- DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE MARRUECOS Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PRIVADO
- I. DERECHO DE SUCESIONES
- 1. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE Y CONFLICTO DE LEYES
- 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MUDAWWANA (CÓDIGO DE FAMILIA)
- 3. LA SUCESIÓN DE CIUDADANOS MARROQUÍES DE CONFESIÓN JUDÍA
- 4. EL TESTAMENTO Y SU REGISTRO
- II. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- 1. RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO: SEPARACIÓN DE BIENES
- 2. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
- 3. DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
- III. DERECHO NOTARIAL Y DOCUMENTAL
- IV. DERECHO PROCESAL Y NOTIFICACIONES
A continuación se expone el DICTAMEN JURÍDICO solicitado, elaborado exclusivamente a partir de la información contenida en las fuentes documentales facilitadas.
* DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE MARRUECOS Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO DEL INFORME: Análisis integral de la normativa marroquí en materia de sucesiones, régimen económico matrimonial, derecho notarial y procesal, y su interacción con el Derecho español según la documentación registral y notarial aportada.
* I. DERECHO DE SUCESIONES
* 1. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE Y CONFLICTO DE LEYES
La sucesión de un nacional marroquí, incluso si reside en España o sus bienes se encuentran en territorio español, se rige por su ley nacional (Derecho marroquí) en el momento del fallecimiento.
- El Artículo 18 del Dahir de 1913: El ordenamiento marroquí cuenta con una norma de conflicto específica (art. 18 del Dahir sobre la condición civil de los extranjeros en el Protectorado francés). Esta norma establece que la sucesión de bienes situados en Marruecos se sujeta a la ley nacional del difunto.
- Improcedencia del reenvío: No es correcta la interpretación de que, al regular el Dahir solo los bienes en Marruecos, los bienes en España deban regirse por la ley española (lex rei sitae). El Derecho marroquí se aplica a la unidad de la sucesión, y no se admite el reenvío a la ley española solo por la ubicación de los bienes.
* 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MUDAWWANA (CÓDIGO DE FAMILIA)
El Código de Familia marroquí (Mudawwana al-Usra), vigente desde 2004, tiene una vocación de aplicación extensiva basada en dos privilegios:
- Privilegio de Nacionalidad: Basta con que una de las partes implicadas en la relación sucesoria sea marroquí para que se aplique la ley marroquí, independientemente de la nacionalidad de los demás herederos.
- Privilegio de Religión: Si en una relación entre marroquíes uno de ellos es musulmán, se aplica la Mudawwana. Se presume que los marroquíes son musulmanes salvo que sean judíos.
Sujetos sometidos a la Mudawwana:
- Todos los marroquíes (incluso con doble nacionalidad).
- Refugiados y apátridas.
- Relaciones donde una de las partes es marroquí.
- Relaciones entre dos marroquíes si uno es musulmán.
- Ateos o personas de otras religiones (distintas a la judía) que sean nacionales marroquíes.
* 3. LA SUCESIÓN DE CIUDADANOS MARROQUÍES DE CONFESIÓN JUDÍA
Existe un régimen especial para los marroquíes de confesión judía, quienes se rigen por el Estatuto Personal Hebreo Marroquí y no por la Mudawwana.
- Fuentes del Derecho: Se basa en la Torá, la Mishná y, en la práctica, el código de Joseph Karo (siglo XVI).
- Conflicto de Orden Público: Las resoluciones basadas en el estatuto personal judío que discriminan por razón de sexo (ej. excluir a una hija de la herencia en favor de los hijos varones) son contrarias al orden público español. Para que una adjudicación hereditaria de este tipo sea inscribible en España, se requiere la repudiación expresa e inequívoca de la herencia por parte de la mujer discriminada ante notario.
* 4. EL TESTAMENTO Y SU REGISTRO
- Inexistencia de Registro Central: En Marruecos no existe un Registro de Actos de Última Voluntad centralizado similar al español. Es prácticamente imposible certificar negativamente la existencia de un testamento, ya que habría que consultar juzgado por juzgado.
- Custodia de Testamentos: Los testamentos se otorgan ante “adoules” (notarios tradicionales) y se guardan en registros propios (registre de conservation) bajo control judicial. No están intercomunicados.
- Formas Testamentarias:
- Existe amplia libertad de forma (oral, escrita, signos inequívocos).
- El testamento ológrafo es admitido (arts. 296 y 297 Mudawwana). Debe estar escrito y firmado por el testador con declaración de voluntad de ejecución.
* II. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
* 1. RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO: SEPARACIÓN DE BIENES
El régimen económico matrimonial legal en Marruecos es, exclusivamente, el de separación de bienes.
- Base Legal: Artículo 49 de la Mudawwana.
- Inexistencia de gananciales: No existe un régimen legal de comunidad o gananciales. Las menciones en escrituras a “casado en régimen legal de gananciales” referido al derecho marroquí son incorrectas.
- Adquisición de bienes: Los bienes adquiridos por un solo cónyuge son privativos. Si se adquieren conjuntamente, surge una copropiedad ordinaria, no una comunidad matrimonial.
* 2. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Aunque el régimen base es la separación, los cónyuges pueden acordar un régimen distinto:
- Acuerdo escrito: Los cónyuges pueden pactar normas sobre la inversión y reparto de bienes adquiridos durante el matrimonio. Este acuerdo debe constar en un documento separado del acta de matrimonio.
- Uso práctico: Estos acuerdos son poco frecuentes en la práctica.
* 3. DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
En Derecho marroquí, bajo el régimen de separación, el propietario tiene plena facultad para enajenar el bien sin consentimiento del cónyuge.
- Conflicto con leyes españolas: Si la ley aplicable es la marroquí, no deberían aplicarse las limitaciones del Derecho civil catalán (u otros forales) sobre el consentimiento del cónyuge no titular para vender la vivienda familiar, salvo que se interprete como norma de orden público internacional.
* III. DERECHO NOTARIAL Y DOCUMENTAL
* 1. LOS “ADOULES” (NOTARIOS TRADICIONALES)
- Función: Los adoules ejercen funciones equivalentes a los notarios españoles. Redactan documentos públicos bajo supervisión del juez de asuntos notariales (Kadi AlTaoutik).
- Validez en España: Sus documentos (como declaraciones de herederos o protocolización de testamentos) son reconocidos en España como documentos públicos, sujetos a control de orden público, dada la equivalencia de funciones.
* 2. LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
- Convenio de La Haya: Marruecos es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla desde agosto de 2016. Por tanto, los documentos públicos marroquíes no requieren legalización diplomática, bastando la Apostilla.
- Convenio Bilateral 1997: Existe interpretación de que el Convenio bilateral entre España y Marruecos podría eximir incluso de legalización y apostilla a los documentos públicos (salvo en materia sucesoria judicial), aunque en la práctica la apostilla o legalización consular aseguran la autenticidad.
* IV. DERECHO PROCESAL Y NOTIFICACIONES
* 1. NOTIFICACIÓN DE ACTOS EXTRAJUDICIALES (ARRENDAMIENTOS)
Para la notificación de documentos (ej. escritura de venta para derecho de retracto en arrendamientos rústicos) a personas domiciliadas en Marruecos, se aplican:
- Convenio de La Haya de 1965: Permite la notificación por vía postal (art. 10.a), ya que Marruecos no se ha opuesto a ello.
- Convenio Bilateral de 1997: Permite la vía diplomática o a través de Autoridades Centrales.
* 2. REQUISITO DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE
Se considera cumplido el requisito de notificación fehaciente mediante correo certificado con acuse de recibo si:
- Se han realizado dos intentos de entrega.
- Si el segundo intento es infructuoso pero se deja aviso de llegada en la oficina postal marroquí a disposición del destinatario.
- La jurisprudencia equipara la “posibilidad real de conocimiento” con el conocimiento efectivo, para evitar que la voluntad del destinatario de no recoger el envío bloquee el tráfico jurídico.
CONCLUSIÓN FINAL: El Derecho marroquí se caracteriza por la aplicación del principio de personalidad en sucesiones (ley nacional) y la separación de bienes en el matrimonio. La Mudawwana es la norma central, salvo para ciudadanos de confesión judía. En las relaciones jurídicas con España, la falta de registro de testamentos y las posibles colisiones con el orden público (discriminación por sexo en sucesiones hebreas) son los puntos críticos más relevantes.






































