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Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

REGISTRO ELECTRONICO: ideas esenciales sistematizadas por I.A.

Contenido:

Para proporcionar un resumen más detallado sobre el Registro Electrónico y la Firma Electrónica del Registrador, es fundamental desglosar los aspectos técnicos, legales y procedimentales, apoyándonos en las fuentes.

* 1. Contexto y Evolución del Registro Electrónico

La digitalización del sistema registral español ha sido un proceso gradual, reflejo de una adaptación legal y tecnológica para modernizar la función registral.

  • Habilitación Legal Previa a la Ley 11/2023: El camino hacia el registro electrónico se inició con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que permitieron la presentación telemática de documentos e impulsaron la gestión informática de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles [Summary]. Posteriormente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, consolidó esta dirección al establecer que los Registros se llevarían en formato electrónico mediante un sistema informático único, cuya reglamentación detallada estaba pendiente, aunque la capacidad de almacenar información registral en soporte electrónico ya existía [Summary, 502].
  • La Ley de Digitalización (Ley 11/2023): Esta normativa, publicada el 9 de mayo de 2023, representa la plena implementación del Registro Electrónico. Su objetivo primordial es simplificar la prestación de servicios registrales, eliminando la necesidad de la presencia física [Summary]. La noción de “formato electrónico” se refiere a un conjunto de características técnicas y sistemas que posibilitan el almacenamiento de información.

* 2. Componentes Clave del Registro Electrónico

El sistema registral electrónico se erige sobre pilares tecnológicos y conceptuales que transforman la tradicional gestión del folio real.

  • Folio Real Electrónico:
    • La Ley de Digitalización consagra el folio real electrónico, que mantiene la esencia de la “técnica del folio real” y sus principios sustantivos, tal como se recogen en los artículos 8.1.º, 9.1.º y 243 de la Ley Hipotecaria (LH) [Summary, 503, 504].
    • Este folio se genera de forma progresiva para cada finca.
    • Su contenido incluye una descripción actualizada de la finca y los antecedentes relativos a las titularidades, cargas y derechos vigentes [Summary, 506, 507]. Se refiere también a la constancia de “diligencias judiciales y extrajudiciales”.
  • Sistema Informático Registral Único:
    • Se define como un “conjunto de elementos informáticos, físicos y lógicos” ubicados en cada oficina registral.
    • Aunque cada Registro conserva su gestión y competencia territorial sobre la finca, existe una interconexión de cada oficina registral con los servicios centrales del Colegio de Registradores a través de una “red corporativa” [Summary]. Este sistema actúa como una herramienta auxiliar para la calificación registral [Summary].
    • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) es responsable de homologar esta aplicación informática, centrándose en los aspectos funcionales y en la protección y seguridad de los datos. A su vez, el Colegio de Registradores es el proveedor y garante de su correcto funcionamiento técnico.
  • Sede Electrónica Registral: El Colegio de Registradores es el titular, gestor y administrador de una Sede Electrónica General, a través de la cual los registradores publicarán sus comunicaciones. Los usuarios pueden acceder a las aplicaciones mediante sistemas de identificación electrónica [Summary].
  • Libros Registrales Electrónicos: Los tradicionales Libro Diario y Libro de Entrada pasan a llevarse en soporte electrónico.
  • Digitalización y Conservación de Documentos: Todos los documentos presentados, ya sea en formato papel o electrónico, serán digitalizados y conservados en un único legajo electrónico [Summary]. Además, se contempla la incorporación de las escrituras matrices notariales a un protocolo electrónico bajo custodia notarial [Summary].
  • Alertas Geográficas Registrales: Se establecerá un sistema de alertas para fincas afectadas por inmatriculaciones, deslindes o rectificaciones de cabida o linderos. Un visor web permitirá la publicación de estas actuaciones registrales, que serán notificadas a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) [Summary].

* 3. Firma Electrónica del Registrador

La firma electrónica es un elemento indispensable para la validez y seguridad de los asientos y resoluciones registrales en el entorno digital.

  • Obligatoriedad y Tipos: Todos los registradores deben poseer una firma electrónica reconocida para el ejercicio de sus funciones públicas [Summary]. La Ley 11/2023 exige el uso de una firma electrónica cualificada para la práctica de los asientos electrónicos y demás resoluciones registrales. El marco legal para su uso es la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y el Reglamento (UE) N.º 910/2014 [Summary].
  • Evolución de su Aceptación: A pesar de las dudas iniciales sobre la compatibilidad de la firma electrónica con la llevanza en papel de los libros, la Dirección General (DGSJFP) modificó su criterio, admitiéndola en Resoluciones clave de 2015 y 2016 [Summary].
  • Proceso y Requisitos (Sistema Anterior): En el sistema previo a la Ley 11/2023, los asientos se efectuaban electrónicamente para luego ser trasladados a soporte papel en los libros foliados y visados judicialmente. Este traslado debía incluir un Código Seguro de Verificación (CSV), que permitía la verificación de la autenticidad del asiento mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública [Summary]. La función de un CSV ya se mencionaba en el contexto de mandamientos judiciales para verificar la autenticidad del asiento.
  • Proceso y Requisitos (Nuevo Sistema Electrónico): Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, el sistema es íntegramente electrónico, eliminando la necesidad de traslado a papel [Summary]. La firma electrónica cualificada se complementará con la implementación de la “huella digital”, que será objeto de desarrollo reglamentario y ofrecerá una garantía adicional de autenticidad e integridad, junto con el CSV [Summary].
  • Rol del Colegio de Registradores: El Colegio de Registradores actúa como prestador de servicios de certificación de firma electrónica para los registradores [Summary]. Es también el responsable del sellado de tiempo, fundamental para garantizar el principio de prioridad, y de la provisión de los medios técnicos necesarios para cumplir con estas disposiciones. Además, gestiona el sistema de huellas digitales de los asientos relacionados con el Libro Diario [Summary].

* 4. Comunicaciones y Procedimientos Electrónicos

La digitalización facilita la interacción fluida entre los diversos actores del tráfico jurídico, agilizando los trámites.

  • Presentación de Documentos: Los documentos pueden presentarse en el Registro tanto en soporte papel como electrónico. La presentación electrónica debe realizarse a través del sistema informático registral, que actúa como portal único y necesario de acceso a los libros, garantizando así el principio de prioridad. Las peticiones telemáticas deben permitir la selección y copiado de contenido (referencias catastrales, CSV, coordenadas) y tener una resolución mínima de 200 píxeles por pulgada para las imágenes. Si el interesado ha manifestado su deseo de recibir notificaciones por vía telemática al presentar el título, la notificación por esta vía será válida.
  • Comunicaciones Electrónicas del Registrador:
    • Con Administraciones Públicas: Las comunicaciones y notificaciones de los registradores con las Administraciones Públicas se rigen por un régimen legal propio y particular establecido por la legislación hipotecaria, y no por la Ley de Procedimiento Administrativo de forma general y abstracta, salvo remisiones específicas o principios generales. Se busca la interoperabilidad y la formalización de convenios de colaboración para el intercambio de información.
    • Con Notarios: Se contempla la comunicación electrónica al notario de la práctica del asiento de presentación y otras operaciones, utilizando la firma electrónica reconocida del registrador [Summary]. El Código Seguro de Verificación (CSV) de las escrituras matrices notariales permite, a través de la sede electrónica notarial, conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
    • Coordinación Catastro-Registro: El intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad se realiza telemáticamente a través de los servicios web de sus respectivas Sedes Electrónicas.
      • Esto incluye la consulta de descripciones catastrales, la obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas georreferenciadas (que incluyen las coordenadas de los vértices de las parcelas catastrales) y la emisión de informes de validación técnica de representaciones gráficas alternativas. El registrador puede obtener certificaciones catastrales actualizadas de oficio a través de la Sede Electrónica del Catastro.
      • Los requisitos técnicos para la representación gráfica georreferenciada son el uso del Sistema UTM ETRS89 y el Fichero GML.
      • La Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 regula en detalle este intercambio de información y la interoperabilidad, incluyendo los datos a remitir sobre inscripciones (adquisición/constitución de propiedad, usufructo, superficie, concesiones, variaciones de cuota), con identificación de adquirentes y transmitentes, NIF, domicilio, localización, superficie y valor de transmisión.
      • Cuando se inscribe una representación gráfica alternativa que revela un desplazamiento o giro de la cartografía catastral, el registrador lo remitirá al Catastro para incorporar los metadatos de la modificación catastral.
      • Es crucial entender que la referencia catastral es un dato descriptivo más de la finca, pero no sustituye la descripción registral ni implica una incorporación automática de linderos o superficie catastrales en el Registro. Tampoco equivale a la plena coordinación Catastro-Registro. La coordinación gráfica y descriptiva con el Catastro, cuando se produce, debe constar en la inscripción.
    • Mandamientos Judiciales y Administrativos: Se establece la preferencia por la remisión electrónica de los mandamientos y la documentación necesaria desde los juzgados a los registros. En el contexto de notificaciones en expedientes (como rectificaciones descriptivas o deslindes), si la notificación es edictal, debe ser nominal, y se requieren dos intentos de notificación personal antes de recurrir a la vía edictal.
  • Apoderamientos Electrónicos: Pueden ser otorgados en documento electrónico y remitidos directamente al Registro correspondiente, siempre que estén firmados con la firma electrónica reconocida del poderdante [Summary].

* 5. Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y del Colegio de Registradores

Ambas instituciones son fundamentales en la configuración, supervisión y operatividad del sistema registral electrónico.

  • DGSJFP:
    • Es el organismo competente para la organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones registrales [Summary].
    • Resuelve los recursos gubernativos contra las calificaciones registrales [Summary].
    • Le corresponde homologar la aplicación informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas y aprobar el formato de los documentos registrales electrónicos [Summary, 169, 170].
    • Ejerce un control sobre el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad de los datos.
  • Colegio de Registradores:
    • Es el encargado de diseñar y suministrar el sistema informático único para todos los registradores [Summary].
    • Gestiona la Sede Electrónica General y el sistema de huellas digitales de los asientos relacionados con el Libro Diario [Summary].
    • Proporciona los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones electrónicas [Summary].
    • Colabora en la formulación del plano de descripción topográfica y planimétrica de los distritos hipotecarios [Summary].
    • Actúa como prestador de servicios de certificación de firma electrónica para los registradores [Summary].
    • También es responsable de facilitar información relativa a la aplicación del arancel registral.
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