Aquí tiene un test de 50 preguntas sobre la materia de inscripción registral de edificaciones, con cuatro opciones de respuesta para cada una y la indicación de la respuesta correcta, conforme a las fuentes proporcionadas.
TEST: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE EDIFICACIONES
- ¿Cuál es la finalidad de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los “datos de mero hecho” en relación con la inscripción de la finca? a) Se refiere a la finca misma. b) Se refiere a la inscripción de la finca. c) Se refiere a la titularidad de la finca. d) Se refiere a la capacidad de los otorgantes.
- Según la jurisprudencia, ¿a qué se refieren la presunción del Artículo 38 LH (legitimación registral) y la norma del Artículo 34 LH (protección del tercero hipotecario)? a) A la validez de los actos dispositivos. b) A la vigencia del poder. c) A la titularidad sobre el derecho inscrito y no a los datos de hecho que figuran en la inscripción. d) A la congruencia del mandato judicial.
- ¿Qué documento es necesario para la inmatriculación, y también es un objetivo esencial del legislador en la coordinación entre el Registro y el Catastro? a) El certificado de eficiencia energética. b) La certificación catastral coincidente con la descripción de la sentencia. c) La licencia urbanística. d) El seguro decenal.
- En relación con la georreferenciación de obras nuevas, ¿es confirmada la exigencia técnica de aportar un fichero en formato GML? a) Sí, siempre es un requisito imprescindible. b) No, no puede confirmarse esa exigencia. c) Solo si la obra nueva es de gran magnitud. d) Depende de la Comunidad Autónoma.
- ¿Qué determina y acredita la superficie y los linderos de una finca según la Ley Hipotecaria? a) La descripción literaria en el título. b) La representación gráfica georreferenciada de la finca. c) El informe pericial del ingeniero agrónomo. d) El coeficiente de participación en la comunidad.
- ¿Qué documento debe presentarse para la inscripción de la representación georreferenciada de la finca, cuando así proceda tras la calificación registral? a) Una declaración de obra nueva antigua según el artículo 20.4 LH. b) Una certificación catastral descriptiva y gráfica o una representación alternativa con previa validación técnica catastral. c) Un simple croquis de la finca. d) Un listado de colindantes no afectados.
- ¿Cómo se almacenará el archivo electrónico con formato GML generado para la representación gráfica? a) Solo en servidores remotos del Catastro. b) En los servidores locales del Registro y también se remitirá junto a su código seguro de Seguridad. c) Se imprimirá y archivará en papel. d) Se destruirá tras la inscripción.
- ¿Cuál es la presunción que rige cuando se ha alcanzado la coordinación gráfica con el Catastro y se ha inscrito la representación gráfica de la finca en el Registro, según el Artículo 38 LH? a) Que la finca tiene el valor catastral expresado en la representación gráfica. b) Que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral incorporada al folio real. c) Que la finca está libre de cargas. d) Que el propietario es de buena fe.
- La presunción legitimadora registral del Artículo 10.5 LH se refiere a la ubicación y delimitación geográfica. ¿También puede referirse a otros datos descriptivos? a) No, exclusivamente a la ubicación y delimitación geográfica. b) Sí, a los linderos e incluso a la superficie. c) Solo si la representación gráfica alternativa ha sido validada negativamente. d) Únicamente en casos de inmatriculación.
- ¿Qué debe hacer el registrador si se presenta una representación gráfica alternativa y se formula oposición expresa por parte de algún titular catastral afectado? a) Denegar directamente la inscripción. b) Anotar el estado de “pre-coordinada pendiente de procesamiento” y remitir CSV y enlace al Catastro. c) Exigir una resolución judicial previa. d) Requerir al interesado la presentación de un nuevo informe técnico.
- ¿Cuál es el procedimiento adecuado para rectificar la superficie de una finca cuando no hay dudas de identidad y no excede del 10% de la superficie inscrita? a) Un juicio declarativo ordinario. b) El procedimiento del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria. c) El expediente de deslinde del artículo 200 LH. d) La mera instancia privada sin documentos auténticos.
- ¿Qué debe hacer el registrador en relación con las dudas de identidad de la finca en un expediente, según la doctrina reiterada? a) Expresarlas al final del procedimiento, tras la tramitación. b) Expresarlas al inicio del procedimiento, al expedir la certificación, para que se puedan aclarar durante la tramitación. c) Resolverlas sin necesidad de intervención del interesado. d) Solicitar siempre una resolución judicial.
- ¿La inscripción de la representación gráfica subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico? a) Sí, siempre subsana cualquier incumplimiento urbanístico. b) No, los sucesivos adquirentes se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o propietario inicial. c) Solo si hay buena fe del adquirente. d) Depende de la magnitud del incumplimiento.
- ¿Es exigible el seguro decenal para la inscripción de las escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones? a) No, nunca es un requisito para la inscripción. b) Sí, es un requisito para la inscripción. c) Solo para edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar. d) Únicamente si la edificación es posterior a 2015.
- ¿Cuándo no serán exigibles los requisitos de manifestación y exoneración para quedar exento de la obligación de contratar el seguro decenal? a) En todas las transmisiones de inmuebles. b) En los casos de ejecución forzosa, ordinaria o hipotecaria. c) Si el valor de la obra es inferior a 50.000 euros. d) Cuando el propietario sea una persona física.
- ¿A quién corresponde la responsabilidad sobre el carácter no esencial de las obras, la volumetría y la estructura a efectos del seguro decenal? a) Al registrador de la Propiedad. b) Al notario autorizante. c) Al técnico que certifica la obra. d) Al Ayuntamiento.
- ¿Qué debe contener una certificación de eficiencia energética para ser considerada válida? a) Solo la calificación energética sin indicación de su registro. b) Debe estar “debidamente registrado” y con una validez máxima de 10 años. c) Una descripción detallada de los materiales de construcción. d) El consentimiento de todos los colindantes.
- La calificación de “escasa entidad constructiva y sencillez técnica” para una obra nueva, ¿es un juicio que puede apreciar el registrador? a) Sí, el registrador siempre puede apreciarlo. b) No, implica un juicio de valor de carácter técnico que no puede ser apreciado por el registrador. c) Solo si existe un informe pericial que lo respalde. d) Únicamente en obras de rehabilitación.
- ¿Se exige la legitimación notarial de firmas para los técnicos que suscriben el certificado final de obra? a) Sí, siempre es un requisito imprescindible. b) No se exige en el artículo 49 RU ni en el 52.a) RH. c) Solo si la obra nueva se realiza en suelo rústico. d) Únicamente si el técnico no es el director de la obra.
- ¿Qué tipo de entidad profesional puede acreditar una declaración de obra nueva en finca rústica? a) Un arquitecto técnico. b) Un ingeniero civil. c) Un ingeniero técnico agrícola. d) Un perito judicial.
- ¿Qué sucede si el título de obra nueva no coincide con la descripción de la finca en el Registro? a) Se deniega la inscripción automáticamente. b) No es obstáculo para la inscripción si la subsanación posterior lo aclara, siempre que comparezcan todos los interesados. c) Se requiere un nuevo proyecto de obra. d) La finca se inmatricula con la nueva descripción sin más trámites.
- ¿Qué debe tener en cuenta el registrador para realizar la calificación de un documento? a) Solo lo que resulte del título que se califica. b) El título que se califica y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro. c) Únicamente documentos presentados antes del que se califica. d) La voluntad manifestada oralmente por las partes.
- ¿Se considera un error material que impida la inscripción si el encabezamiento de una sentencia indica una elevación a público de un contrato de compraventa cuando se trata de un procedimiento ordinario declarativo de dominio? a) Sí, siempre es un defecto insubsanable. b) No, no tiene entidad suficiente para suponer un defecto subsanable que impida la inscripción. c) Solo si se demuestra mala fe. d) Depende de la cuantía del bien.
- ¿Qué deben incluir los documentos electrónicos presentados telemáticamente en los Registros de la Propiedad, conforme a la Ley Hipotecaria, para evitar errores materiales en la captura y tratamiento de datos? a) Solo el texto del documento. b) Las funciones de selección y copiado de su contenido, y en particular de las referencias catastrales, CSV y listados de coordenadas. c) Únicamente imágenes de alta resolución. d) Un resumen notarial del contenido.
- ¿Puede el registrador calificar la autenticidad de un documento en papel con firma electrónica y Código Seguro de Validación (CSV) mediante acceso a sistemas externos, como los de la Agencia Tributaria? a) No, solo puede calificar la autenticidad de documentos físicos. b) Sí, puede contrastar su autenticidad mediante acceso a los sistemas de la Agencia Tributaria. c) Únicamente si el documento es una ejecutoria judicial. d) Solo si lo solicita expresamente el interesado.
- ¿Qué debe hacer el registrador cuando se le presenta un mandamiento judicial para la práctica de una anotación preventiva de demanda? a) Practicar la anotación sin más comprobaciones. b) Examinar el contenido de la demanda para determinar si es susceptible de anotación en el Registro. c) Devolver el mandamiento si no incluye el auto judicial. d) Requerir siempre la intervención de la administración.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para la práctica del asiento de anotación de demanda, según el artículo 166 regla 2.ª del Reglamento Hipotecario? a) La identificación del deudor. b) El objeto de la demanda. c) La fecha de caducidad de la anotación. d) La cuantía de la reclamación.
- ¿Cuál es la finalidad de la anotación de suspensión por defecto subsanable? a) Denegar la inscripción de forma definitiva. b) Prorrogar la vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta. c) Impedir que se presenten otros documentos. d) Declarar la nulidad del título.
- ¿Qué documento se acostumbraba a presentar junto con el testimonio del auto que decreta la anotación preventiva de demanda, según la práctica anterior y el artículo 166 regla 2.ª RH? a) El informe de tasación. b) La copia o testimonio de la demanda misma. c) La certificación de cargas. d) La declaración de obra nueva.
- ¿Quiénes deben ser notificados en un procedimiento de ejecución hipotecaria si existen cargas intermedias para su futura cancelación o intervención? a) Solo el deudor. b) Los titulares de dichas cargas intermedias. c) Únicamente el acreedor hipotecario. d) El Catastro.
- ¿Qué es la “nota marginal de expedición de certificación de cargas” en el proceso de ejecución hipotecaria? a) Un aviso informativo sin efectos legales. b) La que consigna registralmente el comienzo del procedimiento. c) Una nota que se extiende al final del procedimiento. d) Una nota que sustituye a la notificación personal.
- ¿Cuál es el título suficiente para practicar la inscripción de la finca o derecho adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria? a) El mandamiento de cancelación de cargas únicamente. b) El testimonio expedido por el Secretario judicial comprensivo del decreto de remate o adjudicación y del que resulte la consignación del precio, acompañado del mandamiento de cancelación de cargas. c) Una escritura de compraventa posterior. d) Un certificado de titularidad del Catastro.
- ¿A qué se extiende la calificación registral del testimonio del decreto y del mandamiento de cancelación en una ejecución hipotecaria? a) Solo a los “extremos” especiales del artículo 132 LH. b) A los “extremos” especiales del artículo 132 LH y a “las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscripción y la cancelación”. c) Únicamente a la capacidad de los otorgantes. d) Solo a la firmeza del decreto.
- ¿Qué ocurre con la presunción de legitimación registral (artículo 38 LH) una vez que se ha alcanzado la coordinación gráfica con el Catastro y se ha inscrito la representación gráfica de la finca? a) La presunción pierde su efecto. b) La finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral. c) Se presume la validez del título de propiedad. d) La carga de la prueba se invierte en juicio sin necesidad de esa presunción.
- ¿Qué se requiere para la rectificación de la descripción literaria de una finca, si las diferencias de superficie son inferiores al 10% de la superficie que se pretende rectificar y no hay dudas de identidad? a) Un procedimiento judicial de deslinde. b) La vía del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, que no exige ninguna tramitación previa, solo la notificación registral tras la inscripción. c) Un expediente notarial del artículo 201 LH. d) El consentimiento unánime de todos los colindantes.
- ¿Qué tipo de procedimiento se considera adecuado cuando existen dudas fundadas de identidad de la finca, como la posible invasión de fincas colindantes o del dominio público? a) Una simple rectificación de error material. b) Los procedimientos de los artículos 199, 200 o 201 de la Ley Hipotecaria. c) Una anotación preventiva por defecto subsanable. d) La rectificación unilateral por el registrador.
- ¿Qué es necesario para que una sentencia declarativa de dominio sirva como título inmatriculador según el artículo 205 LH (doble título público)? a) Solo la sentencia, sin más complementos. b) Que la sentencia sirva como título inmatriculador siempre que se complemente con la acreditación de la previa adquisición por el demandante. c) Que ordene expresamente la inmatriculación, sin más requisitos. d) Que la finca carezca de referencia catastral.
- ¿Qué ocurre si la descripción del título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica no coinciden totalmente en el procedimiento del artículo 205 LH? a) Se permite la inscripción con una representación gráfica alternativa. b) No cabe la inmatriculación, ya que la coincidencia debe ser total. c) El registrador puede rectificar la descripción de oficio. d) Se abre un expediente de conciliación.
- ¿Cuál es el objetivo de la publicación del edicto, a que se refiere el último párrafo del artículo 204 LH, una vez practicada la inmatriculación? a) Solicitar alegaciones de terceros. b) Poner en conocimiento general que la inmatriculación se ha practicado. c) Suspender los efectos del artículo 34 LH. d) Iniciar un procedimiento de deslinde.
- En el procedimiento de inmatriculación por doble título del artículo 205 LH, ¿qué se exige para el título previo (el anterior) además de su existencia? a) Que sea un documento privado. b) Que sea un título público material adquisitivo y que sea válido. c) Que esté inscrito previamente en el Registro Civil. d) Que sea un título declarativo de dominio.
- ¿Qué sucede si el título previo para la inmatriculación según el Artículo 205 LH carece de la precisión en su contenido? a) No afecta la inmatriculación si el título inmatriculador es preciso. b) Carece de la precisión exigida para ser un “título previo” hábil para la inmatriculación. c) El registrador puede completarlo con datos del Catastro. d) Se asume su validez por presunción.
- ¿Qué debe calificar el registrador en el caso de la inmatriculación según el Artículo 205 LH? a) Solo el título inmatriculador. b) Tanto el título inmatriculador como el título previo, incluyendo su validez. c) Únicamente la referencia catastral. d) La ausencia de cargas anteriores.
- ¿Cuál es la finalidad principal del recurso gubernativo contra la calificación registral? a) Subsanar los defectos apreciados por el registrador. b) Determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. c) Declarar la validez o nulidad del título. d) Anular el asiento registral.
- ¿Puede el registrador añadir nuevos defectos en su informe durante el trámite del recurso gubernativo? a) Sí, puede añadir nuevos defectos para una calificación más completa. b) No, el informe es un trámite en el que puede profundizar sobre los argumentos existentes, pero no introducir nuevos defectos. c) Solo si son defectos insubsanables. d) Únicamente si el interesado lo solicita.
- ¿Qué tipo de resoluciones de la Dirección General tienen carácter vinculante para los registradores? a) Todas las resoluciones, estimatorias y desestimatorias. b) Solo las resoluciones desestimatorias. c) Las resoluciones expresas estimatorias del recurso. d) Aquellas que establecen doctrina jurisprudencial.
- Si la calificación registral es negativa y el registrador sustituto la confirma, ¿desde cuándo se computa el plazo de un mes para interponer el recurso gubernativo ante la Dirección General? a) Desde la notificación de la calificación inicial. b) Desde la notificación de la calificación sustitutoria que haya confirmado tales defectos. c) Desde la fecha de presentación del título. d) Desde la publicación de la resolución en el BOE.
- ¿La solicitud de calificación sustitutoria debe expresar las causas por las que el interesado se opone a la calificación negativa? a) Sí, debe expresar detalladamente las causas. b) No, basta con expresar el deseo de que se practique la inscripción. c) Solo si se trata de defectos de forma. d) Es un requisito opcional.
- ¿Quiénes están legitimados para la interposición de una demanda directa contra la calificación registral ante los Tribunales de Justicia? a) Cualquier ciudadano. b) Aquellos que estuvieren legitimados para recurrir ante la Dirección General. c) Únicamente el notario autorizante. d) El registrador de la Propiedad.
- ¿Cuál es el objeto de la tercería de dominio, según los artículos 601, 602 y 603 LEC? a) Declarar la titularidad del bien. b) La pretensión dirigida al levantamiento del embargo. c) Rectificar el Registro. d) Determinar los verdaderos propietarios.
- Cuando el registrador observa discrepancias entre la referencia catastral manifestada en la escritura y la que consta en el Catastro, ¿qué debe acreditarse si existen diferencias en la calle y número de la finca? a) Que la referencia catastral es meramente informativa. b) La identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 437 RH. c) Que la diferencia es inferior al 10%. d) La inscripción de la representación gráfica georreferenciada sin más.






































