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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre VIAS PECUARIAS

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2015, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre el régimen registral de las vías pecuarias y su protección como dominio público.

Las vías pecuarias, como elementos vertebradores del territorio con fines tradicionalmente ganaderos y actualmente medioambientales, gozan de una protección singular en el ordenamiento español. Su condición de demanio público exige una actuación registral proactiva y rigurosa para evitar que el tráfico privado menoscabe la integridad de estos bienes inalienables e imprescriptibles.


* I. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

* 1.1. Carácter demanial e imprescriptibilidad

Las vías pecuarias tienen la consideración legal de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Según establece la Resolución de 25-04-2024 (Registro de Pego) (BOE 17-05-2024):

“Las vías pecuarias son bienes de dominio público y por ello inalienables, imprescriptibles e inembargables cuya propiedad siempre corresponde a la Comunidad Autónoma. Así lo proclama el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias”.

* 1.2. Obligación de tutela registral del dominio público

El Registrador tiene el deber legal de impedir inscripciones que supongan una invasión del dominio público, incluso cuando este no se halle inmatriculado. Resolución de 12-06-2025 (Registro de Villena) (BOE 02-07-2025):

“Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio catalogada como demanial”.


* II. CLASIFICACIÓN Y DESLINDE: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACCESO REGISTRAL

* 2.1. Diferencia entre clasificación y deslinde

La titularidad de los bienes de dominio público atraviesa dos fases: la declarativa (clasificación) y la ejecutiva (deslinde). Según la Resolución de 12-06-2025 (Registro de Villena) (BOE 02-07-2025):

“El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación… El título inscribible es la certificación administrativa que incorpora el acto administrativo firme de deslinde… Solo así la georreferenciación de la vía pecuaria resultante del deslinde… puede producir efectos jurídicos y rectificar las situaciones registrales contradictorias”.

* 2.2. Ineficacia del deslinde sin procedimiento reglado

La falta de deslinde con las garantías previstas en la Ley impide que se apliquen a los colindantes las consecuencias del mismo. Resolución de 05-10-2023 (Registro de Madridejos) (BOE 02-11-2023):

“La falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías previstas en la Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde… la indeterminación en los límites de ambas propiedades colindantes es únicamente imputable a la Administración al haber dejado de practicar las operaciones de deslinde y amojonamiento”.


* III. CONTROL REGISTRAL EN LA INMATRICULACIÓN Y RECTIFICACIÓN GRÁFICA

* 3.1. Inmatriculación por título público (Art. 205 LH)

Cuando se pretende inmatricular una finca colindante con una vía pecuaria, el Registrador debe notificar a la Administración si sospecha invasión. Resolución de 22-03-2024 (Registro de Murcia nº 6) (BOE 16-04-2024):

“Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida”.

* 3.2. Procedimiento de inscripción de base gráfica (Art. 199 LH)

En los expedientes de inscripción de georreferenciación, la Administración puede oponerse si detecta invasión de la vía pecuaria. Sin embargo, este Centro Directivo ha clarificado las situaciones posibles en la Resolución de 12-06-2025 (Registro de Villena) (BOE 02-07-2025):

  • Dominio público deslindado y georreferenciado: El Registrador denegará directamente la tramitación si hay solape.
  • Dominio público no deslindado registralmente: Si el expediente de deslinde no está iniciado, la Administración debe acreditar la resolución de inicio de un “expediente de deslinde abreviado” para que su oposición sea estimada.

* IV. LA CONSTANCIA REGISTRAL DE SITUACIONES FUTURAS

* 4.1. Improcedencia de la nota marginal de “posible deslinde futuro”

Es doctrina reiterada que no cabe practicar asientos indicativos de meras expectativas o eventos futuros e inciertos. Resolución de 30-11-2023 (Registro de El Puente del Arzobispo) (BOE 28-12-2023):

“No cabe practicar ningún asiento si la intervención del titular registral y sin que dicho asiento tenga un contenido concreto… la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados”.

* 4.2. Inaplicabilidad del silencio administrativo

La Administración no puede invocar el silencio para consolidar una invasión demanial, ni el particular para obviar la protección de la vía pecuaria. Resolución de 11-10-2018 (Registro de Santa Cruz de Tenerife nº 1) (BOE 05-11-2018):

“No cabe atribuir a este hecho el alcance que pretenden los recurrentes, quienes invocan a su favor una suerte de resolución presunta favorable por la vía del silencio administrativo” frente a la protección del dominio público viario.


* V. DESAFECTACIÓN Y URBANISMO

* 5.1. El cambio de uso del suelo y la vía pecuaria

El paso de suelo rústico a urbano en el planeamiento municipal no implica la desafectación automática de la vía pecuaria. Resolución de 09-09-2025 (Registro Ibi) (BOE 11-12-2025):

“Tal previsión no altera la necesidad de un acto de desafectación expresa, el cual no es competencia de la Administración local, sino de la Consejería competente… no constando acto de desafectación de la vía pecuaria, debe reputarse correcta la actuación del registrador que acuerda denegar la inscripción de la base gráfica”.

Este es mi dictamen, emitido con el rigor técnico propio de la seguridad jurídica preventiva y fundamentado en la doctrina vigente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el cual someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

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