REGISPRO. es >>> RegistroElectronico.es

Contenidos útiles para la práctica registral._Edita: Joaquín Delgado Ramos (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

DICTAMEN (I.A.) sobre APLICACIÓN DE NORMATIVA FRANCESA

Contenido:

DICTAMEN: Tomando como fuente la doctrina contenida en los resúmenes de resoluciones de la DGSJFP publicados en la web regispro.es desde el año 2012, procedo a emitir el presente dictamen técnico-jurídico sobre la aplicación y acreditación de la normativa francesa en el ámbito registral español.

El presente informe sistematiza la doctrina de la Dirección General relativa a la interacción entre el Derecho francés y el procedimiento registral español, abordando fundamentalmente tres grandes bloques: el derecho de sucesiones (con la incidencia del Reglamento Europeo), el régimen económico matrimonial legal en Francia, y la validez formal y equivalencia de los documentos públicos otorgados ante notarios franceses.


* I. DERECHO DE SUCESIONES: LEY APLICABLE Y VALIDEZ MATERIAL

La aplicación de la ley francesa a la sucesión de causantes nacionales de dicho Estado o residentes en el mismo ha sido objeto de análisis detallado, distinguiendo según la fecha de fallecimiento determine la aplicación del Código Civil español o del Reglamento (UE) nº 650/2012.

* 1. Sucesiones anteriores a la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012

Para sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015, la norma de conflicto aplicable es el artículo 9.8 del Código Civil español, que remite a la ley nacional del causante.

En un supuesto de causante de nacionalidad francesa fallecido antes de la plena aplicación del Reglamento, la Dirección General confirmó que “será por tanto la ley nacional del causante la que rija la sucesión”. En dicho caso, el causante estaba casado bajo el régimen legal de adquisiciones francés. Resolución de 17 de septiembre de 2019 (Registro de Escalona) (BOE 06-11-2019).

Asimismo, en otra sucesión anterior al 17 de agosto de 2015, se determinó que la ley francesa era la aplicable. La Dirección General admitió que el notario español, bajo su responsabilidad, declarase conocer suficientemente la legislación francesa para aseverar que “las cláusulas de los testamentos de los causantes son suficientes para permitir la partición”, sin necesidad de traducción jurada de certificados de vigencia de ley extranjera, salvo que el registrador disienta motivadamente. Resolución de 4 de mayo de 2016 (Registro de Palencia nº 2) (BOE 06-06-2016).

* 2. Sucesiones bajo el Reglamento (UE) 650/2012: La Professio Iuris y la Ley Francesa de 2006

Con la entrada en vigor del Reglamento, cobra vital importancia la elección de ley (professio iuris). La doctrina ha analizado la validez material de disposiciones testamentarias conforme a la ley francesa cuando esta ha sido elegida tácita o expresamente.

En un caso complejo de testamento otorgado ante notario español por un nacional francés, se analizó si existía elección de ley tácita. La Dirección General señaló que, siendo aplicable el Reglamento, “la redacción del testamento debe ser compatible con la ley francesa de 2006 (validez material)”. Se exigió la prueba de la legislación francesa referida al momento del otorgamiento para determinar si cabía establecer una elección de ley tácita y para deducir la necesaria intervención del hijo legitimario del causante. Resolución de 28 de agosto de 2020 (Registro de San Vicenç dels Horts Nº 1) (BOE 28-09-2020).


* II. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: EL RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO EN FRANCIA

La determinación del régimen económico matrimonial de los ciudadanos franceses o de quienes se sujetan a dicha ley es esencial para la inscripción de adquisiciones y actos dispositivos.

* 1. Identificación del régimen legal supletorio (Communauté d’acquêts)

La doctrina registral ha identificado con precisión cuál es el régimen que opera en defecto de pacto en el Derecho francés.

Según consta acreditado en expedientes registrales, el régimen supletorio francés es el “régimen de comunidad de adquisiciones”. La Dirección General cita expresamente los artículos que lo regulan: “Arts. 1400 a 1491 del Código civil francés, en versión consolidada a 1 de agosto de 2020”. Resolución de 28 de agosto de 2020 (Registro de San Vicenç dels Horts Nº 1) (BOE 28-09-2020).

* 2. Juicio de ley notarial sobre el régimen

Cuando se otorga una escritura pública (como una aceptación de herencia o liquidación de gananciales) sujeta a ley francesa, el notario debe emitir un juicio sobre la ley aplicable. Si en el título de adquisición se indica que se sujeta al régimen supletorio francés, pero el título no presenta un juicio de ley notarial en relación a la posibilidad de su liquidación unilateral o la asunción de deudas, el registrador puede señalar defectos si ello compromete la validez del acto dispositivo, aunque en el caso concreto analizado no se impidió la inscripción por no haberse observado defecto al respecto en la nota inicial. Resolución de 28 de agosto de 2020 (Registro de San Vicenç dels Horts Nº 1) (BOE 28-09-2020).


* III. DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES FRANCESOS: VALIDEZ Y EQUIVALENCIA

Uno de los aspectos más relevantes es la circulación de documentos notariales franceses en España y su aptitud para causar inscripción, basada en la similitud del sistema notarial de tipo latino.

* 1. El juicio de equivalencia de documentos franceses

La Dirección General aplica el principio de equivalencia de funciones. Los documentos franceses son admitidos principalmente porque en ellos “haya intervenido el titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad… a la que esencialmente responden aquellos documentos formalizados de acuerdo con los principios del notariado de tipo latino-germánico”. Resolución de 18 de diciembre de 2020 (Registro de Santa Fe nº 2) (BOE 31-07-2020) y Resolución de 4 de junio de 2020 (Registro de Mijas nº 3) (BOE 30-07-2020).

Específicamente, se ha validado una escritura de poder otorgada ante notario en Francia cuando el notario español asevera en la reseña que dicho documento es “equivalente formal y sustancialmente respecto al derecho español, al estar suscrito por autoridad con facultades de fe pública conforme a la ley francesa y contener juicio suficiente de identidad y capacidad de los otorgantes”. Resolución de 18 de diciembre de 2020 (Registro de Santa Fe nº 2) (BOE 31-07-2020).

* 2. La falta de juicio de capacidad expreso en la escritura francesa

Se ha planteado si una escritura de partición de herencia otorgada ante notario francés es inscribible en España si dicho notario no hace una declaración específica y expresa de la capacidad de los intervinientes (a diferencia de la obligación del notario español).

La Dirección General ha resuelto que este es un defecto que debe ser apreciado si no se prueba el Derecho francés. Es decir, debe probarse el hecho de que, “con arreglo al Derecho francés, en una escritura de partición de herencia, si el notario no hace declaración específica de la capacidad de los intervinientes, no queda privado el documento por él autorizado de su condición de escritura pública”. Para subsanar este defecto, se requiere la aportación de un informe de notario o cónsul español, o diplomático/funcionario francés competente, que no se limite a reproducir textos legales, sino que interprete el sentido y alcance de la norma francesa sobre la validez del documento sin juicio expreso de capacidad. Resolución de 6 de marzo de 2020 (Registro de Alicante nº 4) (BOE 06-07-2020).

* 3. Legalización y Apostilla

Aunque existe equivalencia funcional, desde la perspectiva formal, “la legalización, la apostilla en su caso… constituyen un requisito para que el documento otorgado ante funcionario extranjero pueda ser reconocido como auténtico en el ámbito nacional”. No obstante, si el notario español realiza el juicio de equivalencia y reseña que el documento está debidamente apostillado, el registrador debe estar a dicha aseveración salvo que disienta motivadamente. Resolución de 18 de diciembre de 2020 (Registro de Santa Fe nº 2) (BOE 31-07-2020).


* CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN

La normativa francesa es frecuentemente aplicada en el ámbito registral español debido a la vecindad y la integración europea. De la doctrina analizada se extraen las siguientes directrices:

  1. Sucesiones: Se aplica la ley francesa a los nacionales de dicho país (salvo residencia habitual en otro estado post-Reglamento sin professio iuris). Es válida la partición basada en testamentos franceses si el notario español asevera conocer la suficiencia de la ley francesa (R. 4-5-2016).
  2. Régimen Matrimonial: El régimen legal supletorio es la comunidad de adquisiciones (communauté d’acquêts), regulado en los arts. 1400 y ss del Código Civil francés (R. 28-8-2020).
  3. Documentos: Los documentos notariales franceses gozan de presunción de equivalencia funcional por pertenecer al sistema de notariado latino. Sin embargo, requisitos formales específicos (como la ausencia de juicio expreso de capacidad en el texto de la escritura francesa) pueden requerir una prueba de derecho complementaria que acredite que dicha omisión no invalida el documento como título público en Francia (R. 6-3-2020).
  4. Poderes: Se admite la inscripción basada en poderes autorizados por notarios franceses siempre que el notario español realice un juicio de equivalencia explícito confirmando que la autoridad francesa tiene facultades de fe pública análogas (R. 18-12-2020).
REGIS PRO. es © 2014