con Código Seguro de Verificación (CSV), pudiendo trasladarse a papel si se solicita.**
D) Mediante envío obligatorio por fax.
E) A través de la entrega de los libros originales.

**23. ¿Cuál es el único medio que permite acreditar fehacientemente frente a terceros el contenido de los asientos del Registro?**
A) La nota simple informativa.
**B) La certificación registral.**
C) El recibo del IBI.
D) La escritura pública de compraventa.
E) El Informe de Validación Gráfica Alternativa.

**24. ¿Qué es la inmatriculación?**
A) La unión de varias fincas ya inscritas en una sola.
B) La división de una finca matriz en varias parcelas independientes.
**C) El procedimiento por el cual una finca que carece de antecedentes registrales se incorpora por primera vez al Registro abriendo folio.**
D) La anotación preventiva de un embargo.
E) La actualización de los linderos de una finca registrada.

**25. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que carecen de título formal (art. 203 LH) se tramita ante:**
A) El Registrador de la Propiedad.
B) El Juez de Primera Instancia.
C) La Dirección General del Catastro.
**D) Un Notario hábil para actuar en el distrito donde radique la finca.**
E) El Ayuntamiento correspondiente.

**26. Para inmatricular una finca mediante el procedimiento del doble título público traslativo (art. 205 LH), el título de adquisición previo debe tener una antigüedad de al menos:**
A) 1 mes.
B) 6 meses.
**C) 1 año.**
D) 5 años.
E) 10 años.

**27. Según el artículo 207 LH, las inmatriculaciones no surtirán efectos respecto de terceros (limitación de la fe pública) hasta transcurridos:**
A) 60 días desde la presentación.
B) 1 año desde la fecha del título.
**C) Dos años desde su fecha de inscripción.**
D) Cinco años.
E) Diez años.

**28. ¿Qué entidades pueden inmatricular bienes de su titularidad mediante el procedimiento especial de certificación administrativa del artículo 206 de la Ley Hipotecaria?**
A) Cualquier sociedad anónima cotizada.
B) La Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
**C) Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público.**
D) Las fundaciones privadas de interés general.
E) Las asociaciones de vecinos.

**29. Según el art. 9.b de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el límite de diferencia superficial para inscribir una representación gráfica catastral sin tener que tramitar el expediente de notificación a colindantes (art. 199 LH), siempre que no haya dudas de identidad?**
A) El 1% de la cabida inscrita.
B) El 5% de la cabida inscrita.
**C) El 10% de la cabida inscrita.**
D) El 20% de la cabida inscrita.
E) El 50% de la cabida inscrita.

**30. Si la descripción catastral no coincide con la realidad física de la finca, el interesado que solicite la inscripción gráfica de acuerdo con el art. 199.2 LH deberá aportar:**
A) Una nota simple actualizada.
**B) Una representación gráfica georreferenciada alternativa (mediante IVGA).**
C) Una licencia de obra mayor.
D) Un contrato privado de compraventa.
E) Una declaración jurada sin coordenadas.

**31. ¿A través de qué procedimiento se subsana el hecho de que una misma finca se encuentre inscrita en dos folios registrales distintos (doble inmatriculación)?**
A) A través de la calificación sustitutoria del art. 19 bis LH.
**B) A través del expediente de rectificación regulado en el art. 209 de la Ley Hipotecaria.**
C) A través del procedimiento del doble título del art. 205 LH.
D) A través de un deslinde administrativo automático.
E) Mediante la simple cancelación de oficio por el Registrador.

**32. Si la cadena de titularidades inscritas se interrumpe y es imposible aportar los títulos intermedios, ¿qué procedimiento de la Ley Hipotecaria (art. 208) se utiliza como regla general?**
A) El expediente de inmatriculación.
B) La certificación administrativa.
**C) El expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo.**
D) El embargo preventivo.
E) La expropiación forzosa.

**33. Tras la reforma de la Ley 8/2021, las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a personas con discapacidad se inscriben exclusivamente en:**
A) El Libro de Incapacitados.
B) El folio real general de la finca afectada.
**C) El Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.**
D) El Libro Diario de Operaciones.
E) El índice de titularidades.

**34. De acuerdo a los artículos 21 y 254 LH, si en una compraventa en la que media precio en dinero los comparecientes se niegan a identificar los medios de pago empleados:**
A) El Registrador inscribe pero notifica a la Agencia Tributaria.
B) El Registrador inscribe poniendo una nota marginal restrictiva.
C) El Notario debe fijar el medio de pago a su libre albedrío.
**D) No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad hasta que se subsane.**
E) El Registro inscribe solo la nuda propiedad.

**35. Para poder inscribir el pacto de ejecución judicial directa de una hipoteca, el valor de tasación de la finca a efectos de subasta estipulado en la escritura no podrá ser inferior al:**
A) 50% del valor de tasación certificado.
B) 60% del valor de tasación certificado.
**C) 75% del valor de tasación certificado.**
D) 90% del valor de tasación certificado.
E) 100% del valor de tasación certificado.

**36. En el procedimiento de ejecución hipotecaria, una vez expedida y anotada por nota marginal la certificación de dominio y cargas, ¿qué restricción recae sobre la hipoteca?**
A) Se extingue automáticamente.
B) Aumenta su responsabilidad hipotecaria en un 10%.
**C) El registrador no podrá cancelarla por causas distintas a la propia ejecución (como una carta de pago voluntaria) mientras no se cancele dicha nota.**
D) El ejecutante pierde el derecho a cobrar intereses moratorios.
E) La finca queda inmatriculada de nuevo a favor del Estado.

**37. En la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, tratándose de préstamos a consumidores sobre viviendas, ¿cuál es el límite imperativo para el interés de demora?**
A) El interés remuneratorio más 1 punto porcentual.
B) El interés remuneratorio más 2 puntos porcentuales.
**C) El interés remuneratorio más 3 puntos porcentuales.**
D) No puede superar el 5% en ningún caso.
E) Es fijado libremente por el Banco sin límite.

**38. Cuando se inscribe un proyecto de equidistribución (reparcelación) en el Registro de la Propiedad, la operación registral consiste fundamentalmente en:**
A) Expropiar las fincas sin compensación y anotarlas a favor del Estado.
**B) Cancelar las fincas de origen y abrir folios independientes para las fincas de resultado (o agrupar instrumentalmente y segregar).**
C) Suspender las licencias de obra durante 10 años.
D) Inscribir las fincas a favor del registrador.
E) Reducir la superficie de todas las fincas al 50%.

**39. Si un deudor o titular registral ha fallecido y su herencia se halla yacente (herederos indeterminados), para anotar un embargo contra dicha herencia cumpliendo el tracto sucesivo (según la DGSJFP) es imprescindible:**
A) Demandar directamente al Notario de la localidad.
B) Que el acreedor inscriba la finca a su nombre previamente.
**C) Emplazar por edictos a los herederos ignorados y comunicar la pendencia del proceso al Estado o Comunidad Autónoma llamada legalmente a suceder.**
D) Esperar 4 años a que prescriban las deudas.
E) Inmatricular la finca nuevamente.

**40. ¿Qué se requiere en el título constitutivo de la propiedad horizontal para cada piso o local según el artículo 5 de la LPH?**
A) Identificar el régimen económico matrimonial de su futuro comprador.
B) Prohibir el alquiler vacacional.
**C) Fijar la cuota de participación que le corresponde en relación con el total del inmueble.**
D) Establecer la obligación de vender la finca tras 10 años.
E) Describir el mobiliario interior de la vivienda.

**41. Los Estatutos de una comunidad de propietarios sujetos a Propiedad Horizontal:**
A) Solo obligan a quienes los redactaron, aunque estén inscritos.
B) No pueden inscribirse en el Registro bajo ningún concepto.
C) Se aprueban por mayoría simple.
**D) Para que perjudiquen (sean oponibles) a terceros, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.**
E) Tienen la misma naturaleza y requisitos que las normas de régimen interior.

**42. ¿Cuál es el plazo máximo legal de duración del derecho real de superficie establecido en la Ley de Suelo (TRLSRU) sobre fincas urbanas?**
A) 20 años.
B) 50 años.
C) 75 años.
**D) 99 años.**
E) Indefinido (perpetuo).

**43. En la donación con reserva de la facultad de disponer (art. 639 CC):**
A) El donatario no adquiere nunca la propiedad de lo donado.
**B) El donante se reserva el derecho a disponer de los bienes donados, pero si muere sin usarlo, pertenecerán plenamente al donatario.**
C) El donante tiene la obligación de vender el bien en menos de un año.
D) La donación es nula de pleno derecho.
E) El donatario debe pagar un precio estipulado anualmente.

**44. La condición resolutoria expresa (por ejemplo, en garantía de un precio aplazado) se caracteriza registral y civilmente porque:**
A) Los efectos del contrato se suspenden y no hay transmisión hasta que se paga todo el precio.
B) Sólo se aplica si el comprador es persona jurídica.
**C) La transmisión produce efectos inmediatos, pero si ocurre el evento (impago), el contrato se resuelve y los efectos cesan retroactivamente.**
D) Genera una prohibición absoluta de disponer por parte del comprador.
E) Solo puede inscribirse si tiene un plazo máximo de 6 meses.

**45. ¿Cuál es el plazo de caducidad para la cancelación de una condición resolutoria explícita en garantía del precio aplazado a instancia de cualquier interesado (según el art. 210.8 LH), contado desde el último asiento de reclamación, si no consta la fecha de pago?**
A) 5 años.
B) 10 años.
C) 15 años.
**D) 20 años.**
E) 30 años.

**46. El usufructo es un derecho real limitativo del dominio. Si el usufructuario fallece (tratándose de un usufructo vitalicio), ¿cómo se cancela su derecho en el Registro?**
A) Se requiere el consentimiento de los herederos del usufructuario en escritura pública.
B) Se necesita siempre una resolución judicial firme.
**C) Bastará instancia privada del nudo propietario, con firma legitimada o ratificada, acompañada del certificado de defunción del usufructuario.**
D) El registrador lo cancela de oficio a los 10 días sin necesidad de documento alguno.
E) El usufructo pasa a los herederos del usufructuario sin poder cancelarse.

**47. En relación con las prohibiciones voluntarias de disponer, la Ley Hipotecaria (art. 26) establece que:**
A) Se pueden establecer prohibiciones perpetuas libremente.
B) Se inscriben siempre de oficio.
**C) Las impuestas por el testador o donante en actos a título gratuito serán inscribibles siempre que la legislación reconozca su validez.**
D) Solo son válidas si recaen sobre bienes muebles.
E) No son inscribibles bajo ninguna circunstancia.

**48. El derecho de opción de compra inscrito en el Registro (art. 14 RH):**
A) Paraliza cualquier transmisión de la finca por parte del dueño.
B) Solo tiene eficacia personal entre los contratantes.
C) Tiene una duración máxima permitida por el RH de 10 años, salvo arrendamiento.
**D) Exige convenio expreso para su inscripción, un precio determinado y un plazo máximo general de 4 años para su ejercicio.**
E) Solo puede inscribirse si el optante paga el 50% del inmueble por adelantado.

**49. En toda transmisión inter vivos de una finca arrendada (urbana o rústica con derecho de retracto), para que el Registrador pueda inscribir la venta, el transmitente debe acreditar:**
A) Que el arrendatario es insolvente.
B) Que el arrendatario ha fallecido.
**C) Haber notificado fehacientemente al arrendatario las condiciones esenciales de la transmisión para el ejercicio de sus derechos de tanteo/retracto.**
D) Que la finca está inmatriculada a favor del Estado.
E) Que el precio de venta es superior a 1 millón de euros.

**50. ¿Qué figura hereditaria obliga al instituido (fiduciario) a conservar los bienes de la herencia y transmitirlos posteriormente a un tercero (fideicomisario)?**
A) La sustitución vulgar.
B) El prelegado.
**C) La sustitución fideicomisaria.**
D) El usufructo universal.
E) El derecho de acrecer.

 

* SOBRE EL ASIENTO DE PRESENTACION Y SUS PRÓRROGAS, MOTIVOS DE DENEGACION Y RECURSOS CONTRA LA DENEGACION

 

Aquí tienes 50 preguntas tipo test sobre el asiento de presentación y sus prórrogas, los motivos de denegación (calificación registral) y los recursos contra la denegación, basadas en las fuentes proporcionadas.

**1. Según la Ley Hipotecaria, ¿qué caracteriza al Libro de Entrada del Registro de la Propiedad?**
A) Se lleva en formato papel y determina el rango de los derechos inscritos.
B) Contiene la transcripción literal de todos los títulos materiales.
C) **Se lleva en formato o soporte electrónico y carece de efectos jurídico-registrales.**
D) Solo recoge las peticiones de notas simples ordinarias.
E) Tiene un plazo de vigencia de 60 días naturales.

**2. ¿Qué documentos son los que se presentan en el Libro Diario electrónico mediante asientos de presentación?**
A) Cualquier documento que ingrese en la oficina del Registro.
B) Los recursos gubernativos y las quejas contra la oficina.
C) Las peticiones de notas simples en ventanilla.
D) **Los documentos ingresados en el Registro que puedan causar algún asiento.**
E) Únicamente las resoluciones judiciales firmes.

**3. ¿Cómo define el jurista Chico el asiento de presentación?**
A) Asiento definitivo que publica un derecho real de garantía.
B) Asiento accesorio destinado a la rectificación de errores materiales.
C) Asiento temporal que no produce efectos sobre el principio de prioridad.
D) Asiento principal que publica la adquisición del dominio por 60 días.
E) **Asiento preliminar y de duración limitada que se practica en el Libro Diario para iniciar el procedimiento registral.**

**4. ¿Cuál es el plazo general de duración o vigencia del asiento de presentación?**
A) 15 días hábiles desde su fecha.
B) 30 días naturales desde el ingreso del título.
C) **60 días, contados desde el día siguiente al de su fecha.**
D) 60 días naturales contados desde el día de su presentación.
E) 180 días desde la calificación positiva.

**5. Por regla general, ¿qué ocurre si se presenta un documento privado en el Registro de la Propiedad?**
A) Se asienta en el Libro Diario y se califica obligatoriamente.
B) **No se presenta en el Libro Diario, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.**
C) Se inscribe provisionalmente hasta su elevación a público.
D) Causa anotación preventiva de suspensión por defecto insubsanable.
E) Causa un asiento de presentación pero con una duración reducida de 15 días.

**6. Si un título es recibido por correo postal ordinario sin entrega acreditada, ¿cuándo extenderá el registrador el asiento de presentación?**
A) En el momento exacto de la apertura del correo en la mañana.
B) Al día hábil siguiente a las 9:00 horas.
C) **Al final del día, consignando como presentante al remitente.**
D) En el mismo momento en que el servicio de correos lo deposita.
E) Transcurridos tres días hábiles desde su recepción.

**7. ¿Qué implica la firma electrónica del Registrador en la diligencia de cierre del Libro Diario?**
A) La calificación favorable de todos los títulos presentados ese día.
B) El despacho definitivo de todos los documentos.
C) La apertura de los folios reales electrónicos correspondientes.
D) **Su conformidad con todos y cada uno de los asientos de presentación no firmados especialmente.**
E) La caducidad automática de los asientos de presentación del día anterior.

**8. Si la presentación de un título se realiza telemáticamente fuera de las horas de oficina, ¿cuándo se deberá extender el asiento de presentación?**
A) En el momento exacto de su entrada según el sellado de tiempo.
B) Inmediatamente al abrir el registro al público, con preferencia sobre los físicos de igual hora.
C) **En el día hábil siguiente atendiendo al orden riguroso de presentación de aquel, de conformidad con el sellado temporal.**
D) Al final del día hábil siguiente.
E) Queda en suspenso hasta su ratificación presencial.

**9. Tras la Ley 11/2023, ¿en qué casos se admite la presentación de documentos por telefax?**
A) En cualquier caso si el Notario autorizante lo considera urgente.
B) **Solo en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente.**
C) Nunca, el fax ha sido completamente prohibido en el Registro de la Propiedad.
D) Solo para el envío de mandamientos judiciales.
E) Únicamente para expedir notas simples a otras administraciones.

**10. Si un documento se presenta válidamente por telefax, ¿qué requisito es necesario para que el asiento de presentación no caduque?**
A) Pagar el impuesto correspondiente en los 5 días siguientes.
B) Presentar el documento original en 30 días hábiles.
C) **Presentar en el Registro el título original o su copia autorizada en el plazo de diez días hábiles siguientes.**
D) Ratificar la presentación mediante correo certificado en 15 días.
E) Obtener la calificación positiva en el mismo día.

**11. ¿Qué es el “pende” en la terminología y práctica registral?**
A) Un recurso gubernativo en trámite ante la DGSJFP.
B) La cancelación caducada de un asiento de presentación.
C) Una anotación preventiva por defecto insubsanable.
D) **El reflejo o aviso en el folio registral de la finca de que existe un documento presentado “pendiente” de despacho.**
E) La prórroga extraordinaria de 180 días por falta de liquidación.

**12. ¿Quiénes están legitimados para solicitar el desistimiento del asiento de presentación?**
A) Cualquier persona que sea mencionada en el documento.
B) Exclusivamente el Notario autorizante del título.
C) **El presentante o, en su caso, el interesado en cuya representación actúe, acreditando su identidad por escrito.**
D) El deudor, aunque no sea el presentante ni esté representado por este.
E) El liquidador de la oficina de impuestos autonómica.

**13. ¿Qué ocurre si se solicita el desistimiento del asiento de presentación y este impide el despacho de un documento posterior presentado por distinta persona?**
A) Se admite el desistimiento y caduca inmediatamente el documento posterior.
B) El desistimiento debe ser aprobado judicialmente.
C) **No se admite el desistimiento.**
D) Se cancela parcialmente el asiento sin afectar al posterior.
E) Se despacha el documento posterior y luego se anula el desistimiento.

**14. Transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse despachado el documento, tomado anotación preventiva o interpuesto recurso, ¿qué debe hacer el Registrador?**
A) Requerir formalmente al presentante para que subsane el defecto.
B) **Cancelar de oficio el asiento de presentación por nota marginal, dejando de existir el “pende”.**
C) Prorrogar el asiento automáticamente por 60 días más.
D) Practicar una inscripción provisional de la titularidad.
E) Remitir el expediente al Juez de Primera Instancia.

**15. Según el principio de prioridad, ¿qué efecto excluyente produce un asiento de presentación vigente respecto de un título incompatible de igual o anterior fecha presentado con posterioridad?**
A) Permite la inscripción de ambos, aplicando una cuota proporcional.
B) Obliga a calificar primero el título más antiguo en fecha de otorgamiento.
C) Carece de efecto excluyente hasta que se practique la inscripción definitiva.
D) **Cierra el Registro, impidiendo la inscripción del título incompatible presentado posteriormente durante su vigencia.**
E) Concede prioridad al de fecha más antigua, cancelando el asiento de presentación vigente.

**16. Si un documento con asiento de presentación es retirado antes de la inscripción, o tiene defectos subsanables, ¿cómo se computa el plazo para la calificación y su prórroga?**
A) El asiento se prorroga indefinidamente.
B) Se otorgan 60 días naturales adicionales desde su devolución.
C) **El plazo de 15 días hábiles de calificación se computará desde la fecha de la devolución del título o la subsanación, entendiéndose prorrogada la vigencia del asiento hasta la terminación de dicho plazo.**
D) No hay prórroga; el plazo original de 60 días no se altera bajo ningún concepto.
E) Se prorroga obligatoriamente por 180 días hábiles.

**17. Tras una calificación negativa del Registrador, ¿por cuánto tiempo se prorroga automáticamente el asiento de presentación?**
A) 15 días hábiles.
B) 30 días naturales.
C) **60 días hábiles.**
D) 90 días naturales.
E) 180 días hábiles.

**18. ¿Desde qué momento exacto se inicia el cómputo del plazo de la prórroga de 60 días por calificación negativa?**
A) Desde el momento en que el Registrador firma la nota de calificación.
B) Desde el día de la presentación electrónica del documento.
C) **Desde la fecha de la última de las notificaciones que el Registrador ha de hacer al presentante y al Notario, autoridad o funcionario.**
D) Desde que el presentante retira el documento del Registro.
E) Desde el transcurso de los 15 días hábiles iniciales de calificación.

**19. Si se interpone un recurso contra la calificación negativa del Registrador, ¿qué efecto tiene sobre el asiento de presentación?**
A) El asiento caduca de inmediato y debe solicitarse de nuevo.
B) El asiento se cancela provisionalmente hasta la resolución.
C) El asiento se prorroga por un plazo fijo de 180 días improrrogables.
D) **El asiento quedará en suspenso hasta el día que se notifique al Registrador la resolución definitiva del recurso.**
E) El asiento se convierte automáticamente en anotación preventiva definitiva.

**20. Si se justifica debidamente que el documento presentado no ha sido liquidado del impuesto por causa no imputable al interesado, ¿qué sucede con el asiento de presentación?**
A) Se deniega la inscripción y se cancela el asiento de presentación.
B) Se inscribe el documento con una afección fiscal de 5 años.
C) **Se suspende el asiento a instancia del presentante o interesado hasta que se realice el pago, caducando a los 180 días de su fecha.**
D) Se prorroga indefinidamente hasta que se liquide el impuesto sin plazo máximo.
E) Se prorroga automáticamente por 60 días sin necesidad de solicitud.

**21. En el caso de que se segregue o divida suelo no urbanizable, ¿hasta cuándo se prorrogará el asiento de presentación?**
A) 60 días desde la calificación inicial.
B) **Hasta 180 días, contados desde la remisión al Ayuntamiento o a la autoridad agraria correspondientes de la copia de los documentos.**
C) Un año y un día desde la presentación.
D) Hasta que recaiga resolución judicial firme.
E) 30 días hábiles desde la presentación física.

**22. En la inmatriculación de un monte que requiere informe del órgano forestal, si falta dicho informe y el Registrador lo solicita de oficio, ¿qué validez tendrá el asiento de presentación entre tanto?**
A) 60 días hábiles.
B) 180 días naturales.
C) **Cuatro meses.**
D) Indefinida, hasta que la autoridad emita el informe.
E) 15 días hábiles adicionales.

**23. Si un asiento de presentación de un título determinado es objeto de prórroga, ¿qué sucede con los asientos de presentación de títulos contradictorios o conexos presentados anterior o posteriormente?**
A) No se ven afectados en absoluto y caducan en su plazo ordinario.
B) Son calificados negativamente de oficio por el Registrador.
C) **Llevará consigo la prórroga de los asientos de presentación, anteriores o posteriores, de títulos contradictorios o conexos.**
D) Quedan suspendidos indefinidamente hasta que un juez resuelva el orden.
E) Solo se prorrogan si lo solicita expresamente cada uno de los presentantes afectados.

**24. Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro asiento conexo, ¿cuándo caducarán?**
A) Simultáneamente en el mismo instante que el asiento principal.
B) A los 60 días hábiles contados desde la calificación negativa del asiento principal.
C) **A los treinta días, contados desde el despacho del documento a que se refiera aquel asiento o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior.**
D) A los quince días hábiles contados desde la subsanación del defecto principal.
E) A los 180 días en todo caso sin excepción.

**25. Si en virtud de un mandamiento dictado en causa criminal un Juez ordena al Registrador que se abstenga de practicar operaciones de títulos presentados por el procesado, ¿qué ocurre con el asiento?**
A) Se reduce su vigencia a 15 días.
B) **Se prorrogará el asiento de presentación hasta la terminación de la causa.**
C) Se suspende por un máximo improrrogable de 4 años.
D) Se cancela el asiento de presentación inmediatamente.
E) El asiento de presentación caduca y se exige nueva presentación cuando acabe el juicio.

**26. ¿Cuál es el plazo legal máximo para la calificación y despacho de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad?**
A) 10 días naturales.
B) **15 días hábiles desde la fecha del asiento de presentación.**
C) 30 días hábiles improrrogables en todo caso.
D) 60 días naturales.
E) Un mes a contar desde la presentación telemática.

**27. Al calificar escrituras públicas notariales, ¿sobre qué elementos debe realizar el examen de legalidad el Registrador según el artículo 18 de la Ley Hipotecaria?**
A) El valor económico de mercado del bien y la normativa tributaria.
B) Los motivos o razones personales de las partes para celebrar el contrato.
C) **La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos.**
D) La conveniencia y el equilibrio de las prestaciones entre las partes.
E) Exclusivamente la coincidencia de los nombres con el DNI.

**28. En la calificación de documentos expedidos por la autoridad judicial, ¿a qué debe limitarse la calificación registral?**
A) A revisar el fondo de la resolución judicial y la justicia del fallo dictado.
B) A verificar si los testigos del juicio fueron veraces.
C) A la valoración de la prueba realizada por el tribunal.
D) **A la competencia del Juzgado, a la congruencia del mandato, a las formalidades extrínsecas y a los obstáculos que surjan del Registro.**
E) A la comprobación del pago de las costas judiciales.

**29. La calificación registral es una función de control de legalidad. ¿Qué característica tiene respecto a la persona que la ejerce?**
A) Puede ser delegada en los oficiales del Registro por volumen de trabajo.
B) Está jurídicamente vinculada por las calificaciones previas de los notarios.
C) Es un acto de la oficina en su conjunto, sin responsabilidad individual.
D) **Es de carácter personalísimo y no puede ser delegada, recayendo la responsabilidad bajo el Registrador.**
E) Es discrecional, pudiendo el Registrador abstenerse de calificar si el acto es complejo.

**30. ¿En qué consiste una calificación negativa parcial?**
A) En la suspensión temporal de la inscripción completa del documento por 15 días.
B) En la denegación de la mitad del documento al azar.
C) **En la inscripción de los actos que cumplen los requisitos legales y el rechazo de aquellos actos que presentan defectos o no cumplen la normativa.**
D) En inscribir el documento omitiendo únicamente el precio de la transacción.
E) En la inscripción de un derecho real pero limitando su vigencia a la mitad del tiempo pactado.

**31. Si la calificación negativa parcial afecta a alguna de las cláusulas esenciales de un negocio jurídico, ¿qué requisito indispensable se exige para realizar el despacho parcial?**
A) El pago de una nueva provisión de fondos por parte del presentante.
B) La aprobación obligatoria del Notario autorizante.
C) **La autorización expresa del presentante.**
D) Una resolución de la Dirección General que lo permita.
E) El transcurso de 60 días sin que nadie se oponga.

**32. Cuando se deniega la inscripción en su totalidad mediante una calificación negativa total, la nota de calificación debe incluir, entre otros elementos:**
A) La sanción económica aplicable al presentante por los defectos insubsanables.
B) La fecha de la próxima subasta pública del bien afectado.
C) La citación para que las partes comparezcan ante el juzgado.
D) **Una descripción clara de los defectos, referencias legales aplicables, y la indicación de los recursos disponibles y sus plazos.**
E) El nombre del registrador sustituto que debe calificar el título a continuación.

**33. ¿Qué consecuencia asume el Registrador en caso de incumplimiento del plazo de 15 días hábiles para calificar, según el artículo 296 de la Ley Hipotecaria?**
A) Pierde su plaza en el Registro automáticamente.
B) **Responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados, primero con sus fianzas, y en segundo lugar con sus demás bienes.**
C) El documento se inscribirá de oficio por silencio administrativo positivo.
D) El expediente se remitirá de oficio a la DGSJFP para su despacho.
E) El plazo se prorroga automáticamente por otros 15 días sin responsabilidad.

**34. Cuando se presentan simultáneamente dos o más títulos incompatibles sobre una misma finca, por personas distintas, y no se manifiesta la preferencia, ¿cómo debe actuar el Registrador?**
A) Debe calificar y despachar el de fecha de otorgamiento más antigua.
B) Debe rechazar todos los títulos y cancelar inmediatamente los asientos de presentación.
C) Debe inscribir el primer título que califique y suspender el otro.
D) **Debe tomar anotación preventiva de cada uno expresando que no es posible la inscripción hasta que los interesados o Tribunales decidan la preferencia.**
E) Debe llamar a las partes a un acto de conciliación en el Registro en el plazo de 5 días.

**35. Si un elemento de la escritura es suspendido o defectuoso y este NO resulta esencial para el negocio jurídico, y el presentante solicitó la inscripción parcial, ¿qué ocurre?**
A) El Registrador denegará la inscripción de todo el documento de forma total.
B) Se requerirá un mandamiento judicial para poder inscribir los elementos válidos.
C) **Se inscribirán los actos válidos, procediendo al despacho parcial sin comprometer la validez del acto.**
D) El defecto se entenderá subsanado automáticamente por el transcurso de 15 días.
E) El Registrador deberá elevar consulta vinculante a la DGSJFP antes de inscribir la parte válida.

**36. ¿Qué figura permite al interesado, como paso previo al recurso gubernativo, solicitar que otro Registrador distinto revise la calificación negativa inicial?**
A) El recurso de reposición registral.
B) El recurso de alzada ante el Juez Decano.
C) La queja directa ante la DGSJFP.
D) **La calificación sustitutoria, regulada en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.**
E) El arbitraje notarial de calificación.

**37. ¿De qué plazo dispone el interesado para solicitar la calificación sustitutoria tras haber sido notificado de la calificación negativa?**
A) 5 días naturales.
B) 10 días hábiles.
C) **15 días hábiles.**
D) Un mes.
E) Dos meses.

**38. Para solicitar y tramitar la calificación sustitutoria, el interesado debe aportar al Registrador sustituto designado:**
A) Una nueva escritura pública corrigiendo el defecto.
B) Una providencia del Juez competente.
C) **El testimonio íntegro del título presentado y de la documentación complementaria.**
D) Un aval bancario que garantice la posible responsabilidad frente a terceros.
E) El consentimiento expreso del registrador que calificó negativamente.

**39. Una vez que el Registrador sustitutivo recibe la documentación pertinente, ¿de qué plazo dispone para emitir su nueva calificación?**
A) 5 días hábiles.
B) 10 días naturales.
C) **15 días hábiles.**
D) 30 días hábiles.
E) 3 meses.

**40. Si el interesado opta por interponer el recurso gubernativo contra la calificación negativa, ¿ante qué órgano de la Administración debe dirigirlo?**
A) Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
B) Ante el Ministerio de Hacienda.
C) Ante el Colegio de Registradores de España.
D) **Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).**
E) Ante el Juzgado de Primera Instancia del distrito hipotecario.

**41. ¿Cuál es el plazo legal establecido en la Ley Hipotecaria para interponer el recurso gubernativo ante la DGSJFP?**
A) 15 días hábiles desde la presentación del título en el Registro.
B) **Un mes desde la fecha de notificación de la calificación.**
C) Dos meses contados desde la fecha de la calificación.
D) 60 días hábiles desde que se practicó el asiento de presentación.
E) Quince días naturales desde la retirada del documento.

**42. ¿Qué plazo tiene la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para emitir y notificar la resolución del recurso gubernativo interpuesto?**
A) 15 días hábiles.
B) Un mes.
C) Dos meses.
D) **Tres meses.**
E) Seis meses.

**43. Si la DGSJFP no dicta y notifica resolución en el plazo de tres meses, ¿qué consecuencia jurídica se produce?**
A) Se estima el recurso por silencio administrativo positivo, debiendo inscribir.
B) El Registrador original debe calificar de nuevo el documento bajo su responsabilidad.
C) **Se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.**
D) El asiento de presentación caduca instantáneamente sin posibilidad de prórroga.
E) El expediente se remite automáticamente y de oficio a los Tribunales de Justicia.

**44. A efectos de computar el tiempo de prórroga del asiento de presentación por la interposición de un recurso gubernativo, ¿qué fecha se considerará como la de interposición del recurso?**
A) La fecha del sello de entrada en la oficina de Correos.
B) **La fecha de su entrada en el Registro de la Propiedad.**
C) La fecha en que el expediente es recibido físicamente por la DGSJFP.
D) La fecha de otorgamiento del título objeto de recurso.
E) La fecha en que el interesado o su abogado firman el recurso.

**45. En caso de que el recurso gubernativo termine por desestimación presunta (silencio administrativo), ¿cuándo vencerá la prórroga del asiento de presentación?**
A) A los 60 días hábiles contados desde la interposición del recurso.
B) A los tres meses exactos desde la entrada del recurso en el Registro.
C) Al finalizar el año natural en el que se interpuso el recurso.
D) **Cuando haya transcurrido un año y un día hábil desde la fecha de la interposición del recurso gubernativo.**
E) A los cinco meses de la fecha de la calificación negativa.

**46. Si el interesado decide acudir a la vía jurisdiccional para impugnar directamente la calificación negativa o la resolución de la DGSJFP, ¿qué tribunal es el competente?**
A) La Audiencia Provincial.
B) El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Civil.
C) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
D) **Los Juzgados de Primera Instancia de la capital de la provincia donde se encuentra el inmueble.**
E) El Juzgado de Instrucción de guardia del partido judicial.

**47. Si el recurso gubernativo previo ante la DGSJFP ha sido resuelto de forma EXPRESA, ¿cuál es el plazo para interponer la demanda judicial correspondiente?**
A) Un mes contado desde la fecha de la resolución.
B) **Dos meses contados desde la notificación de la resolución dictada por la Dirección General.**
C) Tres meses contados desde la fecha del asiento de presentación.
D) Cinco meses y un día.
E) 15 días hábiles contados desde la notificación.

**48. En el supuesto de que el recurso ante la DGSJFP haya sido desestimado por SILENCIO administrativo, ¿qué plazo tiene el interesado para interponer la demanda judicial?**
A) Dos meses desde que transcurrió el plazo de tres meses para resolver.
B) Tres meses desde la fecha de interposición del recurso.
C) **Cinco meses y un día desde la fecha de interposición del recurso gubernativo.**
D) Un año y un día desde la fecha de la calificación negativa.
E) 60 días hábiles desde la presentación de la escritura.

**49. El recurso judicial contra la calificación registral o contra la resolución de la DGSJFP, ¿conforme a las normas de qué tipo de juicio se tramita?**
A) Juicio ordinario, independientemente de la cuantía del inmueble.
B) **Normas del juicio verbal.**
C) Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
D) Juicio ejecutivo hipotecario.
E) Exclusivamente a través de expedientes de jurisdicción voluntaria.

**50. La calificación negativa debe contener todos los elementos necesarios para ejercer el derecho de impugnación. Además de una descripción clara de los defectos y la referencia a los preceptos legales, ¿qué otro elemento es indispensable en la nota según el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria?**
A) El importe exacto de los aranceles devengados hasta la fecha.
B) La identificación del registrador sustituto que por turno corresponda en la provincia.
C) El cálculo de los intereses de demora que se devengarán durante el recurso.
D) **La indicación expresa de los recursos disponibles para impugnar la decisión, así como las vías disponibles y los plazos correspondientes.**
E) La citación obligatoria a un acto de conciliación previa.

 

* SOBRE LA INSCRIPCION DE REPARCELACIONES

 

A continuación, se presentan 50 preguntas tipo test con cinco opciones cada una, basadas en la información contenida en las fuentes proporcionadas sobre la inscripción de reparcelaciones (proyectos de equidistribución). La opción correcta está destacada en **negrita**.

**1. Según el manual, ¿bajo qué denominación general se agrupan los procedimientos de reparcelación y compensación urbanística?**
A) Proyectos de expropiación forzosa.
B) Proyectos de parcelación privada.
**C) Proyectos de equidistribución.**
D) Proyectos de concentración parcelaria.
E) Proyectos de declaración de obra nueva.

**2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de todas las operaciones de equidistribución?**
A) Son negocios jurídicos puramente privados entre propietarios.
**C) Participan de la naturaleza de actos administrativos que modifican la descripción de fincas preexistentes.**
C) Son exclusivamente resoluciones judiciales firmes.
D) Son contratos de compraventa con subrogación de cargas.
E) Son actos de jurisdicción voluntaria notarial.

**3. ¿A qué figura asimila la doctrina el carácter obligatorio de los proyectos de equidistribución, determinando la aplicación supletoria de su ley reguladora?**
A) A la compraventa con precio aplazado.
B) Al derecho de superficie.
**C) A la expropiación forzosa.**
D) Al retracto de colindantes.
E) A la concesión administrativa.

**4. ¿Qué efecto tiene un proyecto de equidistribución que ha sido aprobado en el ámbito administrativo pero que NO ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad?**
A) Es plenamente operativo para cualquier transmisión a terceros.
B) Adquiere automáticamente la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
**C) Es totalmente inoperativo, pues el tráfico posterior sobre los inmuebles destinados a la edificación es imposible.**
D) Permite la inscripción de hipotecas, pero no de compraventas.
E) Genera la inmatriculación automática de las fincas resultantes.

**5. ¿Qué ocurre con las licencias de parcelación y edificación al aprobarse la delimitación del polígono que inicia el expediente reparcelatorio?**
A) Se conceden automáticamente a todos los propietarios.
**B) Quedan suspendidas sin necesidad de declaración expresa.**
C) Se prorrogan por un plazo de cuatro años.
D) Solo se suspenden si lo solicita el Ministerio Fiscal.
E) Quedan condicionadas a la inscripción de una hipoteca.

**6. Para dar publicidad al inicio del expediente de equidistribución, el registrador practicará una nota al margen de cada finca afectada. ¿Cuál es la duración inicial de esta nota marginal?**
A) Un año.
B) Dos años.
**C) Tres años.**
D) Cuatro años.
E) Siete años.

**7. ¿Por cuánto tiempo puede ser prorrogada la nota marginal de iniciación del expediente de equidistribución?**
A) No admite prórroga.
B) Por un año más.
C) Por dos años más.
**D) Por otros tres años, a instancia de la Administración actuante o de la entidad urbanística.**
E) Por tiempo indefinido hasta que finalice el expediente.

**8. En caso de que una finca afectada por el expediente de equidistribución carezca de inmatriculación (no esté inscrita), ¿qué ocurre con la nota marginal de inicio de expediente?**
A) Debe practicarse en un folio en blanco.
B) Se anota preventivamente en el índice de personas.
**C) Parece innecesaria porque no puede surgir ninguna titularidad inscrita que genere problemas de tracto.**
D) Se practica obligatoriamente en el folio de la finca colindante.
E) Se sustituye por un edicto en el BOE durante cinco años.

**9. ¿Cuál de los siguientes es el título idóneo y principal para la inscripción de la reorganización de la propiedad derivada de la equidistribución?**
A) El contrato privado de compraventa entre los propietarios.
**B) La certificación de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto.**
C) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
D) El certificado del Catastro Inmobiliario.
E) El acta de notoriedad por declaración de herederos.

**10. Además de la certificación administrativa, ¿qué otro título puede ser inscribible para los proyectos de equidistribución?**
A) Un auto dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria.
B) Un mandamiento de embargo del Letrado de la Administración de Justicia.
**C) La escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, acompañada de la aprobación administrativa.**
D) Una instancia privada firmada por el presidente de la comunidad de propietarios.
E) El proyecto técnico firmado únicamente por el arquitecto municipal.

**11. Durante la tramitación del proyecto, ¿cuál es el plazo mínimo de información pública al que debe someterse tras su aprobación inicial?**
A) 10 días.
B) 15 días.
**C) 20 días.**
D) Un mes.
E) Dos meses.

**12. Si transcurre el plazo máximo de dos meses desde la conclusión del trámite de información pública sin que recaiga resolución expresa de aprobación definitiva, ¿qué sucede con el instrumento de equidistribución?**
A) Queda anulado definitivamente.
B) Debe volver a someterse a información pública.
C) Debe ser resuelto por el Juez de Primera Instancia.
**D) Se entenderá aprobado por silencio administrativo.**
E) Se suspende hasta la aportación de un nuevo proyecto técnico.

**13. ¿Qué mecanismo registral se utiliza comúnmente como paso previo a la segregación de las fincas de resultado en un proyecto de equidistribución?**
A) La inmatriculación de las calles.
B) El expediente de dominio.
**C) La agrupación instrumental de la totalidad de las fincas de origen.**
D) La anotación preventiva de demanda.
E) El deslinde judicial.

**14. En caso de realizarse una agrupación instrumental de las fincas de origen, ¿a favor de quién se practica dicha inscripción?**
A) A favor del Ayuntamiento en todo caso.
B) A favor del Estado.
**C) A favor de la comunidad de los interesados en el procedimiento.**
D) A favor del promotor de la obra.
E) A favor del registrador de la propiedad.

**15. ¿Qué debe ocurrir con las fincas de origen al inscribir el proyecto de equidistribución si NO se agrupan instrumentalmente?**
A) Se mantienen vigentes junto con las de resultado.
B) Se transforman automáticamente en bienes demaniales.
**C) Se cancelan sus asientos, haciendo constar los datos de las fincas de resultado adjudicadas por subrogación real.**
D) Se inscriben a favor del Ministerio de Hacienda.
E) Se trasladan al Libro de Incapacitados.

**16. ¿Qué ocurre con una edificación que consta inscrita en el Registro sobre una finca de origen y que, según el proyecto, ha de demolerse?**
A) No se hace nada registralmente hasta que se construya una nueva.
B) Se traslada íntegramente a la finca de resultado.
**C) El proyecto debe hacer constar esta circunstancia y se procederá a la cancelación de la inscripción de la obra nueva.**
D) Pasa a ser propiedad de la Administración actuante.
E) Se anota un embargo sobre los escombros.

**17. Si una edificación NO consta inscrita en el Registro y, según el proyecto, ha de demolerse, ¿qué operación registral se practica sobre la finca de origen?**
**A) No hay operación registral alguna pues sus circunstancias, según el Registro, no se alteran.**
B) Se inscribe primero la edificación para luego cancelarla.
C) Se practica una nota marginal de demolición presunta.
D) Se requiere acta notarial de presencia obligatoria.
E) Se anota preventivamente un defecto subsanable.

**18. Si una edificación ha de mantenerse en la finca de resultado pero NO constaba previamente inscrita, ¿qué exige el Real Decreto 1093/1997 para su reflejo registral?**
A) Una licencia municipal de obra nueva estrictamente igual a la de nueva planta.
B) Un acta notarial de finalización de obra con certificado técnico y seguro decenal.
**C) No serán exigibles los requisitos establecidos para la inscripción de obras nuevas ya que el control se produce por las aprobaciones del proyecto de equidistribución.**
D) Un expediente de dominio para inmatricular la edificación.
E) Es imposible reflejarla en el Registro si no estaba inscrita antes.

**19. ¿Qué requisito fundamental derivado del principio de tracto sucesivo se exige respecto a los titulares de cargas y gravámenes afectados por la equidistribución?**
A) Que otorguen escritura pública de consentimiento.
**B) La expresa indicación de haber sido notificados en el expediente.**
C) Que cancelen sus cargas antes de la aprobación.
D) Que consignen el valor de la carga en la Caja General de Depósitos.
E) Que presenten un aval bancario.

**20. ¿A quién debe dirigirse la notificación del expediente de equidistribución en caso de que la finca pertenezca a una comunidad conyugal?**
A) Solo al cónyuge que figure como primer titular.
B) Solo al cónyuge que represente a la familia.
**C) A ambos cónyuges, dado el sistema de administración conjunta del artículo 1.375 del Código Civil.**
D) Al Ministerio Fiscal en representación de la sociedad de gananciales.
E) A los hijos mayores de edad de los cónyuges.

**21. ¿A quién será suficiente notificar el expediente si la finca afectada está sujeta al régimen de propiedad horizontal?**
A) A todos y cada uno de los propietarios de los pisos y locales.
B) Al administrador de la finca exclusivamente.
**C) Al presidente de la Junta de Propietarios.**
D) Al Ayuntamiento correspondiente.
E) A la empresa constructora del edificio.

**22. ¿Qué calificación recibe en el Registro la falta de constancia de la práctica de las notificaciones a los interesados en el proyecto de equidistribución?**
A) Defecto insubsanable que produce la nulidad inmediata del asiento.
**B) Defecto subsanable mediante certificado del órgano actuante expresivo de haberse realizado.**
C) Falta leve que no impide la inscripción definitiva.
D) Causa de cierre registral por 60 días improrrogables.
E) Motivo para iniciar un expediente de dominio de oficio.

**23. ¿Qué ocurre jurídicamente si las notificaciones a los titulares registrales de las fincas de origen, en realidad, NUNCA hubieran tenido lugar en el expediente administrativo?**
A) El Registrador inscribe y notifica él mismo posteriormente.
B) Se entiende subsanado por silencio administrativo.
**C) Se trata de una causa de nulidad del expediente, debiendo reponer el trámite al momento en que se omitió.**
D) Las fincas se inscriben a favor del Estado.
E) Se convierten en bienes de dominio privado sin cargas.

**24. ¿Qué documentación gráfica debe acompañarse al título inscribible de equidistribución para su archivo en el Registro de la Propiedad?**
A) Un croquis a mano alzada firmado por los vecinos.
**B) Un ejemplar por duplicado de los planos de las fincas de resultado (pudiendo ser representación gráfica georreferenciada).**
C) Una fotografía aérea sin georreferenciar.
D) El título de propiedad original de cada finca.
E) Solo la descripción literaria es necesaria.

**25. Si existen fincas de origen que carecen de inscripción (no inmatriculadas), ¿es la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución título suficiente para inmatricularlas?**
A) No, siempre requerirán un expediente de dominio notarial previo.
B) No, solo pueden inmatricularse si hay un doble título público.
**C) Sí, la inmatriculación se practica en virtud del propio expediente con los documentos de adjudicación de las fincas de resultado.**
D) Sí, pero únicamente a nombre del Ayuntamiento.
E) No, quedarán fuera del Registro para siempre.

**26. Tras la inmatriculación de una finca a través del proyecto de equidistribución, ¿qué trámite publicitario ordenará el registrador?**
A) La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por 15 días.
**B) La publicación de un edicto de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE).**
C) La notificación por burofax a todos los vecinos del municipio.
D) La lectura del edicto en sede judicial.
E) La inserción en un diario de tirada internacional.

**27. ¿Qué limitación temporal afecta a las fincas inmatriculadas en virtud del expediente de equidistribución (art. 207 LH)?**
A) No pueden venderse durante 5 años.
B) No surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos seis meses.
C) El inmatriculante pierde el dominio si no edifica en 1 año.
**D) No surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha de inscripción.**
E) Quedan sujetas a prohibición absoluta de disponer por 10 años.

**28. Si una finca de origen consta inscrita a favor de varios titulares en proindivisión y el proyecto de reparcelación no especifica la forma de adjudicación de la finca de resultado, ¿cómo se inscribirá esta última?**
A) A favor del titular de mayor edad.
B) A favor del Estado por falta de concreción.
C) A partes iguales, ignorando las cuotas previas.
**D) En la proporción en que constasen inscritas las de origen o con sujeción al régimen matrimonial que les fuese aplicable.**
E) Se suspenderá la inscripción hasta que los titulares otorguen escritura de partición.

**29. Si las fincas de origen están inscritas a favor de una persona fallecida y en el expediente se ha acreditado tal hecho y notificado a los herederos, ¿a nombre de quién se realizará la inscripción de la finca de resultado?**
A) A nombre de los herederos en proindiviso.
B) A nombre del Ministerio Fiscal.
C) A nombre de la herencia yacente exclusivamente.
**D) A nombre del titular registral fallecido (el causante), y no de sus herederos.**
E) A favor de la Junta de Compensación.

**30. Si el proyecto adjudica la finca de resultado a los titulares de la finca de origen en el momento de la expedición de la certificación (nota marginal), ¿qué ocurre con las inscripciones de dominio de fecha posterior a la de la nota?**
A) Se mantienen vigentes y arrastran a la finca de resultado.
B) Se anotan preventivamente por defecto insubsanable.
**C) Se cancelarán, cualquiera que sea la fecha del título en cuya virtud se hubieren practicado.**
D) Pasan a gravar el 50% de la finca de resultado.
E) Suspenden el expediente hasta que se resuelva en juicio ordinario.

**31. Según el Real Decreto 1093/1997, ¿qué sucede si la finca de origen estuviere sujeta a derechos o cargas NO mencionados en el proyecto de equidistribución e inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal de iniciación?**
A) Consolidan su posición y no pueden cancelarse.
**B) Los asientos correspondientes se cancelarán en todo caso, cualquiera que sea la fecha del título que los motivó.**
C) Se trasladan obligatoriamente a la finca de resultado, alterando la cuenta de liquidación.
D) Generan la nulidad de pleno derecho de todo el proyecto de equidistribución.
E) Suspenden la inscripción de la reparcelación hasta que el juez dicte sentencia.

**32. ¿Qué se hace constar por nota al margen de la inscripción de la finca de resultado cuando se practique la cancelación formal de los asientos de la finca de origen?**
A) La prohibición de enajenar la finca en tres años.
B) El justiprecio expropiatorio.
**C) La existencia de los asientos que han sido objeto de cancelación, el título que los hubiere motivado y su respectiva fecha.**
D) Las coordenadas UTM de las parcelas no afectadas.
E) El nombre del Notario que autorizó las escrituras originales en el siglo XIX.

**33. ¿Qué garantía registral recae sobre las fincas de resultado respecto al pago del saldo de la liquidación definitiva del proyecto de equidistribución?**
A) Una anotación preventiva de embargo.
B) Una hipoteca legal tácita indefinida.
C) Una servidumbre de paso.
**D) Una afección real con preferencia a cualquier otro crédito, excepto los tributarios a favor del Estado.**
E) Un derecho de superficie a favor del Ayuntamiento.

**34. Como regla general, ¿cuándo caduca la afección real al pago de los gastos de urbanización sobre las fincas de resultado?**
A) A los 2 años de su fecha.
B) A los 4 años de su fecha.
C) A los 5 años de su fecha.
**D) A los 7 años de su fecha.**
E) A los 10 años de su fecha.

**35. Si durante la vigencia de la afección urbanística se ha elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación, ¿cuál es el nuevo plazo de caducidad de dicha afección?**
A) 1 año desde la elevación a definitiva.
**B) 2 años desde dicha elevación a definitiva.**
C) 4 años desde dicha elevación a definitiva.
D) 7 años desde dicha elevación a definitiva.
E) Se vuelve imprescriptible.

**36. ¿Cuál de las siguientes es una causa válida para solicitar la cancelación de la afección urbanística antes de su caducidad?**
A) La venta de la finca de resultado a un tercero de buena fe.
B) La mera voluntad unilateral del propietario.
C) El transcurso de un año desde la aprobación del Plan.
**D) Que se haya satisfecho el importe de la liquidación definitiva o se sustituya por otro tipo de garantía admitida.**
E) La inscripción de una hipoteca a favor de una entidad de crédito.

**37. Además de la reparcelación y compensación, ¿qué otros elementos pueden inscribirse separadamente en folio independiente como consecuencia de los actos urbanísticos?**
A) Las cuotas de comunidad de bienes sobre un vehículo.
B) Los derechos de uso y habitación.
**C) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.**
D) Las servidumbres de luces y vistas exclusivamente.
E) Los embargos de cuentas corrientes.

**38. Las anotaciones preventivas por disciplina urbanística (ej. para declarar incumplimiento del deber de urbanizar), ¿cuál es su plazo general de caducidad según el art. 86 LH?**
A) Un año.
B) Tres años.
**C) Cuatro años, prorrogables por otros cuatro.**
D) Siete años.
E) Son perpetuas.

**39. Si el proyecto adjudica la finca de resultado a un titular diferente al de la finca de origen porque hubo transmisiones posteriores a la certificación (nota marginal), y el adjudicatario es uno de esos titulares posteriores, ¿qué inscripciones se cancelan?**
A) Todas las inscripciones de dominio, incluida la del adjudicatario.
B) Ninguna, se produce doble inmatriculación.
**C) Se cancelarán solo las inscripciones de dominio posteriores a la del adjudicatario.**
D) Se cancelan las inscripciones anteriores a la nota marginal.
E) Se deniega la inscripción por ruptura del tracto sucesivo.

**40. En el caso de que la equidistribución incorpore fincas situadas fuera de la unidad de ejecución o que hubieren sido objeto de ocupación directa, ¿qué requisito documental adicional se exige?**
A) El pago de un canon superficiario.
B) La firma del Presidente del Gobierno autonómico.
**C) Se aportará plano separado de las mismas, por duplicado, para su archivo en el Registro.**
D) Un acta notarial de presencia de las fincas exteriores.
E) La inscripción previa en el Catastro mediante un IVGA negativo.

**41. Según el artículo 14 del TRLSRU, ¿cómo debe hacerse constar la afección real para garantizar los gastos de urbanización en el Registro de la Propiedad?**
A) Mediante un asiento de presentación prorrogado.
B) Mediante un asiento de cancelación condicionada.
**C) Mediante nota marginal, con constancia expresa de su carácter de garantía real.**
D) Mediante una anotación preventiva de demanda.
E) Mediante la apertura de un folio real independiente para la deuda.

**42. ¿Qué exige el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria para completar la descripción literaria en la inscripción de fincas o derechos resultantes del proyecto?**
A) La aportación de fotografías de la finca selladas por el Ayuntamiento.
B) La firma de tres testigos colindantes.
**C) La incorporación de una representación gráfica georreferenciada.**
D) La tasación por una entidad homologada por el Banco de España.
E) Un certificado de antigüedad superior a 10 años.

**43. Cuando un recurso contencioso-administrativo pretenda la anulación de los instrumentos de ejecución urbanística (como una reparcelación), ¿cómo accede al Registro?**
A) Mediante nota marginal de afección.
B) Mediante inscripción definitiva de dominio.
C) Mediante cancelación de los asientos de la Junta de Compensación.
**D) Mediante anotación preventiva por interposición de recurso, ordenada por mandamiento judicial.**
E) No puede acceder al Registro hasta que haya sentencia firme.

**44. Si el proyecto de equidistribución altera la geometría de las fincas y se inscribe su representación gráfica catastral, ¿qué principio presume que la finca tiene la ubicación y delimitación expresada?**
A) El principio de rogación.
B) El principio de tracto sucesivo.
**C) El principio de legitimación registral (artículo 38 LH).**
D) El principio de legalidad.
E) El principio de prioridad.

**45. ¿Cuál es el tratamiento registral de los terrenos de cesión obligatoria resultantes del proyecto de equidistribución a favor de la Administración?**
A) Quedan en el patrimonio de la Junta de Compensación.
**B) Se adjudican a la Administración, inscribiéndose a su favor como fincas de resultado o de dominio público.**
C) No se inscriben en el Registro, solo en el Catastro.
D) Pasan a ser proindiviso de todos los vecinos del municipio.
E) Se inscriben a favor del Estado Central exclusivamente.

**46. En la inscripción del proyecto de equidistribución, ¿qué debe determinarse respecto de las superficies aportadas y las fincas adjudicadas?**
A) El valor catastral actualizado de cada una.
B) Los materiales de construcción que se utilizarán.
**C) La correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas.**
D) El número de habitantes empadronados en las fincas de origen.
E) La rentabilidad económica esperada de la operación.

**47. Si existen fincas registrales afectadas por el plan de equidistribución, ¿es obligatoria la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad para que las fincas resultantes puedan ser objeto de tráfico jurídico inmobiliario?**
A) Es meramente potestativo, pueden venderse en documento privado.
B) Solo es obligatorio si lo pide un banco para dar hipoteca.
**C) Sí, la inscripción de los proyectos de equidistribución será obligatoria para que las fincas de resultado puedan ser objeto de tráfico jurídico.**
D) Es obligatorio solo si las fincas superan los 10.000 metros cuadrados.
E) No, el tráfico jurídico depende exclusivamente del Catastro.

**48. ¿En qué Diario Oficial se debe publicar el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de equidistribución antes de su inscripción?**
A) Exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en todo caso.
B) En el tablón de anuncios de la Comunidad Autónoma.
**C) En el Boletín Oficial de la Provincia (o Diario Oficial que corresponda según la CC.AA.).**
D) En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
E) No requiere publicación, basta la notificación personal.

**49. Si el registrador inmatricula una finca a través del proyecto de equidistribución, ¿a qué institución remitirá electrónicamente la representación gráfica aportada al día siguiente de su presentación?**
A) Al Ministerio de Fomento.
B) Al Juzgado Decano del partido judicial.
**C) A la Dirección General del Catastro.**
D) Al Instituto Geográfico Nacional.
E) Al Colegio de Arquitectos.

**50. ¿Qué se entiende por “partes de fincas” en el contexto de las fincas que quedan sujetas al procedimiento de equidistribución?**
A) Los derechos de usufructo sobre las fincas.
B) Los elementos comunes de una propiedad horizontal.
**C) Porciones físicas parcialmente situadas dentro de la unidad que se ejecuta.**
D) Las cuotas indivisas de una herencia yacente.
E) Las servidumbres de paso inscritas.

 

 

* SOBRE INSCRIPCION DE OBRAS NUEVAS Y DIVISIONES HORIZONTALES

 

**Pregunta 1:** De conformidad con el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, ¿qué requisito imperativo se exige para la inscripción de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación (obra nueva)?
A) La tasación certificada por una sociedad homologada.
B) La autorización expresa de los colindantes registrales.
**C) Haber de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.**
D) La constitución previa del régimen de propiedad horizontal.
E) La inscripción de un derecho de superficie sobre la finca.

**Pregunta 2:** ¿Qué herramienta catastral permite obtener, a partir de la referencia catastral y de un fichero GML, la confirmación de si las coordenadas georreferenciadas de una obra nueva están ubicadas íntegramente dentro de la parcela indicada?
A) El Informe de Identidad Gráfica.
**B) El Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC).**
C) El Certificado de Eficiencia Energética.
D) El Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).
E) La Cédula de Habitabilidad.

**Pregunta 3:** Según el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, en la inscripción de una finca donde existan edificaciones, ¿qué circunstancia debe expresarse de manera obligatoria en el folio real, salvo que por su antigüedad no le fuera exigible?
A) El coste total de ejecución material de la obra.
B) La relación de empresas subcontratistas que participaron en la obra.
**C) La expresión del archivo registral del libro del edificio.**
D) El número de póliza del seguro decenal, exclusivamente.
E) El Código Seguro de Verificación del proyecto arquitectónico básico.

**Pregunta 4:** En el caso de obras nuevas, el Registrador debe calificar las coordenadas georreferenciadas aportadas de la porción de suelo ocupada. ¿Cuál de los siguientes es un extremo que NO debe o no puede ser objeto de esta calificación técnica?
A) Que la edificación no extralimite la parcela.
B) Que no se invada el dominio público aparente.
C) Que las coordenadas aportadas se ajusten al sistema ETRS89.
**D) Que los materiales de construcción empleados coincidan exactamente con los declarados en el proyecto básico.**
E) Que la edificación no resulte afectada por limitaciones administrativas que prohíban su construcción.

**Pregunta 5:** Cuando el ejercicio de un derecho de sobreedificación o vuelo da lugar a la construcción de nuevas plantas, ¿qué operaciones registrales deben llevarse a cabo como consecuencia de su ejercicio?
A) Exclusivamente una agrupación de las nuevas plantas con la finca matriz.
B) Un expediente de inmatriculación de las nuevas plantas a favor del superficiario.
**C) La declaración de obra nueva otorgada por su titular y la constitución o modificación del régimen de propiedad horizontal.**
D) La cancelación total del folio matriz y la apertura de folios de segregación sin cuotas.
E) La apertura de un expediente de exceso de cabida sobre el suelo.

**Pregunta 6:** Según el artículo 396 del Código Civil, ¿cuál es la naturaleza jurídica fundamental del régimen de propiedad horizontal?
**A) Una forma especial de propiedad que combina un derecho exclusivo sobre los elementos privativos y una copropiedad indivisible sobre los elementos comunes.**
B) Un derecho real de usufructo compartido sobre el total del edificio.
C) Una comunidad de bienes ordinaria y proindiviso sobre la totalidad del inmueble, sin partes privativas.
D) Un derecho de superficie perpetuo otorgado a cada propietario sobre su vivienda.
E) Un complejo inmobiliario de titularidad exclusivamente administrativa.

**Pregunta 7:** En relación con el principio de especialidad y la propiedad horizontal, el artículo 8 de la Ley Hipotecaria establece que se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número:
A) Exclusivamente los elementos privativos, desechando el suelo.
B) Solamente los elementos comunes, asignando letras a los pisos.
C) Cada piso o local, ignorando el edificio en su conjunto.
**D) Los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada.**
E) Las urbanizaciones privadas que no cuenten con elementos comunes.

**Pregunta 8:** En el folio general abierto a un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, ¿qué información se inscribe principalmente?
A) Únicamente el nombre del presidente de la comunidad y el administrador.
B) Exclusivamente las hipotecas que gravan cada uno de los elementos privativos.
**C) La descripción global del inmueble, los elementos comunes y la determinación de las cuotas de participación de los elementos privativos.**
D) Las normas de régimen interior relativas a los horarios de la piscina.
E) Las transmisiones de dominio de las viviendas a terceros adquirentes.

**Pregunta 9:** Según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿qué documento es indispensable para constituir formalmente el régimen de propiedad horizontal con acceso al Registro?
A) Un contrato privado firmado por el constructor y los futuros compradores.
**B) El título constitutivo formalizado en escritura pública.**
C) Un acta notarial de presencia que describa físicamente el edificio.
D) La licencia municipal de primera ocupación exclusivamente.
E) El reglamento de régimen interior aprobado por mayoría simple.

**Pregunta 10:** Para fijar la cuota de participación de cada piso o local en el título constitutivo, ¿qué criterio NO se contempla en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal?
A) La superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble.
B) Su emplazamiento interior o exterior.
C) Su situación dentro del inmueble.
**D) La solvencia económica y capacidad adquisitiva de los propietarios.**
E) El uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

**Pregunta 11:** ¿Qué mayoría se requiere para modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, según la regla general del art. 17.6 LPH?
A) Mayoría simple de los propietarios asistentes.
B) Tres quintas partes del total de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas.
C) Un tercio de los propietarios.
**D) La unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.**
E) Decisión unilateral del presidente de la comunidad.

**Pregunta 12:** Si una persona está casada en régimen legal de gananciales y el edificio en su conjunto consta inscrito a nombre de su sociedad conyugal, ¿puede constituir por sí sola el régimen de propiedad horizontal?
A) No, se exige siempre autorización judicial supletoria.
B) No, es obligatorio el consentimiento expreso del otro cónyuge en todo caso.
C) Sí, pero sólo si el edificio tiene menos de cuatro plantas.
**D) Sí, los artículos 93.4 y 94.2 del Reglamento Hipotecario facultan al titular registral para constituirlo por sí solo en estos casos.**
E) Sí, siempre que renuncie a su cuota de gananciales.

**Pregunta 13:** ¿Qué diferencia esencial existe entre los Estatutos de la comunidad y las normas de régimen interior desde el punto de vista registral?
A) Los Estatutos caducan a los 5 años, las normas de régimen interior son perpetuas.
B) Las normas de régimen interior deben inscribirse obligatoriamente, los Estatutos son voluntarios.
**C) Los Estatutos requieren inscripción registral para perjudicar a terceros, mientras que las normas de régimen interior no requieren inscripción.**
D) Los Estatutos se aprueban por mayoría simple, las normas de régimen interior por unanimidad.
E) No existe diferencia; ambos términos son sinónimos a efectos registrales.

**Pregunta 14:** ¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para establecer o modificar normas de régimen interior que regulan detalles de la convivencia?
A) Unanimidad.
B) Tres quintas partes.
**C) Mayoría simple.**
D) Un tercio de los propietarios.
E) Dos tercios de los coeficientes de participación.

**Pregunta 15:** ¿Qué ocurre si los estatutos privativos de una comunidad de propietarios NO se inscriben en el Registro de la Propiedad?
A) El edificio pasa automáticamente a ser una comunidad de bienes ordinaria (Art. 392 CC).
B) Los propietarios originales no estarán obligados a cumplirlos.
C) Quedan anulados de pleno derecho y deben redactarse nuevamente.
**D) Las reglas contenidas en ellos no perjudicarán a terceros.**
E) El Ayuntamiento puede imponer sanciones urbanísticas a la comunidad.

**Pregunta 16:** Cuando se abre un folio independiente para cada piso o local en el régimen de propiedad horizontal, ¿cómo se refleja su vinculación con la finca matriz (el edificio)?
A) Mediante la transcripción íntegra de la matriz en cada folio.
**B) Con indicación de sus características específicas y de su vinculación al folio general mediante notas marginales.**
C) Inscribiendo el folio general como una carga o gravamen en el folio privativo.
D) Agrupando todos los folios independientes en un archivo GML.
E) No se refleja vinculación alguna; operan como fincas registrales absolutamente ajenas.

**Pregunta 17:** Según el Real Decreto 1093/1997, para poder constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente MÁS de los que se hicieron constar en la declaración de obra nueva, ¿qué se exige?
A) El consentimiento unánime de los acreedores hipotecarios.
B) El pago de un impuesto especial de fraccionamiento.
C) La presentación de un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).
**D) Que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con el planeamiento urbanístico, que se permite mayor número.**
E) La autorización del presidente de la comunidad mediante acta notarial.

**Pregunta 18:** ¿Existe alguna excepción a la exigencia de aportar nueva licencia urbanística para crear más elementos independientes de los fijados en la obra nueva?
A) Sí, para las viviendas destinadas a protección oficial (VPO).
B) No, la regla es absoluta para cualquier tipo de inmueble.
**C) Sí, para las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que su número constituya condición esencial de la licencia.**
D) Sí, cuando el aumento de elementos se derive de una herencia o legado.
E) Sí, siempre que se apruebe por unanimidad en Junta de Propietarios.

**Pregunta 19:** Al inscribir la propiedad horizontal, ¿a favor de quién se practicará la inscripción según el artículo 8.4 de la Ley Hipotecaria?
A) Exclusivamente a favor de la comunidad de propietarios como persona jurídica.
B) A favor del Ayuntamiento donde radique la finca.
**C) A favor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.**
D) Del Administrador de la finca nombrado en el título constitutivo.
E) Del promotor, reteniendo el Estado una reserva de dominio.

**Pregunta 20:** En el caso de que se quiera desafectar la vivienda del portero, configurada inicialmente como elemento procomunal, ¿qué requisito formal y material se exige?
A) Acuerdo de la mayoría simple y anotación preventiva.
B) Acta de la junta firmada únicamente por el presidente y el secretario.
**C) Escritura pública en la que consientan todos los propietarios (unanimidad), pues altera las cuotas y el título constitutivo.**
D) Autorización administrativa de cambio de uso y licencia de segregación.
E) Decisión judicial firme en procedimiento de equidad.

**Pregunta 21:** Si un propietario desea modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones de su piso privativo de forma que no afecte a la seguridad del edificio ni perjudique a terceros, ¿qué obligación le impone el artículo 7 de la LPH?
A) Obtener la unanimidad de la junta de propietarios.
B) Solicitar licencia de segregación.
**C) Dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.**
D) Inscribir la modificación arquitectónica en el folio general del edificio.
E) Entregar una fianza equivalente a tres mensualidades de gastos comunes.

**Pregunta 22:** De acuerdo con el artículo 10.3 de la LPH, ¿qué cuórum se requiere para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes?
A) Unanimidad de todos los propietarios.
B) Mayoría simple de los asistentes a la Junta.
C) Dos tercios del total de propietarios.
**D) Voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.**
E) Aprobación judicial en expediente de jurisdicción voluntaria.

**Pregunta 23:** Con respecto a las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble (seguridad, habitabilidad, etc.), el artículo 10.1.a de la LPH dispone que:
**A) Tienen carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios.**
B) Deben ser aprobadas por mayoría simple en Junta ordinaria.
C) Requieran siempre unanimidad por implicar un gasto extraordinario.
D) Solo son obligatorias si las impone una sentencia judicial firme.
E) Precisan el consentimiento del titular de la hipoteca sobre el edificio.

**Pregunta 24:** Si la Junta de Propietarios adopta un acuerdo válido para realizar una innovación o mejora no exigible (por ej. piscina) cuya cuota exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¿qué derecho asiste al propietario disidente?
A) Puede vetar la obra paralizándola automáticamente.
B) Se le expropiará su parte alícuota de la zona común.
C) Está obligado a pagar, pero en cómodos plazos.
**D) No resultará obligado ni se modificará su cuota, incluso si no puede privársele de la mejora o ventaja.**
E) Queda excluido de la comunidad de propietarios.

**Pregunta 25:** Para realizar innovaciones en el edificio por acuerdo de la Junta, cuando hagan inservible alguna parte de aquél para el uso y disfrute de un propietario, ¿qué requisito adicional se impone?
A) Compensación económica tasada judicialmente.
B) Aprobación de la Junta por mayoría de 3/5.
C) Notificación fehaciente con 6 meses de antelación.
**D) El consentimiento expreso del propietario afectado.**
E) La inscripción previa del acuerdo en el Registro de la Propiedad.

**Pregunta 26:** Las obras de accesibilidad universal requeridas a instancia de propietarios donde vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años (ej. rampas, ascensores) son de carácter obligatorio, siempre que el importe repercutido anualmente:
A) No supere una mensualidad de gastos comunes.
**B) No exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas ayudas públicas.**
C) Sea aprobado por 3/5 de los propietarios.
D) Se financie íntegramente por el propietario solicitante.
E) No supere el 50% del valor catastral del edificio.

**Pregunta 27:** ¿Puede tramitarse el expediente notarial del artículo 201 de la Ley Hipotecaria para la rectificación descriptiva (como un exceso de cabida) de pisos o locales integrantes de un edificio en régimen de división horizontal?
A) Sí, siempre que se aporte el informe de validación gráfica (IVGA).
B) Sí, si comparecen los presidentes de las fincas colindantes.
**C) No, el artículo 201 LH lo prohíbe expresamente; en tales casos es necesaria la rectificación del título original o tramitación del procedimiento administrativo.**
D) Sí, pero el plazo para oposiciones se amplía a dos meses.
E) No, a menos que el exceso de cabida sea inferior al 5%.

**Pregunta 28:** ¿Cuál es una causa legal directa de extinción del régimen de propiedad horizontal según el artículo 23 de la LPH?
A) El impago de las cuotas comunitarias por más de la mitad de los vecinos.
B) La venta de todos los pisos a una sociedad mercantil.
C) El paso de 99 años desde su constitución.
**D) La destrucción del edificio, salvo pacto en contrario.**
E) La falta de diligenciado del libro de actas por el registrador.

**Pregunta 29:** Además de la destrucción del edificio, ¿cuál de los siguientes es un supuesto de extinción del régimen de propiedad horizontal?
A) La modificación de las cuotas de participación.
**B) La conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.**
C) La segregación de un local comercial.
D) El embargo de la totalidad de los elementos comunes.
E) La declaración del edificio como Bien de Interés Cultural.

**Pregunta 30:** Una vez extinguida la propiedad horizontal por conversión en copropiedad ordinaria, ¿cuál es el procedimiento registral adecuado en relación con los folios de la finca matriz y los folios independientes?
A) Se agrupan todos los folios creando uno nuevo y se inscriben las cuotas en la Dirección General de Catastro únicamente.
**B) Se cancela la DH en el folio de la matriz inscribiendo el condominio ordinario, y se cancelan los folios de los pisos con nota marginal de referencia a la extinción.**
C) Se mantienen abiertos los folios de los pisos, pero se anula el de la matriz.
D) Se inscriben servidumbres recíprocas en cada folio de los pisos.
E) Se cancelan todos los folios y se inmatricula de nuevo la finca mediante expediente de dominio.

**Pregunta 31:** Si al extinguirse el régimen de propiedad horizontal existe una hipoteca sobre un piso o local determinado, ¿qué ocurre con dicho gravamen?
A) Se extingue automáticamente por desaparición del objeto.
B) Pasa a gravar la totalidad de la finca matriz, afectando a los demás copropietarios.
**C) Pasará a gravar la cuota del condominio sobre el solar correspondiente al titular del piso, aunque la concreción exige consentimiento del acreedor o sentencia.**
D) Debe cancelarse previamente para poder inscribir la extinción de la DH.
E) Se convierte en una obligación personal sin garantía real.

**Pregunta 32:** Para la inscripción de los denominados “complejos inmobiliarios privados” (Art. 24 LPH), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral recomiendan la técnica del “triple folio” o “folio piramidal”. ¿En qué consiste?
A) Abrir tres folios idénticos por cada piso para evitar pérdidas documentales.
**B) Abrir un folio general para la urbanización, folios separados para cada bloque/edificio, y folios para cada elemento privativo de los bloques.**
C) Requerir la firma de tres registradores distintos para la inscripción constitutiva.
D) Inscribir la titularidad del suelo en un folio, el vuelo en otro, y el subsuelo en un tercero.
E) Presentar el título en el Registro de la Propiedad, en el Catastro y en el Ayuntamiento simultáneamente.

**Pregunta 33:** ¿Qué documento esencial se exige para la inscripción de la constitución de un complejo inmobiliario y de sus modificaciones (agrupaciones, divisiones), según el artículo 26.6 de la Ley del Suelo?
A) Un certificado de eficiencia energética del complejo.
B) El libro de subcontratación de la obra.
C) El consentimiento del Ministerio de Fomento.
**D) La correspondiente autorización administrativa o licencia urbanística.**
E) El Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC) de toda la provincia.

**Pregunta 34:** En relación con los garajes, ¿qué se entiende en la práctica registral por “propiedad volumétrica” cuando todo el local destinado a garaje se considera unitariamente como un elemento privativo?
A) La asignación de volumen de agua a cada plaza de garaje.
**B) La posibilidad de segregar un volumen edificable del subsuelo desconectado totalmente de la superficie terrestre.**
C) La prohibición de vender plazas de garaje separadas del piso.
D) El derecho a edificar encima del garaje sin límite de altura.
E) La inscripción del garaje como un bien de dominio público municipal.

**Pregunta 35:** Si una plaza de aparcamiento se configura jurídicamente como un **anejo inseparable** de un piso o local, ¿qué implicación registral y dispositiva tiene?
A) Puede ser objeto de embargo independiente del piso.
B) Se inscribe obligatoriamente en un folio registral propio y distinto.
C) Paga una cuota de participación diferente y desligada del piso principal.
**D) No será posible su enajenación separada del piso o local sin el acuerdo unánime de la junta de propietarios para modificar el título.**
E) Pasa a considerarse elemento procomunal de todos los vecinos.

**Pregunta 36:** Si el local garaje en su conjunto se configura como un **elemento común** del edificio, ¿cómo constará en el Registro de la Propiedad?
A) Tendrá un folio independiente a nombre de la comunidad de propietarios.
B) Se inscribirá como una subcomunidad dentro de cada folio privativo.
**C) Aparecerá descrito exclusivamente en el folio de la finca matriz, como una instalación o servicio del edificio, unido a los pisos o locales.**
D) Requerirá la apertura de la técnica del “triple folio”.
E) Se inscribirá a favor del Ayuntamiento en concepto de cesión obligatoria.

**Pregunta 37:** Cuando un local garaje se inscribe como finca independiente (elemento privativo del edificio) y posteriormente se transmite a distintas personas por **cuotas indivisas** que dan derecho al uso exclusivo de un espacio determinado (plaza), ¿permite el Reglamento Hipotecario (art. 68) abrir un folio independiente a cada cuota indivisa?
A) No, las cuotas indivisas no pueden tener folio independiente en ningún caso.
B) Sí, pero sólo si el garaje tiene más de 100 plazas.
**C) Sí, indicando el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota, con independencia del número de plaza y haciendo constar por nota marginal en la matriz.**
D) No, esto requeriría la disolución previa de la comunidad de propietarios.
E) Sí, pero exige licencia de segregación municipal en cada transmisión de cuota.

**Pregunta 38:** El régimen de “multipropiedad” o aprovechamiento por turno (Ley 4/2012) exige para su constitución formalización en escritura pública e inscripción en el Registro. Si el inmueble NO está dividido horizontalmente, ¿qué actuación registral es necesaria para los alojamientos destinados a este régimen?
A) Inscribir todo el edificio a favor de una sociedad mercantil.
B) Denegar la inscripción hasta que se otorgue división horizontal completa.
**C) El registrador abrirá folio independiente a los distintos alojamientos destinados a aprovechamientos por turno, expresando turnos y demás circunstancias.**
D) Anotar preventivamente el derecho de los usuarios por 4 años.
E) Describir los turnos únicamente en el Libro de Incapacitados.

**Pregunta 39:** El diligenciado de los **libros de actas** de una comunidad de propietarios sujeta a Propiedad Horizontal es un requisito que garantiza la validez de los acuerdos. Según el artículo 415 del Reglamento Hipotecario, ¿quién debe diligenciar estos libros antes de su utilización?
A) El Notario autorizante de la escritura de división horizontal.
B) El Alcalde del municipio donde radica el inmueble.
C) El Presidente de la comunidad en presencia del administrador.
**D) El Registrador de la Propiedad.**
E) El Juez de Primera Instancia de la localidad.

**Pregunta 40:** Según la Resolución Conjunta de Catastro y Registro y la Ley 13/2015, si en una división horizontal se incorpora la representación gráfica georreferenciada de la finca matriz, ¿es requisito necesario que los colindantes notificados sean los titulares de los elementos de una división horizontal vecina que colinde con la matriz?
A) Sí, debe notificarse a cada uno de los propietarios de los pisos del edificio colindante.
B) Sí, mediante edicto obligatorio en el BOE para cada comunero vecino.
**C) No, cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.**
D) Sí, salvo que el edificio colindante tenga menos de cinco vecinos.
E) No se notifica a nadie en los casos de inscripción gráfica en propiedad horizontal.

**Pregunta 41:** En un expediente de declaración de obra nueva (sea terminada o en construcción), ¿qué papel juega el seguro decenal regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación?
A) Exime de presentar la licencia urbanística.
B) Se exige sólo para inscribir obras nuevas sobre fincas rústicas.
**C) Su contratación y acreditación es un requisito exigible para la inscripción de edificaciones destinadas a vivienda, salvo las excepciones legales (ej. autopromotor individual).**
D) Debe sustituir a la inscripción de las coordenadas georreferenciadas.
E) Garantiza que el Registro de la Propiedad responda civilmente por los defectos estructurales.

**Pregunta 42:** Para inscribir una obra nueva de una edificación, el artículo 202 LH exige identificar la porción de suelo ocupada mediante coordenadas. ¿A qué sistema de referencia geodésica deben ajustarse dichas coordenadas en la Península y Baleares?
**A) Sistema ETRS89.**
B) Sistema WGS84 exclusivamente.
C) Sistema ED50.
D) Sistema REGCAN95.
E) Sistema de Coordenadas Polares Locales.

**Pregunta 43:** ¿Qué sucede si la representación gráfica de la porción de suelo ocupada por una edificación (obra nueva) se superpone o invade el dominio público aparente durante su calificación registral?
A) Se inscribe la obra nueva y se envía un aviso al Ministerio de Hacienda.
B) El registrador recorta gráficamente la edificación para que encaje.
C) Se inscribe con una nota marginal de tolerancia de 10 años.
**D) El registrador suspenderá o denegará la inscripción al existir invasión de dominio público.**
E) Se permite la inscripción si el promotor aporta una fianza del 10% del valor de la obra.

**Pregunta 44:** ¿Constituye un requisito indispensable para inscribir la declaración de obra nueva terminada la aportación del Libro del Edificio?
A) No, el Libro del Edificio es una recomendación técnica sin impacto registral.
B) Sí, pero sólo para edificios industriales o comerciales.
**C) Sí, el artículo 9.a de la Ley Hipotecaria exige la expresión del archivo registral del libro del edificio en el folio real, salvo que por su antigüedad no le fuera exigible.**
D) Solo es obligatorio si el edificio se constituye en régimen de aprovechamiento por turno.
E) Es obligatorio, pero su custodia corresponde exclusivamente al Catastro.

**Pregunta 45:** Si el propietario de un edificio no quiere realizar una división horizontal tradicional, sino ceder un derecho real a un tercero para que levante nuevas plantas sobre su edificio y haga suyas las edificaciones resultantes, ¿qué derecho inscribible está concediendo?
A) Derecho de usufructo.
B) Derecho de habitación.
**C) Derecho de sobreedificación (vuelo).**
D) Derecho de servidumbre de luces y vistas.
E) Derecho de anticresis.

**Pregunta 46:** Al inscribir un derecho de sobreedificación, ¿qué plazo máximo establece el artículo 16 del Reglamento Hipotecario para el ejercicio de este derecho (es decir, para realizar la construcción)?
A) 1 año.
B) 5 años.
**C) 10 años.**
D) 30 años.
E) 99 años.

**Pregunta 47:** En los casos en que se procede a la agrupación de todas las fincas de origen en un proyecto de equidistribución (reparcelación) para formar una finca única de la que luego derivarán las fincas de resultado, ¿qué naturaleza tiene esta agrupación?
A) Es una agrupación definitiva y perpetua.
**B) Es una agrupación puramente instrumental y de duración instantánea, a favor de la comunidad de interesados.**
C) Es una agrupación ilegal que el Registrador debe denegar.
D) Es una agrupación que requiere la aprobación unánime de la junta de compensación y de todos los acreedores hipotecarios.
E) Es una técnica exclusiva del Catastro que no tiene reflejo en el Registro de la Propiedad.

**Pregunta 48:** ¿Qué efecto tiene la “nota marginal de inicio de expediente urbanístico” (ej. reparcelación) puesta en el folio de una finca?
A) Cancela automáticamente todas las hipotecas vigentes sobre la finca.
B) Impide de forma absoluta cualquier transmisión o venta de la finca de origen.
**C) Tiene eficacia notificadora respecto a los titulares de derechos que accedan al Registro en fecha posterior, advirtiéndoles del procedimiento.**
D) Transfiere la propiedad de la finca al Ayuntamiento inmediatamente.
E) Sustituye la necesidad de obtener licencia de obras.

**Pregunta 49:** Si al inscribir el proyecto de equidistribución (reparcelación) existen cargas inscritas (como una hipoteca) en la finca de origen que son compatibles con el planeamiento, ¿qué ocurre con ellas según el principio de subrogación real?
A) Se extinguen sin indemnización.
B) Se mantienen en un “limbo registral” hasta que se pague la deuda.
C) El Ayuntamiento asume la responsabilidad del pago de la hipoteca.
**D) Se trasladan a la finca de resultado que el proyecto adjudique a su titular.**
E) Quedan pospuestas a todas las anotaciones preventivas de embargo.

**Pregunta 50:** En la propiedad horizontal, ¿cómo se determina la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble?
A) A partes iguales entre todos los vecinos, independientemente del tamaño de su vivienda.
B) En función del número de personas que habitan en cada elemento privativo.
**C) En proporción a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, salvo exenciones acordadas por la comunidad.**
D) Exclusivamente en función de los ingresos económicos de cada propietario.
E) Según el coeficiente que fije anualmente el Ayuntamiento en el recibo del IBI.

 

 

* SOBRE INMATRICULACION DE FINCAS

 

Aquí tienes 50 preguntas tipo test sobre la inmatriculación de fincas y procedimientos registrales, elaboradas a partir de las fuentes proporcionadas. Cada pregunta incluye cinco opciones, con la respuesta correcta destacada en **negrita**.

1. ¿Qué es la inmatriculación de fincas en el sistema registral español?
A) El procedimiento para actualizar el titular catastral de una finca ya inscrita.
B) La cancelación de cargas y gravámenes caducados en el Registro de la Propiedad.
**C) El procedimiento mediante el cual una finca que hasta ese momento no tiene antecedentes registrales se incorpora al Registro de la Propiedad.**
D) La división de una finca matriz en varias parcelas independientes.
E) La inscripción de un derecho de hipoteca sobre un inmueble.

2. Según la legislación hipotecaria, ¿cuál es la diferencia fundamental entre la inmatriculación y las primeras inscripciones?,
A) La inmatriculación solo aplica a bienes públicos, mientras que las primeras inscripciones a bienes privados.
B) La inmatriculación se hace en el Catastro y las primeras inscripciones en el Registro.
C) Las primeras inscripciones introducen fincas nuevas, y la inmatriculación modifica fincas existentes.
**D) La inmatriculación introduce fincas sin antecedentes en el Registro abriendo un folio único, mientras que las primeras inscripciones afectan a actos o derechos sobre fincas previamente inscritas (como segregaciones).**,
E) No existe diferencia, ambos términos son sinónimos en la Ley Hipotecaria.

3. ¿Qué principio registral otorga a los asientos una presunción de veracidad, asegurando que los derechos inscritos se presumen ciertos y válidos salvo prueba en contrario?
A) Principio de fe pública registral.
B) Principio de prioridad registral.
**C) Principio de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaria).**
D) Principio de tracto sucesivo.
E) Principio de especialidad.

4. De acuerdo con el artículo 198 de la Ley Hipotecaria, ¿cuál de los siguientes NO es uno de los procedimientos para lograr la concordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral?,
A) La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna.
B) El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
**C) La expropiación forzosa de bienes inmuebles por vía de urgencia.**
D) El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación.
E) La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.

5. ¿Qué artículo de la Ley Hipotecaria regula el expediente de dominio como medio inmatriculador?
A) Artículo 198.
B) Artículo 201.
**C) Artículo 203.**
D) Artículo 205.
E) Artículo 206.

6. En el expediente de dominio para inmatricular una finca, ¿quién es el funcionario competente ante el cual se desarrolla el procedimiento?
A) El Juez de Primera Instancia del partido judicial.
B) El Registrador de la Propiedad en exclusiva.
C) El Letrado de la Administración de Justicia.
**D) El notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en distritos colindantes.**
E) El Alcalde del municipio donde se ubique la finca.

7. ¿Qué documento gráfico es indispensable aportar junto con la solicitud en un expediente de dominio para inmatriculación?
A) Un croquis a mano alzada firmado por los colindantes.
B) Un plano topográfico visado por el colegio de arquitectos sin referencia catastral.
**C) La certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas que se correspondan con la descripción de la finca.**
D) Una fotografía aérea del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) sin coordenadas.
E) Un certificado de coordenadas emitido exclusivamente por el Ayuntamiento.

8. Una vez el notario remite copia del acta al registrador en un expediente de dominio, ¿qué plazo tiene el registrador para expedir la certificación de que la finca no consta inscrita?
A) 5 días.
B) 10 días.
**C) 15 días.**
D) 20 días.
E) 30 días.

9. ¿Qué vigencia inicial tiene la anotación preventiva de la pretensión de inmatriculación practicada por el registrador en el expediente de dominio?
A) 30 días.
B) 60 días.
**C) 90 días.**
D) 120 días.
E) 180 días.

10. Si el registrador tiene dudas fundadas de que la finca a inmatricular invade dominio público no inmatriculado, ¿qué actuación debe realizar?
A) Denegar la inmatriculación inmediatamente sin más trámites.
B) Inscribir la finca con una nota marginal de advertencia.
C) Notificar al Ministerio Fiscal para que inicie acciones legales.
**D) Notificar a la entidad u órgano competente, quien tendrá el plazo de un mes para remitir el informe correspondiente.**
E) Suspender el expediente hasta que el promotor obtenga una sentencia judicial a su favor.

11. En la tramitación de un expediente de dominio, ¿qué ocurre si se formula oposición por cualquiera de los interesados notificados?
A) El notario resuelve la controversia dictando un laudo vinculante.
B) El registrador inscribe la finca pero anota la oposición en el margen.
**C) El notario dará por concluso el expediente y archivará las actuaciones, dando cuenta al registrador.**
D) El expediente se paraliza durante 6 meses para intentar un acuerdo.
E) El promotor adquiere automáticamente el derecho a inscribir por silencio administrativo.

12. Practicada la inmatriculación mediante expediente de dominio, ¿dónde debe publicarse de forma gratuita el edicto que refleje los datos de la finca?
A) En el tablón de anuncios del Ayuntamiento exclusivamente.
B) En el Boletín Oficial de la Provincia.
**C) En el Boletín Oficial del Estado (BOE).**
D) En un periódico de difusión nacional.
E) En la Sede Electrónica del Catastro.

13. El artículo 203.2 de la Ley Hipotecaria permite a un titular de un derecho real promover su inscripción sobre una finca no inscrita. ¿Qué plazo tiene el propietario de la finca, una vez requerido, para inscribir su dominio?
A) 10 días hábiles.
B) 15 días hábiles.
**C) 20 días hábiles.**
D) 30 días hábiles.
E) 2 meses.

14. En el procedimiento para inmatricular un derecho real sobre finca no inscrita, si el propietario no atiende el requerimiento en plazo ni lo impugna, ¿qué facultad adquiere el anotante?
A) Adquiere automáticamente la propiedad de la finca.
B) Puede embargar la finca por el valor de su derecho.
C) Puede solicitar la venta en pública subasta de la finca.
**D) Estará facultado para solicitar la inscripción del dominio a favor del propietario.**
E) Su derecho real queda cancelado por caducidad.

15. Según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria (doble título público), ¿cuánto tiempo de antigüedad debe acreditarse entre la adquisición previa y el otorgamiento del título traslativo inmatriculador?
A) Al menos seis meses.
**B) Al menos un año.**
C) Al menos dos años.
D) Al menos cinco años.
E) Al menos diez años.

16. Para inmatricular una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria (doble título), ¿qué requisito es exigible respecto a la descripción de la finca?,
A) Puede existir una diferencia de hasta el 10% entre el título y el Catastro.
B) Basta con que coincidan los linderos, aunque la superficie varíe significativamente.
**C) Debe existir identidad en la descripción contenida en ambos títulos y una total coincidencia con la certificación catastral descriptiva y gráfica.**,
D) La descripción gráfica es opcional si el notario da fe de los linderos.
E) Se permite inmatricular aunque la certificación catastral corresponda a una finca distinta, si se aporta un informe técnico.

17. ¿Es válido un doble título instrumental (por ejemplo, disolver gananciales y volver a aportarlos días después con la misma situación final) para inmatricular una finca por el art. 205 LH?
A) Sí, siempre que se pague el impuesto correspondiente.
B) Sí, la ley no prohíbe la creación de títulos ad hoc.
C) Sí, si han pasado más de seis meses entre ambos.
**D) No, no se cumple la finalidad del legislador cuando la situación final de titularidad es idéntica a la inicial (Resolución de 16 de noviembre de 2009).**
E) Solo si el registrador lo autoriza previamente.

18. En el caso de inmatriculación por el art. 205 LH, ¿sirve la escritura de carta de pago tras una venta con precio aplazado como título traslativo previo?
A) Sí, es un título traslativo perfecto.
B) Sí, si se acompaña del levantamiento de la condición resolutoria.
**C) No, la escritura de carta de pago no constituye un título traslativo válido para inmatricular la finca.**
D) Depende del importe del precio aplazado.
E) Sí, siempre que haya transcurrido más de un año desde la compraventa.

19. El procedimiento de inmatriculación mediante certificación administrativa (art. 206 LH) está reservado exclusivamente a:
A) La Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
B) Las grandes empresas cotizadas en bolsa.
**C) Las Administraciones Públicas y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas.**
D) Las comunidades de regantes y corporaciones privadas.
E) Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro.

20. Para que una Administración Pública inmatricule un bien mediante certificación administrativa (art. 206 LH), ¿qué informe previo es preceptivo para librar dicha certificación?
A) Informe del Registrador de la Propiedad.
B) Informe del Ministerio de Hacienda.
**C) Informe favorable de sus servicios jurídicos (o del secretario del Ayuntamiento si careciera de aquellos).**
D) Informe del Catastro Inmobiliario.
E) Informe del Juez Decano del partido judicial.

21. Según el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, las inmatriculaciones realizadas por título público (art. 205) o certificación administrativa (art. 206) sufren una limitación de efectos frente a terceros. ¿Cuánto dura esta limitación?
A) Seis meses desde el asiento de presentación.
B) Un año desde la fecha de la escritura.
**C) Dos años desde la fecha de la propia inscripción.**
D) Cinco años desde la publicación en el BOE.
E) Diez años por prescripción adquisitiva.

22. Además de los procedimientos ordinarios, el artículo 204 de la Ley Hipotecaria permite la inmatriculación en supuestos específicos. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos?,
A) Fincas adquiridas por usucapión sin sentencia.
B) Fincas procedentes de contratos verbales de compraventa.
**C) Fincas aportadas en expedientes de transformación o equidistribución urbanística.**
D) Fincas adjudicadas en subastas privadas sin notario.
E) Fincas derivadas de herencias sin testamento ni declaración de herederos.

23. ¿Aplica la limitación temporal de dos años (art. 207 LH) a las fincas inmatriculadas en virtud de una sentencia judicial que ordene expresamente la inmatriculación (art. 204.5 LH)?
A) Sí, aplica en todos los casos sin excepción.
B) Sí, salvo que el Juez disponga lo contrario en la sentencia.
**C) No, este supuesto está exceptuado de la restricción de dos años establecida en el artículo 207 LH.**
D) Solo aplica si hay oposición del Ministerio Fiscal.
E) Aplica pero por un plazo reducido de seis meses.

24. El principio de tracto sucesivo (art. 20 LH) exige la concatenación de titularidades. ¿En qué caso NO se considera interrumpido el tracto sucesivo, haciendo innecesario el expediente de reanudación?,
A) Cuando faltan tres transmisiones intermedias en el Registro.
B) Cuando el vendedor original desapareció y no hay escrituras.
**C) Cuando el adquirente ha obtenido su derecho directamente del titular registral o de sus herederos.**
D) Cuando la finca fue expropiada pero no se inscribió la expropiación.
E) Cuando el adquirente compró mediante contrato privado a un tercero no inscrito.

25. El expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido (art. 208 LH) exige notificar a varios interesados. Si no se puede localizar a alguno de ellos de forma personal, ¿cómo se procederá?
A) Se archivará el expediente automáticamente.
B) Se publicará en un diario de tirada nacional.
**C) Se utilizará la notificación edictal en el Boletín Oficial del Estado (BOE).**
D) Se suspenderá el trámite por cinco años.
E) Se dará por notificado presuntamente por el notario.

26. En el expediente notarial para reanudar el tracto sucesivo (art. 208 LH), si se formula oposición por alguno de los interesados, ¿cuál es el siguiente paso?
A) El notario inscribe la reanudación pero con reserva de derechos.
B) El registrador decide si la oposición tiene fundamento.
**C) El expediente se archiva y el interesado debe recurrir a la vía judicial.**
D) El notario eleva el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
E) Se nombra un mediador obligatorio.

27. ¿Qué figura jurídica se utiliza para regularizar una situación en la que la superficie real de una finca es superior a la que figura inscrita en el Registro?
A) Segregación.
B) Inmatriculación ex novo.
C) Reparcelación.
**D) Exceso de cabida (art. 201 LH).**
E) Doble inmatriculación.

28. En un expediente para inscribir un exceso de cabida (art. 201 LH), ¿qué declaración asume el promotor bajo su responsabilidad?
A) Que el exceso proviene de la compra de un terreno colindante mediante contrato privado.
**B) Que las diferencias obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro y no a negocios traslativos no registrados.**
C) Que ha adquirido el exceso de superficie por usucapión treintañal.
D) Que la superficie fue expropiada y devuelta posteriormente.
E) Que el Ayuntamiento le ha cedido gratuitamente esa porción de terreno.

29. En el procedimiento para inscribir un exceso de cabida o rectificación descriptiva (art. 201 LH), ¿está permitido tramitarlo para rectificar fincas resultantes de un expediente de expropiación o deslinde administrativo?
A) Sí, es el procedimiento idóneo.
B) Sí, siempre que se notifique a la Administración.
**C) No, en tales casos será necesaria la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.**
D) Solo si la diferencia de superficie es inferior al 5%.
E) Solo si lo autoriza el Juez de lo Contencioso-Administrativo.

30. ¿Qué operación registral consiste en la unión de dos o más fincas registrales independientes en una sola unidad física y jurídica?
A) Segregación.
B) División.
C) Exceso de cabida.
**D) Agrupación.**
E) Doble inmatriculación.

31. Para que una segregación acceda al Registro de la Propiedad, ¿qué requisito urbanístico es generalmente obligatorio si la finca está en un ámbito de planeamiento urbanístico?
A) Informe de la Abogacía del Estado.
B) Certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre.
C) Acta de notoriedad de antigüedad superior a 10 años.
**D) Obtención de la correspondiente licencia urbanística.**
E) Aprobación por la Junta de Propietarios colindantes.

32. Según el art. 206 LH, ¿puede una Administración Pública inscribir operaciones de agrupación o segregación mediante certificación administrativa?
A) No, siempre debe otorgar escritura pública ante notario.
B) No, requiere mandamiento judicial en todos los casos.
**C) Sí, siempre que tales actos no afecten a terceros no citados en el expediente, se cumpla la legislación sectorial y se aporte representación gráfica.**
D) Sí, pero solo si la finca tiene menos de 10.000 metros cuadrados.
E) Solo si el bien es de dominio privado, pero no si es demanial.

33. ¿Cuál de los siguientes es considerado uno de los principales motivos de las discrepancias entre los datos del Registro de la Propiedad y el Catastro?
A) La inconstitucionalidad de la Ley 13/2015.
**B) Los errores históricos de medición y representación gráfica debido a tecnologías del pasado que carecían de precisión.**
C) La prohibición legal de actualizar el Catastro más de una vez cada 20 años.
D) El rechazo sistemático de los registradores a aceptar planos catastrales.
E) La falta de notarios especializados en derecho urbanístico.

34. Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al solicitarse la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, ¿a quiénes se debe notificar esta pretensión?
A) Exclusivamente a los titulares de cargas inscritas sobre la propia finca.
B) Solo al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma.
**C) A los titulares de derechos sobre la finca, a los titulares registrales de fincas colindantes y, en su caso, a las Administraciones Públicas titulares de dominio público.**
D) A todos los vecinos del municipio mediante bando del Alcalde.
E) A ningún tercero, la inscripción gráfica es un trámite interno automático.

35. El procedimiento para resolver disputas sobre colindancias (deslinde registral) está regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria. ¿Qué ocurre si, tras intentar el deslinde, las partes no alcanzan un acuerdo?
A) El registrador impone el deslinde basándose exclusivamente en el Catastro.
B) El notario dicta una resolución de equidad obligatoria para las partes.
**C) El conflicto debe trasladarse a la vía judicial, donde se resolverá atendiendo a los títulos y pruebas periciales.**
D) La finca queda bloqueada registralmente por 10 años.
E) El Ayuntamiento asume la propiedad de la franja en disputa.

36. ¿Qué se entiende por “doble inmatriculación” en derecho registral?,
A) La inscripción de una finca tanto en el Registro de la Propiedad como en el Mercantil.
B) La compra de una misma finca por dos personas en el mismo día.
**C) La situación que se produce cuando la totalidad o parte de una misma finca registral se encuentra inscrita en folios registrales distintos.**
D) La inscripción de la nuda propiedad y el usufructo en folios separados.
E) La presentación simultánea de dos escrituras contradictorias en el Libro Diario.

37. Para tramitar el expediente de subsanación de doble inmatriculación (art. 209 LH), si la superficie de la finca corresponde a dos o más Registros, ¿qué registrador es el competente?
A) El registrador del distrito con mayor población.
B) El registrador que decida el promotor a su libre elección.
**C) El registrador determinado por el historial registral más antiguo (o el de mayor superficie si son de la misma fecha).**
D) El registrador decano del Colegio autonómico.
E) Se crea una comisión conjunta entre ambos registradores para resolverlo.

38. En un expediente de doble inmatriculación (art. 209 LH), el registrador dejará constancia de la notificación a los titulares mediante nota marginal en los folios coincidentes. ¿Qué plazo de caducidad tienen estas notas marginales?
A) Tres meses.
**B) Seis meses (salvo que se anote demanda judicial en ese plazo).**
C) Un año.
D) Dos años.
E) No caducan nunca.

39. Si en un expediente de doble inmatriculación se comprueba que la finca está doblemente inmatriculada a favor de la MISMA persona y libre de cargas, ¿cómo se soluciona?
A) Se cancela el historial más antiguo y se mantiene el moderno obligatoriamente.
B) Se exige al titular que acuda a un juicio declarativo ordinario.
**C) Con el consentimiento del interesado, se cancela el historial más reciente y se toma nota en el más antiguo.**
D) Se expropia la finca por irregularidad registral.
E) Se crea un tercer folio registral nuevo que anula los dos anteriores.

40. Si la doble inmatriculación lo es a favor de personas DISTINTAS y uno de los interesados no comparece o se opone al acuerdo, ¿qué debe hacer el registrador?
A) Cancelar el folio más moderno bajo su propia responsabilidad.
B) Inscribir la finca a favor del que la posea materialmente.
C) Solicitar un dictamen vinculante a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
**D) Dar por concluido el expediente, dejando constancia documental y por nota al margen en los folios.**
E) Suspender el expediente por un plazo máximo de tres años a la espera de acuerdo.

41. Según la Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2018 sobre doble inmatriculación, si no hay motivos justificados para lo contrario, ¿qué historial debe priorizar el registrador?
A) El historial que tenga mayor superficie inscrita.
B) El historial que coincida mejor con el Catastro.
**C) El registrador debe priorizar el historial más antiguo y cancelar las inscripciones contradictorias en el más reciente.**
D) El historial que tenga anotada una hipoteca.
E) El historial cuyo titular resida en el municipio de la finca.

42. Para inmatricular bienes de la Administración Pública mediante certificación administrativa (art. 206 LH), además del título escrito de dominio (si lo hay) y la certificación catastral, ¿qué debe acreditar la certificación respecto al inventario?
A) Que el bien ha sido tasado por un perito independiente en el último año.
**B) La fecha del acuerdo del órgano competente para su inclusión en el inventario correspondiente (o de su última actualización).**
C) Que el bien no ha sido objeto de litigio en los últimos 30 años.
D) Que el bien genera rendimientos económicos para la Administración.
E) Que el Ayuntamiento ha cobrado el IBI durante los últimos 10 años.

43. En el ámbito de las inmatriculaciones por el artículo 205 LH, si el título inmatriculador es de compraventa, el título previo de adquisición que acredita que el transmitente era dueño con al menos un año de antelación debe ser:
A) Exclusivamente una sentencia judicial.
B) Cualquier documento, incluso un contrato privado o un recibo de contribución.
C) Necesariamente una escritura de herencia.
**D) También un título público.**
E) Un certificado catastral emitido antes de la venta.

44. ¿Cuál de los siguientes es un efecto principal de la inmatriculación en relación con la seguridad jurídica?,
A) Paraliza el cobro de impuestos sobre la finca durante dos años.
B) Impide que el Estado pueda expropiar el terreno por causas de utilidad pública.
**C) Permite que el principio de fe pública registral surta efectos, protegiendo a los terceros adquirentes de buena fe (con la salvedad temporal del art. 207 LH).**
D) Convierte automáticamente los bienes rústicos en urbanos.
E) Cancela cualquier deuda personal del propietario de la finca.

45. En las inmatriculaciones mediante expediente de dominio (art. 203 LH), ¿qué titulares deben ser requeridos para que soliciten la inscripción de sus derechos si les conviene?
A) Exclusivamente los colindantes.
B) Los herederos forzosos del promotor, aunque este esté vivo.
**C) Los titulares de derechos, cargas o acciones sobre la finca identificados en el escrito inicial.**
D) Las entidades financieras de la localidad.
E) Únicamente la Administración tributaria.

46. Cuando se emplea el expediente notarial de reanudación del tracto sucesivo (art. 208 LH), si las inscripciones contradictorias tienen más de 30 años de antigüedad sin sufrir alteración y los interesados son desconocidos, ¿es posible inscribir la reanudación?
A) No, deben transcurrir 50 años para que prescriban los derechos.
B) No, siempre hay que acudir a la vía judicial si los interesados son desconocidos.
**C) Sí, tras publicar edictos por 30 días en el tablón del Ayuntamiento y el boletín oficial correspondiente, sin que haya oposición.**
D) Sí, pero el Registrador retendrá el folio registral en suspenso durante otros 30 años.
E) Solo si el Catastro certifica que la finca carece de dueño.

47. Si una Administración Pública detecta que una finca inscrita a su favor no existe en la realidad física o es imposible su localización, ¿cómo procede para cancelar esa inscripción?
A) Debe demandar al Catastro para que la localice.
**B) Mediante certificación administrativa expedida previa instrucción de un procedimiento con informe técnico preceptivo.**
C) Mediante una escritura pública de renuncia al dominio autorizada por notario.
D) Esperando a que un particular la inmatricule a su favor.
E) No puede cancelarla, la inscripción a favor de la Administración es inamovible.

48. ¿Qué sucede durante la tramitación de un expediente de dominio para inmatriculación (art. 203 LH) si se entabla un juicio declarativo ordinario relativo al dominio de esa misma finca?
A) El expediente notarial queda en suspenso a la espera de la sentencia, pero no se concluye.
B) El juez debe abstenerse de conocer el juicio hasta que el notario finalice.
**C) Se dará inmediatamente por concluso el expediente notarial.**
D) El expediente se acumula al juicio y el notario actúa como perito.
E) El notario eleva el expediente al registrador para que inscriba preventivamente a favor del demandante.

49. En las operaciones de segregación de fincas que se presenten para su inscripción en el Registro de la Propiedad, si la normativa urbanística exige licencia, ¿existe alguna excepción donde se permita segregar sin ella?
A) No, la licencia es absolutamente ineludible en cualquier escenario.
**B) Sí, existen excepciones como en procedimientos de reorganización agraria o concentraciones parcelarias.**
C) Sí, si la finca resultante tiene un valor catastral inferior a 3.000 euros.
D) Sí, siempre que las partes lo acuerden expresamente en la escritura notarial.
E) Sí, si el comprador es una entidad financiera.

50. El artículo 198 de la Ley Hipotecaria establece que los procedimientos contenidos en su Título (inmatriculación, deslinde, rectificación, etc.) podrán acumularse. ¿Bajo qué condiciones?
A) Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal por razones de interés público.
B) Solamente si el valor conjunto de las fincas no supera los 100.000 euros.
**C) Cuando su finalidad sea compatible y recaiga en el mismo funcionario la competencia para su tramitación, integrándose los trámites coetánea o sucesivamente.**
D) Si todos los colindantes firman una renuncia a la vía judicial.
E) En ningún caso, la acumulación de procedimientos registrales está expresamente prohibida.

 

* SOBRE CALIFICACION DE REQUISITOS FISCALES PREVIOS A LA INSCRIPCION

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test sobre la **calificación de requisitos fiscales previos a la inscripción** y el control de los medios de pago, basadas íntegramente en los manuales aportados. Cada pregunta cuenta con cinco opciones y la respuesta correcta está destacada en **negrita**.

**1. Según el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, ¿qué requisito previo es absolutamente indispensable para que se practique la inscripción de un acto o contrato en el Registro de la Propiedad?**
A) La tasación pericial del inmueble.
B) La entrega de las llaves del inmueble al comprador.
**C) La acreditación previa del pago de los impuestos establecidos por las leyes que devengue el acto o contrato.**
D) La inscripción previa en el Catastro Inmobiliario.
E) La autorización del Ayuntamiento correspondiente.

**2. Según el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ¿qué medida adoptarán los Registros ante un documento sujeto al impuesto que no justifique su pago, exención o no sujeción?**
A) Lo inscribirán con un recargo del 20%.
**B) No lo admitirán para su inscripción o anotación.**
C) Lo inscribirán pero notificarán inmediatamente a Hacienda.
D) Inscribirán únicamente el dominio, pero no las cargas.
E) Lo retendrán en el archivo sin emitir calificación alguna.

**3. A efectos registrales, ¿cuándo se considerará debidamente acreditado el pago del ITPAJD?**
A) Cuando el presentante firme una declaración responsable ante el Registrador.
B) Cuando el Notario haga constar verbalmente que se ha pagado.
**C) Cuando el documento lleve la nota justificativa y se acompañe de la autoliquidación debidamente sellada por la oficina receptora.**
D) Cuando hayan pasado 30 días desde la firma de la escritura.
E) Exclusivamente cuando lo ordene un juez.

**4. ¿Qué debe hacer el Registrador de la Propiedad con la autoliquidación del ITPAJD una vez que se presenta junto con el documento a inscribir?**
A) Devolverla al Notario autorizante.
B) Destruirla tras comprobar los datos.
C) Remitirla al Ayuntamiento donde radique la finca.
**D) Archivar en el Registro una copia de dicha autoliquidación.**
E) Enviarla por fax a la Agencia Tributaria.

**5. ¿Mediante qué tipo de asiento hace constar el Registrador que el bien transmitido queda afecto al pago de una posible liquidación complementaria del ITPAJD?**
A) Una inscripción principal.
B) Una anotación preventiva de embargo.
**C) Una nota al margen de la inscripción.**
D) Un asiento de presentación especial.
E) Una cancelación condicional.

**6. ¿Qué información cuantitativa debe expresar necesariamente la nota marginal de afección fiscal por el ITPAJD?**
A) El valor de tasación a efectos de subasta.
**B) El importe de lo satisfecho por la autoliquidación, salvo que se haya alegado exención o no sujeción.**
C) El valor de referencia catastral del inmueble.
D) La diferencia entre el valor declarado y el valor comprobado.
E) El 10% del valor de la transmisión.

**7. ¿Cuál es el plazo legal de caducidad de la nota marginal de afección fiscal para liquidaciones complementarias del ITPAJD?**
A) Un año desde su extensión.
B) Tres años desde la firma de la escritura.
C) Cuatro años desde el pago.
**D) Cinco años desde la fecha en que se hubiese extendido.**
E) Diez años desde la inscripción.

**8. ¿Cómo y a instancia de quién se extiende la nota marginal de afección fiscal en el Registro?**
A) A instancia del comprador mediante solicitud escrita.
B) A instancia del vendedor.
**C) Se extenderá de oficio por el Registrador.**
D) A instancia de la Agencia Tributaria exclusivamente.
E) Por mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia.

**9. ¿De qué manera puede cancelarse la nota marginal de afección fiscal antes de que transcurra su plazo de caducidad?**
A) Mediante un acta de notoriedad.
**B) Cuando se presente la carta de pago de la indicada liquidación complementaria.**
C) Mediante una instancia privada sin legitimar.
D) Por el simple acuerdo entre comprador y vendedor.
E) Solicitando una certificación registral de dominio y cargas.

**10. En relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía), ¿qué se exige para inscribir un acto determinante de este impuesto?**
A) El pago previo de una fianza en el Registro.
B) La autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
**C) Acreditar previamente haber presentado la autoliquidación, la declaración o la comunicación respectiva.**
D) La renuncia del vendedor a impugnar el impuesto.
E) Una sentencia firme que confirme el valor del suelo.

**11. Tratándose de transmisiones a título oneroso (ej. compraventas), ¿qué trámite sirve para acreditar el cumplimiento del IIVTNU (Plusvalía) a efectos de lograr la inscripción?**
**A) La comunicación de la transmisión efectuada al Ayuntamiento.**
B) El pago del Impuesto sobre el Patrimonio.
C) La inscripción previa de la finca en el Registro Mercantil.
D) Un certificado de empadronamiento del vendedor.
E) El modelo S-1 debidamente sellado.

**12. En el caso específico de una escritura de aceptación de herencia (mortis causa), ¿es válida la simple comunicación al Ayuntamiento para acreditar el cumplimiento de la Plusvalía e inscribir?**
A) Sí, tiene exactamente el mismo trato que una compraventa.
B) Sí, siempre que se acompañe del certificado de defunción.
C) No, salvo que los herederos sean menores de edad.
**D) No, no siendo válida la simple comunicación; se requiere el pago o autoliquidación, salvo que esté prescrita o exenta.**
E) Sí, pero solo si el causante era no residente.

**13. ¿En qué casos excepcionales será válida la mera comunicación de la Plusvalía (IIVTNU) al Ayuntamiento tratándose de una herencia?**
A) Cuando el valor de la herencia sea inferior a 10.000 euros.
**B) Únicamente en los casos en que el impuesto esté prescrito o exento.**
C) Cuando se herede una finca rústica exclusivamente.
D) Cuando lo autorice el Notario en el testamento.
E) Nunca es válida la simple comunicación en herencias.

**14. Además de la Plusvalía, ¿qué otro impuesto debe acreditarse obligatoriamente para inscribir una escritura de aceptación de herencia?**
A) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los últimos 10 años.
**C) El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.**
D) El Impuesto sobre Sociedades.
E) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

**15. Para inscribir una donación, el plazo general mencionado para presentar la declaración o autoliquidación de los impuestos correspondientes es de:**
A) 10 días naturales.
B) 15 días hábiles.
**C) 30 días hábiles desde la fecha de la escritura (o un mes según la Comunidad Autónoma).**
D) 60 días hábiles.
E) 6 meses.

**16. De acuerdo con los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, ¿qué exigencia es obligatoria en las escrituras de transmisión onerosa donde la contraprestación consista en dinero para que puedan inscribirse?**
A) El pago exclusivo mediante transferencia bancaria.
B) La entrega de dinero en efectivo ante el Notario.
**C) La identificación de los medios de pago empleados por las partes.**
D) Que el precio se pague en su totalidad antes de la firma.
E) Que el Banco retenga el 10% del precio.

**17. ¿Qué consecuencia registral se produce si el fedatario público hace constar en la escritura la negativa de los comparecientes a identificar los medios de pago empleados?**
A) La inscripción se realiza, pero se notifica a la Fiscalía.
B) La inscripción se realiza con una nota marginal de advertencia.
**C) No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de dicho título.**
D) El Registrador inscribe el dominio, pero suspende la hipoteca.
E) Se inscribe bajo la responsabilidad exclusiva del Notario.

**18. ¿Cómo puede subsanarse la falta de inscripción originada por la negativa inicial a identificar los medios de pago?**
A) Mediante un contrato privado firmado por las partes.
B) Pagando una multa en el Registro de la Propiedad.
**C) Presentando ante el Registro una escritura en la que se identifiquen todos los medios de pago empleados.**
D) Elevando una queja a la Dirección General.
E) Esperando a que prescriba la acción fiscal (4 años).

**19. Si el pago del precio se realiza mediante transferencia bancaria o domiciliación, ¿qué datos específicos deben manifestar los comparecientes para que quede justificado el medio de pago?**
A) El saldo total de las cuentas bancarias.
**B) Los códigos de la cuenta de cargo y de abono.**
C) El justificante de ingresos del ordenante.
D) El contrato de apertura de la cuenta corriente.
E) Exclusivamente el nombre del banco receptor.

**20. Si en una transferencia bancaria no se aportan los códigos de las cuentas de cargo y abono, ¿bajo qué condiciones se entenderá igualmente identificado el medio de pago?**
A) Si el Notario da fe de conocer a las partes.
B) Si se presenta una fotocopia del DNI del ordenante.
**C) Si constan el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y la ordenante y receptora o beneficiaria.**
D) Si el pago es inferior a 3.000 euros.
E) Nunca; sin los códigos de cuenta es imposible la identificación.

**21. Si el medio de pago utilizado antes de la escritura o en el acto de la firma fue un cheque, ¿qué debe unirse a la escritura para su constancia?**
A) El cheque original en papel.
**B) Un testimonio indicando su numeración y el código de la cuenta de cargo.**
C) Una declaración jurada del director del banco.
D) El modelo S-1 en todos los casos.
E) Un aval bancario por el mismo importe.

**22. Si las partes se niegan a aportar la identificación del medio de pago, ¿cuál es la obligación del Notario autorizante?**
**A) Advertir de ello y hacer constar en la escritura la advertencia de que no será inscribible en el Registro hasta que se identifiquen.**
B) Negarse a firmar la escritura bajo cualquier circunstancia.
C) Denunciar a las partes por blanqueo de capitales de inmediato.
D) Pagar él mismo la autoliquidación.
E) Fijar un medio de pago aleatorio.

**23. Para la prevención del fraude fiscal y blanqueo, ¿qué formulario debe presentarse obligatoriamente si el pago se realiza en metálico y el importe excede de 100.000 euros para residentes?**
A) El modelo 600.
B) El modelo 036.
**C) El modelo S-1.**
D) El modelo 720.
E) El modelo 650.

**24. ¿Para qué tipo de instrumentos de pago es también exigible la presentación del modelo S-1 si se superan los límites legales establecidos?**
A) Transferencias bancarias internacionales.
B) Cheques nominativos cruzados.
**C) Cheques bancarios al portador.**
D) Pagarés notariados.
E) Letras de cambio aceptadas.

**25. Tratándose de personas no residentes en España, ¿a partir de qué importe pagado en metálico es obligatoria la presentación del modelo S-1 (fiscal)?**
A) Si excede de 1.000 euros.
B) Si excede de 3.000 euros.
**C) Si excede de 10.000 euros.**
D) Si excede de 50.000 euros.
E) Si excede de 100.000 euros.

**26. En el supuesto de que en una compraventa quede una parte del precio aplazado, ¿es necesario justificar o identificar la cuenta o medio de pago futuro de dicho aplazamiento en la escritura para poder inscribirla?**
A) Sí, siempre debe constar la cuenta de cargo de los pagos futuros.
B) Sí, mediante la firma de letras de cambio que se incorporen a la escritura.
**C) No, no es preciso justificar la cuenta o medio de pago de precios aplazados.**
D) Sí, salvo que el vendedor renuncie a ello expresamente.
E) Sí, aportando un aval bancario.

**27. ¿Qué ocurre con el asiento de presentación si un documento pendiente de liquidación no ha sido liquidado “por causa no imputable al interesado” dentro de su plazo de vigencia (Art. 255 LH)?**
A) Se cancela inmediatamente.
B) Se inscribe el documento con una reserva legal.
**C) Se suspenderá el asiento de presentación a instancia del presentante o del interesado hasta que se realice el pago.**
D) Se archiva el documento en el Catastro.
E) Se inmatricula la finca a favor del Estado.

**28. ¿Cuál es el plazo de caducidad del asiento de presentación una vez que ha sido suspendido por falta de pago del impuesto por causa no imputable al interesado?**
A) 60 días hábiles.
B) 90 días naturales.
**C) 180 días desde la fecha del asiento.**
D) 1 año desde la presentación.
E) Indefinido hasta la resolución de Hacienda.

**29. Según la doctrina de la Dirección General (DG), ¿puede el Liquidador del impuesto solicitar al Registro la práctica de la suspensión del asiento de presentación?**
A) Sí, es su obligación legal.
B) Sí, si actúa en nombre de la Agencia Tributaria.
**C) No, no corresponde al Liquidador solicitar del Registro la práctica del asiento correspondiente.**
D) Sí, pero solo en impuestos estatales.
E) Solo si hay indicios de delito fiscal.

**30. Si transcurren los 180 días desde la fecha del asiento de presentación suspendido por falta de pago del impuesto sin que este se liquide, ¿qué sucede registralmente?**
A) El Registrador inscribe el documento de oficio.
B) Se convierte en una anotación preventiva de embargo.
**C) El asiento de presentación caduca y se cancela.**
D) Se prorroga por otros 180 días de forma automática.
E) El Notario debe expedir una nueva copia.

**31. Si se presenta una instancia privada para la cancelación de una hipoteca por caducidad (Art. 82 LH), ¿está sujeta a la calificación del cumplimiento de obligaciones fiscales?**
A) No, por ser un documento privado.
B) No, las cancelaciones están exentas de calificación fiscal.
**C) Sí, al pretender una operación registral debe justificarse su pago, exención o no sujeción.**
D) Solo si la hipoteca era superior a 100.000 euros.
E) Depende de la voluntad del Registrador.

**32. En la inscripción de los proyectos de equidistribución urbanística, las fincas de resultado quedan afectas al pago de los gastos de urbanización. ¿Qué preferencia tiene esta afección real?**
A) Preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito sin excepción.
**B) Preferencia sobre cualquier otro gravamen, excepto los tributarios a favor del Estado.**
C) Preferencia solo sobre las hipotecas constituidas posteriormente.
D) Ninguna preferencia, concurre a prorrata con el resto de acreedores.
E) Preferencia exclusiva sobre las anotaciones de embargo ordinarias.

**33. Cuando se hace constar por nota marginal el cumplimiento de una condición resolutoria de un acto inscrito (Art. 56 RH), ¿qué circunstancia fiscal debe constar en dicha nota?**
A) El modelo S-1.
B) La retención del IRPF.
**C) El pago o exención del impuesto correspondiente.**
D) La tasación pericial contradictoria.
E) El recibo del IBI del año en curso.

**34. El artículo 254 de la Ley Hipotecaria impone la obligación de no admitir documentos sin la justificación del pago, exención o no sujeción del impuesto. ¿A qué registros afecta esta prohibición?**
A) Exclusivamente al Registro de la Propiedad.
B) Solo a los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
**C) A los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial.**
D) Al Registro Civil y al Registro de la Propiedad.
E) A ningún registro, es una norma dirigida a los Notarios.

**35. En el proceso de calificación registral, la falta de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al presentar una compraventa se considera:**
A) Un defecto insubsanable que motiva la denegación.
**B) Un defecto subsanable que motiva la suspensión de la inscripción.**
C) Una falta leve que no impide la inscripción.
D) Un delito fiscal perseguible de oficio por el Registrador.
E) Un motivo para inmatricular la finca a nombre de Hacienda.

**36. Para que el Registrador considere justificado el trámite fiscal y permita la inscripción, la autoliquidación debidamente sellada puede acreditar el pago efectivo o bien:**
A) La promesa de pago aplazado a Hacienda.
B) El desconocimiento de la norma fiscal.
**C) La alegación de no sujeción o de la exención correspondiente.**
D) La interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
E) La solicitud de tasación pericial contradictoria.

**37. Para que opere la suspensión del asiento de presentación por falta de liquidación del impuesto prevista en el artículo 255 LH, ¿qué requisito causal se exige estrictamente?**
A) Que el impuesto supere los 10.000 euros.
**B) Que la falta de liquidación sea por causa no imputable al interesado.**
C) Que el interesado resida en el extranjero.
D) Que la finca no esté inmatriculada.
E) Que el Ayuntamiento haya denegado la licencia.

**38. Cuando se presentan documentos judiciales (ej. auto de adjudicación) para su inscripción, ¿están sujetos a la calificación del artículo 254 LH sobre acreditación del pago de impuestos?**
A) No, los documentos judiciales están exentos de todo impuesto.
B) No, el Registrador no puede calificar documentos judiciales.
**C) Sí, la exigencia de acreditar el pago, exención o no sujeción aplica a cualquier documento que contenga un acto sujeto.**
D) Solo si lo ordena expresamente el Juez en el mandamiento.
E) Solo para el impuesto de Plusvalía municipal.

**39. Si el Notario expide una escritura de compraventa y los otorgantes le comunican que no van a liquidar el ITP ni la Plusvalía, ¿qué hará el Registrador al recibir telemáticamente la copia autorizada?**
A) Inscribirá la compraventa y enviará una alerta a Hacienda.
B) Anotará un embargo preventivo sobre la finca.
**C) Practicará el asiento de presentación y suspenderá la inscripción por falta de acreditación fiscal.**
D) Denegará definitivamente el acceso al Registro.
E) Inscribirá únicamente la hipoteca asociada.

**40. ¿Quién puede efectuar la comunicación al Ayuntamiento a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) para permitir la inscripción de una transmisión onerosa?**
A) Exclusivamente el comprador de forma presencial.
B) Únicamente el Registrador de la Propiedad.
**C) Puede efectuarla el Notario autorizante de la escritura mediante escrito/comunicación.**
D) El Presidente de la Comunidad de Propietarios.
E) El liquidador autonómico del ITPAJD.

**41. Si el presentante del documento retira la escritura del Registro (“retiro”) para ir a liquidar el impuesto a la Oficina Liquidadora y luego la devuelve, ¿desde qué momento se computan los 15 días del plazo de calificación y despacho?**
A) Desde la fecha original del asiento de presentación.
B) Desde el día en que se pagó el impuesto en el banco.
**C) Desde la fecha de la devolución del título al Registro.**
D) Desde que se notifica a la Dirección General.
E) El plazo de 15 días no se interrumpe nunca.

**42. ¿Qué sucede con el principio de prioridad (rango registral) si un documento, cuyo asiento de presentación se suspendió por falta de pago del impuesto, finalmente caduca a los 180 días sin haber sido liquidado?**
A) La prioridad se mantiene indefinidamente a favor del comprador.
**B) Se pierde la prioridad registral ganada con dicho asiento de presentación al cancelarse este por caducidad.**
C) El rango pasa automáticamente al Estado.
D) Se convierte en una anotación preventiva de demanda.
E) El Notario debe autorizar una nueva escritura de subsanación.

**43. ¿Qué efecto tiene frente a terceros la existencia de una “nota marginal de afección fiscal” vigente y no caducada en el folio de una finca?**
A) Prohíbe la venta de la finca durante 5 años.
**B) Advierte que el bien transmitido responde (queda afecto) del pago de la posible liquidación complementaria del impuesto.**
C) Indica que la finca ha sido expropiada por Hacienda.
D) Evita que se puedan constituir hipotecas sobre el inmueble.
E) Confiere a la Agencia Tributaria el derecho de retracto.

**44. Si el pago del precio en metálico se realizó *antes* del otorgamiento de la escritura pública, en relación a los medios de pago, ¿qué debe constar en la escritura para su inscripción?**
A) Nada, solo es necesario identificar los pagos realizados en el mismo acto de la firma.
B) Una declaración jurada del vendedor de que no es dinero negro.
**C) Los comparecientes manifestarán los importes satisfechos anteriormente e indicarán la fecha en que se realizaron.**
D) Es obligatorio aportar los billetes físicos al Notario para su recuento.
E) No se permite el pago anterior a la escritura en ningún caso.

**45. La exigencia del artículo 21 de la Ley Hipotecaria de identificar los medios de pago se aplica a actos o contratos por los que se transmitan derechos reales a título oneroso, siempre que:**
A) El inmueble tenga un valor superior a 500.000 euros.
**B) La contraprestación consista, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente.**
C) Las partes sean sociedades mercantiles.
D) Se constituya simultáneamente una hipoteca.
E) La finca sea de naturaleza urbana.

**46. Si se presenta a inscripción un documento administrativo de adjudicación por expropiación forzosa, ¿está exceptuado del cumplimiento del artículo 254 LH sobre requisitos fiscales?**
A) Sí, los documentos administrativos no pagan impuestos.
B) Sí, por estar amparado en el interés general.
**C) No, el artículo 254 LH prohíbe cualquier inscripción sin acreditar el pago, exención o no sujeción del impuesto aplicable.**
D) Solo está exceptuado del pago de la Plusvalía municipal.
E) Solo si la expropiación es por trámite de urgencia.

**47. En un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad, ¿procede la calificación del cumplimiento de los requisitos fiscales?**
A) No, los arrendamientos no generan impuestos.
B) No, el artículo 254 LH solo aplica a las compraventas.
**C) Sí, al ser un acto inscribible sujeto al impuesto (ej. ITPAJD), debe justificarse su pago, exención o no sujeción.**
D) Solo si la renta anual supera los 50.000 euros.
E) Solo si el arrendamiento incluye opción de compra.

**48. En la nota marginal de afección fiscal extendida de oficio por el Registrador se debe expresar el importe satisfecho por la autoliquidación. ¿Qué debe indicarse si la operación fue declarada exenta del impuesto?**
A) Se indicará un importe de cero euros obligatoriamente.
B) No se extenderá la nota marginal de afección bajo ningún concepto.
**C) Se expresará en la nota que se ha alegado la exención (o no sujeción).**
D) Se suspenderá la inscripción hasta que Hacienda confirme la exención.
E) Se anotará un embargo preventivo por si la exención es denegada.

**49. Si se presenta en el Registro una escritura de donación el mismo día de su firma (sin haber liquidado el Impuesto de Donaciones), sabiendo que el plazo legal general para liquidar es de 30 días hábiles, ¿qué hará el Registrador?**
A) Inscribirá la donación porque el plazo para pagar aún no ha expirado.
B) Retendrá el documento sin generar asiento de presentación hasta el día 31.
**C) Practicará el asiento de presentación y suspenderá la inscripción hasta que se acredite la liquidación, independientemente de que el plazo de 30 días no haya vencido.**
D) Inscribirá el dominio pero con una nota de prohibición de disponer.
E) Requerirá al donatario para que pague el impuesto en la cuenta del Registro.

**50. ¿A qué operaciones NO les resulta aplicable la obligación de identificar los medios de pago y, por tanto, no puede denegarse su inscripción por este motivo?**
A) A las compraventas de viviendas de protección oficial.
B) A las transmisiones onerosas entre familiares de primer grado.
**C) A los actos a título gratuito (donaciones) o aquellos donde la contraprestación no consista en dinero o signo que lo represente.**
D) A las compraventas cuyo precio sea inferior a 3.000 euros.
E) A los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito.

 

* SOBRE LA INSCRIPCION DE LA GEORREFERENCIACION Y REPRESENTACION GRAFICA DE LAS FINCAS

 

A continuación, se presentan 50 preguntas tipo test sobre la inscripción de la representación gráfica de las fincas y su coordinación con el Catastro, basadas en las fuentes proporcionadas. Cada pregunta tiene cinco opciones y la respuesta correcta está resaltada en **negrita**.

**1. ¿Qué norma introdujo de manera fundamental la obligación de incorporar la representación gráfica georreferenciada de las fincas en el Registro de la Propiedad?**
A) La Ley Hipotecaria de 1946.
B) La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
**C) La Ley 13/2015, de 24 de junio.**
D) La Ley 11/2023, de 8 de mayo.
E) El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

**2. Según el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, la aportación de la representación gráfica georreferenciada es OBLIGATORIA en operaciones que supongan:**
A) La constitución de un derecho de usufructo.
B) La cancelación de una hipoteca.
C) La compraventa de una finca registral sin alteración física.
**D) La reordenación del territorio, como parcelaciones, segregaciones o agrupaciones.**
E) La anotación preventiva de un embargo.

**3. ¿En qué casos la inscripción de la representación gráfica georreferenciada tiene carácter POTESTATIVO?**
A) En todos los expedientes de expropiación forzosa.
B) En las divisiones de fincas.
**C) Al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible que no implique reordenación de terrenos, o mediante instancia privada.**
D) En los expedientes de concentración parcelaria.
E) En las agrupaciones instrumentales de fincas.

**4. Según el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es, por regla general, la base de la representación gráfica de las fincas registrales?**
A) Los planos aportados por el Ayuntamiento.
B) Las ortofotografías del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
**C) La cartografía catastral.**
D) Los croquis dibujados en el título notarial original.
E) Las planimetrías del Ministerio de Medio Ambiente.

**5. ¿Qué documento se debe aportar al Registro para inscribir la representación gráfica basada en la cartografía catastral?**
A) Un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).
B) El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
**C) La Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDyG).**
D) Un acta notarial de presencia y notoriedad.
E) Una nota simple informativa del Catastro.

**6. ¿En qué supuesto permite la Ley Hipotecaria aportar una Representación Gráfica Alternativa (RGA)?**
A) En cualquier compraventa, para evitar pagar tasas catastrales.
**B) Cuando el interesado manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca.**
C) Únicamente cuando la finca carezca de titular registral.
D) Cuando se trate de fincas de dominio público patrimonial.
E) Solamente si el Ayuntamiento lo exige mediante licencia.

**7. ¿Qué es georreferenciar una finca en el ámbito registral?**
A) Describir la finca mencionando los nombres de los propietarios colindantes.
B) Indicar la calle, número y código postal del inmueble.
**C) Asignar coordenadas geográficas a sus vértices en un sistema de coordenadas determinado para ubicarla en el espacio de manera unívoca.**
D) Inscribir la finca en el Registro de la Propiedad del distrito competente.
E) Vincular la finca exclusivamente al Documento Nacional de Identidad del propietario.

**8. Según el procedimiento del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, ¿cuándo se puede inscribir la representación gráfica SIN tramitación previa ni notificación anterior a los colindantes?**
**A) Cuando no resulte afectado colindante alguno, se aporte representación catastral y no existan diferencias superficiales que superen el límite máximo del 10% de la cabida inscrita, sin dudas de identidad.**
B) Cuando la diferencia de cabida sea del 25% y se aporte un informe pericial.
C) Cuando se aporte una Representación Gráfica Alternativa.
D) Cuando la finca linde con dominio público.
E) Cuando el Catastro emita un informe negativo.

**9. En el procedimiento del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria (sin tramitación previa), ¿en qué momento se realiza la notificación a los titulares de derechos inscritos (incluidos colindantes)?**
A) Veinte días antes de practicar la inscripción.
B) En el momento de la firma de la escritura ante notario.
**C) Con carácter posterior a la práctica de la inscripción (notificación del hecho de haberse practicado la rectificación).**
D) Solo si lo solicita un juez.
E) Nunca, no se exige ninguna notificación en este artículo.

**10. ¿Cuál es el formato del archivo informático exigido por la Resolución conjunta de 2015 para contener la delimitación geográfica (coordenadas) de las fincas?**
A) Archivo PDF firmado.
B) Documento de texto TXT.
**C) Fichero en formato GML (Geography Markup Language) de parcela catastral INSPIRE.**
D) Archivo de dibujo DWG de AutoCAD.
E) Hoja de cálculo de Excel (XLSX).

**11. ¿Qué es el IVGA en el contexto de la coordinación Catastro-Registro?**
A) Índice de Valoración Gráfica de Asientos.
**B) Informe de Validación Gráfica Alternativa.**
C) Identificador de Vértices Georreferenciados Actualizados.
D) Informe de Viabilidad Geográfica del Ayuntamiento.
E) Instrumento de Verificación General de Áreas.

**12. El procedimiento regulado en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria sirve para:**
A) Inmatricular fincas que carecen de antecedentes registrales.
B) Subsanar la doble inmatriculación de fincas.
**C) Completar la descripción literaria de una finca inscrita acreditando su ubicación y delimitación gráfica mediante certificación catastral.**
D) Cancelar las hipotecas caducadas de la finca.
E) Resolver deslindes contenciosos en vía judicial.

**13. ¿A quiénes debe notificar OBLIGATORIAMENTE el Registrador de manera previa en un expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria?**
A) A los titulares de los derechos de arrendamiento colindantes.
B) Solo al Ministerio Fiscal.
C) A la Dirección General de Tributos.
**D) A los titulares registrales del dominio de la finca (si no iniciaron el procedimiento) y a los titulares de las fincas registrales colindantes afectadas.**
E) A los titulares de todas las fincas del mismo municipio.

**14. En un expediente del artículo 199.2 (aportando Representación Gráfica Alternativa), además de a los colindantes registrales, ¿a quién más se debe notificar previamente que no se exige en el 199.1?**
**A) A los titulares de las parcelas catastrales colindantes afectadas.**
B) Al presidente de la Comunidad Autónoma.
C) Al notario autorizante del título previo.
D) A la entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario original.
E) Al titular del usufructo de la finca matriz.

**15. ¿Qué ocurre si un colindante notificado en un expediente del art. 199 de la Ley Hipotecaria se opone a la inscripción gráfica?**
A) La inscripción se deniega automáticamente sin más trámite.
B) El registrador inscribe la finca pero anota un embargo a favor del colindante.
**C) El registrador califica las alegaciones y puede denegar la inscripción si, a su prudente arbitrio, alberca dudas fundadas sobre invasión de fincas o dominio público, justificando su decisión.**
D) El colindante pierde su derecho si no acude al juzgado en 5 días.
E) El expediente se transforma en un juicio verbal hipotecario.

**16. Para que la oposición de un colindante en el procedimiento del art. 199 LH sea considerada, ¿qué nivel de prueba documental debe aportar ante el registrador?**
A) Una sentencia firme que le dé la razón.
B) Un levantamiento topográfico visado por el colegio oficial.
C) Escrituras públicas de los últimos 50 años.
**D) No requiere una amplia y abundante justificación documental; basta con poner de manifiesto la existencia de un problema o controversia en la delimitación.**
E) Un certificado administrativo del Ayuntamiento.

**17. Si la notificación a un colindante resulta infructuosa tras dos intentos o si el interesado es desconocido, ¿cómo se debe proceder a la notificación?**
A) Mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
B) Publicándolo en un periódico de tirada nacional.
**C) Mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).**
D) Entregando la notificación al vecino más próximo.
E) Cancelando el expediente definitivamente.

**18. Una vez notificados en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ¿qué plazo tienen los interesados colindantes para comparecer y hacer alegaciones?**
A) 10 días hábiles.
B) 15 días hábiles.
**C) 20 días.**
D) 30 días naturales.
E) 2 meses.

**19. ¿Qué efecto jurídico produce, respecto a terceros, el hecho de que la finca quede “coordinada gráficamente con el Catastro” (artículo 10.5 LH)?**
A) El Catastro pasa a gestionar jurídicamente la finca.
B) Los linderos dejan de tener relevancia legal.
C) Se purgan todas las cargas hipotecarias anteriores.
**D) Se presume, con arreglo al artículo 38 LH, que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral incorporada.**
E) El propietario queda exento de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

**20. ¿Qué es el “Estado de finca pre-coordinada”?**
A) Aquella finca que no tiene representación gráfica inscrita.
B) Aquella finca coordinada hace más de 10 años.
**C) Una situación provisional durante el proceso que empieza con la inscripción de una RGGA con IVGA positivo y que finaliza con la constancia de la coordinación tras la alteración en el Catastro.**
D) Una finca que solo tiene descritos sus linderos literales.
E) Un estado aplicable únicamente a los montes de utilidad pública.

**21. ¿A qué hace referencia el acrónimo ICUC en las herramientas de validación catastral?**
A) Índice Catastral de Unidades Constructivas.
B) Información Coordinada de Usos Catastrales.
C) Infraestructura Central de Ubicación de Catastro.
**D) Informe Catastral de Ubicación de Construcciones.**
E) Identificador Cartográfico de Utilidad Común.

**22. ¿Para qué es imprescindible el Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC) en la práctica registral?**
A) Para inscribir segregaciones rústicas.
B) Para inmatricular fincas mediante el artículo 205 LH.
**C) Para inscribir declaraciones de obra nueva terminada, comprobando si las coordenadas de la edificación están ubicadas dentro de la parcela catastral.**
D) Para solicitar la expropiación forzosa de una finca.
E) Para inscribir una hipoteca sobre un local comercial.

**23. Según el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, al declarar una obra nueva, edificación o instalación, ¿qué dato gráfico es imperativo aportar?**
A) Un plano en papel visado por el Ayuntamiento.
B) Una fotografía aérea reciente.
**C) Las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación.**
D) El plano de la distribución interior de la vivienda.
E) Un modelo 3D de la estructura del edificio.

**24. El Informe de Identidad Gráfica o de Parcela evalúa si una RGGA y la cartografía catastral son equivalentes. ¿Cuál es el margen de tolerancia (distancia del borde) permitido en el caso de CARTOGRAFÍA URBANA?**
A) +/- 0.10 metros.
**B) +/- 0.50 metros.**
C) +/- 1.00 metro.
D) +/- 2.00 metros.
E) +/- 5.00 metros.

**25. ¿Y cuál es el margen de tolerancia establecido para la identidad gráfica en el caso de CARTOGRAFÍA RÚSTICA?**
A) +/- 0.50 metros.
B) +/- 1.00 metro.
**C) +/- 2.00 metros.**
D) +/- 5.00 metros.
E) +/- 10.00 metros.

**26. ¿Qué ocurre con la superficie de la finca una vez inscrita su representación gráfica georreferenciada?**
A) Se mantiene la superficie literal antigua aunque difiera de la gráfica.
B) La superficie gráfica se inscribe solo como un dato auxiliar sin efectos jurídicos.
**C) Su cabida será la resultante de dicha representación gráfica, rectificándose si fuera preciso la que previamente constare en la descripción literaria.**
D) Se promedia la superficie registral antigua y la gráfica nueva.
E) Se cancela la finca por doble inmatriculación.

**27. ¿Qué herramienta informática visualiza las alertas gráficas que se generan al realizar la presentación e inscripción de las bases gráficas registrales?**
A) El visor del Instituto Geográfico Nacional (IBERPIX).
B) El Registro de la Propiedad Intelectual.
C) El visor del Sistema de Información Urbana (SIU).
**D) El Geoportal de Registradores.**
E) El portal del Ministerio de Agricultura.

**28. En el Geoportal de Registradores, ¿de qué color se visualizan las fincas cuyas bases gráficas están meramente “presentadas” (con alerta de presentación)?**
A) Verde.
B) Azul.
C) Amarillo.
**D) Rojo.**
E) Naranja.

**29. Si se inscribe finalmente una representación gráfica alternativa (RGGA), ¿qué comunicación realiza el Registro al Catastro?**
A) Bloqueo definitivo de la parcela.
**B) Se notifica el CSV del IVGA utilizado, enviándose como una “Alteración Físico-Económica” para que Catastro rectifique la parcela.**
C) Se solicita el inicio de un expediente expropiatorio.
D) Se envía una alerta de “Finca No Coordinada” para que Catastro la borre.
E) Ninguna, la coordinación es únicamente en sentido Catastro hacia Registro.

**30. ¿Qué es el CSV que aparece en las certificaciones catastrales y archivos GML?**
A) Cartografía del Suelo Validada.
B) Control Superficial Volumétrico.
C) Coordenadas de Superficie Vectorial.
**D) Código Seguro de Verificación.**
E) Certificado de Sistema de Valores.

**31. Si en un título se rectifica la superficie de una finca inscrita y la diferencia alegada NO excede del 5% de la cabida inscrita, ¿qué artículo permite su rectificación directa sin tramitar un expediente y sin necesidad obligatoria de inscribir la representación gráfica?**
A) Artículo 9.b) LH.
B) Artículo 199.1 LH.
C) Artículo 203 LH.
**D) Artículo 201.3.b) LH.**
E) Artículo 206 LH.

**32. Una de las diferencias conceptuales entre la parcela catastral y la finca registral es:**
A) La parcela catastral es voluntaria, la finca registral es obligatoria.
B) La finca registral solo tiene fines fiscales.
**C) La parcela catastral es la representación de la riqueza territorial aparente, mientras que la finca registral es la porción de territorio delimitada por el dominio de personas.**
D) La parcela catastral es perpetua, la finca registral caduca a los 30 años.
E) Ambas son exactamente lo mismo a efectos jurídicos y tributarios.

**33. En la descripción literaria de la finca registral (art. 9.a LH), tras la Ley 13/2015, ¿es obligatorio expresar la superficie?**
A) Solo si lo exige expresamente el notario.
B) Solo si la finca es urbana.
C) No, es un dato potestativo si se aporta la representación gráfica.
D) Solo si consta en el título previo.
**E) Sí, el dato descriptivo de superficie es hoy un requisito obligatorio, a diferencia de la regulación anterior.**

**34. ¿Qué debe contener toda notificación personal o edicto que el registrador remita en casos de inscripción de delimitaciones geográficas (art. 199 LH)?**
A) Una copia impresa del archivo GML.
B) La firma del Director General del Catastro.
C) La tasación pericial del inmueble.
**D) Un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales, con valor de certificación.**
E) El listado de cargas hipotecarias de la finca.

**35. ¿Cuál es el número de caracteres que componen habitualmente una Referencia Catastral?**
A) 10 caracteres.
B) 14 caracteres.
C) 18 caracteres.
**D) 20 caracteres.**
E) 24 caracteres.

**36. La mera inclusión de la Referencia Catastral en la inscripción (sin inscribir la representación gráfica georreferenciada), ¿implica la coordinación del artículo 10.5 de la LH?**
A) Sí, otorga la presunción legal del art. 38 LH.
B) Sí, siempre que el notario lo atestigüe.
**C) No, en ningún caso significa la coordinación del art. 10.5 LH, sino un mero elemento de localización y correspondencia alfanumérica.**
D) Sí, pero solo si la finca es de nueva creación (obra nueva).
E) No, porque la referencia catastral no puede constar en el folio real.

**37. En la notificación a los titulares de fincas registrales colindantes afectadas que estén divididas en régimen de propiedad horizontal, ¿a quién se debe notificar?**
A) A todos y cada uno de los copropietarios de la división horizontal.
B) Al administrador de fincas colegiado.
**C) Al representante de la comunidad de propietarios (presidente).**
D) Al Ayuntamiento del municipio.
E) Al titular catastral de la finca matriz.

**38. Si la finca que se pretende inscribir con su representación gráfica linda con colindantes que son elementos de su MISMA división horizontal, ¿es precisa la notificación a esos colindantes?**
A) Sí, con carácter preceptivo y previo.
B) Sí, mediante edicto en el BOE obligatoriamente.
**C) No, no es precisa la notificación en este caso.**
D) Solo si la diferencia de cabida es superior al 10%.
E) Sí, y además se requiere consentimiento expreso en escritura.

**39. Si el registrador tiene dudas fundadas de que la inmatriculación o la RGG pueda invadir dominio público NO inmatriculado, ¿qué debe hacer?**
A) Denegar la inscripción inmediatamente sin más trámites.
B) Inscribir la finca pero con la nota de “dominio público presunto”.
**C) Notificar a la entidad u órgano competente para que remita informe en el plazo de un mes.**
D) Requerir al interesado para que inicie un pleito contra la Administración.
E) Consultar al notario autorizante para que resuelva la duda.

**40. Tras la inscripción material de la representación gráfica, el registrador genera un archivo electrónico GML. ¿Qué metadatos adicionales incluye el registrador en este archivo al extraer las coordenadas?**
A) El nombre del titular y el precio de la finca.
B) La superficie catastral y la referencia catastral únicamente.
**C) La identificación del asiento de presentación y el código de finca registral (CRU).**
D) Los datos de la hipoteca y las cargas vigentes.
E) El número de protocolo notarial y la fecha de otorgamiento.

**41. Según la Resolución Conjunta, ¿puede un IVGA ser negativo y aun así servir para la coordinación Catastro-Registro?**
A) Sí, siempre que la diferencia de superficie sea menor al 5%.
B) Sí, si el titular consiente la descoordinación.
C) Sí, el IVGA negativo coordina la finca temporalmente.
**D) No, para que se establezca la futura coordinación con Catastro es necesario realizar la inscripción a través de un IVGA positivo.**
E) Sí, porque el IVGA solo tiene valor informativo, no vinculante.

**42. ¿Qué actuación de oficio puede realizar el registrador para inscribir la base gráfica de una finca?**
A) Si la finca se inmatriculó hace más de 10 años, puede inscribir la gráfica de oficio.
B) Si el Catastro actualiza su planimetría, el registrador actualizará de oficio todos los folios afectados.
**C) En ningún caso cabe la inscripción gráfica de oficio por el registrador; se requiere rogación, si bien puede ser tácita.**
D) Puede inscribir de oficio las fincas del Estado.
E) Puede hacerlo si la diferencia de cabida es 0%.

**43. En un procedimiento de concentración parcelaria o reparcelación, la inscripción de la representación gráfica georreferenciada es:**
A) Potestativa, a elección del órgano administrativo.
B) Prohibida, salvo orden judicial.
**C) Obligatoria, por suponer una reordenación de los terrenos.**
D) Opcional si la finca resultante supera los 10.000 metros cuadrados.
E) Sustituible por un simple croquis a mano alzada.

**44. Si el título presentado contiene una solicitud de inscripción gráfica, pero incluye una cláusula o petición que trata de mediatizar la actuación registral (por ejemplo, condicionar la inscripción a no notificar a un colindante), ¿cómo debe proceder el registrador?**
A) Suspender la inscripción hasta que se rectifique el título en notaría.
B) Denegar la inscripción por defecto insubsanable.
**C) Ha de tener esas cláusulas por no puestas.**
D) Remitir el título al juez de primera instancia.
E) Inscribir la cláusula tal cual, amparado en la autonomía de la voluntad.

**45. ¿Cuál es el significado del acrónimo CRU en el ámbito registral?**
A) Certificado Registral Unificado.
B) Código de Referencia Urbana.
C) Catálogo de Rústicas y Urbanas.
**D) Código Registral Único.**
E) Coordenadas de Referencia Universal.

**46. Un Informe de Validación Gráfica (IVGA) positivo emitido por la Sede Electrónica del Catastro indica que:**
A) La finca registral está libre de cargas.
B) El titular catastral coincide con el titular registral.
**C) La representación gráfica alternativa respeta la delimitación de la cartografía catastral y contiene las coordenadas de las parcelas resultantes de la alteración.**
D) El edificio construido cuenta con licencia de primera ocupación.
E) La finca pertenece al dominio público.

**47. Si un archivo GML aportado NO está bien formado o no es sintácticamente correcto de acuerdo con su estándar (esquema INSPIRE):**
A) Se inscribirá provisionalmente durante 60 días.
B) El registrador lo corregirá manualmente usando un editor de texto.
**C) No podrá ser leído por la herramienta GIS ni validado.**
D) El Catastro lo validará automáticamente aplicando el margen de tolerancia.
E) Se inscribirá, pero sin efectos de coordinación.

**48. En las notificaciones que el Registrador de la Propiedad realiza al Catastro, ¿qué indica una alerta de “Bloqueo de parcelas”?**
A) Que la parcela catastral queda embargada judicialmente.
B) Que el Catastro debe eliminar esa parcela de su base de datos.
**C) Que esa parcela está en proceso de inscripción en el Registro y el Catastro no la puede modificar hasta que finalice el proceso.**
D) Que la finca invade dominio público y queda inmovilizada.
E) Que la representación alternativa ha sido denegada.

**49. Si se realiza una operación de agregación (añadir una finca o porción a otra existente sin extinguir su folio), ¿cuál de los siguientes límites aplica reglamentariamente a la finca agregada?**
A) Debe tener el mismo titular, pero no importa la superficie.
B) Debe ser colindante por al menos 3 linderos.
**C) La superficie de la finca menor que se agrega no puede exceder de la quinta parte de aquélla a la que se agrega.**
D) Solo se pueden agregar fincas de naturaleza urbana.
E) La agregación siempre extingue el folio de la finca mayor.

**50. ¿Qué principio hipotecario impone la perfecta identidad de la finca sobre la que recaen los derechos, y que se ve fortalecido con la inscripción de la representación gráfica?**
A) Principio de tracto sucesivo.
B) Principio de prioridad.
C) Principio de rogación.
D) Principio de legalidad.
**E) Principio de especialidad.**

 

* SOBRE LA SOLICITUD Y EMISION DE NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test con cinco opciones cada una, basadas en las fuentes proporcionadas, sobre la solicitud y emisión de notas simples y certificaciones en el Registro de la Propiedad. La opción correcta está destacada en **negrita**.

**1. Según el artículo 221 de la Ley Hipotecaria, ¿para quiénes serán públicos los Registros de la Propiedad?**
A) Para cualquier ciudadano, sin necesidad de justificar ningún motivo.
B) Exclusivamente para las autoridades judiciales y administrativas.
C) Solo para los titulares registrales de las fincas.
**D) Para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.**
E) Para los notarios y registradores mercantiles únicamente.

**2. ¿Cuál es el único medio de publicidad formal que permite acreditar fehacientemente frente a terceros el contenido de los asientos del Registro?**
A) La nota simple informativa.
B) La manifestación directa de los libros.
**C) La certificación registral.**
D) El Código Seguro de Verificación (CSV).
E) El Informe Catastral de Ubicación de Construcciones.

**3. Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2023, ¿en qué formato se debe emitir obligatoriamente la publicidad registral (notas simples y certificaciones)?**
A) En papel timbrado oficial del Colegio de Registradores.
B) En soporte papel con firma manuscrita del Registrador.
C) Exclusivamente en formato de microfilme.
**D) Exclusivamente en formato electrónico garantizando su integridad con sello electrónico o certificado cualificado y un Código Seguro de Verificación (CSV).**
E) A través de un burofax certificado.

**4. ¿Qué ocurre con la remisión de información registral por fax tras la reforma de la Ley 11/2023?**
A) Es el medio preferente de comunicación con los Juzgados.
B) Se utiliza exclusivamente para la remisión de notas simples a Notarías.
**C) Queda prohibida, salvo en caso justificado de imposibilidad técnica para ser enviada electrónicamente.**
D) Es obligatoria si el solicitante es una Administración Pública.
E) Solo se permite para enviar información de fincas rústicas.

**5. ¿En quiénes se presume legalmente que existe un interés legítimo para acceder a la información registral?**
A) En cualquier persona jurídica mercantil.
B) En los familiares hasta el cuarto grado del titular registral.
**C) En toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.**
D) En los vecinos colindantes de la finca.
E) En cualquier ciudadano extranjero residente en España.

**6. ¿Qué ocurre con los profesionales (abogados, gestores, bancos) que solicitan información registral por encargo de un cliente según el art. 332.3 del Reglamento Hipotecario?**
A) Se les presume tanto el encargo como el interés legítimo de forma automática.
B) No pueden solicitar información; debe hacerlo el cliente personalmente.
**C) Se les presume acreditado el encargo recibido, pero siempre deben expresar la causa de la consulta para justificar el interés legítimo.**
D) Solo pueden pedir información si aportan un poder notarial.
E) Tienen acceso irrestricto sin necesidad de expresar causa alguna.

**7. En virtud del “Principio de información al titular registral”, ¿cuánto tiempo deben quedar archivadas en el Registro las solicitudes de publicidad formal para que el titular pueda conocer quién ha indagado sobre sus bienes?**
A) Un año.
B) Dos años.
**C) Tres años.**
D) Cinco años.
E) Diez años.

**8. Si un solicitante pide una publicidad registral mediante “manifestación o exhibición de los libros”, ¿qué principio registral impide sacar los libros de la oficina para este fin?**
A) El principio de especialidad.
B) El principio de tracto sucesivo.
**C) El principio de conservación del archivo.**
D) El principio de fe pública registral.
E) El principio de legalidad.

**9. ¿A qué nos referimos cuando hablamos del “Principio de exclusión de datos sensibles” en la publicidad registral?**
A) A la prohibición de dar publicidad sobre el precio de las compraventas.
B) A la prohibición de informar sobre la superficie exacta de la finca.
**C) A la obligación de excluir como regla general los datos personales sin relevancia patrimonial protegidos por el derecho a la intimidad personal.**
D) A la ocultación del nombre del Notario autorizante del título.
E) A la no inclusión de las cargas urbanísticas caducadas.

**10. ¿Cuál es el valor jurídico de una nota simple informativa?**
A) Da fe pública frente a terceros y los tribunales de justicia.
**B) Tiene un valor meramente informativo y no da fe del contenido de los asientos.**
C) Equivale a una sentencia judicial declarativa de dominio.
D) Purga automáticamente las cargas caducadas al expedirse.
E) Transmite la propiedad si va acompañada de la firma del registrador.

**11. Frente a quién tiene responsabilidad civil el Registrador por los errores que pudiera cometer al expedir una nota simple informativa?**
A) Frente a cualquier tercero que llegue a poseer el documento.
B) Frente al Estado de forma exclusiva.
C) Frente a los acreedores del titular de la finca.
**D) Exclusivamente frente a la persona que la solicitó con interés legítimo.**
E) El Registrador no tiene responsabilidad civil por las notas simples, solo por las certificaciones.

**12. En la estructura de una nota simple informativa “ordinaria”, ¿cuál de los siguientes datos NO es obligatorio incluir?**
A) La descripción de la finca registral.
B) La titularidad del inmueble.
C) Las cargas vigentes sobre la finca.
**D) El historial completo de todos los dueños anteriores desde su inmatriculación en el siglo XIX.**
E) Los asientos pendientes del libro diario (pendes) que afectan a la finca.

**13. Si un interesado solicita una nota simple “literal total” de todo el folio registral (todo el historial de la finca), el Registrador: **
A) Debe expedirla de manera inmediata sin preguntar.
**B) Prácticamente nunca la expedirá a particulares, pues no suele haber motivo suficiente que justifique acceder a todo el historial, salvo que la solicite una autoridad en ejercicio de su cargo.**
C) Solo puede expedirla si el solicitante paga el triple del arancel ordinario.
D) La expedirá siempre que el titular registral esté fallecido.
E) La expedirá omitiendo únicamente la referencia catastral.

**14. ¿Qué es el “pende” que debe aparecer en la nota simple informativa?**
A) El impuesto pendiente de liquidación.
B) La cuota de la comunidad de propietarios no pagada.
**C) La información sobre los asientos del Libro Diario que se encuentran presentados y pendientes de despacho sobre esa finca.**
D) El embargo trabado pero no anotado.
E) La calificación negativa definitiva del Registrador.

**15. ¿Cuál es el sistema informático del Colegio de Registradores que permite localizar fincas y solicitar notas simples por internet de forma unificada?**
A) El Sistema de Interconexión Notarial (SINO).
B) El Índice Central de Incapacitados (ICI).
**C) El Sistema FLOTI (Fichero Localizador de Titularidades Inscritas).**
D) La Sede Electrónica del Catastro (SEC).
E) El Punto Neutro Judicial (PNJ).

**16. ¿Con qué antelación están obligados los Notarios a solicitar al Registro información continuada antes del otorgamiento de una escritura de transmisión onerosa o gravamen?**
A) Dentro de los 5 días hábiles anteriores.
**B) Dentro de los 10 días naturales anteriores al otorgamiento.**
C) Dentro de los 15 días hábiles anteriores al otorgamiento.
D) Un mes antes del otorgamiento.
E) El mismo día de la firma.

**17. En el sistema de información continuada a Notarios, ¿durante cuántos días debe el Registrador comunicar al Notario cualquier alteración que se produzca en el Libro Diario respecto a esa finca?**
A) 5 días naturales.
**B) 9 días naturales siguientes al de remisión de la información.**
C) 15 días hábiles.
D) 30 días naturales.
E) Indefinidamente hasta que se presente la escritura.

**18. En la petición de información continuada por parte del Notario, ¿qué sucede si en la solicitud no se especifica si se desea una certificación o una nota simple?**
A) El Registrador deniega la solicitud por falta de claridad.
B) El Registrador emite obligatoriamente una certificación de dominio y cargas.
C) El Registrador debe llamar al Notario para que lo aclare.
**D) Se remite por defecto la nota simple.**
E) Se envía un documento en blanco con el CSV.

**19. ¿Cuál de los siguientes actos NO está exceptuado de la obligación del Notario de pedir información registral continuada previa?**
A) Los actos de liberalidad (como las donaciones).
B) Las escrituras donde el transmitente sea una entidad de derecho público.
C) Las escrituras en las que el adquirente renuncia a dicha información por razones de urgencia.
**D) La compraventa de una vivienda financiada con préstamo hipotecario entre particulares.**
E) La expropiación forzosa.

**20. Si la solicitud de información del Notario se hace sin expresión de plazo para su remisión, ¿en qué plazo debe remitirla el Registrador con carácter general?**
A) En el mismo día.
**B) En 3 días hábiles (o 5 si son muchas fincas).**
C) En 10 días naturales.
D) En 15 días hábiles.
E) En el plazo máximo de 1 mes.

**21. ¿Qué carácter le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 317.4) a las certificaciones expedidas por los Registradores?**
A) Tienen la consideración de meros documentos privados.
B) Tienen valor de informe pericial.
**C) Tienen el carácter de documento público a efectos de prueba.**
D) Carecen de validez probatoria ante los tribunales.
E) Son consideradas presunciones iuris tantum de valor administrativo.

**22. Para solicitar una certificación registral, el artículo 227 de la Ley Hipotecaria exige que la petición se realice:**
A) De forma verbal acudiendo personalmente a la ventanilla del Registro.
B) Únicamente a través del portal de subastas del BOE.
**C) Mediante instancia por escrito (física o telemática) o bien mediante mandamiento judicial.**
D) Solo mediante acta notarial de presencia.
E) Exclusivamente a través de un abogado colegiado.

**23. Si un interesado o juez solicita una certificación sin especificar si la desea “literal” o “en relación”, ¿cómo debe expedirla el Registrador?**
A) Literal en todo caso.
B) Denegará la expedición hasta que se aclare.
**C) Se expedirá en relación.**
D) Solo expedirá un extracto de las cargas.
E) Expedirá la certificación omitiendo la titularidad.

**24. Si en la solicitud de certificación no se expresa el periodo de tiempo al que debe contraerse, la Ley Hipotecaria establece que se entenderá que abarca:**
A) Los últimos cuatro años.
B) Los últimos diez años a efectos de prescripción.
C) Los últimos treinta años.
**D) Todo el tiempo transcurrido desde la inmatriculación (primitiva instalación) de la finca hasta la fecha de expedición.**
E) Exclusivamente desde la última transmisión de dominio.

**25. Según la legislación registral, ¿cuál es el plazo máximo que tiene el Registrador para expedir las certificaciones que se le pidan, por cada finca?**
A) 24 horas.
B) 2 días.
**C) 4 días.**
D) 10 días.
E) 15 días hábiles.

**26. Si el Registrador se niega injustificadamente a expedir una certificación o nota simple solicitada, ¿ante quién puede recurrir el interesado (art. 228 LH)?**
A) Ante el Juez de Primera Instancia del distrito exclusivamente.
B) Ante el Tribunal Constitucional.
C) Ante el Colegio Nacional de Registradores en vía de conciliación.
**D) Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).**
E) Ante el Ministerio de Hacienda.

**27. ¿Qué ocurre, por regla general, con las menciones, derechos personales o cargas que hayan caducado con arreglo a la Ley cuando se expide una certificación (art. 353.3 RH)?**
A) Se incluyen en la certificación con la advertencia de que están caducadas.
B) Se requiere consentimiento del titular de la carga para no incluirlas.
C) Se suspende la expedición de la certificación por defecto subsanable.
**D) No se comprenden en la certificación, entendiéndose solicitada y practicándose su cancelación mediante nota marginal antes de expedir la certificación.**
E) El Registrador debe iniciar un expediente de dominio de oficio.

**28. Las “certificaciones de dominio y cargas” tienen como finalidad principal:**
A) Acreditar únicamente el historial de inmatriculación de la finca.
B) Acreditar solo quién es el titular sin mencionar hipotecas o embargos.
**C) Acreditar la titularidad sobre el dominio de la finca y además las cargas vigentes que la gravan al tiempo de la expedición.**
D) Certificar que la finca no existe en el Registro.
E) Dar fe de las cuotas de comunidad de propietarios pendientes de pago.

**29. ¿Qué efecto tiene la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 688 LEC)?**
A) Transmite automáticamente la propiedad al banco ejecutante.
B) Cancela todas las anotaciones preventivas posteriores inmediatamente.
**C) Indica la existencia del procedimiento y prohíbe al registrador cancelar la hipoteca por causas distintas a la propia ejecución mientras no se cancele dicha nota.**
D) Suspende el devengo de intereses moratorios.
E) Cancela la hipoteca ejecutada de manera provisional.

**30. Además del formato electrónico y el CSV, ¿qué característica introduce la Ley 11/2023 respecto al origen e integridad de la certificación registral?**
A) Debe ir firmada conjuntamente por dos registradores.
B) Se autentica mediante el sello de agua del papel oficial.
**C) Se expide con el certificado electrónico cualificado de firma del registrador.**
D) Se requiere la firma biométrica del interesado al recibirla.
E) Solo es válida si se publica en el BOE en un plazo de 5 días.

**31. En las certificaciones requeridas judicialmente en procesos de apremio o ejecución (art. 656 y 688 LEC), ¿cómo debe expedirse en todo caso la certificación?**
A) En papel de oficio con timbre del Estado.
**B) En formato electrónico y disponiendo de información con contenido estructurado.**
C) Por fax directamente al despacho del Juez.
D) Mediante comparecencia del Registrador en sede judicial.
E) A través de un notario como intermediario.

**32. Al expedirse una certificación de dominio y cargas en una ejecución hipotecaria, la información suministrada se entiende continuada. ¿A quién notificará el Registrador telemáticamente si se presentan nuevos títulos sobre la finca?**
A) Al Banco de España.
B) Al deudor ejecutado.
**C) Al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas.**
D) Al Colegio de Abogados de la provincia.
E) A la Dirección General del Catastro.

**33. Según el art. 689 de la LEC, tras expedir la certificación de dominio y cargas en una ejecución, ¿a quién debe comunicar el Registrador la existencia de la ejecución?**
A) A los fiadores o avalistas del deudor hipotecario.
B) A los titulares de cargas anteriores a la hipoteca que se ejecuta.
**C) A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante (siempre que su domicilio conste en el Registro).**
D) A cualquier persona que tenga inscrita la finca en el Catastro.
E) A los vecinos colindantes de la finca ejecutada.

**34. A los titulares de derechos inscritos con POSTERIORIDAD a la expedición de la certificación de cargas en un procedimiento ejecutivo:**
A) El Registrador les notificará mediante correo certificado con acuse de recibo.
**B) No se les realizará comunicación alguna por parte del Registrador, ya que la propia nota marginal de expedición publicita el procedimiento.**
C) Se les notificará publicando un edicto en el BOE.
D) Se les denegará la inscripción de su derecho de forma automática.
E) El Letrado de la Administración de Justicia les citará presencialmente.

**35. Tras la reforma del art. 19 bis LH por la Ley 11/2023, una vez practicados los asientos tras una calificación positiva de un documento, ¿qué expide el registrador en sustitución de la antigua nota de despacho en papel?**
A) Un sello de tinta en la escritura original.
B) Una simple anotación preventiva.
**C) Dos certificaciones: una Certificación Electrónica Integral y una Certificación Electrónica en Extracto.**
D) Un burofax dirigido al presentante.
E) Un edicto que se publica en el BOE.

**36. La Certificación Electrónica Integral expedida tras el despacho de un documento (art. 19 bis LH) incluye:**
A) Únicamente el importe total de los aranceles registrales a cobrar.
B) Solo la confirmación de si la finca está coordinada con el Catastro.
**C) Los asientos practicados, datos del asiento de presentación, incidencias relevantes y la inserción del texto literal del acta de inscripción practicada para cada finca.**
D) El listado de todos los recursos presentados contra la calificación en la provincia.
E) Una copia literal de la escritura notarial en formato PDF.

**37. ¿Qué característica principal tiene la Certificación Electrónica en Extracto que expide el registrador tras despachar un documento?**
A) Es un archivo de audio que resume la calificación.
B) Se expide obligatoriamente en papel timbrado.
C) Contiene el historial completo de transmisiones de los últimos 50 años.
**D) Proporciona una información estructurada sobre la situación registral vigente de cada finca resultante tras los nuevos asientos, introduciendo fehaciencia.**
E) Solo certifica el valor de la finca a efectos de subasta.

**38. Según el art. 241 de la LH, para la preparación de la información registral y la emisión de certificaciones, ¿qué figura electrónica se crea en el momento de la firma del asiento?**
A) Un blog digital abierto al público.
B) Una alerta SMS al titular.
**C) Un repositorio electrónico con información estructurada de los datos registrales de la finca, firmado con el sello electrónico del Registro.**
D) Un expediente en la nube de la Agencia Tributaria.
E) Un documento Word editable por el usuario.

**39. ¿Tiene un particular el derecho a obtener publicidad registral directamente sin tener que acudir a un gestor, abogado u otro intermediario?**
A) No, es obligatorio acudir a través de un profesional colegiado.
B) Sí, pero solo si el inmueble tiene un valor inferior a 100.000 euros.
C) No, los particulares no tienen acceso al Registro de la Propiedad en ningún caso.
**D) Sí, rige el principio de accesibilidad directa para los usuarios, pudiendo solicitar la publicidad directamente o a través de representante.**
E) Sí, pero únicamente mediante la forma de “manifestación de los libros” en papel.

**40. ¿A quién NO se le presume el interés legítimo para acceder a la información registral y, por lo tanto, debe expresar siempre la causa de la consulta?**
A) Al titular registral del derecho.
B) A las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
C) A los empleados públicos por razón de su cargo.
D) Al Juez que instruye un procedimiento.
**E) A un particular cualquiera que desea adquirir la finca.**

**41. Si en una certificación de dominio y cargas en una ejecución hipotecaria resulta que la hipoteca que se pretende ejecutar no existe o ya ha sido cancelada, ¿qué hará el Letrado de la Administración de Justicia según el art. 688 LEC?**
A) Anotará preventivamente la demanda y continuará el proceso.
B) Requerirá al Registrador que reinscriba la hipoteca.
C) Ordenará la subasta extrajudicial del bien.
**D) Dictará decreto poniendo fin a la ejecución.**
E) Requerirá al deudor para que constituya una nueva hipoteca.

**42. ¿Qué requisito formal es necesario en las solicitudes por escrito para que el Registrador expida una certificación?**
A) Que vengan acompañadas de la última escritura de compraventa original.
B) Que incluyan la firma del Alcalde de la localidad.
**C) Que expresen con claridad la especie de certificación, los bienes o personas a los que se refiere, el periodo de tiempo y que exista interés legítimo.**
D) Que estén avaladas por una fianza bancaria.
E) Que se presenten exclusivamente en el primer mes del año.

**43. En las certificaciones expedidas, si el Registrador tuviere dudas sobre los bienes o asientos a que deba referirse la solicitud por falta de claridad, ¿cómo debe proceder?**
A) Emitirá una certificación de todas las fincas a nombre del solicitante en España.
B) Expedirá una nota simple genérica en su lugar.
**C) Devolverá la solicitud, indicando verbalmente o por oficio los antecedentes que se necesiten para aclararla.**
D) Denegará la certificación mediante calificación negativa insubsanable.
E) Remitirá el expediente a la DGSJFP para que decida.

**44. El Registrador advierte que una finca sobre la que se pide publicidad formal contiene datos sensibles (ej. medidas de apoyo a la discapacidad inscritas en el libro correspondiente). Según la normativa: **
A) Debe proporcionar toda la información sin filtros, amparado en la fe pública.
B) Solo debe proporcionarla si la pide el cónyuge del titular.
C) Tiene que publicar esos datos en el edicto del BOE.
**D) Debe excluirlos de la publicidad registral, ya que se consideran datos especialmente protegidos y de publicidad restringida.**
E) Debe expedir la nota simple en papel rojo para advertir del riesgo.

**45. Cuando la solicitud de información continuada por parte del Notario (para preparar una escritura) coincide con otros títulos presentados incompatibles, ¿qué ocurre en el Libro Diario?**
A) La petición del Notario cierra el Registro y deniega los títulos incompatibles.
**B) La petición de información notarial no causa asiento de presentación, sino que la información que se remite debe incluir los “pendes” y las solicitudes previas de otros Notarios.**
C) Los títulos incompatibles se envían al Juzgado de guardia.
D) La solicitud del Notario causa una anotación preventiva de dominio de 60 días.
E) El Registrador suspende la calificación de todos los títulos por 4 años.

**46. En la expedición de una certificación literal, ¿qué significa esta modalidad?**
A) Que resume brevemente quién es el titular actual y las cargas.
**B) Que comprende íntegramente (transcripción literal) todos los asientos que se soliciten, aunque no estén vigentes, en función del interés alegado.**
C) Que solo transcribe los datos urbanísticos y catastrales.
D) Que certifica de manera abreviada que la finca está libre de cargas.
E) Que únicamente transcribe el documento notarial presentado, ignorando los asientos previos.

**47. Si se solicita publicidad registral en relación a personas jurídicas mercantiles (ej. entidades financieras, abogados) que actúan por encargo, ¿qué se presume según el Reglamento Hipotecario?**
A) Se presume automáticamente su interés legítimo patrimonial sobre la finca.
**B) Se presume acreditado el encargo o representación, pero igualmente deben expresar la causa de la consulta para que el registrador evalúe el interés legítimo.**
C) Tienen prohibido acceder al Registro de la Propiedad.
D) Están obligados a presentar un mandamiento judicial en cada petición.
E) Tienen que inscribirse primero en el Índice Central del Registro.

**48. ¿En qué consisten las certificaciones negativas?**
A) En certificaciones donde el Registrador deniega la expedición por falta de pago.
B) En aquellas en las que se certifica que el titular tiene deudas pendientes con Hacienda.
**C) En certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.**
D) En certificados que anulan un asiento previamente inscrito.
E) En informes que deniegan la inmatriculación de una finca.

**49. Si se solicita la publicidad registral mediante “nota simple” y la misma se entrega en soporte papel por haberlo solicitado el usuario, ¿qué requisito debe incluir para considerarse copia auténtica del documento electrónico original?**
A) La firma de dos testigos.
B) Un sello de cera del Registro.
C) La protocolización notarial obligatoria.
**D) La impresión de un Código Seguro de Verificación (CSV) que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos.**
E) La compulsa del Ayuntamiento correspondiente.

**50. ¿Qué órgano u organismo lleva a cabo, a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, el Índice Central Informatizado sobre resoluciones de administración y disposición de bienes (donde constan las medidas de apoyo)?**
A) El Banco de España.
B) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
**C) El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.**
D) El Consejo General del Notariado.
E) El Tribunal Supremo.

 

* SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test con cinco opciones cada una, centradas en el **Registro Electrónico**, la digitalización de las actuaciones registrales y las novedades introducidas por la Ley 11/2023, basadas en el contenido de las fuentes proporcionadas. La respuesta correcta está destacada en **negrita**.

**1. Según la Ley 11/2023, ¿en qué formato debe llevarse obligatoriamente el Libro de Entrada del Registro de la Propiedad?**
A) En libros físicos encuadernados y foliados anualmente.
B) En formato mixto, combinando papel timbrado y archivos PDF.
**C) Exclusivamente en formato o soporte electrónico.**
D) En papel, pero con copias de seguridad digitalizadas semanalmente.
E) En formato electrónico únicamente para los documentos judiciales.

**2. ¿Qué efectos jurídico-registrales produce por sí mismo el Libro de Entrada llevado en formato electrónico?**
A) Genera la prioridad registral definitiva e inamovible.
B) Produce el cierre registral frente a títulos incompatibles.
C) Inicia el plazo de 15 días hábiles para la calificación.
**D) Carece de efectos jurídico-registrales propios.**
E) Prorroga automáticamente los asientos de presentación conexos.

**3. ¿A través de qué institución se gestiona la Sede Electrónica general y única a nivel nacional para los Registros?**
A) El Ministerio de Justicia.
B) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
**C) El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.**
D) El Consejo General del Notariado.
E) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

**4. Según el artículo 246 de la Ley Hipotecaria, ¿qué documentos deben ser presentados en el Diario electrónico mediante asientos de presentación?**
A) Absolutamente todas las notificaciones recibidas en el correo electrónico del Registro.
B) Las peticiones de notas simples informativas ordinarias.
C) Los recursos gubernativos contra la calificación del registrador.
**D) Los documentos ingresados en el Registro que puedan causar algún asiento en el Libro de Inscripciones.**
E) Exclusivamente las resoluciones judiciales firmes.

**5. Si un título susceptible de inscripción se presenta telemáticamente fuera de las horas de oficina, ¿cuándo se extenderá su asiento de presentación?**
A) De forma inmediata e ininterrumpida por el sistema automatizado.
B) Al final del día hábil siguiente, tras los presentados físicamente.
**C) En el día hábil siguiente, atendiendo al orden riguroso de presentación de aquel, de conformidad con el sellado temporal.**
D) Quedará en suspenso hasta que el presentante lo ratifique de forma presencial.
E) En el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción.

**6. ¿Qué debe generar el sistema telemático de comunicación empleado al presentar un título electrónicamente en el Registro?**
A) Una nota simple informativa gratuita y automática.
**B) Un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto.**
C) Un borrador de la calificación registral.
D) La autoliquidación de los impuestos correspondientes.
E) Un certificado de firma electrónica para el presentante.

**7. ¿Cuál es la regla general sobre la presentación de documentos registrales mediante telefax tras la Ley 11/2023?**
A) Es el método preferente para las comunicaciones entre Notarías y Registros.
B) Está permitida libremente para cualquier tipo de documento público.
**C) Solamente podrán presentarse por telefax en caso justificado de imposibilidad técnica para ser presentados electrónicamente.**
D) Ha sido completamente eliminada sin excepciones legales.
E) Sólo se permite para la remisión de mandamientos de embargo.

**8. Si excepcionalmente se presenta un documento por telefax de forma válida, ¿cuál es el plazo para presentar el título original o su copia autorizada en el Registro antes de que caduque el asiento?**
A) 5 días naturales.
B) 10 días naturales.
**C) 10 días hábiles siguientes.**
D) 15 días hábiles.
E) 60 días hábiles.

**9. ¿Cómo debe cerrarse el Diario electrónico todos los días hábiles a la hora previamente señalada?**
A) Con el sello físico del Registro estampado y escaneado.
**B) Por medio de una diligencia que extenderá y firmará electrónicamente el registrador inmediatamente después del último asiento.**
C) Automáticamente por el sistema central del Colegio de Registradores sin intervención humana.
D) Mediante un acta notarial de cierre diario.
E) Con la firma conjunta del registrador y un empleado del registro.

**10. ¿En qué consiste el Sistema Informático Registral según la nueva normativa?**
A) Un programa local independiente instalado en cada oficina registral sin conexión externa.
**B) Un conjunto de elementos informáticos, físicos y lógicos, interconectados entre las oficinas registrales y los servicios centrales del Colegio de Registradores.**
C) Un portal web exclusivo para el pago de aranceles.
D) El sistema de almacenamiento en la nube operado directamente por el Ministerio de Hacienda.
E) La intranet exclusiva de la Dirección General del Catastro.

**11. ¿En qué supuestos ordena la ley la creación o apertura de un Folio Real Electrónico para una finca?**
A) Únicamente al expedir una nota simple informativa.
B) Solo cuando se inmatricula la finca por primera vez.
**C) Por su inmatriculación, división, segregación, u otro acto que provoque el primer asiento, o cuando cambie su titular registral o se constituya un derecho real.**
D) Obligatoriamente cada 1 de enero para todas las fincas del archivo.
E) Cuando se practica un asiento de presentación, aunque luego se deniegue.

**12. ¿Qué ocurre con la apertura del folio electrónico en el caso de la práctica de asientos de carácter accesorio (como notas marginales)?**
A) Es obligatoria y genera un folio paralelo.
B) Debe abrirse un folio temporal de 60 días.
C) Queda a la libre discreción del registrador.
**D) No se abrirá el folio electrónico por la mera práctica de asientos accesorios.**
E) Obliga a volcar todo el historial en papel al formato digital de forma inmediata.

**13. Si por motivos técnicos el sistema informático del Registro queda inoperante durante más de seis horas, ¿qué medida permite la ley?**
A) El cierre del Registro al público hasta que se repare el sistema.
B) La delegación de todas las presentaciones a un Registro colindante.
**C) Podrán realizarse las operaciones registrales imprescindibles de forma manual y en soporte papel, que serán llevadas en el plazo más breve posible a soporte electrónico.**
D) Se amplían automáticamente todos los plazos de calificación en 30 días hábiles.
E) Los notarios asumen temporalmente las funciones de presentación y despacho.

**14. Según el artículo 241 LH, ¿qué se crea para permitir al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la aplicación con los asientos registrales antes de firmarlos?**
A) Un índice de personas físico.
B) Una matriz de seguridad notarial.
**C) Un repositorio electrónico con información estructurada de los datos registrales de la finca.**
D) Un expediente de jurisdicción voluntaria.
E) Una alerta en el Geoportal.

**15. ¿Qué requisito de validación electrónica lleva el repositorio electrónico creado para la finca en el mismo momento de la firma del asiento?**
A) La firma del presentante del documento.
**B) El sello electrónico del Registro.**
C) La apostilla de La Haya electrónica.
D) Un código QR del Catastro.
E) El Visto Bueno de la DGSJFP.

**16. ¿Cómo se identifican y visualizan internamente los asientos digitales en el sistema informático?**
A) A través de capturas de pantalla de los antiguos libros en papel.
**B) Se firman electrónicamente y son visualizados a través de la aplicación de gestión registral, que garantizará la lectura y verificación de asientos y documentos.**
C) Mediante su impresión obligatoria para formar legajos encuadernados.
D) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía.
E) Solamente se visualizan los códigos alfanuméricos sin texto literario.

**17. Tras la Ley 11/2023, ¿cuál es el único formato en el que se emite obligatoriamente la publicidad registral (notas simples y certificaciones)?**
A) En papel de oficio timbrado.
B) En soporte papel con firma manuscrita del registrador.
**C) Exclusivamente en formato electrónico, garantizando su integridad mediante sellos y certificados electrónicos, sin perjuicio de su traslado a papel si se solicita.**
D) En formato PDF enviado obligatoriamente por fax.
E) Mediante comparecencia personal y lectura del folio en la oficina.

**18. Para garantizar el origen y la integridad de una Nota Simple Informativa expedida electrónicamente, ¿qué mecanismo se emplea?**
A) La firma manuscrita escaneada del empleado del Registro.
B) El certificado digital personal del interesado que la solicita.
**C) El sello electrónico del Registro con Código Seguro de Verificación (CSV).**
D) La validación del Letrado de la Administración de Justicia.
E) La marca de agua del Colegio Notarial.

**19. A diferencia de las notas simples, ¿con qué mecanismo electrónico se expiden y garantizan las Certificaciones Registrales?**
A) Exclusivamente con el sello del Registro sin firma personal.
B) Con el DNI electrónico del presentante.
**C) Con el certificado electrónico cualificado de firma del registrador con CSV.**
D) Mediante un acta notarial digitalizada.
E) A través del sistema Cl@ve PIN del Ayuntamiento.

**20. ¿Qué función cumple el Código Seguro de Verificación (CSV) incluido en la publicidad registral electrónica?**
A) Bloquear la finca para impedir nuevas presentaciones.
**B) Permitir verificar en línea la autenticidad e integridad del documento, asegurando que no ha sido alterado desde su emisión.**
C) Calcular el coste de los aranceles registrales automáticamente.
D) Vincular la finca con las deudas tributarias pendientes.
E) Traducir el contenido del asiento a otros idiomas oficiales.

**21. ¿Cuál es el tratamiento legal del envío de publicidad o información registral mediante fax?**
A) Es el método ordinario si el solicitante es una entidad financiera.
B) Está permitido para las notas simples, pero prohibido para certificaciones.
**C) Está terminantemente prohibido, y no se enviará información por fax salvo en casos de imposibilidad técnica justificada.**
D) Es obligatorio si lo solicita un Juzgado o Tribunal.
E) Se permite siempre que el fax receptor sea de la Administración Pública.

**22. Según el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria reformado, tras practicar una calificación positiva y despachar un documento, ¿qué debe expedir el registrador en sustitución de la antigua nota de despacho en papel?**
A) Un acuse de recibo simple y la devolución del título original con un sello de tinta.
**B) Dos certificaciones: una Certificación Electrónica Integral y una Certificación Electrónica en Extracto.**
C) Una copia autorizada del folio real electrónico.
D) Un Informe de Validación Gráfica Alternativa.
E) Una nota marginal de consolidación de dominio.

**23. ¿Qué contenido específico incluye la “Certificación Electrónica Integral” que expide el registrador tras despachar un documento?**
A) Exclusivamente los datos de honorarios y aranceles cobrados.
**B) Los asientos practicados, datos del asiento de presentación, incidencias y la inserción del texto literal del acta de inscripción practicada.**
C) La representación gráfica alternativa de todas las fincas colindantes.
D) El historial registral completo de la finca desde su inmatriculación original en el siglo XIX.
E) Un cuadro estructurado únicamente con la titularidad y cargas vigentes.

**24. ¿Qué característica principal diferencia a la “Certificación Electrónica en Extracto” expedida tras el despacho de un documento?**
A) Que incluye la transcripción literal y completa de todos los folios antiguos.
**B) Proporciona una información estructurada sobre la situación registral vigente de cada finca tras los nuevos asientos, introduciendo fehaciencia.**
C) Que carece de firma electrónica o CSV y es un mero borrador informativo.
D) Que únicamente notifica la cancelación del asiento de presentación.
E) Que sustituye legalmente a la escritura notarial de compraventa.

**25. En relación con el “pende” o asiento pendiente de despacho, ¿cómo se refleja actualmente en el sistema informático registral?**
A) Imprimiendo una hoja de color rojo que se adjunta al legajo en papel.
**B) Como un reflejo, aviso o “chivato” electrónico en el sistema al acceder a la finca, indicando que existe un documento presentado y pendiente de despacho.**
C) A través de la cancelación preventiva automática de los asientos anteriores.
D) Mediante un correo electrónico enviado diariamente a todos los notarios del distrito.
E) Suspendiendo por completo el acceso a la Sede Electrónica para esa finca.

**26. De acuerdo con el artículo 241-3 de la Ley Hipotecaria, ¿con qué dato numérico comenzarán todos los asientos registrales electrónicos (salvo los de presentación)?**
A) Con el número de protocolo del notario.
B) Con la fecha de caducidad del asiento.
**C) Con el Código Registral Único (CRU) de la finca.**
D) Con la Referencia Catastral de veinte caracteres.
E) Con el identificador de la matriz de seguridad.

**27. Al final de un asiento firmado electrónicamente en el folio real, además del nombre, apellidos y DNI del registrador y su distrito, ¿qué otros elementos técnicos deben constar?**
A) La dirección IP del ordenador utilizado y la versión del software.
B) El sello en tinta escaneado y la firma del presentante.
**C) El código electrónico de verificación (CSV) del asiento, la huella digital del asiento firmado y la fecha suministrada por servidores de tiempo.**
D) La copia en formato XML de la liquidación de impuestos.
E) El consentimiento expreso del titular registral mediante certificado digital.

**28. Si la presentación de un título se realiza mediante comunicaciones de “Registro a Registro” y se solicita un asiento de presentación desde un Registro origen al competente, ¿cuál es el plazo de caducidad del asiento si no se presenta el original electrónica o presencialmente?**
A) 60 días hábiles.
B) 15 días naturales.
**C) 10 días hábiles.**
D) 30 días naturales.
E) 180 días.

**29. En el marco de la coordinación Registro-Catastro y la representación gráfica (Ley 13/2015), ¿qué formato informático específico debe tener el archivo que contiene la delimitación geométrica de las parcelas?**
A) Archivo PDF protegido.
**B) Fichero informático en formato GML de parcela catastral INSPIRE.**
C) Documento DWG de AutoCAD.
D) Archivo JPEG de alta resolución.
E) Fichero Shapefile (.shp).

**30. ¿Qué plataforma constituye la herramienta de visualización pública y telemática de las alertas gráficas generadas al presentar e inscribir bases gráficas registrales?**
A) El Punto Neutro Judicial.
B) La Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda.
C) El Registro Público Concursal.
**D) El Geoportal de Registradores.**
E) El portal del Colegio Oficial de Arquitectos.

**31. En el visor geográfico del Geoportal de Registradores, ¿cómo se diferencian visualmente las fincas con bases gráficas meramente “presentadas” (en trámite) de las ya “inscritas”?**
A) Las presentadas en azul y las inscritas en amarillo.
B) Las presentadas con líneas punteadas y las inscritas con líneas continuas.
**C) Las presentadas se visualizan en color rojo y las inscritas pasan a estar en color verde.**
D) Las presentadas no son visibles hasta que pasan a ser verdes (inscritas).
E) Las presentadas en gris oscuro y las inscritas en blanco.

**32. ¿Qué ocurre procedimentalmente en el entorno electrónico cuando el registrador extrae las coordenadas de un GML validado para practicar la inscripción gráfica en el folio real?**
A) Se envía automáticamente a impresión en papel timbrado.
B) Se elimina el archivo GML original para ahorrar espacio en el servidor.
**C) Le adiciona como metadatos la identificación del asiento y el CRU, generando un nuevo archivo GML que firmará con su certificado reconocido de firma electrónica.**
D) El registrador debe modificar manualmente los linderos en el Catastro mediante acceso directo.
E) Se remite a la alcaldía del municipio para su aprobación técnica.

**33. Cuando se expide un mandamiento judicial para solicitar una Certificación de Dominio y Cargas en una ejecución hipotecaria (art. 656 y 688 LEC), ¿qué exige la normativa respecto a su formato y contenido?**
A) Se enviará exclusivamente en papel a través de correo ordinario.
**B) La certificación se expedirá en todo caso en formato electrónico y dispondrá de información con contenido estructurado.**
C) Sólo requerirá el envío de un fax al Letrado de la Administración de Justicia.
D) Bastará con conceder al Juzgado acceso de lectura al folio real.
E) Se emitirá una nota simple sin valor de certificación.

**34. En los procedimientos de subasta judicial, si ingresan en el Registro nuevos títulos que afecten o modifiquen la información de la certificación de cargas previamente expedida, ¿qué obligación electrónica tiene el registrador?**
A) Suspender de inmediato la subasta enviando un burofax al juez.
**B) Notificar inmediatamente y de forma telemática al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas.**
C) Publicar una alerta en el Boletín Oficial del Estado.
D) Cargar las costas del nuevo documento al ejecutante.
E) Cancelar de oficio el nuevo documento presentado.

**35. La Ley 8/2021 sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad eliminó el “Libro de Incapacitados”. ¿En qué libro electrónico se inscriben ahora dichas resoluciones judiciales?**
A) En el Libro Diario de Alteraciones Personales.
B) Directamente en el folio real de la vivienda habitual, sin libro especial.
**C) Exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.**
D) En el Registro Civil Central de forma exclusiva.
E) En el Índice de Excepciones Legales.

**36. Según la reforma introducida por la Ley 8/2021 y la Ley Hipotecaria, ¿cómo se gestiona a nivel nacional la información sobre medidas de apoyo y administración de bienes?**
A) Mediante listados mensuales en papel enviados al Ministerio del Interior.
B) No existe ningún índice, cada registro mantiene la información aislada.
**C) El Colegio de Registradores llevará un Índice Central Informatizado con la información remitida por los registros, bajo dependencia del Ministerio de Justicia.**
D) A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
E) Mediante la publicación íntegra de las sentencias en el Geoportal.

**37. En cuanto a la protección de datos en la publicidad registral electrónica, ¿cuál es el principio respecto a las resoluciones de medidas de apoyo a personas con discapacidad?**
A) Tienen publicidad universal sin restricciones para cualquier usuario de la Sede Electrónica.
B) Sólo pueden ser visualizadas por entidades bancarias.
**C) Se elimina de la publicidad registral toda referencia a dichas resoluciones (son datos especialmente protegidos y de publicidad restringida).**
D) Se publican obligatoriamente en el extracto de titularidades si la finca está hipotecada.
E) Requieren el pago de un arancel especial para ser incluidas en la nota simple.

**38. La Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2019 (Crédito Inmobiliario) impone una obligación electrónica al registrador tras la inscripción de una hipoteca sujeta a dicha ley. ¿Cuál es?**
A) Enviar la escritura digitalizada al Banco de España.
B) Publicar las cláusulas financieras en el BOE.
**C) Remitir gratuitamente y de forma telemática al prestatario una nota simple literal de la inscripción y la nota de despacho y calificación.**
D) Requerir al deudor telemáticamente para que confirme la inscripción.
E) Enviar un SMS al prestatario con el nuevo CRU de la finca.

**39. Para cumplir con la obligación de remitir telemáticamente la nota simple y de despacho al prestatario (Ley 5/2019), ¿qué requisito formal debe contener la escritura de préstamo?**
A) El número de teléfono móvil del prestatario.
**B) Se hará constar una dirección de correo electrónico del prestatario en la propia escritura para la práctica de estas comunicaciones.**
C) Una clave PIN proporcionada por el Notario.
D) El consentimiento para utilizar el sistema de notificaciones de la Seguridad Social.
E) La dirección IP del domicilio hipotecado.

**40. Cuando se tramita el procedimiento de inmatriculación del art. 203 LH o rectificaciones gráficas del art. 199 LH, ¿cómo se complementan electrónicamente las notificaciones personales o edictales a los colindantes?**
A) Mediante el envío masivo de correos electrónicos a todos los vecinos del municipio.
**B) El registrador insertará en la notificación un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales.**
C) Enviando un archivo ejecutable (EXE) con el plano interactivo.
D) Publicando las coordenadas UTM en el tablón físico del Ayuntamiento.
E) No se envía información gráfica, solo la descripción literaria tradicional.

**41. Si se presenta electrónicamente una comunicación judicial dictada en causa criminal que ordena la abstención de practicar operaciones por títulos presentados por un procesado, ¿qué ocurre con el asiento de presentación de dicho título?**
A) Se cancela inmediatamente.
B) Se suspende temporalmente por 15 días hábiles.
**C) Se prorrogará el asiento de presentación hasta la terminación de la causa.**
D) Se inscribe provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme.
E) Caduca irremediablemente a los 60 días sin posibilidad de prórroga.

**42. ¿Qué ocurre jurídicamente cuando un registrador firma con su certificado cualificado la diligencia electrónica de cierre del Diario al final de la jornada?**
A) Causa la inmatriculación automática de los títulos no calificados.
B) Autoriza el pago de todos los impuestos vinculados a esos asientos.
C) Deniega automáticamente los títulos con defectos formales de ese día.
**D) Su firma implica su conformidad con todos y cada uno de los asientos de presentación practicados que no estén firmados especialmente.**
E) Interrumpe los plazos de caducidad de todos los asientos vigentes.

**43. A través de la Sede Electrónica de los Registradores, el servicio “FLOTI” permite realizar ciertas operaciones. ¿Qué significan sus siglas y para qué sirve?**
A) Fichero Local de Obras y Terrenos Inmatriculados; sirve para inscribir excesos de cabida.
B) Formato Legal Obligatorio de Trámites Inmobiliarios; sirve para presentar impuestos.
**C) Fichero Localizador de Titularidades Inscritas; permite saber en qué registros una persona tiene bienes o derechos inscritos.**
D) Fichero de Legalización de Operaciones Telemáticas Intervenidas; para subsanar defectos.
E) Formulario de Liquidación On-line de Tasas e Impuestos; para el pago telemático.

**44. Si un ciudadano solicita una Nota Simple de forma presencial en ventanilla (publicidad formal), ¿dicho documento debe anotarse previamente en el Libro Diario electrónico?**
A) Sí, causa un asiento de presentación con vigencia de 60 días.
B) Sí, pero con un asiento de vigencia reducida de 15 días.
C) Sí, mediante una anotación preventiva de solicitud.
**D) No, entra en el Libro de Entrada pero está exceptuada de causar asiento de presentación en el Libro Diario.**
E) Solo si la nota simple es relativa a un procedimiento judicial.

**45. ¿Cuál es el formato legal de las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente por el registrador?**
A) Tienen consideración de meras fotocopias sin valor legal.
B) Requieran ser compulsadas notarialmente para ser válidas.
**C) Tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente (CSV) que permita contrastar su autenticidad.**
D) Solo son válidas si llevan el sello húmedo oficial estampado en azul.
E) Se consideran válidas únicamente durante los 30 días siguientes a su impresión.

**46. En la tramitación de una representación gráfica alternativa (RGGA) mediante el IVGA (Informe de Validación Gráfica Alternativa), si se inscribe la base gráfica alternativa en el Registro, ¿cuál es el siguiente paso en la comunicación telemática Registro-Catastro?**
A) El Registro ordena al Catastro el borrado inmediato de la parcela histórica.
B) El Registro deniega la inscripción y la bloquea.
**C) Se notifica al Catastro como una “Alteración Físico-Económica” incluyendo el CSV del IVGA y los titulares implicados, quedando a la espera de que Catastro la altere y comunique.**
D) La coordinación se produce instantáneamente sin intervención posterior del Catastro.
E) El Catastro remite el expediente a la alcaldía para su aprobación plenaria.

**47. En el contexto de la nueva normativa, ¿cuál es la única firma admitida para que el Registrador firme los asientos electrónicos y certificaciones?**
A) Firma electrónica avanzada de persona jurídica.
B) Sello electrónico de la administración autonómica.
**C) Firma electrónica cualificada, única que puede ser usada por el registrador para los asientos y demás documentos que deba firmar.**
D) Firma digitalizada (escaneo de la firma manuscrita incrustada en PDF).
E) Código PIN de la Agencia Tributaria.

**48. Respecto al acceso telemático directo al Libro de Entrada, ¿quiénes disponen legalmente de esta posibilidad según el artículo 251.2-4 LH?**
A) Cualquier ciudadano desde su ordenador personal sin identificación.
B) Únicamente los registradores de la misma provincia.
C) Exclusivamente las entidades financieras para la concesión de hipotecas.
**D) Los funcionarios y empleados a los que se les presume su interés en la consulta (autoridades, empleados o funcionarios públicos en funciones).**
E) Solo el Ministerio Fiscal en causas criminales abiertas.

**49. Si una certificación es solicitada telemáticamente por un Notario sobre una finca para preparar una escritura, ¿qué información adicional respecto al historial de la finca debe remitir obligatoriamente el sistema/registrador?**
A) Las tasaciones privadas de las fincas colindantes.
**B) Los asientos del Libro Diario concernientes a ella practicados antes de la remisión y las solicitudes de información de otros notarios pendientes o de los últimos 10 días.**
C) Los antecedentes penales del titular registral.
D) El extracto de deudas tributarias generales del vendedor con Hacienda.
E) El informe de impacto ambiental de la Comunidad Autónoma.

**50. ¿Qué advertencia técnica o procedimental recibe el Catastro cuando se presenta una solicitud de inscripción de base gráfica catastral en el Registro de la Propiedad?**
A) Una orden de embargo telemático.
B) Una alerta de inmatriculación presunta.
**C) Una alerta de bloqueo de parcela catastral, indicando que está en proceso de inscripción y no puede ser modificada hasta que finalice el trámite.**
D) Un requerimiento de expropiación forzosa.
E) Una alerta de cancelación definitiva de parcela.

 

* SOBRE EL DILIGENCIADO DE LIBROS DE ACTAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Como experto, debo señalar que las fuentes proporcionadas contienen una información muy concisa y específica sobre el **diligenciado de libros de actas de comunidades de propietarios** (apenas dos apartados cortos). Por consiguiente, es materialmente imposible redactar 50 preguntas distintas exclusivamente sobre este trámite sin incurrir en una repetición excesiva de los mismos conceptos.

Para poder cumplir con el volumen de tu solicitud, he redactado todas las preguntas posibles centradas estrictamente en el diligenciado de libros de actas (preguntas 1 a 10). A continuación, he completado el cuestionario hasta alcanzar las 50 preguntas abordando el marco jurídico general al que pertenece dicho libro de actas: la **Propiedad Horizontal y las Comunidades de Propietarios** (preguntas 11 a 50), basándome íntegramente en las fuentes facilitadas.

Aquí tienes el cuestionario:

**1. Según el artículo 415 del Reglamento Hipotecario, ¿quién es la autoridad competente para diligenciar los libros de actas de una comunidad de propietarios?**
A) El Presidente de la comunidad de propietarios.
B) El Administrador de fincas colegiado.
**C) El registrador de la propiedad.**
D) El Notario del distrito correspondiente.
E) El Letrado de la Administración de Justicia.

**2. ¿En qué momento exacto deben ser diligenciados los libros de actas por el registrador de la propiedad?**
A) Inmediatamente después de la primera junta de propietarios.
B) Al cierre del ejercicio económico anual.
C) En los 30 días posteriores a la constitución de la comunidad.
**D) Antes de su utilización.**
E) Tras la firma del presidente y del secretario en la primera acta.

**3. ¿Cuál es el propósito normativo principal de que el registrador de la propiedad diligencie el libro de actas?**
**A) Certificar su autenticidad.**
B) Validar el coeficiente de participación de cada vecino.
C) Auditar las cuentas de la comunidad.
D) Inscribir la comunidad en el Registro Mercantil.
E) Aprobar las normas de régimen interior.

**4. ¿Qué actuaciones específicas incluye el trámite material del diligenciado del libro de actas?**
A) La compulsa de todas las actas de los últimos cinco años.
B) La firma de todos los propietarios en la primera página.
C) El sellado de los presupuestos anuales de la comunidad.
**D) La numeración de las páginas y la validación del contenido inicial del libro.**
E) La inserción de una copia de los estatutos de la comunidad en la contraportada.

**5. Desde un punto de vista práctico, ¿qué riesgo persigue evitar el diligenciado registral del libro de actas?**
A) El impago de las cuotas comunitarias.
B) Las discrepancias en el nombramiento del administrador.
**C) Posibles manipulaciones.**
D) La pérdida del título constitutivo.
E) El deterioro físico del libro por el paso del tiempo.

**6. ¿Qué garantía aporta el diligenciado respecto al contenido de los acuerdos adoptados por las comunidades de propietarios?**
A) Que todos los vecinos han votado a favor.
B) Que los acuerdos cuentan con la autorización del Ayuntamiento.
**C) Que los acuerdos registrados se correspondan con los adoptados en las juntas de propietarios.**
D) Que no contradicen ninguna norma urbanística.
E) Que han sido redactados por un profesional del derecho.

**7. ¿Qué efecto jurídico fundamental otorga el diligenciado registral a los acuerdos adoptados en la junta, además de asegurar su autenticidad?**
A) Otorga presunción de buena fe a la junta directiva.
B) Confiere a los acuerdos el rango de ley ordinaria.
**C) Permite su oponibilidad frente a terceros.**
D) Hace que las actas sean irrevocables en cualquier tribunal.
E) Inscribe automáticamente los acuerdos en el folio del edificio.

**8. En caso de conflicto judicial, el diligenciado del libro de actas constituye un elemento clave porque:**
A) Obliga al juez a fallar a favor de la comunidad.
B) Cancela cualquier anotación preventiva previa.
**C) Permite probar la validez de los acuerdos adoptados.**
D) Exime a la comunidad de presentar testigos.
E) Sustituye la necesidad de contar con estatutos.

**9. Desde la perspectiva de la gestión administrativa de las comunidades, el mantenimiento adecuado de los libros de actas diligenciados facilita:**
A) El cálculo de los gastos extraordinarios.
B) La exención del pago de impuestos municipales.
**C) La transición en la gestión administrativa a futuros administradores.**
D) La división material de los pisos o locales.
E) La venta forzosa de la vivienda del portero.

**10. ¿Qué norma y artículo establecen expresamente el requisito formal del diligenciado de libros de actas?**
A) El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
B) El artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
C) El artículo 396 del Código Civil.
**D) El artículo 415 del Reglamento Hipotecario.**
E) El artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

**11. Como marco general, la propiedad horizontal se caracteriza por su naturaleza dual, que consiste en:**
A) El derecho de uso y el derecho de habitación en un mismo edificio.
B) La coexistencia de bienes patrimoniales y bienes demaniales.
**C) La coexistencia de derechos exclusivos sobre elementos privativos y copropiedad sobre los elementos comunes.**
D) La inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro simultáneamente.
E) La división entre nuda propiedad y usufructo sobre las viviendas.

**12. En la propiedad horizontal, el principio de especialidad se refleja registralmente mediante:**
A) La apertura de un único folio para todos los propietarios del municipio.
B) La inscripción de los estatutos en el Libro Diario exclusivamente.
C) La apertura de folios independientes únicamente para los garajes y trasteros.
**D) La apertura de un folio general para el edificio y folios independientes para cada elemento privativo.**
E) La anotación preventiva de todos los elementos comunes en un legajo separado.

**13. ¿Qué artículo de la Ley Hipotecaria regula que los pisos o locales de un edificio en propiedad horizontal se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número?**
A) Artículo 3.
B) Artículo 5.
**C) Artículo 8.**
D) Artículo 17.
E) Artículo 38.

**14. ¿Qué técnica registral se emplea para la inscripción de los complejos inmobiliarios privados o urbanizaciones?**
A) La técnica del “folio personal”.
B) La técnica del “doble inmatriculado”.
**C) La técnica del “triple folio” o “folio piramidal”.**
D) La técnica del “folio agrupado por cuotas”.
E) La técnica de “anotación marginal múltiple”.

**15. Para constituir el régimen de propiedad horizontal y que tenga acceso al Registro, ¿qué requisito formal es indispensable para el título constitutivo?**
A) Formalizarse mediante documento privado con firmas legitimadas.
**B) Formalizarse en escritura pública.**
C) Presentarse mediante certificación administrativa.
D) Acompañarse de una sentencia judicial firme.
E) Aportar el acuerdo mayoritario de la asociación de vecinos.

**16. Según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿qué criterio NO se contempla legalmente para fijar la cuota de participación de cada piso o local?**
A) La superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble.
B) Su emplazamiento interior o exterior.
C) Su situación en el edificio.
D) El uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios comunes.
**E) La cuota del crédito hipotecario pendiente de pago por el propietario.**

**17. Según la LPH, para que los estatutos privativos de una comunidad de propietarios perjudiquen a terceros es indispensable que:**
A) Se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia.
**B) Estén inscritos en el Registro de la Propiedad.**
C) Sean aprobados por el Ayuntamiento correspondiente.
D) Se anexen al tablón de anuncios del edificio durante 30 días.
E) Se aprueben por unanimidad notarial.

**18. Al inscribir la propiedad horizontal en el Registro, la inscripción del inmueble se practicará a favor de:**
A) El administrador de la comunidad en representación de los vecinos.
B) El Ayuntamiento, como ente garantista.
C) La comunidad de propietarios como persona jurídica independiente.
**D) Del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.**
E) El Ministerio de Fomento.

**19. Si el edificio en su conjunto está inscrito a favor de una persona casada en gananciales con carácter presuntivamente ganancial, ¿puede constituir por sí sola el régimen de propiedad horizontal?**
A) No, requiere siempre el consentimiento expreso del otro cónyuge.
B) No, necesita autorización judicial supletoria.
C) Solo si se pacta previamente la separación de bienes.
**D) Sí, los artículos 93.4 y 94.2 del Reglamento Hipotecario le facultan para constituirlo por sí solo en estos casos.**
E) Sí, siempre que renuncie a su mitad de gananciales.

**20. ¿Qué se exige según el RD 1093/1997 para constituir como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente MÁS de los que se hicieron constar en la declaración de obra nueva?**
A) Un acta notarial de presencia.
B) Un acuerdo por mayoría simple de la junta de vecinos.
**C) Que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con el planeamiento urbanístico, que se permite mayor número.**
D) El pago de un canon adicional al Registro de la Propiedad.
E) Una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia.

**21. ¿Existe alguna excepción a la exigencia de nueva licencia para crear más elementos independientes de los fijados en la obra nueva?**
A) Sí, para las viviendas de protección oficial.
B) No, la regla es absoluta para cualquier tipo de inmueble.
**C) Sí, para las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que su número constituya condición esencial de la licencia.**
D) Sí, cuando el aumento de elementos se derive de una herencia o legado.
E) Sí, siempre que se apruebe por unanimidad en Junta de Propietarios.

**22. ¿Qué quórum exige el artículo 17.6 de la LPH para la adopción de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos?**
A) Mayoría simple de los asistentes.
B) Tres quintas partes del total de propietarios.
C) Un tercio de los propietarios.
**D) La unanimidad del total de los propietarios que representen el total de las cuotas de participación.**
E) Decisión unilateral del presidente.

**23. A diferencia de los estatutos, las normas de régimen interior de la comunidad:**
A) Requieren siempre escritura pública e inscripción registral.
B) Son inalterables una vez aprobadas en la primera junta.
**C) No requieren inscripción en el Registro de la Propiedad y se aprueban por mayoría simple.**
D) Se utilizan para modificar las cuotas de participación.
E) Sólo obligan a los inquilinos, no a los propietarios.

**24. Con respecto a las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble impuestas por la Administración, el art. 10.1.a LPH establece que:**
A) Deben ser aprobadas por mayoría simple en Junta ordinaria.
B) Precisan el consentimiento del titular de la hipoteca sobre el edificio.
**C) Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios.**
D) Solo son obligatorias si las impone una sentencia judicial firme.
E) Requerirán siempre unanimidad por implicar un gasto extraordinario.

**25. Según el art. 17.4 LPH, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones o mejoras NO requeridas para la conservación o habitabilidad, se necesita el voto favorable de:**
A) Unanimidad de todos los vecinos.
B) Mayoría simple de los presentes.
**C) Las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.**
D) Un tercio de los propietarios y cuotas.
E) El presidente y el administrador exclusivamente.

**26. Si se adopta un acuerdo válido para realizar una innovación no exigible cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente:**
A) Pierde su derecho de voto en futuras juntas.
B) Está obligado a pagar, pero en doce plazos mensuales.
C) Puede paralizar la obra acudiendo al juzgado.
**D) No resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora.**
E) Debe abandonar la comunidad vendiendo su vivienda.

**27. Según la LPH, la división material de pisos, el aumento de su superficie por agregación, o la construcción de nuevas plantas estará sujeta al voto favorable de:**
A) Unanimidad.
B) Mayoría simple de cuotas.
**C) Las tres quintas partes del total de los propietarios y cuotas de participación.**
D) Un tercio de los propietarios.
E) No requiere voto, es un derecho libre de cada propietario.

**28. Las obras requeridas a instancia de propietarios en cuya vivienda vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años para asegurar ajustes razonables de accesibilidad (ej. rampas, ascensores) tienen carácter obligatorio:**
A) En todo caso y sin límite económico.
B) Solo si se aprueban por 3/5 de los propietarios.
**C) Siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas subvenciones.**
D) Únicamente si el solicitante asume el 100% del coste total.
E) Siempre que el edificio tenga más de 10 plantas.

**29. Para que el propietario de un piso pueda modificar sus elementos arquitectónicos privativos (art. 7 LPH), es requisito que:**
A) Obtenga licencia de segregación del Ayuntamiento.
B) Entregue una fianza a la comunidad.
C) Inscriba la modificación en el folio general del edificio.
**D) No menoscabe o altere la seguridad del edificio ni su estructura, debiendo dar cuenta previa a quien represente a la comunidad.**
E) Obtenga la unanimidad de todos los vecinos en junta.

**30. Si se desea desafectar la vivienda del portero, que figuraba inicialmente como elemento procomunal, ¿qué requisito formal es necesario?**
A) Acta de la junta firmada por el presidente y el secretario.
B) Licencia municipal de cambio de uso exclusivamente.
**C) Escritura pública en la que consientan todos los propietarios, pues altera las cuotas y el título constitutivo.**
D) Decisión judicial firme en procedimiento de equidad.
E) Autorización de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

**31. ¿Cuál es una causa legal de extinción del régimen de propiedad horizontal según el artículo 23 de la LPH?**
A) La venta de todos los pisos a una misma sociedad mercantil.
B) El impago generalizado de las cuotas comunitarias.
**C) La destrucción del edificio, salvo pacto en contrario.**
D) El transcurso de 99 años desde su constitución.
E) La falta de diligenciado de los libros de actas por más de 5 años.

**32. Una vez extinguido el régimen de propiedad horizontal por conversión en copropiedad ordinaria, el procedimiento registral exige que en el folio de la finca matriz:**
A) Se mantenga la descripción inalterada pero se avise con nota marginal.
B) Se inscriban servidumbres recíprocas en cada folio de los pisos.
**C) Se cancele la propiedad horizontal y se inscriba el condominio ordinario sobre el solar a favor de los propietarios.**
D) Se inmatricule de nuevo la finca mediante expediente de dominio.
E) Pase a titularidad del Estado.

**33. Si al extinguirse el régimen de propiedad horizontal existe una hipoteca sobre un piso o local determinado, ¿qué ocurre con dicho gravamen?**
A) Se extingue automáticamente por desaparición del bien.
B) Pasa a gravar la totalidad de la finca matriz, afectando a todos los copropietarios.
C) Se requiere su cancelación previa para poder inscribir la extinción de la PH.
**D) Pasará a gravar la cuota del condominio sobre el solar, requiriendo consentimiento del acreedor o sentencia para su concreción.**
E) Se convierte en un crédito personal sin garantía real.

**34. En los complejos inmobiliarios privados, ¿qué notas fundamentales los diferencian del edificio único dividido en propiedad horizontal?**
A) Que sus normas de régimen interior las dicta el Ayuntamiento.
B) Que no poseen elementos comunes bajo ningún concepto.
C) Que no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.
**D) La pluralidad de fincas ligadas jurídicamente y la pluralidad de titulares de las diversas fincas que lo integran.**
E) La exigencia de que todas las edificaciones sean unifamiliares.

**35. Para la inscripción de la constitución de un complejo inmobiliario y de sus modificaciones, ¿qué requisito documental urbanístico es obligatorio (art. 26.6 Ley del Suelo)?**
A) Un certificado de eficiencia energética del conjunto.
B) La aprobación del Consejo de Ministros.
**C) La aportación de la correspondiente autorización administrativa.**
D) Un dictamen del Registrador Mercantil.
E) Una exención expresa del pago de plusvalías.

**36. Según la Ley 4/2012, el régimen de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico exige para su válida constitución:**
A) Autorización del Ministerio de Turismo.
B) Formalización en contrato privado firmado ante testigos.
**C) Formalización en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.**
D) La disolución previa de la comunidad de propietarios.
E) Inscribirse obligatoriamente como un arrendamiento urbano.

**37. Si al inscribir el régimen de multipropiedad en el Registro no constan como fincas registrales independientes los distintos alojamientos destinados a los turnos:**
A) Se denegará la inscripción de forma definitiva.
B) Se anotará preventivamente un defecto insubsanable.
C) Se inscribirá todo en bloque sin distinguir turnos.
**D) El registrador les abrirá folio independiente, aunque en la escritura reguladora no se haga división horizontal del inmueble.**
E) Se requerirá un expediente de dominio previo.

**38. La naturaleza jurídica de la multipropiedad (aprovechamiento por turno), de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de la DGSJFP, se considera:**
A) Un contrato de arrendamiento de temporada.
B) Una cesión de uso gratuita.
C) Un derecho personal de crédito sin transcendencia real.
**D) Un derecho real autónomo, enmarcado dentro del principio de numerus apertus.**
E) Una servidumbre predial.

**39. En la escritura de constitución del régimen de aprovechamiento por turno, ¿qué debe indicarse específicamente si la construcción del inmueble está sólo comenzada?**
A) El nombre del subcontratista principal.
B) La cuantía exacta del seguro decenal.
**C) La fecha límite de su terminación.**
D) El permiso de la empresa de servicios.
E) La declaración de impacto ambiental.

**40. ¿Cómo puede configurarse un garaje registralmente si todo el local destinado a garaje se considera unitariamente como un elemento privativo desconectado totalmente de la superficie terrestre?**
A) Como una servidumbre de paso.
B) Como un elemento demanial.
**C) Como propiedad volumétrica.**
D) Como una cuota de liquidación.
E) Como una anotación preventiva de dominio.

**41. Si el local garaje se configura como un elemento común de la finca en régimen de propiedad horizontal, ¿cómo consta en el Registro?**
A) Con un folio independiente a nombre del Ayuntamiento.
B) Mediante un complejo inmobiliario.
C) Con tantos folios independientes como plazas haya.
**D) Aparece descrito exclusivamente en el folio de la finca matriz, como una de las instalaciones y servicios del edificio.**
E) Como una subcomunidad independiente del resto del edificio.

**42. Si una plaza de aparcamiento se configura jurídicamente como un anejo inseparable de un piso o local determinado:**
A) Debe tener siempre su propio recibo del IBI separado.
B) Se inscribe obligatoriamente en un folio registral distinto del piso.
**C) No será posible su enajenación separada del piso o local sin el acuerdo unánime de la junta de propietarios.**
D) Puede ser embargada independientemente del piso al que pertenece.
E) Pasa a considerarse un elemento procomunal del edificio.

**43. Cuando un local garaje se divide en cuotas indivisas dando derecho al uso exclusivo de un espacio determinado (plaza), ¿permite el Reglamento Hipotecario abrir folio independiente a cada cuota indivisa?**
A) No, las cuotas indivisas nunca pueden tener folio propio.
B) Sí, pero requiere disolver previamente la propiedad horizontal.
C) No, salvo que intervenga un juez de primera instancia.
**D) Sí (art. 68 RH), indicando el número de la finca matriz y el correlativo de cada cuota, con independencia del número de plaza.**
E) Sí, siempre que se pague una tasa extra de segregación.

**44. En el régimen de propiedad horizontal, si se pretenden realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario en particular:**
A) Basta con indemnizarle por el valor catastral de la zona.
B) Solo se requiere el voto de 3/5 partes del total de propietarios.
C) La obra se suspende automáticamente por 10 años.
**D) No podrán realizarse si no consta su consentimiento expreso.**
E) El propietario pierde su derecho al no representar a la mayoría.

**45. ¿Cuál es el título formal ordinario mediante el cual se constituye un edificio en régimen de propiedad horizontal para su acceso al Registro?**
A) El acta de finalización de obra expedida por el arquitecto.
B) La licencia de primera ocupación municipal.
C) Un documento privado firmado por el constructor y el banco.
**D) La escritura pública otorgada unilateralmente por el único propietario o por todos los que hayan adquirido antes los pisos.**
E) Un certificado del catastro inmobiliario.

**46. La técnica del “triple folio” aplicable a los conjuntos inmobiliarios implica la apertura de:**
A) Tres copias idénticas del mismo folio para evitar pérdidas.
B) Un folio para el promotor, otro para el banco y otro para la comunidad.
**C) Un folio general para la urbanización, folios separados para cada bloque o edificio, y folios separados para cada componente privativo.**
D) Un folio registral, un folio catastral y un folio urbanístico municipal.
E) Tres legajos cronológicos diferentes según el año de construcción.

**47. Si el promotor o propietario único de un edificio se reserva derechos como el de modificar el título constitutivo o construir nuevas plantas, ¿dónde deben constar estas reservas para que sean eficaces frente a terceros?**
A) En un anexo confidencial del contrato de compraventa.
B) En las normas de régimen interior aprobadas por mayoría simple.
**C) En los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad.**
D) En el tablón de anuncios de la comunidad.
E) En la publicidad de venta de las viviendas.

**48. Cuando se inscribe la extinción del régimen de propiedad horizontal por conversión en copropiedad ordinaria, ¿qué se asienta en el folio de los antiguos pisos o locales individuales?**
A) Se inscribe a favor de todos los vecinos proindiviso.
B) Se reasignan a un complejo inmobiliario.
C) Se elevan al Ayuntamiento como cesión obligatoria.
**D) Se cancelan, con nota marginal de referencia a la cancelación de la inscripción de la propiedad horizontal.**
E) Se mantienen abiertos pero en estado de suspensión temporal.

**49. Al inscribir la constitución de un complejo inmobiliario, ¿a quién debe el registrador comunicar dicha inscripción mediante certificación?**
A) Al Juzgado de Primera Instancia.
B) A la Dirección General de Tributos.
**C) A la correspondiente Comunidad Autónoma, dejando constancia de ello por nota marginal.**
D) Al administrador de la urbanización.
E) A la empresa constructora.

**50. Cualesquiera modificaciones que afecten al régimen de aprovechamiento por turno y a los contratos con una empresa de servicios:**
A) Son válidas desde el momento en que se acuerdan verbalmente en junta.
B) Se entienden aprobadas por silencio administrativo a los 3 meses.
C) Sólo requieren ser comunicadas al Ministerio de Turismo.
**D) No serán válidas mientras no se hagan constar en el Registro de la Propiedad (mediante escritura pública e inscripción).**
E) Pueden realizarse mediante documento privado sin más trámite.

 

* SOBRE LA CALIFICACION DE DOCUMENTOS JUDICIALES

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test con cinco opciones cada una, destacando en **negrita** la correcta, sobre la calificación de documentos judiciales y su inscripción en el Registro de la Propiedad, basadas en las fuentes aportadas:

**1. Según la normativa procesal, ¿qué documento judicial se utiliza para que el juez ordene al Registrador de la Propiedad que inscriba, anote, modifique o cancele un derecho?**
A) La diligencia de constancia.
**B) El mandamiento.**
C) La providencia.
D) La ejecutoria.
E) El decreto.

**2. Tras la aprobación de la nueva oficina judicial, ¿quién expide el documento denominado “decreto” para impulsar el procedimiento?**
A) El Juez Decano.
B) El Fiscal del caso.
C) El Oficial del Registro.
**D) El Letrado de la Administración de Justicia.**
E) El Presidente de la Audiencia Provincial.

**3. Para que las resoluciones judiciales o laudos arbitrales dados en el extranjero sean inscribibles (art. 38 RH), ¿qué requisito es indispensable?**
A) Que se traduzcan por el propio Registrador.
B) Que el Registrador solicite informe a la embajada correspondiente.
**C) Que hayan sido reconocidos por el Tribunal o Autoridad competente, con arreglo a las leyes y convenios internacionales.**
D) Que lleven siempre la firma del Ministro de Asuntos Exteriores de España.
E) Que se eleven a escritura pública ante notario español.

**4. El artículo 100 del Reglamento Hipotecario limita la calificación registral de los documentos expedidos por la autoridad judicial. ¿A cuál de los siguientes extremos NO se extiende dicha calificación?**
A) A la competencia del Juzgado o Tribunal.
B) A la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio.
**C) A la justicia material del fallo y la valoración de las pruebas.**
D) A las formalidades extrínsecas del documento presentado.
E) A los obstáculos que surjan del Registro.

**5. ¿Qué supuesto es un ejemplo clásico de “incongruencia del mandato” que motivaría una calificación negativa por el Registrador?**
A) El juez dicta una sentencia que el demandado apela.
B) El documento carece del sello del juzgado.
C) El inmueble no está inmatriculado.
**D) El Juez eleva a público un contrato a favor de los herederos en lugar de a favor del comprador original que solicitó la demanda.**
E) La demanda se dirigió contra el titular registral.

**6. Cuando el Registrador califica los “obstáculos que surjan del Registro” respecto a un documento judicial, ¿qué verifica principalmente?**
A) Que el demandado tenga saldo suficiente en sus cuentas.
B) Que el juez que firma el mandamiento no esté recusado.
**C) Cuestiones como el cumplimiento del tracto sucesivo (art. 20 LH) o la existencia de prohibiciones de disponer inscritas.**
D) El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes del juicio.
E) Que la finca esté libre de hipotecas.

**7. Si se pretende inscribir una segregación de finca ordenada en un documento judicial, ¿qué deberá calificar el Registrador respecto a la normativa sectorial?**
A) Que la finca tenga un valor catastral superior a 10.000 euros.
**B) La acreditación de la obtención de la correspondiente licencia administrativa o declaración de innecesariedad.**
C) Que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos sea cero.
D) Que la finca segregada se done a la administración.
E) Que se haya realizado un deslinde judicial previo.

**8. Como regla general, ¿qué tipo de resoluciones judiciales requieren ser “firmes” para poder causar un asiento en el Registro de la Propiedad?**
A) Las resoluciones que ordenan anotaciones preventivas de demanda.
B) Las resoluciones que decretan embargos preventivos.
**C) Las resoluciones que pretenden practicar asientos definitivos (inscripciones y cancelaciones).**
D) Los mandamientos de anotación de secuestro de bienes.
E) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción alguna.

**9. ¿Qué nivel de resolución procesal es suficiente para la práctica de una anotación preventiva, dado su carácter cautelar?**
A) Es indispensable la firmeza absoluta sin recursos pendientes.
B) Basta con que la resolución sea verbal.
C) Es necesario un auto del Tribunal Supremo.
**D) No es preciso, en general, que conste la firmeza, basta la ejecutividad.**
E) Requiere sentencia ejecutoria con plazos de rescisión agotados.

**10. Si una sentencia ha sido dictada en rebeldía del demandado, ¿qué asiento procederá practicar mientras no hayan transcurrido los plazos de la acción de rescisión (art. 524.4 LEC)?**
A) Una inscripción de dominio definitiva.
B) Una nota marginal de cancelación.
**C) Sólo procederá la anotación preventiva de la sentencia.**
D) Una mención de derechos personales.
E) Una inscripción bajo condición suspensiva.

**11. ¿Cuál es el plazo máximo de caducidad de la acción de rescisión de una sentencia firme dictada en rebeldía si existió fuerza mayor que impidió al rebelde comparecer?**
A) Veinte días desde la notificación.
B) Cuatro meses desde la publicación de edictos.
C) Un año exacto.
**D) Dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.**
E) Cuatro años desde la sentencia.

**12. ¿Por qué en las sentencias dictadas en rebeldía no pueden practicarse inscripciones definitivas hasta que transcurran los plazos de rescisión?**
A) Porque el juez de primera instancia carece de competencia material.
**B) Porque al ser la inscripción un asiento definitivo, podría aparecer un tercero protegido por el art. 34 LH, haciendo inviable reponer la situación al estado anterior.**
C) Porque no han tributado en la oficina liquidadora autonómica.
D) Porque requieren previamente un expediente de dominio notarial.
E) Porque las sentencias en rebeldía son nulas de pleno derecho.

**13. ¿Qué caracteriza a las anotaciones preventivas frente a las inscripciones?**
A) Son asientos definitivos y no sujetos a caducidad.
B) Generan presunción de existencia del derecho a favor del tercero protegido.
C) Se identifican con números, en lugar de letras.
**D) Son asientos provisionales y temporales, sometidos a un plazo de caducidad, tras el cual se extinguen.**
E) No admiten prórrogas bajo ninguna circunstancia.

**14. Según la regla general del artículo 86 LH, ¿cuál es el plazo de caducidad de una anotación preventiva judicial (salvo plazos especiales)?**
A) Seis meses.
B) Un año.
**C) Cuatro años de la fecha de la anotación misma.**
D) Diez años.
E) Veinte años.

**15. ¿Cómo se cuentan los cuatro años de vigencia de una anotación preventiva si consta al margen una nota de expedición de certificación de dominio y cargas?**
A) Desde la fecha de presentación del título en el Diario.
B) Desde el día en que se dictó el auto judicial.
**C) El plazo contará desde la fecha de la nota de expedición de la certificación.**
D) El plazo se reduce automáticamente a la mitad.
E) La anotación se vuelve perpetua y no caduca nunca.

**16. ¿Por cuánto tiempo puede prorrogarse una anotación preventiva de origen judicial si se presenta el mandamiento antes de que caduque el asiento?**
A) Por un año improrrogable.
B) Por el tiempo que dure el juicio, sin límite numérico expreso en el asiento.
C) Por dos años adicionales.
**D) Por un plazo de cuatro años más, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.**
E) Hasta que el Registrador decida cancelarla de oficio.

**17. Si el Registrador recibe un mandamiento judicial de prórroga de una anotación preventiva un día hábil DESPUÉS de que la anotación original haya caducado, ¿qué debe hacer?**
A) Prorrogar la anotación aplicando el principio de rogación.
**B) Denegar la prórroga, pues la caducidad tiene efectos absolutos y ya no es posible prorrogar un asiento caducado.**
C) Prorrogarla pero con un plazo reducido de seis meses.
D) Convertirla inmediatamente en inscripción definitiva.
E) Requerir al juez para que dicte un nuevo embargo.

**18. La anotación preventiva de embargo es considerada por la doctrina y la DGRN como:**
A) Un asiento constitutivo del derecho de propiedad.
B) Una hipoteca legal tácita.
**C) Un asiento meramente declarativo, cuya eficacia se limita a conceder oponibilidad “erga omnes” a una traba que ya existe desde la resolución judicial.**
D) Una medida que purga automáticamente todas las cargas anteriores.
E) Un asiento que cierra definitivamente el Registro a actos dispositivos del ejecutado.

**19. ¿Qué efecto principal tiene la anotación preventiva de embargo respecto al Registro?**
A) Concede al anotante los beneficios de la fe pública registral (art. 34 LH).
B) Bloquea e impide de forma absoluta cualquier venta de la finca embargada.
**C) Publica la afección real del bien al proceso ejecutivo, atribuye prioridad al actor sobre créditos posteriores y no cierra el Registro a los actos dispositivos del ejecutado.**
D) Traslada la titularidad de la finca directamente al juzgado.
E) Cancela de oficio todos los usufructos y servidumbres inscritos.

**20. Si se dirige un embargo contra una herencia yacente de la que NO se tiene indicio alguno de la existencia de herederos, ¿qué exige la DGSJFP para cumplir con el tracto sucesivo?**
A) Demandar al notario que autorizó el último testamento.
B) Suspender la anotación indefinidamente hasta que alguien reclame la herencia.
**C) Emplazar a los ignorados herederos por edictos y notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.**
D) Inscribir la finca a nombre del Ayuntamiento.
E) Expedir certificación de cargas y adjudicarla de inmediato al acreedor.

**21. Si el titular registral fallece DURANTE el procedimiento ejecutivo seguido por sus deudas, ¿qué debe acreditarse al Registrador para tomar anotación del embargo?**
A) Que se ha inmatriculado la finca a nombre de los hijos.
**B) Que se demandó al titular, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos, por sucesión procesal (art. 16 LEC).**
C) Que el Estado ha renunciado a su cuota hereditaria.
D) Que la finca ha sido subastada y rematada.
E) Es imposible anotar el embargo; el procedimiento debe archivarse.

**22. Si se persigue el embargo de un bien ganancial por una deuda contraída exclusivamente por UNO de los cónyuges (y a cargo de la sociedad de gananciales), ¿cuál es el requisito procesal/registral (art. 144.1 RH)?**
A) El embargo es nulo y el Registrador denegará la anotación.
B) La demanda debe dirigirse obligatoriamente contra ambos cónyuges como codemandados.
**C) La demanda se dirigirá contra el cónyuge deudor siempre que el embargo haya sido notificado al otro cónyuge.**
D) Basta demandar al deudor, sin necesidad de notificar al cónyuge.
E) Se embargará únicamente el 50% de la finca.

**23. Si se dicta embargo sobre una “vivienda habitual de la familia” de carácter PRIVATIVO de un cónyuge por deudas de éste, ¿qué exige el Reglamento Hipotecario para la anotación?**
A) Que el cónyuge no deudor consienta expresamente el embargo en escritura pública.
B) Que el juez ordene previamente la disolución del matrimonio.
**C) Que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado.**
D) No es anotable en ningún caso; la vivienda habitual es absolutamente inembargable.
E) Requiere que la deuda sea superior a 10.000 euros.

**24. ¿Qué efecto tiene la declaración de concurso de acreedores sobre la posibilidad de anotar embargos posteriores en el Registro de la Propiedad?**
A) Los embargos posteriores tienen preferencia sobre los créditos concursales.
B) El registrador anota los embargos, pero con una duración limitada a 180 días.
C) El embargo se anota de manera subsidiaria al concurso, sin restricciones.
**D) Produce el cierre registral respecto de embargos o secuestros posteriores (art. 37.2 TRLC), salvo excepciones muy estrictas bajo control judicial.**
E) El concurso no tiene ningún impacto en las anotaciones de embargo ordinarias.

**25. ¿Cuál es el principal efecto de la “anotación preventiva de demanda” regulada en el art. 42.1 LH?**
A) Provoca el cierre registral, prohibiendo cualquier enajenación posterior.
**B) Da publicidad al ejercicio de una acción real o personal con trascendencia real, enervando la fe pública de terceros adquirentes frente a la posible sentencia estimatoria.**
C) Atribuye automáticamente la propiedad de la finca al demandante.
D) Interrumpe la prescripción adquisitiva a favor del Estado.
E) Cancela de inmediato los embargos previos.

**26. Si el procedimiento amparado por una anotación de demanda finaliza con sentencia FAVORABLE al demandante, ¿qué ocurre registralmente?**
A) Se cancelan únicamente los asientos de igual fecha a la anotación de demanda.
B) El Registro se inmatricula nuevamente.
**C) Se cancelan los asientos posteriores a la anotación de demanda que sean contradictorios o limitativos, pues la anotación funciona como una reserva de rango.**
D) La anotación de demanda se convierte automáticamente y sin más trámite en inscripción de dominio.
E) Se prorroga la anotación por 4 años más para liquidar las costas.

**27. ¿Cuál es el plazo de vigencia de una anotación preventiva por defecto subsanable (art. 96 LH)?**
A) Quince días hábiles desde el asiento de presentación.
B) Un mes natural desde su extensión.
**C) Sesenta días hábiles desde su fecha.**
D) Ciento ochenta días naturales.
E) Cuatro años, como cualquier anotación.

**28. Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 sobre apoyo a personas con discapacidad, ¿en qué libro registral se inscriben exclusivamente las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo?**
A) En el Libro de Incapacitados.
B) En el Libro Diario de Operaciones.
**C) Exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.**
D) En el Libro de Inscripciones, en el folio real de la vivienda habitual.
E) En el Índice de Personas Jurídicas.

**29. En el marco de la publicidad formal, ¿qué regla aplica a los datos registrales sobre medidas de apoyo a la discapacidad contenidos en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles?**
A) Son públicos y se incluyen en todas las notas simples ordinarias de la finca.
B) Se publican obligatoriamente en el tablón de anuncios del Registro.
C) Sólo pueden ser conocidos por las entidades de crédito.
**D) Se consideran datos especialmente protegidos y de publicidad restringida, eliminándose toda referencia a ellos en la publicidad registral ordinaria.**
E) Se certifican siempre a petición de cualquier persona sin necesidad de alegar interés.

**30. Para poder utilizar el procedimiento de ejecución directa de la hipoteca (art. 682 LEC), ¿qué requisitos ineludibles deben constar en la escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro?**
A) La autorización del Banco de España y el certificado de eficiencia energética.
B) El consentimiento de todos los acreedores posteriores y una tasación por el Catastro.
**C) La fijación de un domicilio del deudor para notificaciones y la tasación de la finca a efectos de subasta (no inferior al 75% del valor de tasación pericial).**
D) Un pacto expreso de sumisión a arbitraje notarial.
E) La constancia de que la finca no es la vivienda habitual del ejecutado.

**31. Si en la escritura de hipoteca NO consta la tasación de la finca para subasta o el domicilio para notificaciones, y el presentante solicita la inscripción parcial, ¿qué advierte el Registrador en la nota de despacho?**
A) Que la hipoteca es nula de pleno derecho.
B) Que el interés moratorio no podrá superar el 2%.
**C) Que el procedimiento de ejecución directa (art. 682 LEC) no podrá ser utilizado, debiendo acudir el acreedor al procedimiento ejecutivo ordinario.**
D) Que la finca quedará embargada preventivamente a favor del Estado.
E) Que el deudor deberá tasarla en el plazo de 15 días.

**32. En el procedimiento de ejecución directa hipotecaria, una vez que el juzgado ordena la expedición de la certificación de dominio y cargas, ¿cómo se refleja esto en el Registro?**
A) Mediante una anotación preventiva de embargo.
B) A través de la cancelación automática de las cargas posteriores.
**C) El Registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación, expresando su fecha y el procedimiento.**
D) Con un asiento de presentación prorrogado.
E) Mediante la inmatriculación de la finca a favor del juzgado.

**33. ¿Qué limitación impone al Registrador la constancia de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en una ejecución hipotecaria?**
A) No puede inscribir nuevas hipotecas sobre la finca bajo ninguna circunstancia.
B) Queda prohibida la expedición de publicidad formal sobre la finca.
**C) En tanto no se cancele por mandamiento judicial, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución (ej. carta de pago voluntaria del acreedor).**
D) Debe denegar todas las anotaciones de embargo procedentes de la Seguridad Social.
E) El registrador no puede cancelar las cargas anteriores al ejecutante.

**34. Emitida la certificación de dominio y cargas en una ejecución, ¿a quiénes deberá comunicar individualmente el Registrador la existencia de la ejecución?**
A) A los titulares de cargas inscritas ANTERIORES al derecho del ejecutante.
B) A todos los vecinos del edificio en régimen de propiedad horizontal.
**C) A los titulares de derechos que figuren en la certificación y aparezcan en asientos POSTERIORES al derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.**
D) Al Ayuntamiento y a la Agencia Tributaria en todo caso.
E) A los titulares que inscriban su derecho después de haberse expedido la certificación.

**35. Culminada la ejecución hipotecaria, el título para inscribir el bien a favor del rematante es el testimonio del decreto de adjudicación. ¿Qué debe acompañar a este decreto para limpiar el Registro?**
A) Un acta notarial de presencia.
B) Un certificado catastral de coordenadas UTM.
**C) El mandamiento de cancelación de cargas previsto en el art. 674 LEC, que determinará la cancelación de la hipoteca y de todas las cargas posteriores.**
D) La escritura pública de venta otorgada por el deudor.
E) El recibo de pago del IBI del año en curso.

**36. Según el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, ¿qué aspecto DEBE calificar el Registrador sobre el testimonio del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación?**
A) Que el precio del remate no sea inferior al valor de mercado en ese momento.
B) Que el deudor haya abandonado pacíficamente la finca.
**C) Que lo entregado al acreedor en concepto de principal, intereses y costas no exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria inscrita.**
D) Que la tasación para subasta se actualice con un nuevo informe pericial.
E) Que el ejecutante haya renunciado a perseguir otros bienes del deudor.

**37. Si el valor de lo vendido o adjudicado en la ejecución hipotecaria superó el importe total del crédito del actor, ¿qué debe calificar el Registrador (art. 132 LH)?**
A) Que el sobrante se haya donado a una entidad benéfica.
B) Que el acreedor principal se haya quedado con el sobrante como compensación.
C) Que el exceso se entregue obligatoriamente al deudor, ignorando a otros acreedores.
**D) Que se consignó el exceso en establecimiento público destinado al efecto a disposición de los acreedores posteriores.**
E) Que se tribute por el exceso de cabida.

**38. En la ejecución de una hipoteca mediante el “procedimiento de ejecución ordinaria” (no el de acción directa), ¿es preciso practicar el trámite procesal del embargo y anotarlo en el Registro?**
A) No, la hipoteca exime de la necesidad de embargo.
B) Sólo si el deudor está en rebeldía.
C) Depende de si la hipoteca era sobre vivienda habitual.
**D) Sí, en la ejecución ordinaria deben cumplirse trámites esenciales como el embargo y la valoración de los bienes (arts. 584 y 637 LEC).**
E) No, se acude directamente a la subasta sin anotar nada en el Registro.

**39. Para evitar que en un procedimiento ejecutivo ordinario sobre una finca hipotecada las cargas intermedias resulten perjudicadas sin saberlo, ¿qué exige la DGRN al anotar el embargo?**
A) Que se cancelen preventivamente todas las cargas intermedias.
B) Que se requiera notarialmente a los titulares intermedios para que paguen la deuda.
**C) Que se ponga de manifiesto en el mandamiento y en el Registro (por nota al margen) que el crédito que da lugar a la ejecución ordinaria es precisamente el garantizado con la hipoteca inscrita.**
D) Que se inicie un expediente de dominio.
E) Que el ejecutante preste fianza.

**40. Llega al Registro el testimonio de una sentencia firme de divorcio que aprueba un convenio regulador. En dicho convenio, los excónyuges liquidan su sociedad de gananciales y además uno le dona al otro un bien privativo heredado de su padre. ¿Qué calificación merecerá respecto a la donación del bien privativo?**
A) Se inscribirá íntegramente al constar en sentencia judicial.
B) Se inscribirá como compraventa presunta.
**C) Se denegará, pues la sentencia aprobando el convenio sólo es título hábil para liquidar el patrimonio común y consecuencias propias del divorcio, no para otras transmisiones (onerosas o gratuitas).**
D) Se inscribirá sólo si la donación es remuneratoria.
E) Se suspenderá hasta que el Juez la convalide por auto.

**41. ¿Qué establece la doctrina de la DGSJFP sobre la inscripción de la “atribución del uso de la vivienda familiar” al cónyuge no propietario cuando NO existen hijos menores?**
A) Que es un derecho real de usufructo perpetuo e inscribible.
B) Que prohíbe de forma absoluta y permanente al titular disponer de la vivienda.
C) Que no es inscribible bajo ningún concepto.
**D) Que a falta de otro interés superior que atender (hijos menores), se impone la regla de la necesaria temporalidad del derecho de uso para tutelar al propietario.**
E) Que se transforma automáticamente en un contrato de arrendamiento.

**42. Si un mandamiento judicial incurre en incongruencia al exceder los límites de lo solicitado o decidido en el proceso, ¿qué hará el Registrador?**
A) Inscribirá la resolución para acatar la autoridad judicial.
B) Lo remitirá al Ministerio Fiscal para la depuración de responsabilidades.
**C) Lo calificará negativamente suspendiendo o denegando la inscripción, al amparo del art. 100 del Reglamento Hipotecario.**
D) Realizará una anotación preventiva de demanda de oficio.
E) Inscribirá lo que el Juez indique, pero con nota de advertencia por incongruencia.

**43. A efectos del cómputo de la prórroga del asiento de presentación por interponer recurso contra la calificación negativa del Registrador, ¿cuándo se entiende vencida dicha prórroga en caso de desestimación presunta (silencio administrativo)?**
A) A los sesenta días desde la calificación negativa.
B) A los quince días desde la expiración del plazo para resolver.
C) Al mes de la fecha en que el recurso entró en el Registro.
**D) Cuando haya transcurrido un año y un día hábil desde la fecha de interposición del recurso gubernativo.**
E) Nunca caduca el asiento de presentación si se interpone recurso.

**44. Si el Registrador inscribe una resolución judicial que altera la capacidad del titular, ¿en qué sección de la información registral (publicidad formal) aparecerá esta alteración si alguien pide una nota simple ordinaria de la finca?**
A) En el epígrafe “Cargas y gravámenes”.
B) En el apartado de la “Descripción literaria”.
**C) En ninguna parte, pues el art. 222.9 LH elimina de la publicidad registral ordinaria toda referencia a las medidas de apoyo a personas con discapacidad.**
D) En una nota marginal junto a la referencia catastral.
E) En el índice de titularidades del Catastro.

**45. Al emitir una certificación de dominio y cargas en una ejecución hipotecaria (art. 656 y 688 LEC), ¿qué formato debe revestir obligatoriamente?**
A) Papel timbrado y numerado con el sello del Colegio de Registradores.
**B) Formato electrónico y disponer de información con contenido estructurado.**
C) Un documento de texto libre remitido por correo certificado.
D) Una copia literal encuadernada de los libros del Registro.
E) Un fax dirigido a la Oficina de Subastas.

**46. Según el art. 656.2 LEC, tras emitir la certificación de dominio y cargas en formato electrónico, ¿qué obligación “continuada” tiene el Registrador respecto al Juzgado y al Portal de Subastas?**
A) Enviar un informe mensual con las fluctuaciones del precio del inmueble.
B) Suspender todo nuevo asiento de presentación relacionado con la finca.
**C) Notificar inmediatamente y de forma telemática el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.**
D) Requerir al ejecutado para que desaloje la finca.
E) Solicitar al Catastro una tasación actualizada diaria.

**47. Si se embarga la participación indivisa de un inmueble (ej. el 50%) pero el mandamiento judicial ordena el embargo del 100% de la finca, perteneciendo el otro 50% a un tercero no demandado, ¿qué decisión tomará el Registrador?**
A) Denegará totalmente el embargo por incongruencia.
B) Anotará el 100% bajo la responsabilidad del Juez.
C) Cancelará la titularidad del tercero no demandado.
**D) Extenderá la anotación sobre el 50% perteneciente al demandado y denegará la anotación sobre el resto por falta de tracto sucesivo (art. 20 LH).**
E) Inscribirá la finca a nombre de una herencia yacente.

**48. En las sentencias dictadas en rebeldía del demandado, ¿qué plazo general inicial (si la notificación de la sentencia firme fue personal) existe para la acción de rescisión según el art. 502 LEC?**
A) Cinco días.
**B) Veinte días a partir de la notificación.**
C) Cuatro meses.
D) Dieciséis meses.
E) Dos años.

**49. De acuerdo con el Reglamento Hipotecario (art. 165), el mandamiento judicial que ordene una anotación preventiva de demanda debe incluir:**
A) El historial criminal del demandado.
B) Un informe pericial de viabilidad económica de la acción.
C) El justificante del pago de la tasa municipal de basuras.
**D) La inserción literal de la resolución respectiva, con su fecha, y el objeto de la demanda (además de la prestación de caución si procede).**
E) La autorización expresa de todos los colindantes.

**50. ¿Qué ocurre con la Anotación Preventiva de Embargo cuando se subasta y adjudica la finca como consecuencia de DICHO embargo en el procedimiento ejecutivo correspondiente?**
A) Se consolida y se convierte en hipoteca legal.
B) Se prorroga de oficio por otros cuatro años.
**C) Se cancela, al igual que los asientos posteriores a la misma, al inscribirse el decreto de adjudicación mediante el respectivo mandamiento de cancelación.**
D) Queda vigente como advertencia a futuros compradores.
E) Se transfiere al juzgado como garantía de pago de las costas judiciales.

 

* SOBRE LA CALIFICACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS O CON ELEMENTOS EXTRANJEROS O APLICACION DE DERECHO EXTRANJERO

 

Aquí tienes 50 preguntas tipo test sobre la calificación de documentos extranjeros, elementos extranjeros y aplicación de derecho extranjero, basadas íntegramente en las fuentes facilitadas. Cada pregunta tiene 5 opciones y la respuesta correcta está marcada en **negrita**.

**1. Según el artículo 4 de la Ley Hipotecaria, ¿qué condición principal deben cumplir los títulos otorgados en el extranjero para ser inscritos en el Registro de la Propiedad?**
A) Deben estar redactados exclusivamente en idioma español.
B) Deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
**C) Deben tener fuerza en España con arreglo a las leyes.**
D) Deben referirse únicamente a bienes muebles o derechos de crédito.
E) Solo pueden inscribirse si los otorgantes son ciudadanos españoles.

**2. Según la Resolución de la DGRN de 17 de abril de 2017, para que un documento otorgado en el extranjero sea inscribible, debe cumplir el requisito de ser:**
A) Ratificado ante un notario español.
B) Autorizado por el Cónsul español en todos los casos.
**C) Funcionalmente equivalente a los documentos españoles.**
D) Inscrito previamente en el Registro de la Propiedad del país de origen.
E) Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

**3. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, ¿qué requisito formal es indispensable para inscribir documentos otorgados en el extranjero ante funcionarios de ese país?**
A) Que hayan sido expedidos en los últimos seis meses.
B) Que vengan acompañados de una sentencia de exequátur.
**C) Que reúnan los requisitos exigidos por las normas de derecho internacional privado y contengan la legalización y demás requisitos de autenticidad en España.**
D) Que estén firmados por el embajador del país extranjero en España.
E) Que el Registrador de la Propiedad emita un informe vinculante previo.

**4. ¿Qué tratado internacional se utiliza de forma común para simplificar el requisito de legalización de los documentos otorgados en el extranjero?**
A) El Tratado de Lisboa de 2007.
**B) El Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla).**
C) El Convenio de Roma de 1980.
D) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
E) El Acuerdo de Schengen.

**5. Si una escritura pública es otorgada en el extranjero ante funcionarios diplomáticos o consulares españoles, ¿qué requisito formal NO es necesario para su acceso al Registro en España?**
A) Que el cónsul actúe dentro de sus competencias.
B) Que el documento esté redactado en español.
C) Que cumpla con las normas materiales aplicables al acto.
D) Que contenga la firma del funcionario consular.
**E) Que el documento pase por el trámite de la legalización o apostilla.**

**6. ¿Qué función pueden realizar los funcionarios consulares o diplomáticos españoles respecto a los documentos emanados de autoridades y particulares extranjeros?**
A) Declarar su nulidad absoluta si contravienen el orden público español.
B) Inscribirlos directamente en la base de datos central del Catastro.
C) Convalidarlos para que no paguen impuestos en España.
**D) Legalizar las firmas que les sean conocidas y declarar la autenticidad de los documentos.**
E) Traducirlos de manera oficial sin necesidad de más comprobaciones.

**7. Según el artículo 38 del Reglamento Hipotecario, ¿cuándo son inscribibles las resoluciones judiciales o laudos arbitrales dictados en el extranjero?**
A) Cuando se presenten directamente en el Registro mediante copia simple.
**B) Cuando hayan sido reconocidos por el Tribunal o Autoridad competente, con arreglo a las leyes y convenios internacionales.**
C) Solo cuando condenen al pago de una cantidad dineraria superior a 10.000 euros.
D) De forma automática, si el país emisor pertenece a la ONU.
E) Nunca, los laudos arbitrales extranjeros no tienen acceso al Registro de la Propiedad.

**8. En materia de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras, la doctrina registral señala que, tratándose de países de la Unión Europea:**
**A) No es necesario el procedimiento del exequátur para su reconocimiento.**
B) Se requiere siempre la autorización del Ministerio de Justicia.
C) El exequátur debe tramitarse ante el Tribunal Supremo.
D) Solo se inscriben si se otorga escritura pública de elevación a público.
E) Requieren legalización consular en todo caso.

**9. Si una resolución judicial proviene de un tercer Estado (fuera de la Unión Europea), ¿a qué normativa habrá de atenerse para su reconocimiento e inscripción en España?**
A) Al Derecho civil autonómico de la comunidad donde radique la finca.
B) Únicamente a la Ley Hipotecaria española.
**C) A los Convenios Internacionales y Tratados Internacionales aplicables.**
D) Al Reglamento (UE) 2016/1103 en todo caso.
E) A la costumbre internacional no escrita.

**10. ¿Por qué medio se determina, como regla general, la nacionalidad y la vecindad civil de las personas físicas (españolas o extranjeras) a efectos de su constancia en la escritura pública?**
A) Mediante certificado del Registro Civil Central aportado obligatoriamente.
B) Por la mera apariencia física del compareciente.
C) Mediante un informe de la Policía Nacional.
D) Por el pasaporte debidamente apostillado.
**E) Por la manifestación del propio compareciente en la escritura pública.**

**11. ¿Qué preceptos del Código Civil sirven de base para determinar que la ley aplicable a la capacidad y ámbito de representación de la persona física viene determinada por su nacionalidad?**
A) Artículos 348 y 605.
**B) Artículos 9.1, 10.11 y 16.1.**
C) Artículos 1857 y 1875.
D) Artículos 609 y 1095.
E) Artículos 1500 y 1504.

**12. Tratándose del adquirente de una finca, si se trata de una entidad jurídica extranjera, el artículo 51.9ª b) del Reglamento Hipotecario exige que en la inscripción se haga constar expresamente:**
A) Su cotización en la bolsa de valores.
B) El número de socios que la componen.
C) El capital social desembolsado.
**D) Su nacionalidad.**
E) El nombre de todos sus trabajadores.

**13. De conformidad con el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, cuando el adquirente casado esté sometido a legislación extranjera, la inscripción en el Registro se practicará a su favor:**
A) Exigiendo siempre la previa aportación del certificado de matrimonio traducido.
B) Presumiendo en todo caso que el régimen es el de gananciales.
**C) Haciéndose constar que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de este, si constare.**
D) Exigiendo el consentimiento del cónyuge para la mera adquisición.
E) Dividiendo la finca en proindiviso por mitad con su cónyuge.

**14. Existe en el ordenamiento jurídico español la obligación legal para el Registrador de la Propiedad o el Notario de conocer el contenido exacto de las leyes extranjeras?**
A) Sí, respecto a todos los países de la Unión Europea.
B) Sí, por el principio *iura novit curia*.
**C) No existe esa obligación legal, aunque sí están obligados a aplicarlo cuando la norma española lo prevea.**
D) Solo tienen obligación de conocer el derecho de los países iberoamericanos.
E) Solo tienen obligación si el valor del inmueble supera los 150.000 euros.

**15. Si el Registrador de la Propiedad no conoce el contenido de la ley extranjera que los otorgantes manifiestan aplicable a su régimen económico matrimonial, ¿cómo debe proceder?**
A) Denegar la inscripción por defecto insubsanable.
B) Inscribir la finca a favor del Estado español.
C) Aplicar de manera supletoria el Código Civil de la comunidad autónoma.
**D) Puede exigir la prueba del derecho extranjero o utilizar medios propios para averiguarlo.**
E) Solicitar una orden del Ministerio de Asuntos Exteriores.

**16. ¿Qué debe hacer el Registrador si constata una divergencia entre el régimen económico matrimonial manifestado por los cónyuges extranjeros y el régimen legal vigente según la ley extranjera que ellos mismos declaran aplicable?**
A) Ignorar la divergencia e inscribir tal cual.
**B) Calificar dicha divergencia y exigir la prueba del contenido de la ley si la desconoce.**
C) Cambiar de oficio la ley aplicable a la española.
D) Inscribir el documento, pero anotar un embargo preventivo.
E) Remitir el caso al Juzgado de Instrucción.

**17. Si los cónyuges extranjeros manifiestan en la escritura haber pactado un régimen económico matrimonial distinto al legal de su país (ej. mediante capitulaciones matrimoniales), el Registrador debe:**
A) Inscribir la finca sin pedir ningún documento adicional.
B) Aplicar por defecto la sociedad de gananciales española.
C) Denegar la inscripción, ya que no se permiten pactos extranjeros en España.
**D) Solicitar la prueba de la existencia de dichos capítulos matrimoniales y, en su caso, su inscripción en el Registro Civil Central.**
E) Exigir que los capítulos se otorguen de nuevo ante un notario español.

**18. Cuando en la escritura pública de compraventa solo se manifiesta la ley extranjera aplicable, pero el notario NO identifica el régimen matrimonial concreto, ¿qué ocurre registralmente?**
A) Se deniega la inscripción inmediatamente.
**B) Se practica el asiento y se deja pendiente para el futuro la necesidad de probar si el bien adquirido es común o privativo.**
C) Se suspende la inscripción hasta que el Cónsul emita un certificado.
D) Se inscribe a favor de la sociedad de gananciales del derecho civil común español.
E) La finca queda en una situación de “herencia yacente”.

**19. Si se inscribe un bien a favor de un cónyuge extranjero con indicación solo de la ley aplicable (sin determinar el régimen), y en el futuro dicho cónyuge desea disponer (ej. vender) el bien, ¿qué será imprescindible?**
**A) Que se identifique al consorte (con nombre y apellidos) y se pruebe si el bien es común o privativo para determinar si requiere su consentimiento.**
B) Que el cónyuge obtenga la nacionalidad española.
C) Que ambos cónyuges se divorcien previamente.
D) Que un Juez español autorice la venta.
E) Que el Catastro emita un informe favorable.

**20. Si la escritura contiene solo la manifestación de la ley extranjera aplicable (sin identificar el régimen) y el Registrador CONOCE que dicha ley extranjera impone obligatoriamente un sistema de separación o participación (no comunidad de bienes), ¿qué puede exigir?**
A) Que se firme un pacto de gananciales español.
B) Que el Estado extranjero autorice la compra.
**C) Que la adquisición que realizan determine la cuota exacta adquirida por cada uno de ellos.**
D) Que la finca se inmatricule de nuevo.
E) Que no se pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

**21. ¿Qué Reglamento de la Unión Europea establece las normas sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales?**
A) Reglamento (CE) 44/2001 (Bruselas I).
B) Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis).
C) Reglamento (UE) 650/2012.
**D) Reglamento (UE) 2016/1103.**
E) Reglamento (UE) 2015/848.

**22. ¿A partir de qué fecha entró en vigor para su aplicación general el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales?**
A) 17 de agosto de 2015.
B) 1 de enero de 2000.
**C) 29 de enero de 2019.**
D) 25 de junio de 2015.
E) 10 de mayo de 2023.

**23. Según el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/1103, en defecto de acuerdo de elección de ley por las partes, la ley aplicable al régimen económico matrimonial será la del Estado de:**
A) La nacionalidad del esposo exclusivamente.
B) El lugar de celebración del matrimonio.
**C) La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.**
D) El país donde se encuentre el bien inmueble de mayor valor.
E) El Tribunal que conozca del asunto.

**24. Si, tras el matrimonio, los cónyuges no establecen una residencia habitual común, ¿cuál es el criterio subsidiario para determinar la ley aplicable según el Reglamento (UE) 2016/1103?**
**A) La nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.**
B) La ley de la residencia habitual de la esposa.
C) La ley del foro del tribunal español.
D) La ley del país donde pasaron su luna de miel.
E) Siempre se aplicará la ley del país donde esté situado el inmueble.

**25. Y si los cónyuges carecen tanto de primera residencia habitual común como de nacionalidad común al momento del matrimonio, ¿cuál es el tercer criterio de conexión del Reglamento (UE) 2016/1103?**
A) La ley de la nacionalidad del esposo.
B) La ley que ellos elijan 10 años después.
**C) La ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración.**
D) El derecho civil común español en todo caso.
E) La ley que decida el registrador a su libre arbitrio.

**26. El principio de “aplicación universal” (Art. 20) del Reglamento (UE) 2016/1103 significa que:**
A) Solo se aplica a ciudadanos de la Unión Europea.
B) No puede aplicarse si la ley determinada es la de un país islámico.
C) Se aplica únicamente a bienes inmuebles y no a muebles.
**D) La ley que se determine aplicable se aplicará, aunque no sea la de un Estado miembro de la UE.**
E) Solo aplica a los matrimonios celebrados fuera de Europa.

**27. De cara a practicar una anotación de embargo sobre bienes inscritos a favor de extranjeros (Art. 92 RH), el artículo 144.6 del Reglamento Hipotecario establece que:**
A) El embargo es inanotable a menos que se traiga una sentencia de exequátur.
**B) El embargo será anotable siempre que la demanda se haya dirigido contra los dos cónyuges, o que estando demandado uno, se haya notificado al otro.**
C) Solo se anotará el embargo si el bien es considerado privativo según la ley de su país.
D) Debe suspenderse la ejecución hasta que los cónyuges juren su régimen ante el Juez.
E) El embargo se practicará únicamente sobre el 50% de la finca, sin excepciones.

**28. El objetivo principal de la regla contenida en el artículo 144.6 RH (embargo contra extranjeros con régimen matrimonial sujeto a ley extranjera) es:**
A) Expropiar el bien a los extranjeros de manera más rápida.
B) Obligarles a someterse a la sociedad de gananciales española.
C) Hacer que el proceso dependa obligatoriamente de la ley nacional del acreedor.
**D) Evitar al acreedor la carga probatoria del derecho extranjero y la carga de demandar forzosamente a ambos cónyuges.**
E) Trasladar la competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

**29. ¿Qué Reglamento de la Unión Europea tiene por objeto solucionar los problemas jurídicos que ocasionan las herencias transfronterizas?**
A) Reglamento (CE) 2201/2003.
**B) Reglamento (UE) 650/2012.**
C) Reglamento (UE) 2016/1103.
D) Directiva 2006/123/CE.
E) Reglamento (UE) 1215/2012.

**30. Conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012, salvo disposición en contrario, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión mortis causa será la del Estado en el que el causante:**
A) Tuviera sus bienes inmuebles de mayor valor al fallecer.
B) Tuviera su nacionalidad originaria de nacimiento.
**C) Tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.**
D) Hubiera otorgado su último testamento.
E) Hubiera contraído matrimonio.

**31. El Reglamento (UE) 650/2012 permite la *professio iuris* o elección de la ley aplicable a la sucesión (Art. 22). ¿Qué ley puede elegir una persona para que rija su sucesión?**
A) Cualquier ley del mundo que desee.
B) Exclusivamente la ley del lugar donde tenga inmuebles.
C) La ley del Estado donde vaya a fallecer.
**D) La ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.**
E) La ley de la nacionalidad de su cónyuge.

**32. ¿Qué ocurre si un extranjero reside de forma habitual en España, no otorga ningún testamento eligiendo su ley nacional, y fallece tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012?**
A) Se aplicará automáticamente la ley de su nacionalidad.
B) El Registro de la Propiedad bloqueará sus bienes.
**C) Si no hace nada, se aplicará por regla general la ley de sucesión de España (su residencia habitual).**
D) El Estado español heredará obligatoriamente.
E) La sucesión se regirá por la ley de los Estados Unidos de América.

**33. El Reglamento (UE) 650/2012 prevé una excepción a la regla de la residencia habitual si, de forma excepcional, resulta claramente de las circunstancias que el causante:**
A) Tenía deudas pendientes con la Hacienda española.
**B) Mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto.**
C) Dejó un testamento ológrafo en un idioma no oficial de la UE.
D) Se encontraba en trámite de divorcio.
E) Mantenía cuentas bancarias en un paraíso fiscal.

**34. ¿A los fallecimientos producidos a partir de qué fecha son aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones?**
A) 1 de enero de 2010.
B) 29 de enero de 2019.
C) 16 de junio de 2019.
**D) 17 de agosto de 2015.**
E) 10 de mayo de 2023.

**35. Si una persona realizó una disposición mortis causa eligiendo la ley de su nacionalidad ANTES del 17 de agosto de 2015, ¿será válida dicha elección bajo el Reglamento (UE) 650/2012?**
A) No, debe redactar un testamento nuevo obligatoriamente.
**B) Sí, se considerará que dicha ley ha sido válidamente elegida si cumple las condiciones transitorias del Reglamento.**
C) Solo será válida si se ratifica ante un Juez español.
D) Sí, pero perderá su eficacia al cabo de 5 años.
E) No, el reglamento tiene carácter retroactivo sancionador.

**36. El Reglamento (UE) 650/2012 es aplicable a todos los Estados de la Unión Europea con la EXCEPCIÓN de:**
A) Francia, Italia y Suecia.
B) Alemania, Austria y Polonia.
**C) Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.**
D) España, Portugal y Grecia.
E) Hungría, Rumanía y Bulgaria.

**37. ¿Qué es el “Certificado Sucesorio Europeo” introducido por el Reglamento (UE) 650/2012?**
A) Un impuesto aduanero para transferir bienes heredados entre países de la UE.
B) Un pasaporte especial para herederos comunitarios.
**C) Un documento de formato oficial expedido por una autoridad competente para probar en otro Estado miembro elementos de una sucesión sin necesidad de legalización.**
D) Una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que dirime conflictos entre herederos.
E) Un documento exclusivo para inmatricular fincas de extranjeros.

**38. El uso del Certificado Sucesorio Europeo para probar la cualidad de heredero en otro país de la Unión Europea es:**
A) Estrictamente obligatorio y exclusivo, prohibiendo usar otros documentos.
B) Competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro.
C) Solo obligatorio si la herencia supera los 100.000 euros.
**D) Voluntario, por lo que no impide utilizar otros documentos que la legislación nacional reconozca.**
E) Limitado únicamente a bienes muebles.

**39. En el caso de España, ¿qué autoridades se consideran competentes para expedir el Certificado Sucesorio Europeo según las normas de desarrollo del Reglamento?**
A) Los Registradores de la Propiedad exclusivamente.
B) Los Alcaldes y los funcionarios de la Agencia Tributaria.
**C) Los Tribunales de Justicia (Jueces) y los Notarios.**
D) El Ministro de Asuntos Exteriores.
E) Los cónsules extranjeros radicados en España.

**40. De las siguientes opciones, ¿cuál es uno de los elementos que el Certificado Sucesorio Europeo está destinado a probar?**
A) La existencia de un divorcio previo del causante.
B) Las donaciones que hizo el causante hace 20 años.
**C) Quién es heredero o legatario y cuál es su cuota hereditaria, o a qué heredero se ha adjudicado un bien concreto.**
D) La situación urbanística de la finca heredada.
E) Las deudas que el causante tenía con la Seguridad Social.

**41. ¿Constituye el Certificado Sucesorio Europeo un título inscribible en el Registro de la Propiedad en España?**
A) No, sirve solo a efectos fiscales.
B) No, siempre requiere acompañarse del testamento original apostillado.
C) Solo si es convalidado por un Juez de Primera Instancia.
**D) Sí, es título inscribible en los registros públicos, incluido el Registro de la Propiedad.**
E) Depende de la voluntad del Registrador.

**42. ¿Qué efecto probatorio tiene el Certificado Sucesorio Europeo?**
**A) Produce efectos probatorios tanto en el Estado en el que se expidió como en el resto de los Estados de la UE sujetos al Reglamento.**
B) Solo prueba hechos a efectos estadísticos.
C) Solo es válido en el Estado de destino, perdiendo eficacia en el país emisor.
D) Requiere una segunda traducción jurada obligatoria en el Estado receptor para probar hechos.
E) Su valor probatorio caduca a los 30 días naturales.

**43. ¿Quiénes están legitimados para solicitar a la autoridad competente la expedición de un Certificado Sucesorio Europeo?**
A) Cualquier ciudadano que tenga simple curiosidad.
B) Solo el Estado o la Comunidad Autónoma.
C) Exclusivamente los acreedores hipotecarios del fallecido.
**D) Cualquier persona que ostente la condición de heredero o legatario, y quienes tienen la consideración de ejecutores o administradores de la herencia.**
E) El Notario autorizante del último testamento, de oficio.

**44. Si el Registrador inscribe una resolución judicial extranjera de incapacidad o medidas de apoyo a la discapacidad sobre un titular (Arts. 2.4 LH y 38 RH), y a raíz de la reforma de la Ley 8/2021, dicha resolución se inscribirá:**
A) En el folio real de la finca exclusivamente.
B) En el Libro Diario con nota marginal.
C) En el Índice de Personas Jurídicas.
**D) Exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.**
E) No se inscribirá en ningún libro, sino que se enviará al Catastro.

**45. ¿Cuál es el límite temporal del asiento de presentación de un documento extranjero remitido telemáticamente si cumple todos los requisitos legales y formales de entrada?**
A) 15 días hábiles.
B) 30 días naturales.
**C) 60 días contados desde el día siguiente al de su fecha, con las mismas reglas que un documento nacional.**
D) 1 año desde su llegada a España.
E) No causa asiento de presentación por ser extranjero.

**46. Según el texto de estudio, si un documento judicial proviene de un país extranjero y decide sobre anotaciones en el Registro, para su inscripción será siempre imperativo:**
A) Que se haya dictado en rebeldía.
**B) Que haya sido reconocido por Tribunal o Autoridad competente, con arreglo a leyes o convenios internacionales.**
C) Que el Juez extranjero envíe un fax directamente al Registro.
D) Que venga acompañado de un aval bancario.
E) Que el Registrador emita un certificado de viabilidad.

**47. En el marco del Derecho civil, si la adquisición la realizan cónyuges extranjeros, ¿por qué es importante hacer constar la nacionalidad de los comparecientes en la escritura?**
A) Para determinar si deben pagar un arancel registral mayor.
B) Para impedir que adquieran propiedades estratégicas.
**C) Porque la ley nacional es la que determina la ley aplicable a su capacidad (Estatuto personal).**
D) Porque el Catastro exige agrupar fincas por nacionalidades.
E) Para inscribir la finca obligatoriamente a favor del Consulado.

**48. En las transmisiones onerosas, la identificación de los medios de pago (Art. 21 LH) es obligatoria. ¿Aplica esta norma a los contratos de compraventa donde el comprador es extranjero y el pago se hace desde cuentas en el extranjero?**
A) No, los extranjeros están exentos de identificar medios de pago.
B) No, solo aplica si el pago se realiza en metálico en España.
**C) Sí, se aplica la obligación de identificar los medios de pago, debiendo presentarse incluso el modelo S-1 (fiscal) si el pago en metálico excede de 10.000 euros para no residentes.**
D) Solo se aplica si el comprador es de fuera de la UE.
E) Sí, pero el importe límite para no residentes en metálico es de 1.000 euros.

**49. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 1329/2014 mencionado en relación al Certificado Sucesorio Europeo, este certificado se expide:**
A) Mediante un acta notarial sin formato predefinido.
B) Como un sello holográfico en el pasaporte del heredero.
C) En papel de seguridad del Registro de la Propiedad.
**D) Estandarizado según unos formularios oficiales.**
E) Solo en formato digital sin posibilidad de versión en papel.

**50. Si una finca se inmatricula (se inscribe por primera vez) en España a favor de un extranjero mediante título público, el artículo 207 de la Ley Hipotecaria establece que:**
A) El extranjero no puede venderla hasta que se nacionalice.
B) La finca se considera inembargable.
C) Solo surtirá efectos si la aprueba el Ministerio del Interior.
D) La inscripción queda sin efecto si el extranjero abandona el país.
**E) Las inmatriculaciones no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.**

 

* SOBRE LAS FINCAS QUE ESTÁN UBICADAS EN DOS O MAS REGISTROS O AYUNTAMIENTOS

 

A continuación, se presenta el test de 50 preguntas sobre la unificación del folio real, el tratamiento registral de fincas que radican en dos o más Registros o Ayuntamientos, así como los expedientes de doble inmatriculación, agrupación, y los principios del sistema de folio real aplicables según los manuales proporcionados. Las respuestas correctas están destacadas en **negrita**.

**1. En el expediente de dominio para inmatriculación, si la finca radica en el territorio correspondiente a diferentes distritos notariales, ¿quién es el notario competente?**
A) Exclusivamente el notario de la capital de la provincia.
B) El notario que designe la Dirección General del Catastro.
**C) El notario hábil para actuar en cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes.**
D) El Decano del Colegio Notarial correspondiente.
E) Exclusivamente el notario del distrito donde se ubique la menor porción de la finca.

**2. ¿Puede instruirse un solo expediente de dominio para varias fincas si alguna de ellas está parcialmente en un distrito hipotecario colindante?**
A) No, se exige un expediente separado por cada Registro de la Propiedad.
B) Sí, siempre que la parte en el otro distrito sea la de mayor valor económico.
**C) Sí, siempre que las fincas estén en el territorio de un mismo Registro y la mayor parte de la superficie de la finca dividida radique en aquel Registro.**
D) Sí, pero sólo si el Juez de Primera Instancia lo autoriza mediante Auto.
E) No, las fincas divididas por límites registrales no pueden inmatricularse.

**3. En un expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo (art. 208 LH), si la finca estuviera radicada en el territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, ¿quién será competente?**
A) Obligatoriamente dos notarios, uno por cada distrito, actuando de forma mancomunada.
**B) Podrá tramitarse ante un Notario de cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes.**
C) Solo el Juez de Primera Instancia mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
D) El Registrador de la Propiedad de forma exclusiva.
E) El notario del distrito donde el promotor tenga su domicilio fiscal.

**4. Cuando se produce una doble inmatriculación y la superficie de la finca corresponde a dos o más Registros de la Propiedad distintos, ¿qué registrador será el competente para tramitar el expediente de subsanación?**
A) El registrador del distrito con mayor número de habitantes.
B) El registrador que decida el promotor del expediente.
C) El Registrador Decano de la Comunidad Autónoma.
**D) La competencia vendrá determinada por el historial registral más antiguo.**
E) Ambos registradores, debiendo dictar una resolución conjunta.

**5. En el caso anterior de doble inmatriculación en dos Registros distintos, ¿quién será el registrador competente si todos los historiales registrales coincidentes fueran de la misma fecha?**
A) Se decidirá por sorteo en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
B) El registrador del distrito donde el titular tenga su residencia habitual.
C) El expediente se remitirá a la jurisdicción civil ordinaria automáticamente.
**D) Corresponderá al registrador del distrito donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la finca.**
E) Se cancelarán ambos historiales y se inmatriculará la finca de nuevo.

**6. ¿Cómo se practica la inscripción de los montes de utilidad pública que pertenecen a varios Ayuntamientos?**
A) Se inscribe de forma fragmentada, abriendo un folio principal en cada municipio.
B) No se inscriben por ser bienes inalienables de dominio público.
**C) La inscripción principal se practicará en el libro del Ayuntamiento en el que se halle su mayor extensión, indicando el organismo al que está adscrito.**
D) Se inscribe exclusivamente en el Registro Central de Bienes del Estado.
E) Se inscriben mediante una nota marginal genérica en todos los folios del distrito.

**7. En los montes de utilidad pública cuya mayor extensión radica en un Ayuntamiento pero se extienden a otros, ¿qué actuación registral se realiza en esos otros Ayuntamientos o Registros?**
A) Se practica una anotación preventiva de embargo.
B) Se realiza una inmatriculación paralela e independiente.
**C) Se practicarán inscripciones de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos o Secciones.**
D) Se declara la doble inmatriculación de oficio.
E) Se eximen de cualquier constancia registral para evitar duplicidades.

**8. En la inscripción de concesiones administrativas (ej. obras públicas) cuyo territorio atraviese varios términos municipales, ¿dónde se practicará la inscripción principal?**
A) En el Registro Mercantil de la capital de provincia.
B) En todos y cada uno de los Registros afectados por igual.
C) En el Registro correspondiente al domicilio social de la empresa concesionaria.
**D) En el Registro donde radique la concesión o, en su caso, el punto de arranque designado por la Administración concedente.**
E) Solo en el Catastro Inmobiliario.

**9. Para las concesiones administrativas que se extienden a varios Registros o Ayuntamientos, ¿qué se hace en los territorios distintos al de la inscripción principal?**
A) Se inscriben como fincas registrales absolutamente independientes sin conexión.
**B) Se practicará inscripción de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos y Secciones a que se extienda la concesión, en virtud de certificación literal de la principal.**
C) Se cancelan los folios registrales afectados.
D) Se inscriben únicamente en un anexo de papel fuera del sistema informático.
E) Se emite un edicto en el BOE y no se anota nada en los libros.

**10. Si un derecho real (como una hipoteca) grava una concesión administrativa que atraviesa varios términos municipales, ¿cómo se inscribe dicho gravamen en cada término?**
A) Tendrá un número de finca diferente en cada municipio.
B) Se anotará preventivamente de forma exclusiva en el punto de arranque.
**C) Los derechos reales que en cada término municipal graven la concesión se inscribirán bajo el mismo número que lleve la inscripción principal o la de referencia.**
D) Sólo se inscriben en el Registro Mercantil.
E) No pueden ser objeto de gravamen por afectar al dominio público.

**11. En el caso del régimen registral de concesiones mineras, si el perímetro de la concesión comprendiere territorios de dos o más Registros, ¿cómo se procede?**
A) Se inscribe el 100% de la mina en cada Registro originando doble inmatriculación permitida.
B) Se deniega la inscripción por imposibilidad física.
**C) Se expresará en la inscripción principal (en el punto de partida) y en las demás se practicará una inscripción de referencia indicando nombre, número, descripción, concesionario y fecha.**
D) Se inscriben únicamente en la Dirección General de Minas sin acceso al Registro.
E) Se exige la segregación previa de la mina por términos municipales.

**12. Si unas aguas de dominio privado son objeto de aprovechamiento colectivo (comunidades de regantes) que afecta a distintos territorios, ¿cuál es su régimen registral de inscripción?**
**A) Se practica una inscripción principal en el Registro correspondiente al lugar de origen del agua, acompañada de inscripciones de referencia en otros registros afectados.**
B) Se prohíbe la apertura de folios independientes para estos derechos.
C) Se inscribe a favor del Estado en el Registro Central.
D) Se inmatriculan en el folio de cada finca regada de manera exclusiva.
E) Quedan sujetas a inoponibilidad registral.

**13. ¿Qué se entiende conceptualmente por “doble inmatriculación” en el ámbito registral?**
A) La inscripción de un mismo derecho real en el Registro de la Propiedad y en el Catastro de forma simultánea.
B) El registro de un inmueble por dos notarios distintos el mismo día.
**C) La situación en que la totalidad o parte de una misma finca registral se encuentra inscrita en folios registrales distintos.**
D) La presentación simultánea de dos títulos compatibles sobre una misma finca.
E) La inscripción de los elementos comunes y privativos en la Propiedad Horizontal.

**14. En un expediente de doble inmatriculación (art. 209 LH), si se comprueba que la finca está doblemente inmatriculada a favor de la MISMA persona y libre de cargas, ¿cómo se unifican los folios?**
A) Se cancelan ambos folios y se inmatricula de nuevo mediante expediente de dominio.
B) Se mantiene la duplicidad por no causar perjuicio a terceros.
C) Se subasta la finca para unificar la titularidad.
**D) Con el consentimiento del interesado, se practica un asiento de cierre en el historial más reciente y se hace referencia mediante nota al margen en el historial más antiguo.**
E) El registrador decide unilateralmente qué folio cancelar sin consultar al interesado.

**15. Si la doble inmatriculación es a favor de personas DISTINTAS y todos los interesados comparecen y convienen unánimemente la rectificación, ¿qué procede?**
A) Se crea un tercer folio registral nuevo de forma obligatoria.
B) Se remite a los tribunales por conflicto de intereses.
**C) El registrador hará constar documentalmente el acuerdo y procederá a cancelar el historial de la finca más moderna y rectificar la más antigua en la forma acordada.**
D) Se adjudica la finca a la Administración Pública.
E) Se paraliza la fe pública registral por 5 años.

**16. ¿Qué ocurre en el expediente de doble inmatriculación si alguno de los interesados NO comparece o se opone al acuerdo de unificación?**
A) El registrador decide a su prudente arbitrio quién tiene mejor derecho.
B) Se cancela automáticamente el folio más reciente.
**C) El registrador dará por concluido el expediente, dejando constancia documental y por nota al margen de la última inscripción de dominio en cada folio coincidente.**
D) La finca pasa a ser de dominio público.
E) El registrador anula todos los asientos y exige una nueva inmatriculación.

**17. Según la doctrina de la DGRN (Resolución de 3 de octubre de 2018) sobre doble inmatriculación, si no hay acuerdo ni motivos justificados en contra, ¿qué criterio general debe seguirse?**
A) Priorizar el historial que tenga mayor superficie.
B) Priorizar el historial del titular que posea materialmente la finca.
**C) El registrador debe priorizar el historial más antiguo y cancelar las inscripciones contradictorias en el folio registral más reciente.**
D) Mantener ambos folios en suspenso indefinidamente.
E) Priorizar siempre el folio que esté coordinado con el Catastro, sin importar la fecha.

**18. ¿Qué es una operación de “Agrupación” registral?**
A) La división de una finca en múltiples subparcelas.
**B) La operación que consiste en la unión de dos o más fincas registrales independientes en una sola unidad física y jurídica, formando una finca nueva.**
C) Añadir una finca pequeña a otra mayor sin extinguir el folio de esta última.
D) La inscripción de los anejos inseparables a un piso.
E) La actualización de linderos mediante representación gráfica.

**19. ¿En qué consiste la operación registral de “Agregación”?**
A) En la agrupación temporal de fincas para un proyecto urbanístico.
B) En disolver una comunidad de bienes adjudicando cuotas.
**C) En añadir a una finca existente otra finca o porción segregada de otra, para formar una sola, conservando el folio de la finca principal (a la que se agrega).**
D) En la cancelación de los folios de origen para crear uno nuevo independiente.
E) En modificar los elementos arquitectónicos de un piso.

**20. En la operación de agregación, ¿qué límite normativo existe respecto al tamaño de la finca que se incorpora a la finca principal?**
A) Deben ser exactamente del mismo tamaño.
B) La finca que se agrega debe ser al menos el doble de grande que la principal.
**C) La superficie de la finca menor que se agrega no puede exceder de la quinta parte de aquélla a la que se agrega.**
D) No existe ningún límite de tamaño en la agregación.
E) La suma de ambas no puede superar los 10.000 metros cuadrados.

**21. Al inscribir proyectos de equidistribución (reparcelaciones), ¿qué ocurre normalmente con las fincas de origen?**
A) Se mantienen vigentes y se abren folios paralelos para las de resultado.
B) Se anotan preventivamente por un plazo de 4 años.
**C) Se cancelan los asientos de las fincas de origen y se abren folios independientes para cada una de las fincas resultantes.**
D) Pasan a formar parte de un “folio piramidal” inalterable.
E) Se inscriben a favor del Ayuntamiento en concepto de demanio.

**22. En ocasiones, en los proyectos de equidistribución se realiza una “agrupación instrumental” de las fincas de origen. ¿Qué naturaleza tiene esta operación?**
A) Es una agrupación definitiva que genera un condominio perpetuo.
**B) Es una operación puramente instrumental, de duración instantánea, que se realizará a favor de la comunidad de interesados para luego segregar las de resultado.**
C) Es una agrupación que requiere escritura pública notarial de cada vecino.
D) Es el trámite por el que se expropian las fincas a favor del Estado.
E) Es un procedimiento exclusivo para fincas rústicas no urbanizables.

**23. Según la Ley Hipotecaria (art. 8), ¿qué principio estructural rige la creación de los folios reales para las fincas?**
A) Todas las fincas de un mismo propietario van en el mismo número.
**B) Cada finca tendrá desde que se inscriba por primera vez un número diferente y correlativo.**
C) Las fincas se inscriben en orden alfabético según el nombre del titular.
D) Los folios se numeran según la Referencia Catastral exclusivamente.
E) Se permite asignar un mismo número a fincas de distintos propietarios si colindan.

**24. El sistema español se basa en el “Folio Real”. ¿Qué lo diferencia del sistema de “Folio Personal” de tradición francesa?**
A) El Folio Real organiza los archivos cronológicamente por orden de llegada.
B) El Folio Real agrupa todos los bienes de una misma persona en un solo expediente.
**C) El Folio Real organiza la información vinculando todo el historial jurídico a la finca como unidad, no a la persona del propietario.**
D) El Folio Real no permite la inscripción de derechos de crédito.
E) El Folio Real es exclusivamente para bienes de dominio público.

**25. ¿Qué se entiende por “finca discontinua” en el ámbito registral (art. 8.1 LH)?**
A) Una finca que ha perdido su inscripción registral por caducidad.
B) Una finca atravesada por un río de dominio público.
**C) Aquella formada por varias porciones separadas físicamente, pero que constituyen una unidad jurídica y económica (ej. explotaciones agrícolas) y se inscriben como una sola.**
D) Un edificio en ruinas.
E) Una finca que tiene un exceso de cabida superior al 20%.

**26. En el régimen de Propiedad Horizontal, ¿cómo se aplica el principio de especialidad y el sistema de folio real para conciliar la unidad del edificio con la pluralidad de pisos?**
A) Se abre un único folio general donde se amontonan todas las transmisiones de todos los pisos.
B) Se abre folio solo para los elementos comunes, dejando los pisos en documentos privados.
**C) Se abre un folio general para el edificio en su conjunto y folios independientes para cada elemento privativo (piso o local), vinculados por notas marginales.**
D) Se abren folios independientes para cada piso y se omite inscribir el edificio general.
E) Se inscriben todos los pisos bajo el número de la plaza de garaje.

**27. En los Complejos Inmobiliarios Urbanísticos, ¿qué técnica registral se emplea para organizar la información (según la Resolución DGSJFP 2/04/1980)?**
A) La técnica de la transcripción literal continuada.
B) La técnica del folio personal matriz.
**C) La técnica del “triple folio” o “folio piramidal” (folio general de urbanización, folio de cada bloque, folio de cada componente privativo).**
D) La técnica de inmatriculación sucesiva.
E) El archivo exclusivo en el Catastro sin apertura de folio registral.

**28. En el régimen de aprovechamiento por turno (multipropiedad), si el inmueble NO está dividido horizontalmente, ¿qué folios se abren en el Registro?**
A) Se abre un único folio para todo el edificio sin distinciones.
B) Se deniega la inscripción por no haber división horizontal.
**C) El registrador abrirá folios independientes para cada uno de los alojamientos destinados a este régimen, expresando en ellos los turnos y circunstancias.**
D) Se abren folios a nombre de la empresa de servicios exclusivamente.
E) Solo se inscribe en el Registro Mercantil.

**29. Si un local-garaje en su conjunto se configura como “elemento común” del edificio en propiedad horizontal, ¿cómo figura en el Registro?**
A) Se le abre un folio independiente a nombre de cada vecino.
**B) Aparece descrito exclusivamente en el folio de la finca matriz, como instalación y servicio del edificio.**
C) Se inscribe a favor del Ayuntamiento.
D) Se inscribe como anejo inseparable de la vivienda del portero.
E) Se aplica la técnica del triple folio.

**30. Cuando un local-garaje es un elemento privativo y se transmite por “cuotas indivisas” que dan derecho al uso exclusivo de una plaza de aparcamiento determinada (art. 68 RH), ¿qué se puede hacer registralmente?**
A) Se prohíbe su inscripción por ser una comunidad romana.
B) Se obliga a segregar el garaje previamente.
**C) Cabe la apertura de folio independiente a la cuota indivisa, indicando su número correlativo e independientemente de la plaza, con nota marginal en la finca matriz.**
D) Se inscriben todas las cuotas en el folio general del edificio.
E) Se tramita un expediente de dominio para cada plaza.

**31. Con la introducción de la Ley 11/2023, ¿cuándo se crea el “Folio Real electrónico” de una finca?**
A) Únicamente el 1 de enero de cada año.
B) Al momento de emitir una nota simple.
C) Sólo cuando la finca es de dominio público.
**D) Por su inmatriculación, división, segregación, agrupación, agregación o cualquier acto que provoque el primer asiento, cambio de titular o constitución de derecho real.**
E) Cuando el Catastro Inmobiliario lo ordene de oficio.

**32. ¿Se abre un folio real electrónico nuevo al practicar asientos meramente accesorios (como notas marginales)?**
A) Sí, es obligatorio en todo caso para mantener el tracto electrónico.
B) Sí, pero con una duración provisional de 60 días.
C) Queda a discreción del registrador de la propiedad.
**D) No, no se abrirá el folio electrónico en caso de la práctica de asientos accesorios.**
E) Sí, pero solo si afectan a la vivienda habitual.

**33. Todos los asientos registrales electrónicos (salvo los de presentación) comenzarán obligatoriamente con un dato identificativo. ¿Cuál es?**
A) La fecha exacta de la firma electrónica.
B) El DNI del titular registral.
**C) El código registral único (CRU) de la finca.**
D) La coordenada UTM del centro de la parcela.
E) El número de protocolo notarial.

**34. En la coordinación Registro-Catastro (Ley 13/2015), si la parcela catastral NO coincide con la realidad física de la finca, el titular que pretende inscribir la delimitación perimetral debe aportar:**
A) Una declaración jurada sin plano.
B) La simple Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica.
**C) Una Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa (RGGA).**
D) Un croquis a mano alzada firmado por los colindantes.
E) Una sentencia del Tribunal Supremo.

**35. Para incorporar una Representación Gráfica Alternativa (RGGA) en el Registro, ¿mediante qué informe técnico y catastral se suele aportar?**
A) Mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
B) Mediante el Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC).
**C) Mediante el Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).**
D) Mediante la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
E) Mediante el documento nacional de identidad electrónico.

**36. ¿Qué archivo informático específico contiene las coordenadas de la finca y se usa para la manipulación e intercambio de la información geográfica en el Registro?**
A) Archivo PDF.
B) Archivo TXT.
**C) Fichero en formato GML de parcela catastral INSPIRE.**
D) Archivo DOCX.
E) Fichero DWG cerrado.

**37. ¿A cuántos caracteres asciende la Referencia Catastral de un inmueble?**
A) 10 caracteres.
B) 14 caracteres.
C) 18 caracteres.
**D) 20 caracteres.**
E) 24 caracteres.

**38. La inclusión de la Referencia Catastral en la descripción de una finca sin inscribir la representación gráfica georreferenciada, ¿implica la coordinación gráfica del artículo 10.5 de la LH?**
A) Sí, otorga la presunción legal de exactitud perimetral de inmediato.
B) Sí, siempre que la finca sea urbana.
**C) No, en ningún caso significa la coordinación, sino un mero elemento de localización y correspondencia de datos alfanuméricos.**
D) Sí, si han pasado dos años desde la inmatriculación.
E) No, la referencia catastral no puede constar en el folio real.

**39. Según las normativas registrales, ¿cuál es una de las diferencias conceptuales fundamentales entre la parcela catastral y la finca registral?**
A) Ambas son idénticas y el término es sinónimo.
B) La finca registral caduca a los 30 años, la parcela no.
C) La parcela catastral es voluntaria, la finca registral es impositiva de oficio.
**D) La parcela catastral es la representación de la riqueza territorial aparente, mientras que la finca registral es la porción de territorio delimitada por el dominio de personas.**
E) La finca registral solo afecta a bienes públicos, la parcela a privados.

**40. ¿Qué estado de coordinación se aplica a una finca que tiene inscrita una RGGA (alternativa) con un IVGA positivo, pero el Catastro aún NO ha realizado la alteración en su cartografía y emitido una nueva certificación coincidente?**
A) Finca coordinada.
B) Finca no coordinada de forma definitiva.
**C) Finca pre-coordinada (situación provisional).**
D) Finca inmatriculada sin base.
E) Finca anulada cartográficamente.

**41. Si en un expediente de dominio para inmatriculación (art. 203 LH), el registrador tiene dudas fundadas de que la finca invade dominio público NO inmatriculado, ¿qué debe hacer?**
A) Denegar inmediatamente la inmatriculación.
B) Inscribir la finca con una nota marginal de advertencia a terceros.
**C) Notificar a la entidad u órgano competente para que remita informe en el plazo de un mes.**
D) Acudir al Juzgado de Instrucción.
E) Suspender el expediente indefinidamente hasta que el particular demande a la Administración.

**42. Al realizar una operación de agregación (incorporar una porción a una finca sin extinguir el folio mayor), ¿qué sucede con el folio de la finca o porción menor que se agrega?**
A) Se mantiene abierto con su misma superficie.
B) Se transforma en un folio de finca discontinua.
**C) Se cancela (si es finca entera) o se hace constar la disminución de cabida (si es porción segregada), sumando su superficie al folio de la finca principal.**
D) Pasa a formar una comunidad de bienes con la finca mayor.
E) Se anota un derecho de superficie a su favor.

**43. En las inmatriculaciones de fincas pertenecientes a las Administraciones Públicas mediante “Certificación Administrativa” (Art. 206 LH), ¿qué requisito gráfico es indispensable?**
A) Un croquis firmado por el Alcalde.
B) Únicamente la descripción literal antigua es válida.
**C) Aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica o, en su defecto, una representación gráfica georreferenciada alternativa con informe del Catastro.**
D) Fotografías satelitales sin georreferenciar.
E) No se exige ningún requisito gráfico para bienes públicos.

**44. Si la inmatriculación de una finca a favor de la Administración Pública se realiza mediante el procedimiento del art. 206 LH, ¿qué limitación de efectos frente a terceros (art. 207 LH) rige sobre la inscripción?**
A) No surte efectos durante 5 años.
B) Queda sujeta a expropiación durante 1 año.
**C) No surtirá efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha de inscripción.**
D) Es oponible desde el minuto cero sin limitación alguna.
E) Queda limitada a efectos meramente tributarios.

**45. Cuando se inscribe un proyecto de equidistribución (ej. reparcelación) en el Registro, ¿es obligatorio que dicho proyecto esté inscrito para que las fincas de resultado puedan ser objeto de tráfico jurídico inmobiliario?**
A) No, es meramente voluntario y declarativo.
B) Solo es obligatorio para pedir un préstamo hipotecario.
**C) Sí, la inscripción de los proyectos de equidistribución será obligatoria para que las fincas de resultado puedan ser objeto de tráfico jurídico.**
D) Solo es obligatorio si lo exige el Notario autorizante.
E) Depende de la decisión de la Junta de Compensación.

**46. En la inscripción de una reparcelación, si existen cargas previas (ej. hipotecas) sobre las fincas de origen, ¿qué sucede con ellas al unificarse y transformarse en las fincas de resultado?**
A) Se extinguen obligatoriamente.
B) Pasan a gravar todo el polígono de actuación.
C) El Ayuntamiento asume la responsabilidad del pago.
**D) Por subrogación real, se trasladan a las fincas de resultado que el proyecto adjudique a su titular (salvo que sean incompatibles).**
E) Suspenden la inscripción de la reparcelación hasta su cancelación.

**47. Tras la calificación e inscripción de la representación gráfica catastral de una finca y sus coordenadas (art 9 y 10 LH), ¿qué ocurre con la superficie literaria que figuraba previamente en el folio real si hay diferencias?**
A) Se mantiene la antigua y se anota la nueva como un simple comentario.
B) Se deniega la inscripción si hay un solo metro de diferencia.
**C) La cabida será la resultante de dicha representación gráfica, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria.**
D) Se inscribe la media aritmética entre ambas superficies.
E) Se cancela la finca por doble inmatriculación.

**48. En las notificaciones que el Registrador de la Propiedad remite durante los expedientes de rectificación gráfica o inmatriculación, ¿qué elemento tecnológico con valor de certificación debe insertarse para que los interesados vean la delimitación?**
A) Un archivo de AutoCAD adjunto.
**B) Un enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas geográficas registrales (Geoportal).**
C) Una copia impresa del PNOA sin coordenadas.
D) Un documento Excel con los lindes.
E) Un código de barras del Ayuntamiento.

**49. Cuando se tramite un expediente notarial de rectificación de descripción, superficie o linderos (art. 201 LH), ¿está permitido usarlo para rectificar la descripción de elementos integrantes de un edificio en régimen de división horizontal?**
A) Sí, es el cauce habitual y preferente.
B) Sí, siempre que lo apruebe el presidente de la comunidad.
**C) No, no podrá tramitarse este expediente para la rectificación descriptiva de elementos en régimen de división horizontal; será necesaria la rectificación del título original.**
D) Sí, pero sólo si la diferencia de metros no supera el 10%.
E) Sí, aportando un certificado de eficiencia energética.

**50. Si una “nota marginal de inicio de expediente urbanístico” (ej. reparcelación) se extiende en el folio de una finca, ¿cuál es su duración legal establecida (RD 1093/1997)?**
A) Un año improrrogable.
B) Dos años.
**C) Tres años, pudiendo ser prorrogada por otros tres a instancia de la Administración.**
D) Cuatro años como las anotaciones preventivas ordinarias.
E) Diez años por tratarse de un acto administrativo.

 

* SOBRE LOS PLAZOS LEGALES APLICABLES EN EL PROCEDIMENTO REGISTRAL

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test sobre los plazos legales aplicables en el procedimiento registral y normativas afines, elaboradas a partir de las fuentes facilitadas. Cada pregunta contiene cinco opciones y la respuesta correcta se resalta en **negrita**, incluyendo al final de la misma la referencia a la fuente.

**1. Según la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario, ¿cuál es el plazo general máximo del que dispone el registrador para calificar y despachar un documento, si no median defectos?**
A) 10 días naturales.
B) 15 días naturales.
**C) 15 días hábiles siguientes a la fecha del asiento de presentación.**,
D) 30 días hábiles.
E) 60 días hábiles.

**2. Si existiese una justa causa debidamente justificada, ¿hasta qué plazo máximo puede ampliarse el plazo general de calificación registral?**
A) 20 días hábiles.
**B) 30 días.**
C) 45 días.
D) 60 días.
E) 90 días.

**3. ¿Cuál es el plazo de vigencia general del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, contado desde el día siguiente al de su práctica?**
A) 15 días hábiles.
B) 30 días naturales.
C) 45 días hábiles.
**D) 60 días.**,
E) 90 días naturales.

**4. En caso de emitirse una calificación negativa, ¿por cuánto tiempo quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación para que el interesado pueda actuar?**
A) 15 días hábiles desde la presentación.
B) 30 días desde la calificación.
C) 45 días hábiles.
**D) 60 días hábiles, contados desde la fecha de la última de las notificaciones.**
E) 180 días naturales.

**5. Si el presentante o interesado desea solicitar la calificación sustitutoria ante otro registrador, ¿de qué plazo dispone para pedir la aplicación del cuadro de sustituciones tras recibir la notificación de la calificación negativa?**
A) 5 días naturales.
B) 10 días hábiles.
**C) 15 días hábiles.**
D) 30 días hábiles.
E) 2 meses.

**6. Una vez designado mediante el cuadro de sustituciones, ¿qué plazo tiene el registrador sustituto para emitir su resolución (confirmando, modificando o revocando la calificación inicial)?**
A) 5 días hábiles.
B) 10 días hábiles.
**C) 15 días hábiles.**
D) 20 días hábiles.
E) 30 días hábiles.

**7. ¿Cuál es el plazo legal para interponer el recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la nota de calificación negativa?**
A) 10 días hábiles.
B) 15 días hábiles.
C) 20 días hábiles.
**D) 1 mes desde la notificación de la calificación.**,
E) 2 meses desde la notificación.

**8. En caso de interponer recurso gubernativo y que este sea desestimado presuntamente por silencio administrativo, ¿cuándo se entiende que vence la prórroga del asiento de presentación?**
A) A los 3 meses de la interposición.
B) A los 6 meses de la calificación negativa.
C) A los 180 días desde la fecha original del asiento.
**D) Cuando haya transcurrido un año y un día hábil desde la fecha de interposición del recurso gubernativo.**
E) A los dos años naturales.

**9. Si el interesado opta por interponer directamente un recurso judicial contra la calificación negativa (o contra la resolución de la DGSJFP), ¿de qué plazo dispone para presentar la demanda en juicio verbal?**
A) 15 días hábiles.
B) 1 mes.
**C) 2 meses contados desde la notificación de la calificación (o de la resolución de la Dirección General).**,
D) 3 meses.
E) 6 meses.

**10. Si un Notario comunica la autorización de una escritura mediante telefax (en caso de imposibilidad técnica), ¿en qué plazo caducará el asiento de presentación si no se presenta copia auténtica de la escritura que lo motivó?**
A) 3 días hábiles.
B) 5 días naturales.
**C) 10 días hábiles siguientes.**
D) 15 días hábiles.
E) 60 días naturales.

**11. Si se justifica que un documento pendiente no ha sido liquidado del impuesto por causa no imputable al interesado, el asiento se suspenderá. ¿A los cuántos días caducará irremediablemente dicho asiento de presentación suspendido?**
A) A los 60 días.
B) A los 90 días.
C) A los 120 días.
**D) A los 180 días de su fecha.**
E) A los 365 días.

**12. Como regla general, salvo aquellas que tengan señalado un plazo legal más breve, ¿cuál es el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas antes de que caduquen de forma automática?**
A) 1 año.
B) 2 años.
C) 3 años.
**D) 4 años de la fecha de la anotación misma.**
E) 10 años.

**13. Si se solicita oportunamente antes de su caducidad, ¿por cuánto tiempo pueden prorrogarse las anotaciones preventivas ordinarias?**
A) Por 1 año improrrogable.
B) Por 2 años más.
C) Por 3 años.
**D) Por un plazo de 4 años más, admitiendo sucesivas ulteriores prórrogas.**,
E) De manera vitalicia hasta que acabe el juicio.

**14. ¿Cuál es el plazo inicial de vigencia de una anotación preventiva practicada por existir un defecto subsanable (art. 96 LH)?**
A) 15 días hábiles.
B) 30 días hábiles.
C) 45 días hábiles.
**D) 60 días hábiles desde su fecha.**
E) 180 días naturales.

**15. Si el interesado requiere prorrogar una anotación preventiva por defecto subsanable (mediante resolución judicial argumentando causas justificadas), ¿hasta qué plazo máximo total desde su fecha podrá prorrogarse?**
A) 90 días.
B) 120 días.
**C) 180 días desde su fecha.**
D) 1 año.
E) 4 años.

**16. Cuando a un Registrador se le solicita formalmente expedir una “certificación” de dominio y cargas, deberá expedirla en el más breve término posible, que nunca excederá de:**
A) 24 horas.
B) 2 días.
C) 3 días.
**D) 4 días por cada finca.**
E) 15 días hábiles.

**17. Según el principio de información al titular registral, ¿durante cuánto tiempo deben quedar archivadas en el Registro las solicitudes de publicidad formal para que el propietario conozca quién ha indagado sobre sus bienes?**
A) 6 meses.
B) 1 año.
C) 2 años.
**D) 3 años.**
E) 5 años.

**18. En el sistema de nota simple continuada a Notarios, ¿con qué antelación están obligados a solicitar dicha información registral antes del otorgamiento de una escritura de transmisión o gravamen?**
A) 3 días hábiles.
B) 5 días hábiles.
C) 7 días naturales.
**D) Dentro de los 10 días naturales anteriores al otorgamiento.**
E) 15 días hábiles.

**19. Tras emitir la información continuada al Notario, el Registrador tiene obligación de comunicarle cualquier título posterior o alteración en el Diario durante un plazo de:**
A) 3 días hábiles siguientes.
B) 5 días naturales siguientes.
**C) 9 días naturales siguientes al de remisión de la información.**
D) 10 días hábiles.
E) 15 días naturales.

**20. Si el Notario solicita la información registral continuada sin expresión de plazo para remitirla, ¿en qué plazo máximo deberá enviarla el Registrador con carácter general?**
A) En 24 horas.
B) En 2 días hábiles.
**C) En 3 días hábiles (o 5 si son muchas fincas).**
D) En 10 días naturales.
E) En 15 días hábiles.

**21. En el caso de una sentencia firme dictada en rebeldía del demandado cuya notificación se practicó personalmente, ¿cuál es el primer plazo general de caducidad para que pueda interponerse la acción de rescisión (art. 502 LEC)?**
A) 10 días.
**B) 20 días a partir de la notificación de la sentencia firme.**
C) 1 mes.
D) 4 meses.
E) 16 meses.

**22. Según la normativa procesal, incluso si subsiste la fuerza mayor que hubiese impedido comparecer al rebelde, en ningún caso cabe ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía una vez transcurrido un plazo máximo de:**
A) 4 meses desde la publicación del edicto.
B) 6 meses desde la sentencia.
C) Un año exacto.
**D) 16 meses desde la notificación de la sentencia.**,
E) 4 años desde la firmeza.

**23. Según el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, las fincas inmatriculadas a favor de personas públicas o privadas, por certificación administrativa o expediente de dominio, tendrán una limitación de sus efectos frente a terceros. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que surtan efectos plenos de fe pública?**
A) 6 meses.
B) 1 año.
**C) 2 años desde su fecha de inscripción.**,
D) 4 años.
E) 5 años.

**24. En el expediente notarial para la inmatriculación (art. 203 LH), el notario solicita certificación registral y la práctica de una anotación preventiva de la pretensión de inmatriculación. ¿Cuál es el plazo inicial de vigencia de esta anotación preventiva?**
A) 30 días.
B) 60 días.
**C) 90 días.**
D) 120 días.
E) 180 días.

**25. Una vez publicada la notificación del expediente notarial de inmatriculación (art. 203 LH), ¿de qué plazo disponen los interesados y colindantes para hacer alegaciones y aportar pruebas ante el notario?**
A) 10 días hábiles.
B) 15 días naturales.
C) 20 días hábiles.
**D) 1 mes.**
E) 2 meses.

**26. En el procedimiento para inscribir la representación gráfica georreferenciada de las fincas (art. 199 LH), ¿de qué plazo disponen los colindantes notificados para comparecer ante el registrador y realizar alegaciones?**
A) 10 días hábiles.
B) 15 días hábiles.
**C) 20 días.**
D) 30 días naturales.
E) 2 meses.

**27. En el procedimiento del art. 203.2 LH para la inmatriculación de un derecho real en finca no inscrita, tras anotarse preventivamente, el registrador requerirá al propietario para que inscriba su dominio en un plazo de:**
A) 10 días hábiles.
B) 15 días naturales.
**C) 20 días hábiles desde el requerimiento.**
D) 30 días.
E) 60 días.

**28. En el expediente de subsanación de la doble inmatriculación (art. 209 LH), se deja constancia de la notificación mediante nota marginal. ¿Cuándo caducan estas notas marginales de doble inmatriculación si no se presenta demanda?**
A) A los 30 días.
B) A los 3 meses.
**C) A los 6 meses de su fecha.**
D) A los 12 meses.
E) A los 4 años.

**29. En un procedimiento de expropiación forzosa, el Registrador expide certificación de dominio y cargas haciendo constar la expedición por nota marginal. Si no consta nuevo asiento del expediente, ¿cuándo caducará la nota?**
A) Al año desde su fecha.
B) Transcurridos 2 años.
**C) Transcurridos 3 años desde su fecha.**
D) Transcurridos 4 años.
E) Transcurridos 5 años.

**30. Al iniciarse un expediente de equidistribución urbanística, se extiende en las fincas afectadas una nota marginal que advierte del proceso. ¿Cuál es su duración legal?**
A) 1 año.
B) 2 años.
**C) 3 años, pudiendo ser prorrogada por otros tres a instancia de la Administración.**
D) 4 años improrrogables.
E) 5 años.

**31. Inscrito un proyecto de equidistribución, las fincas de resultado quedan afectas al pago de la liquidación definitiva. Con carácter general, esta afección urbanística caducará a los:**
A) 3 años.
B) 4 años.
C) 5 años.
**D) 7 años de su fecha.**
E) 10 años.

**32. Si durante la vigencia de la afección urbanística por los gastos de urbanización, se elevase a definitiva la cuenta provisional de liquidación y constara en el Registro, dicha afección caducará transcurrido un plazo de:**
A) 6 meses desde dicha elevación.
B) 1 año.
**C) 2 años desde dicha elevación a definitiva.**
D) 3 años.
E) 5 años.

**33. Para la válida constitución del derecho de superficie convenido entre particulares sobre fincas urbanas (art. 53 TRLSRU / art. 16 RH), la escritura debe fijar un plazo de duración que en ningún caso podrá exceder de:**
A) 30 años.
B) 50 años.
C) 75 años.
**D) 99 años.**
E) 150 años.

**34. Si el derecho de superficie sobre fincas urbanas es concedido por Ayuntamientos u otras personas públicas, su duración máxima legal según el Reglamento Hipotecario está limitada a:**
A) 30 años.
B) 50 años.
**C) 75 años.**
D) 99 años.
E) Indefinido.

**35. Cuando el propietario se reserva el derecho de sobreedificación o vuelo (levantar nuevas plantas), la ley exige fijar un plazo máximo para ejercer este derecho. Dicho plazo no podrá exceder de:**
A) 2 años.
B) 5 años.
**C) 10 años.**
D) 30 años.
E) 99 años.

**36. Según el Reglamento Hipotecario respecto a los derechos de construir o realizar la edificación en situación superficiaria, ¿cuál es el plazo máximo señalado para la realización material de la edificación?**
A) 2 años.
B) 3 años.
**C) 5 años.**
D) 10 años.
E) 20 años.

**37. Al tramitar la inmatriculación registral de montes (o fincas colindantes a montes demaniales), el registrador solicita informe al órgano forestal. Si no hay respuesta de la Administración, ¿en qué plazo se entiende que el informe es favorable por silencio administrativo?**
A) 1 mes.
B) 2 meses.
**C) 3 meses desde su solicitud.**
D) 4 meses.
E) 6 meses.

**38. Para que la Administración ejercite el derecho de tanteo (adquisición preferente) en una transmisión de montes, el propietario debe notificarle. ¿De qué plazo dispone la Administración pública para ejercitar el retracto/tanteo a partir de dicha notificación?**
A) 15 días.
B) 30 días.
C) 2 meses.
**D) 3 meses.**
E) 1 año.

**39. Si en una transmisión onerosa sujeta a retracto administrativo de montes se omite la notificación o se realiza defectuosamente, la Administración podrá ejercer el retracto en el plazo de:**
A) 3 meses desde la transmisión.
B) 6 meses desde el conocimiento.
**C) 1 año contado desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad (o conocimiento oficial).**
D) 2 años desde la firma.
E) 4 años.

**40. Para que el derecho de opción de compra sea inscribible en el Registro (como regla general, excepto si es inherente a un contrato de arrendamiento), el plazo convenido para su ejercicio no puede exceder de:**
A) 1 año.
B) 2 años.
C) 3 años.
**D) 4 años.**
E) 10 años.

**41. Los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia pactado (ej. opción de compra), se cancelarán por caducidad a instancia de cualquier interesado una vez transcurridos:**
A) 1 año desde el vencimiento.
B) 2 años desde el vencimiento.
C) 3 años desde el vencimiento.
**D) 5 años desde el vencimiento del plazo establecido para su ejercicio (salvo reclamación).**
E) 10 años.

**42. Si comprador y vendedor celebran un retracto convencional y NO pactan un plazo expreso para que el vendedor recupere la cosa vendida, el Código Civil establece que el derecho durará:**
A) 1 año.
B) 2 años.
C) 3 años.
**D) 4 años contados desde la fecha del contrato.**
E) 10 años.

**43. En el retracto convencional, si las partes sí estipulan un plazo expreso para el ejercicio del derecho, el Código Civil prohíbe que este plazo exceda de un máximo de:**
A) 3 años.
B) 4 años.
C) 5 años.
**D) 10 años.**
E) 20 años.

**44. Si una condición resolutoria explícita garantiza el precio aplazado, o tratándose de hipotecas, y no consta la fecha de pago íntegro, el asiento podrá cancelarse a instancia de cualquier interesado transcurridos:**
A) 5 años desde el vencimiento.
B) 10 años desde el último asiento.
C) 15 años desde la constitución.
**D) 20 años desde la fecha del último asiento en que conste reclamación (o 40 desde el relativo a la titularidad de la propia garantía).**
E) 60 años.

**45. En el caso específico de gravámenes como censos o foros, establecidos por tiempo indefinido, a instancia de persona con interés legítimo los asientos relativos a ellos podrán cancelarse cuando hayan transcurrido:**
A) 10 años desde el último asiento.
B) 20 años desde el último asiento.
C) 30 años desde el último asiento.
D) 40 años desde el último asiento.
**E) 60 años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos.**

**46. En materia civil ordinaria, los retractos legales como el de comuneros (copropietarios) y el de colindantes deben ejercitarse desde la inscripción registral en un plazo muy breve de:**
A) 5 días.
**B) 9 días.**
C) 15 días.
D) 30 días.
E) 1 año.

**47. En las enajenaciones de fincas bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ¿de qué plazo dispone el arrendatario para ejercitar el derecho de tanteo desde la notificación fehaciente de la decisión de venta y condiciones?**
A) 10 días naturales.
B) 15 días hábiles.
C) 20 días hábiles.
**D) 30 días naturales.**
E) 60 días naturales.

**48. En el mismo ámbito de la LAU, si el propietario realiza la notificación de su intención de vender la finca arrendada, pero retrasa la operación, los efectos de esa notificación caducarán a los:**
A) 30 días naturales.
B) 60 días naturales.
C) 90 días naturales.
**D) 180 días naturales siguientes a la misma.**
E) 365 días naturales.

**49. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas estableció la obligatoriedad de inscribir los bienes demaniales que no estuvieran previamente inscritos. ¿Qué plazo otorgó desde su entrada en vigor?**
A) 1 año.
B) 2 años.
C) 3 años.
**D) 5 años.**
E) 10 años.

**50. ¿Cuál es el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial, y que influye en la caducidad registral de ciertos derechos u obligaciones de cumplimiento según el Código Civil (art. 1964 CC)?**
A) 1 año.
B) 3 años.
**C) 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.**
D) 10 años.
E) 15 años.

 

* SOBRE EL SISTEMA DE POSIBLES RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES REGISTRALES NEGATIVAS

 

A continuación, te presento 50 preguntas tipo test con cinco opciones cada una, basadas íntegramente en los manuales aportados, sobre el **sistema de recursos contra las calificaciones registrales negativas**. La respuesta correcta está destacada en **negrita**.

**1. ¿Qué ocurre cuando el Registrador emite una calificación negativa total sobre un documento presentado?**
A) Inscribe el documento con una nota marginal de advertencia.
**B) Deniega la inscripción en su totalidad, indicando de manera detallada los motivos en la nota de calificación.**
C) Lo inscribe provisionalmente por 60 días hasta que un Juez decida.
D) Remite automáticamente el documento al Ministerio Fiscal.
E) Inscribe únicamente el dominio y suspende las cargas.

**2. En caso de una calificación negativa parcial que afecte a una de las cláusulas esenciales de un negocio jurídico, ¿qué requisito es indispensable para despachar parcialmente el documento?**
A) El pago del doble del arancel registral.
B) La autorización del Juez de Primera Instancia.
C) El visto bueno del Notario autorizante.
**D) La autorización expresa del presentante.**
E) La publicación de un edicto en el BOE.

**3. Según el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, ¿qué información DEBE incluir obligatoriamente la nota de calificación negativa?**
A) El coste económico de la subsanación.
B) El historial completo de la finca.
**C) Una descripción clara de los defectos, referencia a los preceptos legales aplicables y la indicación de los recursos y plazos disponibles.**
D) La identidad del futuro comprador.
E) La firma conjunta de tres registradores diferentes.

**4. ¿A quiénes se debe notificar obligatoriamente la calificación negativa emitida por el Registrador?**
A) Exclusivamente al presentante del documento.
B) Únicamente al Notario autorizante de la escritura.
C) Al presidente de la Comunidad Autónoma.
**D) Al presentante del documento y al Notario autorizante, a la autoridad judicial o a la autoridad administrativa que lo haya expedido.**
E) Al titular catastral de la finca afectada.

**5. Desde el momento de la calificación negativa, ¿por cuánto tiempo queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación para permitir la subsanación o el recurso?**
A) 15 días naturales.
B) 30 días hábiles.
C) 45 días naturales.
**D) 60 días hábiles.**
E) 90 días naturales.

**6. ¿Desde qué momento exacto comienza a computarse el plazo de prórroga de 60 días del asiento de presentación tras una calificación negativa?**
A) Desde la fecha del asiento de presentación original.
B) Desde el día en que el Registrador firma la nota de calificación.
**C) Desde la fecha de la última de las notificaciones de la calificación negativa (al presentante y al fedatario).**
D) Desde que el interesado recoge el documento en la oficina.
E) Desde la interposición del recurso gubernativo.

**7. Si el Registrador incumple el plazo legal de 15 días para calificar un documento, ¿qué dos opciones principales tiene el interesado según el artículo 19 bis LH?**
A) Exigir la inmatriculación de oficio o acudir al Tribunal Supremo.
**B) Instar del Registrador que la lleve a cabo en el plazo de tres días o solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones.**
C) Presentar el documento en el Catastro o pedir un acta notarial.
D) Cancelar el asiento y recibir una indemnización automática.
E) Acudir al Ministerio de Hacienda para que inscriba el título.

**8. ¿Cuál es el plazo del que dispone el interesado para solicitar la calificación sustitutoria tras recibir la notificación de la calificación negativa?**
A) 5 días naturales.
B) 10 días hábiles.
**C) 15 días hábiles.**
D) 30 días naturales.
E) 2 meses.

**9. ¿A través de qué mecanismo normativo se determina qué Registrador debe actuar como sustituto en caso de solicitarse una calificación sustitutoria?**
A) Por sorteo ante el Colegio de Registradores.
**B) De conformidad con el cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria.**
C) Por libre elección del presentante en cualquier registro de España.
D) Lo elige el Notario autorizante.
E) El Juez Decano nombra al sustituto.

**10. ¿Qué documentación se debe aportar al registrador sustituto para que realice la nueva calificación?**
A) Únicamente la nota de calificación negativa original.
B) Un escrito de alegaciones sin necesidad de aportar el título.
**C) El testimonio íntegro del título presentado y de la documentación complementaria.**
D) El recibo de haber pagado el Impuesto de Transmisiones.
E) Una orden judicial que le obligue a calificar.

**11. Una vez que el registrador sustituto recibe la documentación, ¿de qué plazo dispone para emitir su resolución?**
A) 3 días hábiles.
B) 5 días hábiles.
C) 10 días naturales.
**D) 15 días hábiles.**
E) 30 días hábiles.

**12. ¿Qué decisiones puede adoptar el registrador sustituto al revisar la calificación inicial?**
A) Únicamente puede confirmarla; no tiene potestad para revocarla.
B) Sólo puede revocarla si cuenta con autorización del Ministerio de Justicia.
**C) Puede confirmarla, modificarla o revocarla.**
D) Puede inscribir la finca en un Registro diferente al competente.
E) Debe remitirla obligatoriamente al Juez para que decida.

**13. ¿Qué beneficio aporta al sistema registral la existencia del cuadro de sustituciones?**
A) Elimina por completo la necesidad de pagar impuestos.
B) Convierte las calificaciones negativas en positivas automáticamente.
**C) Garantiza la imparcialidad y descongestiona el sistema de recursos al ofrecer una instancia previa de revisión ágil por otro registrador.**
D) Permite que los notarios califiquen los documentos en lugar del registrador.
E) Evita que el Registrador tenga responsabilidad civil.

**14. ¿Ante qué órgano se interpone el denominado “recurso gubernativo” contra la calificación negativa del registrador?**
A) Ante el Tribunal Constitucional.
B) Ante el Colegio de Registradores.
**C) Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).**
D) Ante la Audiencia Nacional.
E) Ante el Ministerio de Fomento.

**15. ¿Cuál es la finalidad principal del recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública?**
A) Exigir responsabilidad penal al registrador.
B) Tasar el valor de la finca para una futura subasta.
**C) Revisar la decisión del registrador por un órgano técnico-jurídico para garantizar que se ajuste a las disposiciones legales.**
D) Inmatricular fincas que carecen de antecedentes registrales.
E) Modificar la Ley Hipotecaria mediante jurisprudencia.

**16. ¿Qué plazo establece el artículo 326 de la Ley Hipotecaria para interponer el recurso ante la DGSJFP?**
A) 15 días hábiles desde la presentación.
**B) 1 mes desde la notificación de la calificación negativa.**
C) 2 meses desde la firma del notario.
D) 3 meses desde que se extendió el asiento de presentación.
E) 6 meses.

**17. Al interponer un recurso contra la calificación negativa, ¿qué ocurre con el asiento de presentación?**
A) Se cancela inmediatamente.
B) Se convierte en una anotación preventiva de embargo.
**C) Queda en suspenso o prorrogado hasta el día en que se notifique al Registrador la resolución definitiva del recurso.**
D) Pierde su prioridad frente a documentos presentados con posterioridad.
E) Se inscribe el título provisionalmente.

**18. A efectos del cómputo de la prórroga del asiento de presentación, ¿cuál se entiende que es la fecha de interposición del recurso?**
A) La fecha en que el interesado redactó el escrito.
B) La fecha en que el notario lo firmó.
**C) La de su entrada en el Registro de la Propiedad.**
D) La fecha en que la DGSJFP recibe el expediente.
E) La fecha en que se publica en el BOE.

**19. ¿Cuál es el plazo máximo del que dispone la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para emitir y notificar la resolución del recurso?**
A) 1 mes.
B) 2 meses.
**C) 3 meses.**
D) 6 meses.
E) 1 año.

**20. Si transcurre el plazo legal de tres meses sin que la DGSJFP haya emitido resolución expresa, ¿qué consecuencia jurídica se produce?**
A) El recurso se entiende estimado (silencio administrativo positivo) y el título debe inscribirse.
B) El registrador es sancionado disciplinariamente.
**C) Se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.**
D) El expediente se remite automáticamente al Tribunal Supremo.
E) Se cancela el asiento de presentación de forma automática.

**21. En caso de desestimación presunta por silencio administrativo de la DGSJFP, ¿cuándo vence la prórroga del asiento de presentación?**
A) A los 3 meses de la presentación del recurso.
B) A los 6 meses de la calificación negativa.
**C) Cuando haya transcurrido un año y un día hábil desde la fecha de interposición del recurso gubernativo.**
D) A los dos años.
E) Nunca caduca en caso de silencio administrativo.

**22. Además del recurso ante la DGSJFP, ¿qué otra vía directa tiene el interesado para impugnar la calificación negativa del registrador?**
A) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
B) Queja ante el Alcalde del municipio.
**C) Impugnación directa ante los Juzgados de Primera Instancia de la capital de la provincia donde esté situado el inmueble.**
D) Demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
E) Recurso de casación directo al Tribunal Supremo.

**23. ¿Qué normas procesales son de aplicación al recurso judicial contra la calificación negativa de los registradores?**
A) Las normas del procedimiento contencioso-administrativo.
B) Las normas del juicio ordinario de mayor cuantía.
**C) Las normas del juicio verbal.**
D) Las normas del procedimiento penal abreviado.
E) Las normas de la jurisdicción voluntaria exclusivamente.

**24. ¿Cuál es el plazo general para interponer la demanda judicial contra la calificación negativa del registrador o contra la resolución expresa de la DGSJFP?**
A) 15 días hábiles.
B) 1 mes contado desde la calificación.
**C) 2 meses contados desde la notificación de la calificación o de la resolución dictada por la Dirección General.**
D) 6 meses.
E) 1 año.

**25. Si el recurso ante la DGSJFP ha sido desestimado por silencio administrativo, ¿qué plazo tiene el interesado para interponer la demanda judicial?**
A) 2 meses desde que se produjo el silencio.
B) 3 meses desde la fecha de interposición.
**C) 5 meses y un día desde la fecha de interposición del recurso gubernativo.**
D) 1 año y un día.
E) Es imprescriptible.

**26. En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, si el Estatuto de Autonomía lo prevé, ¿quién puede tener atribuido el conocimiento del recurso contra la calificación?**
A) El Presidente de la Comunidad Autónoma.
**B) Los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté demarcado el Registro.**
C) El Parlamento Autonómico.
D) Las Diputaciones Provinciales.
E) Los Ayuntamientos.

**27. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia resolviendo el recurso judicial contra la calificación, ¿es susceptible de recurso?**
A) No, es firme e inapelable.
**B) Sí, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.**
C) Sí, pero únicamente mediante recurso de amparo.
D) Sí, sólo si el registrador da su consentimiento.
E) No, salvo que intervenga el Ministerio Fiscal.

**28. ¿Qué busca garantizar el sistema de recursos contra la calificación negativa en relación con el tráfico jurídico?**
A) Que el Registrador cobre mayores aranceles.
B) Excluir los documentos notariales del control legal.
**C) La estabilidad y seguridad en las transacciones, permitiendo corregir errores y evitando la exclusión injustificada de actos que deberían acceder al registro.**
D) Que todas las fincas pasen a ser de dominio público.
E) Reducir la competencia de los tribunales civiles.

**29. En el contexto de la calificación registral, ¿a qué principio fundamental responde el hecho de que el Registrador rechace un documento defectuoso?**
A) Principio de rogación.
**B) Principio de legalidad.**
C) Principio de fe pública.
D) Principio de prioridad.
E) Principio de tracto abreviado.

**30. Si un interesado retira el documento del Registro antes de la inscripción o tras una calificación negativa para subsanar defectos, y luego lo devuelve subsanado, ¿cómo se computa el plazo de calificación?**
A) El Registrador ya no tiene plazo, debe inscribirlo en el acto.
B) Se reinicia el plazo de 60 días.
**C) El plazo de 15 días para calificar se computará desde la fecha de la devolución del título subsanado.**
D) El asiento original caduca y debe presentarse de nuevo.
E) Dispone de 3 días improrrogables para calificar.

**31. Si se solicita la calificación de un Registrador sustituto, ¿pierde el presentante su derecho a interponer posteriormente el recurso ante la DGSJFP si el sustituto confirma la calificación negativa?**
A) Sí, elegir al sustituto agota la vía administrativa.
B) Sí, tras el sustituto solo cabe acudir a los tribunales.
**C) No, la calificación sustitutoria es una alternativa previa que no impide el posterior recurso si se confirma la negativa.**
D) Sí, salvo que el sustituto sea de otra provincia.
E) No, pero el plazo para recurrir a la DGSJFP se reduce a 5 días.

**32. ¿Puede el Registrador negarse a calificar un documento alegando que la calificación es una tarea delegable en sus empleados?**
A) Sí, el Registrador puede delegar la calificación en el Oficial del Registro.
B) Sí, en periodos de vacaciones.
**C) No, la calificación tiene carácter personalísimo y no puede ser delegada (artículo 296 LH).**
D) Sí, siempre que el documento sea administrativo.
E) Sí, mediante un poder notarial especial.

**33. ¿Está vinculado el Registrador por las calificaciones previas que otros registradores hayan realizado sobre el mismo documento o por la opinión del Notario autorizante?**
A) Sí, impera el principio de jerarquía notarial.
B) Sí, está vinculado por cualquier calificación previa de un compañero.
**C) No, la calificación es independiente e imparcial, no estando vinculado por las calificaciones de otros profesionales ni por sus propias decisiones anteriores.**
D) Solo está vinculado si el documento es una sentencia judicial.
E) Sí, está obligado a acatar la calificación del Registrador Decano.

**34. El recurso contra la calificación negativa, además de proteger al presentante, ¿qué efecto tiene sobre la figura del propio Registrador?**
A) Le otorga inmunidad frente a la responsabilidad civil.
**B) Refuerza la independencia y objetividad de su actuación, al someter su calificación a una revisión que valida o corrige su decisión conforme a derecho.**
C) Le priva de sus honorarios profesionales.
D) Permite que sea apartado de su cargo temporalmente.
E) Obliga al Registrador a defenderse personalmente en un juicio penal.

**35. Cuando se interpone demanda judicial contra una calificación negativa, ¿a quién se debe dirigir la demanda?**
A) Únicamente contra el Notario autorizante.
B) Contra la parte contraria en el contrato.
**C) Contra el Registrador de la Propiedad que emitió la calificación negativa.**
D) Contra el Colegio de Registradores de España.
E) Contra el Ministerio de Justicia.

**36. ¿Qué ocurre con la constancia de los recursos en el Registro de la Propiedad?**
A) No dejan ningún rastro en el Registro.
B) Se publican obligatoriamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
**C) La interposición del recurso, así como las operaciones originadas por el cuadro de sustituciones, se harán constar en el asiento correspondiente (nota al margen del asiento de presentación).**
D) Se inscribe una hipoteca legal a favor del recurrente.
E) Cierran definitivamente el folio real de la finca.

**37. ¿Qué tipo de revisión efectúa la DGSJFP al resolver un recurso gubernativo?**
A) Una revisión política de conveniencia.
**B) Una revisión especializada por un órgano técnico-jurídico que evalúa la interpretación y aplicación de las normas hipotecarias realizada por el registrador.**
C) Una revisión meramente económica para fijar impuestos.
D) Un arbitraje de equidad vinculante.
E) Una revisión de los hechos probados mediante testigos.

**38. ¿Qué sucede si el título presentado adolece de un defecto insubsanable?**
A) Se toma anotación preventiva de suspensión automáticamente.
**B) Se deniega la inscripción de forma definitiva, debiendo el interesado interponer recurso si no está de acuerdo.**
C) Se inscribe con una nota de “título defectuoso”.
D) Se remite al Catastro para su subsanación.
E) El Registrador lo corrige de oficio.

**39. Si el Registrador califica negativamente un documento y el interesado interpone recurso, ¿puede otra persona inscribir un título incompatible presentado con posterioridad mientras se resuelve el recurso?**
A) Sí, porque la calificación negativa anula la prioridad del primer documento.
B) Sí, pero el segundo título caducará a los 30 días.
**C) No, porque el asiento de presentación queda prorrogado o en suspenso, produciendo el cierre registral provisional frente a títulos incompatibles posteriores.**
D) Sí, siempre que el segundo presentante pague una fianza.
E) Depende de la decisión del Juez de guardia.

**40. Para que el interesado pueda ejercer su derecho de impugnación de manera informada, el artículo 19 bis LH exige que la nota de calificación indique los recursos y plazos. Si la nota omite esta información, ¿qué principio se estaría vulnerando?**
A) El principio de tracto sucesivo.
B) El principio de prioridad.
**C) Las garantías de defensa y protección del interesado.**
D) El principio de especialidad.
E) El principio de fe pública registral.

**41. En el procedimiento de calificación, el artículo 258.5 LH dispone que la calificación debe ser:**
A) Parcial y escalonada a lo largo del tiempo.
**B) Global y unitaria, abarcando todos los aspectos del documento.**
C) Verbal y no escrita.
D) Conjunta con el Liquidador de impuestos.
E) Meramente indiciaria y provisional.

**42. ¿Es posible interponer directamente el recurso judicial contra la calificación negativa sin pasar previamente por el recurso ante la DGSJFP?**
A) No, el recurso gubernativo es un paso previo obligatorio en todo caso.
B) No, salvo que se trate de hipotecas de más de un millón de euros.
**C) Sí, las calificaciones negativas podrán ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia.**
D) Sí, pero solo si el defecto señalado es subsanable.
E) No, primero hay que acudir obligatoriamente al registrador sustituto.

**43. ¿Quién ostenta la legitimación (interesados) para interponer el recurso contra la calificación negativa del Registrador?**
A) Exclusivamente el adquirente del derecho.
B) Solamente el Notario autorizante del documento.
**C) Cualquiera de los interesados en el título (adquirente, transmitente, quien tenga interés en asegurar el derecho), su representante, y el Notario o autoridad que lo expidió.**
D) Únicamente el Ministerio Fiscal.
E) El titular de una finca colindante.

**44. Si el defecto indicado en la calificación negativa es “subsanable”, el interesado puede pedir que se tome un asiento provisional para mantener su prioridad más allá de la prórroga general. ¿Cómo se denomina este asiento?**
A) Inscripción condicional.
B) Nota marginal de rectificación.
**C) Anotación preventiva por defecto subsanable.**
D) Anotación de demanda.
E) Asiento de pre-inscripción.

**45. Si la DGSJFP dicta una resolución estimando el recurso del interesado y revocando la calificación del Registrador, ¿qué debe hacer éste?**
A) Interponer un recurso de alzada ante el Ministerio.
B) Negarse a inscribir apelando a su independencia.
**C) Proceder a practicar la inscripción o asiento solicitado, conforme a los fundamentos de la resolución.**
D) Solicitar la intervención del registrador sustituto.
E) Exigir que se otorgue una nueva escritura pública.

**46. En la calificación negativa parcial, si el Registrador inscribe los actos válidos y rechaza los defectuosos, pero el elemento suspendido es esencial para el negocio, ¿qué busca proteger la exigencia de autorización expresa del presentante?**
A) La recaudación fiscal de la comunidad autónoma.
B) El arancel del Registrador.
**C) La validez e integridad del acto, asegurando que lo registrado refleje fielmente la voluntad de las partes sin alterar la esencia del negocio.**
D) El derecho de retracto de los colindantes.
E) El secreto del protocolo notarial.

**47. En relación con las sentencias dictadas en rebeldía, el Registrador debe denegar la inscripción definitiva si no ha transcurrido el plazo de la acción de rescisión. ¿Cuál es el asiento que SÍ procede practicar en este intermedio?**
A) Una nota marginal preventiva.
B) Una cancelación provisional.
**C) Únicamente procederá la anotación preventiva de la sentencia.**
D) Una inscripción bajo condición resolutoria.
E) No procede ningún asiento hasta la firmeza absoluta.

**48. El recurso contra la calificación del registrador es una herramienta que garantiza el equilibrio entre:**
A) La Agencia Tributaria y el contribuyente.
B) El Catastro y el Registro.
**C) La autonomía técnica e independencia del Registrador en su función calificadora y la protección de los derechos de los presentantes a acceder al Registro.**
D) El Notario y el Juez de Primera Instancia.
E) El comprador y el vendedor de la finca.

**49. Si se presenta un documento telemáticamente fuera del horario de oficina, se asentará al día siguiente hábil. Si dicho documento resulta con calificación negativa, ¿desde cuándo cuenta el plazo de interposición de recursos?**
A) Desde la fecha y hora del sellado temporal telemático.
B) Desde el asiento de presentación.
**C) Desde la fecha de notificación fehaciente de la calificación negativa.**
D) Desde que finalicen los 60 días del asiento.
E) Desde la fecha de otorgamiento del documento ante notario.

**50. ¿Qué responsabilidad asume el Registrador si su calificación negativa es manifiestamente arbitraria o causa daños injustificados por incumplir los plazos?**
A) Ninguna, está exento de toda responsabilidad por ley.
B) Responsabilidad puramente moral ante el Colegio de Registradores.
**C) Responderá civilmente, en primer lugar con sus fianzas y en segundo con sus demás bienes, de todos los daños y perjuicios que ocasione (Art. 296 LH).**
D) La responsabilidad recae exclusivamente sobre el Estado.
E) Queda inhabilitado de por vida automáticamente.

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